“Año Del Dialogo Y Reconciliación Nacional”

“AÑO DEL DIALOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Temas: La Abogacía, Diosa Themis,

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“AÑO DEL DIALOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Temas: La Abogacía, Diosa Themis, Distintivo de Abogado, Decálogo del Abogado, Los valores y Antivalores, El código de ética del colegio de Abogados, El estatuto del ilustre Colegio de Abogados De Ayacucho

Docente: PARIONA CAHUANA, FRIDA Asignatura: ÉTICA JURÍDICA Estudiante: CÁRDENAS YARANGA, FIORELLA MERCEDES

Dedicatoria El presente trabajo es dedicado a mis progenitores que por innumerables motivos hayan logrado encaminarme por el buen camino y así lograr el objetivo deseado

INDICE INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 4 DESAROLLO ............................................................................................................................ 5 1.-LA ABOGACÍA ................................................................................................................ 5 1.1.-EVOLUCION DE LA ABOGACÍA .......................................................................... 5 2.-DIOSA THEMIS ............................................................................................................... 8 3.-DISTINTIVO DEL ABOGADO ..................................................................................... 10 3.1.-HISTORIA ................................................................................................................ 10 3.2.-SIGNIFICADO ......................................................................................................... 10 4.-DECALOGO DEL ABOGADO ...................................................................................... 12 5.-VALORES Y ANTIVALORES ...................................................................................... 13 5.1.-DENIFICON DE VALORES ................................................................................... 13 5.2.-CLASIFICACION DE LOS VALORES .................................................................. 13 5.3.-DENIFICON DE ANTIVALORES .......................................................................... 15 5.4 CLASIFICACION DE ANTIVALORES .................................................................. 16 6.-EL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO .......... 17 ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO ............. 31 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 61 BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................................... 62

INTRODUCCIÓN La ética del abogado es la ciencia práctica que tiene que estudia y traza el conjunto de los principios y normas morales que rigen la conducta del abogado, desde el punto de vista del bien común y de las buenas costumbres. La Ética del Abogado es uno de los factores más prioritarios a considerar por cada persona antes de seleccionar el abogado que representará ante los tribunales los intereses y derechos de una persona física o moral. La ética del abogado garantiza el éxito del profesional del derecho, debido a que el abogado es el profesional inmediato que representa al cliente ante los tribunales y el público en general. Las personas y empresas de renombre exigen un abogado que dignifique su prestigio y su imagen institucional. Hoy día el hablar de ética y sus problemas es un asunto que se ha generalizado, esto debido principalmente a la gran amplitud de las malas prácticas que se han presentado en gran parte de los países del planeta, por parte de los profesionales que ofrecen sus servicios así como de las diversas instituciones públicas y privadas que se al no tener límites en su toma de decisiones sobre explotan los recursos con los que cuentan, de tal manera que como respuesta a estos acontecimientos y prácticas se ha considerado trabajar el binomio del Estado de Derecho y el Estado Ético, pues como tales presentan una serie de condiciones que se constituyen en grandes fuentes de oportunidades para el desarrollo. Además, para poder acercarnos a la visión de las éticas aplicadas en su conjunto y de la ética del desarrollo como particular, debemos tener en cuenta que dados los límites del realismo de las ciencias y las consecuencias que ellas han implicado, desigualdad principalmente, han surgido enfoques que pretenden corregirlos entre ellos el énfasis en lo local y el municipalismo, seguidos a su vez de un intento por recuperar los juicios de valor y aplicarlos sobre el alto crecimiento que han tenido las ciencias hasta nuestros días

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DESAROLLO 1.-LA ABOGACÍA La abogacía es una profesión que sólo puede ser desempeñada por aquellas personas que han estudiado la ley. El término se desprende de la etimología de la palabra “Abogado” la cual proviene del latín “Advocatus” utilizada en la antigua Roma como un “Llamado” a la defensa a aquellas personas que interactuaban en las relaciones de terceros. Es considerada como aquel factor social que usa el hombre para defenderse en sociedad a través la norma jurídica. Quien ejerce la abogacía es llamado abogado, un profesional con licencia para manipular la ley en los diferentes contextos en los que se amerite. La abogacía, o estudios jurídicos es estudiada por las personas de todo el mundo en instituciones educativas que forman al estudiante bajo un régimen de aprendizaje caracterizado por los diferentes matices históricos de la sociedad en cuanto a leyes se refieren, es común que se estudie a fondo el marco legal de la nación en la que se vive, sin embargo, muchas instituciones toman como referencia las leyes y constituciones de otros países en los que se garantizan los valores morales y éticos de un abogado. Inclusive el estudio del Derecho Romano en muchos países es la base de la abogacía, ya que su culturafue la que dejó todo el conocimiento para su estudio. Diariamente vemos como la abogacía es aplicada en la vida cotidiana, cada vez que se sabe que se realiza un juicio para determinar la culpa o inocencia de un individuo de la sociedad, la abogacía está presente en cada parte de los involucrados utilizando la ley para cumplir con sus objetivos. En cada escenario de la sociedad, se puede juzgar a las personas por las decisiones o acciones que toman pero a la hora de condenar judicialmente, existe un patrón o estructura legal en la que interviene el abogado para defender o condenar según sea el caso. Con la abogacía se puede legislar, que no es más que la creación de la herramienta esencial del derecho, la ley. Un abogado, puede ayudar a construir todo un compendio de leyes y reglas que puedan conducir a una comunidad de personas por las buenas costumbres.

