Apelacion de Auto de Sobreseimiento

Exp. Sec. Sum : 01128-2011-0-0601-JR-PE-02 : Cojal Mena. : Apelación de Auto de Sobreseimiento SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO

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Exp. Sec. Sum

: 01128-2011-0-0601-JR-PE-02 : Cojal Mena. : Apelación de Auto de Sobreseimiento

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA.

CONSUELO YANETH EPIFANIA LIÑAN,

madre de

la menor de iníciales A.E.S.E,

agraviada por la comisión del delito contra la libertad sexual en el proceso seguido contra EVER ABRAHAM GOICOCHEA FLORES a usted digo:

I.- PETITORIO.Que dentro del término de Ley INTERPONGO RECURSO DE APELACION contra la Resolución No. 08, de fecha 13 de Junio del presente año, en el extremo DECLARA FUNDADO EL ARCHIVAMIENTO de la presente causa a favor del procesado EVER ABRAHAM GOICOCHEA FLORES, la misma que no encuentro arreglada a derecho y según los fundamentos que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS.-

I.- DEL ERROR DE LA RESOLUCION MATERIA DE IMPUGNACION.PRIMERO.-Que la resolución materia de apelación, refiere que existe error de tipo invencible toda vez que el inculpado no podía conocer que la agraviada tenia menos de 14 años cuando ocurrieron los hechos materia de imputación.

SEGUNDO.- Que, Su Despacho al emitir la resolución impugnada no ha tomado en consideración los elementos probatorios que obran en autos tales como:

1.- DECLARACION DE EVER ABRAM GOICOCHEA FLORES, de fojas 14/17 y 60/71, quien refirió ser enamorado de la menor agraviada, reconoció haber sostenido relaciones sexuales con la menor agraviada en dos oportunidades, a ello debemos agregar que si el inculpado fue enamorado de la menor RESULTA

ILOGICO QUE DESCONOZCA LA EDAD EE LA MENOR por muy desarrollada físicamente que esta se encuentre; además resulta absurdo que desconociera la edad de la menor agraviada cuando la misma le comunico que estaba enojada con su madre por que ella no le iba hacer su quinceañero.

Este elemento probatorio prueba a todas luces que el inculpado conocía perfectamente la edad de la menor agraviada y que esta era menor de 14 años, por lo que resulta carente de sustento jurídico el argumento que exista error de tipo invencible por parte del inculpado.

2.- DECLARACION REFERENCIAL DE LA MENOR AGRAVBIADA DE INCIALES A.E.S.E. de fojas 18/21, quien refiere haber sido ultrajada sexualmente en 02 oportunidades en forma violenta por el inculpado.

Este elemento probatorio, asimismo desbarata el argumento que la menor consintiera en mantener relaciones sexuales con el inculpado, mas aun si tenemos en consideración que los menores de edad carecen de responsabilidad legal de sus acciones por ser justamente eso, menores de edad y por lo tanto inimputables.

3.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL de fojas 28, el mismo que concluye que la menor agraviada fue que presentaba DESFLORACION RECIENTE, lo cual es congruente con la fecha en la cual la mencionada agraviada fue victima de violación por parte del inculpado.

Este elemento probatorio prueba que la menor fue victima de agresión sexual por parte del inculpado.

4.- PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor agraviada de fojas 50, la misma que demuestra que la menor agraviada a la fecha de los hechos imputados tenía la edad de 13 años.

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5.- DECLARACION DE GILMER SILVA SOLORZANO de fojas 57/58, quien es padre de la menor agraviada y quien afirma que el inculpado conocía perfectamente la edad de la menor agraviada en razón que dicho inculpado laboró con él como ayudante en uno de sus carros.

Este elemento probatorio demuestra a todas luces el total conocimiento por parte del inculpado de la edad de la menor agraviada siendo totalmente ilógico que Su Despacho concluya que existió error de tipo invencible en dicho inculpado

6.-PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLÓGICA NO. 006196-2011-PSC de fojas 79/85, realizado sobre la persona de la menor agraviada, el mismo que concluye que dicha menor presenta un cuadro de trastorno Post traumático y que presenta miedo contra el agresor, además de la perdida de autoestima y del sentido de seguridad que le rodea, esto como consecuencia de la agresión sexual de la que fue victima por parte del inculpado.

Este elemento probatorio, Sr. Juez, prueba fehacientemente que la menor fue víctima de agresión sexual, con lo cual queda desvanecido el argumento que la menor pudiera haber prestado su consentimiento en mantener relaciones sexuales con el inculpado, hecho que es falso tal como se evidencia en el citado protocolo de pericia sicológica.

7.- EL PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLOGICA nº 006223-2011-PSC de folios 102 a 104 realizado el 16 de Noviembre pasad y que fuera elaborado por Profesionales de la división Medico Legal de Cajamarca, practicado al imputado, en la que concluye que el imputado: tiene una personalidad con rasgos dependientes inestable e impulsivo, ansiedad y agresividad, suspicacia desconfianza, manipulación, evasión, reacción de ansiedad, no presenta ningún rasgo de personalidad que limite su capacidad para percibir la realidad adecuadamente, tal y conforme se evidencia en todo su contenido el protocolo de pericia. TERCERO.- La participación que se le atribuye al imputado es que es el AUTOR del hecho punible al haber accedido sexualmente en contra de su voluntad de la menor A. E. S.E. razones por la cual el Art. 23 del Código Penal establece “ el que realiza por si y por medio de otro el hecho punible y los que le cometen conjuntamente será reprimidos con la pena establecido para esta infracción, por lo tanto no existen circunstancias de la responsabilidad penal del imputado toda vez que si bien es cierto cuando cometió el hecho punible el acusado Ever Abraham Goicochea Flores contaba

con dieciocho años de edad; por tanto la conducta del imputado se encuentra tipificada en el Art. 173º numeral 2, del Código Penal, considerado como delito contra la libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, ilícito penal que es sancionado con pena privativa de la Libertad de 30 años ni mayor de 35 años, además de un tratamiento terapéutico. En este contexto Señor Magistrado no se tomo en consideración la propia declaración de la Menor agraviada quien en todo momento a señalado ser victima de Violación sexual forzado y en contra su voluntad por el imputado Ever Abraham Goicochea. Así como la declaración de Deisy Huingo Castillo de Fs, 08 a 10 y 161 a 164, declaración de Consuelo Yaneth Epifania Liñan de fs. 11 a 13, el Certificado Medico Legal Nº 005590-E-IS, de fs 28, el acta de nacimiento de la menor agraviada de fs. 50, la declaración de Gilmer Silva Solórzano de fs. 57 a 58, la declaración de Juan Carlos Alvarado Silva de fs. 165 a 169, la declaración de María Rosmeri Silva Solórzano de fs. 171 a 175, la declaración de la menor K.L.M.S. de fs. 179 a 181, declaración de Roscio Silva Solórzano de Fs. 201 a 206; y todo los elementos probatorios obrantes en autos; para lo cual todo ello será apreciado por la instancia Superior a fin de que se declare la nulidad de la resolución y se ordene nuevo juicio al imputado descrito. POR TANTO : A Ud Señor Juez Solicito a Despacho que se tenga por interpuesta el recurso de Apelación elevándose al Superior Jerárquico. Cajamarca 20 de Junio de 2012.