Apelacion de Multa Para Ruth Hochman

EXPEDIENTE : 532-2015- ESCRITO SUMILLA : 01-2015 : Recurso de MTPE/1/20.22 Apelación. SUBDIRECCION DE DEFENSA LEGAL

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EXPEDIENTE

: 532-2015-

ESCRITO SUMILLA

: 01-2015 : Recurso de

MTPE/1/20.22 Apelación. SUBDIRECCION DE DEFENSA LEGAL GRATUITA Y ASESORIA AL TRABAJADOR RUTH VERONICA HOCHMAN SIRUMBAL identificada con DNI N° 82711754, con domicilio fiscal en calle Baltazar La Torre N° 545 – distrito de San Isidro, sobre la Multa impuesta mediante resolución Sub Directoral N° 214-2015-MTPE/1/20.22, por inasistencia a la Audiencia de Conciliación de fecha 16 de marzo de 2015, a ustedes, respetuosamente, digo: I.- PETITORIO Interpongo recurso de apelación contra la Multa impuesta por la SUBDIRECCION DE DEFENSA LEGAL GRATUITA Y ASESORIA DEL TRABAJADOR, la cual fue emitida mediante resolución Sub Directoral N° 214-2015-MTPE/1/20.22, la misma que aplica la sanción económica de S/. 1,000.00 nuevos soles por no asistir a la Audiencia de Conciliación programada para el 16 de marzo de 2015, solicitando se declare la nulidad de dicha sanción al no haber estado debidamente notificada, asimismo solicito la visualización de las cédulas de notificación que supuestamente me fueron notificadas. II.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO. a.- Indicación del error y sustento de la pretensión Se incurre en error en la multa impuesta por cuanto no se ha tenido en cuenta lo siguiente: Que la audiencia de conciliación programada para el día 16 de marzo de 2015 a horas 11:00 a.m., jamás me fue notificada conforme a ley, vulnerando así mi derecho a la tutela efectiva y legítima defensa, debo indicar que el emplazamiento para comparecer a la audiencia debió ser notificado a mi domicilio legal, debiendo ser recepcionado y firmado por quien lo recibía para su debida validez, situación que en este caso no se ha dado, vulnerando así mis derechos constitucionales, situación que ha motivado la multa impuesta arbitrariamente sin que se me permita establecer mi derecho a réplica y a poder defenderme tal como lo indica la ley. Esta vulneración de mis derechos debe ser corregida y sancionada conforme a ley, al indicar la resolución la verificación de la cédula de notificación la misma que debe contar con los requisitos de ley, por ello solicito se me conceda el derecho de visualizar dicha documentación puesto que con este documento se atropella mis derechos, imponiéndome una sanción que no me corresponde. Ante estos hechos el superior deberá corregir la sanción impuesta anulándola en todos sus extremos reiniciando un nuevo procedimiento acorde a ley. No está demás indicar que la trabajadora agraviada deberá acreditar haber laborado a mi servicio, conforme a ley.+

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Vulneración del derecho de defensa por una deficiente notificación El derecho de defensa se encuentra reconocido en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución, el cual establece “[e]l principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”. Por su parte, el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, (...) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. El servicio de conciliación Administrativa del ministerio de trabajo y promoción del empleo, regulado por el D.Leg. N° 910, Titulo III, Cap. III, Art. 27° y D.S. 020-2001-TR, Titulo III, capítulo V Ar.t. 69° y 70°, tiene entre sus requisitos para la Audiencia de Conciliación los siguientes:   

El área de Conciliaciones procede a efectuar la invitación a las partes, la cual se celebrará en un plazo no menor de 10 (diez) días hábiles de notificado. Con asistencia de partes (debidamente acreditadas y notificadas) se celebra la audiencia de Conciliación, la cual concluye con el Acta de Conciliación o la Constancia de Asistencia. En caso de inasistencia de ambas partes a una sesión de Conciliación, concluye el procedimiento conforme a Ley.

IV.- Naturaleza del agravio 1.

La naturaleza del agravio me causa un daño moral y económico, puesto que no sólo se vulnera mis derechos constitucionales y ha poder defenderme de manera fehaciente y veraz, sino que perjudica mi ingreso mensual el cual está programado para el sustento de mi menor hija la cual depende únicamente de mi al ser madre soltera y único sustento de mi familia.

POR LO EXPUESTO: A USTEDES SEÑORES, pido conceder el presente recurso de apelación y declarar fundado mi pedido en todos sus extremos.

San Isidro, 16 de setiembre de 2015