1.1.-EVOLUCION DE LA ABOGACÍA El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin embargo, la institución de la defensa ha sufrido una evolución interesante en la historia.

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Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia. El hecho que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro, decía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La última instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la "justicia". En Babilonia también existió la administración de justicia, tanto en el período sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero como en Egipto, tampoco hubo ese intermediario que los romanos, muchos siglos después, llamaron Advocatus. Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores. Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa. En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normasconsuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento. Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que había aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor información. En la India, tanto en el período budista como en el brahmánico, tampoco existió la figura del defensor.

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Al principio, durante los orígenes de la Ciudad-Estado ateniense, los ciudadanos defendían sus propias causas y el "orador-escritor" era la persona que le preparaba el discurso para su defensa. Pero en la medida que los litigios aumentaban, esta profesión de orador-escritor adquirió prestigio y quienes ejercían comenzaron a oficiar como defensores. Lysias (440-360 a.c.) fue el abogado más notable entre los atenienses. Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado, palabra que viene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. También como en Grecia, se les llamó "oradores" o "voceris", porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras. Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía. La historia nos ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas: Amasia, Hortensia y Afrania, llamada también Calpurnia, esposa de Plinio "El Joven". Con ella sucedió un caso de antología que fue determinante para el futuro de la mujer en la abogacía. Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje, casi grotesco. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola y prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró por espacio de veinte siglos, es decir, hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX. Es en "Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio", donde aparece por primera vez en un texto legal la definición de abogado, en lengua española. "Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio". Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque "ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias". 7

Pero a pesar de los elogios de las Siete Partidas, la profesión de abogado en España fue grisácea y oscura, no gozaban de la necesaria libertad para ejercer su profesión. Asimilados a burócratas como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al oprimido y al injustamente perseguido. Muy diferente fue la situación del abogado en Francia. Su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y acatando las leyes. La "Ciudad de los Reyes", el 13 de Septiembre de 1538, tres años después de haberse fundado Lima, el Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes decidió que era indispensable la intervención de abogados y procuradores en los litigios. En conformidad con este criterio se procedió a nombrar por pregones en la plaza pública dos defensores, don Alonso de Navarrete y don Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra nuestra historia oficial. Estos defensores deberían proteger al ciudadano, al poco tiempo se autorizó que se pudiera ejercer libremente la abogacía previa licencia del juez que era el alcalde. Cabe destacar que el Colegio de Abogados de Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de Oquendo.

2.-DIOSA THEMIS Es menester señalar en primer lugar que dicha simbología viene principalmente de la representación de los dioses de la justicia en la mitología griega y posteriormente en la mitología romana que adaptó ciertos símbolos y costumbres usados por los griegos ejerciendo pequeños cambios en ellos. Dentro de este orden de ideas es importante destacar de una forma resumida pero precisa que en la mitología griega la diosa Themis representaba la ley divina, las leyes terrenales y las costumbres hechas leyes. En el culto que se hacía a Themis se aprecia según restos arqueológicos que era una mujer con una posición fuerte y dominante, una túnica que es levantada y sujetada con el brazo izquierdo mientras que en la mano derecho sostiene una balanza la cual simboliza la lucha entre el ser y los demás, además de sopesar cada caso de manera equitativa. Resulta curioso conocer que las sentencias que la diosa Themis les dictaba a los jueces (sus themistopoli o sirvientes) tenían el nombre de temitas. Con respecto a la mitología romana, la diosa Themis es la misma que los romanos adoptaron y le colocaron el sobrenombre de Fas. Para los romanos “Fas” era todo lo lícito y justo por la 8

voluntad de los dioses. Como consecuencia de lo opuesto al “fas”, lo contrario a la ley divina, lo ilícito, lo injusto lo denominaban “nefas” que deriva finalmente en la palabra nefasto la cual se aplica a cualquier persona siniestra, detestable, injusta, incorrecta. Partiendo de estas creencias semidivinas se cambió el nombre de la diosa a Iustitia que deviene del romano Ius = Derecho la cual era una diosa que aplicaba la ley y sancionaba drásticamente a quienes incumplían las leyes romanas. Con el pasar del tiempo la figura de la diosa tuvo muchos cambios y fue en el año 452DC cuando el Papa León el Grande sustituyó varias partes y características de la diosa la cual definitivamente fue armada con una espada lo cual era sinónimo de autoridad y firmeza, en la otra mano poseía una balanza o en ocasiones un libro el cual representaba a la ley escrita. Pasó mucho tiempo hasta que luego de la revolución francesa se apreciaba el hecho de distintos artistas de colocar una venda alrededor de los ojos de la diosa de la justicia lo cual significaba que la misma administraría justicia imparcialmente, sin mirar ni favorecer al grande o al pequeño, al pobre o al rico, al blanco o al negro, entre otros, sino que se basaría estrictamente a lo establecido en la ley. Así como esto, en otras mitologías como la egipcia y nórdica la representación de la justicia era similar a la griega y a la romana, siempre con leves variantes. En la actualidad, la Dama de la Justicia se trata de una representación simbólica de la justicia y es usada por muchos abogados, organismos que administran justicia, entre otros. Básicamente el significado radica en lo que se señala a continuación; – La balanza simboliza la consideración objetiva de los argumentos de las partes enfrentadas. – La venda en los ojos es símbolo de la imparcialidad al resolver una controversia, hecho o caso. – La espada indica autoridad y su capacidad de coerción para imponer las decisiones que adopta.

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3.-DISTINTIVO DEL ABOGADO 3.1.-HISTORIA En relación a este tema, nuestra fuente histórica inicial la constituyen dos trabajos que reseñan la historia institucional; el primero es el de Dn. Aníbal Gálvez, en su obra editada en 1915 "El Colegio de Abogados de Ica, Historia de su fundación". Ilustrada así la simbología de la estrella de siete puntas a la cual hiciera referencia el Dr. Andrés Aramburu Menchaca y el significado de la inscripción latina conforme lo anotara el Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino, culmina este modesto trabajo. El distintivo o insignia de la Orden es patrimonio institucional. En la actualidad se encuentra debidamente

registrado

e

inscrito

en

el Registro de Marcasde Servicio de

la Propiedad Industrial, mediante Resolución N° 010629 de fecha 30 de setiembre de 1999, extendida por la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI , así como también la denominación Colegio de Abogados. Cabe destacar que las gestiones para este fin fueron iniciadas y finalmente ejecutadas por la Comisión especial designada para este efecto en el año 1999, que integraron los doctores Pedro Patrón Bedoya, en su Calidad de Director de comunicaciones e informática jurídica, Juan José Blossiers Mazzini y Silvia B. Calderón García. Se obtuvo en tal forma la resolución antes mencionada, la misma que fue puesta en conocimiento del Colegio al año siguiente. La entrega oficial de este importante documento para la institución tuvo lugar en ceremonia especial llevada a cabo el día viernes 4 de mayo del año 2001 presidida por el señor Decano de la Orden Dr. Martín Belaunde Moreyra, y con la asistencia del señor Director de Comunicaciones e Informática Jurídica, Dr. Carlos Torres Caro , quien como directivo desde un primer momento ha impulsado su difusión.

3.2.-SIGNIFICADO Como sabemos, el distintivo institucional es una estrella dorada con siete puntas o ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS , pendiente de una cinta de color celeste aurora de aguas.

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En los libros antes mencionados no encontramos una precisión respecto del significado de las siete puntas de la estrella que es el distintivo del Colegio, así como también la fuente u origen de manera indubitable respecto de la inscripción en latín que aparece en su parte central. Se hacía necesario por tanto determinar su origen en mejor forma y con el rigor exigible en estos casos. Esta explicación es coherente, por cuanto es concordante con el pensamiento cristiano y comprensible para nosotros, pues tratándose de la Virgen María, quienes estaban bajo su manto protector y guardaban sus preceptos no solamente recibían su protección como expresión de su bondad, sino que además se hacían receptores de ello a través de los dones que otorgaba. Este mensaje responde sin duda alguna al espíritu religioso de la etapa pre-republicana y subsiste más tarde en el proceso de la República. Como podemos observar es un sentimiento propio de la época fundacional del Colegio, y estuvo muy arraigado en toda la sociedad durante el Virreinato. Y esto es así, por cuanto muchas instituciones, entre ellas los gremios de artesanos y algunos círculos profesionales (poco numerosos en ese momento) insurgían bajo la advocación de un santo protector o el Corazón de Jesús o la Virgen María. 3.2.1.-Don de sabiduría: Nos hace comprender la maravilla insondable de Dios y nos impulsa a buscarle sobre todas las

cosas,

en

medio

de

nuestro

trabajo

y

de

nuestras

obligaciones.

3.2.2.-Don de inteligencia: Nos descubre con mayor claridad las riquezas de la fe. 3.2.3.-Don de consejo: Nos señala los caminos de la santidad, el querer de Dios en nuestra vida diaria, nos anima a seguir la solución que más concuerda con la gloria de Dios y el bien de los demás. 3.2.4.-Don de fortaleza: Nos alienta continuamente y nos ayuda a superar las dificultades que sin duda encontramos en nuestro caminar hacia Dios. 3.2.5.-Don de ciencia: 11

Nos lleva a juzgar con rectitud las cosas creadas y a mantener nuestro corazón en Dios y en lo creado en la medida en que nos lleve a Él. 3.2.6.-Don de piedad: Nos mueve a tratar a Dios con la confianza con la que un hijo trata a su Padre.

3.2.7.-Don de temor de Dios: Nos induce a huir de las ocasiones de pecar, a no ceder a la tentación, a evitar todo mal que pueda contristar al Espíritu Santo, a temer radicalmente separarnos de Aquel a quien amamos y constituye nuestra razón de ser y de vivir.

4.-DECALOGO DEL ABOGADO A lo largo de la Licenciatura, y más aún, durante el ejercicio profesional de la Abogacía, escuchamos infinidad de veces frases relacionadas con el comportamiento adecuado que debemos tener en el desempeñó de tan noble profesión, toda vez que la abogacía implica tener un alto grado de ética y compromiso profesional, no sólo con el cliente o representado, sino con la sociedad en general. Pero entre todas ellas destaca por supuesto un ideario profesional desarrollado por un jurista uruguayo, Eduardo Juan Couture Etcheverry (1904-1956), quien desarrolló el Decálogo del Abogado. I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos Abogado. II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia. IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia. V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

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VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz. IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea Abogado.

5.-VALORES Y ANTIVALORES 5.1.-DENIFICON DE VALORES Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro

comportamiento en función de

realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud. Los valores se refieren a necesidades humanas y representan ideales, sueños y aspiraciones, con una importancia independiente de las circunstancias. Por ejemplo, aunque seamos injustos la justicia sigue teniendo valor. Lo mismo ocurre con el bienestar o la felicidad. Los valores valen por sí mismos. Son importantes por lo que son, lo que significan, y lo que representan, y no por lo que se opine de ellos. 5.2.-CLASIFICACION DE LOS VALORES Amistad: El amor y la Amistad son los primeros valores que identifica el niño en el hogar. La ternura, el buen trato, la comprensión y el respeto son soportes de la Amistad. La Amistad Familiar en Equilibrio y Armonía conlleva al autentico Amor. La Amistad requiere mantenimiento, detalles, si existe verdadera amistad entre las personas será más fácil la comunicación.

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Amor: El Amor es la condición básica de la felicidad y la realización del individuo. El Amor es el pilar de la convivencia humana, amor es sentimiento, solidaridad, tolerancia, perdón, servicial. Caridad: Esta virtud teologal, es la síntesis del amor. Podemos decir lo que queremos, pero si lo decimos con Caridad se afianza la Amistad y se gana respeto. Nos impulsa a valorar a los demás y ver en ellos cualidades. No es dar un moneda o un pedazo de pan, es la acción del amor y aceptación del otros; es darse sin reservas y sin exigencias. Civismo: Debemos Fomentar el espíritu de convivencia comunitaria, observando el respeto de las normas de civismo elementales en los eventos culturales, actividades comunitarias, artísticas, deportivas. Crear ua cultura de respeto y bueno uso de las áreas y bienes públicos, mediante campañas vigiladas y evaluadas, donde se estimule el comportamiento ciudadano. Compañerismo: Mantenerse unido, apoyar a las personas que comparten con nosotros nuestra vida laboral, escolar social. Comprensión: Reconocimiento humilde y sincero, de los factores que influyen en el comportamiento de una persona, aceptando sin prevenciones su realidad. Dignidad: Dignificar la persona es reconocerla como tal con todos sus valores y derechos. Dominio de si mismo: El dominio propio de en otras palabras, el control de los instintos primarios. Quien tenga el manejo de su vida emocional, tendrá paz mental y podrá ser feliz sean cuales fueran su condiciones externas. Equidad: Es el equilibrio que se establece en las relaciones interpersonales, cuando partimos del principio de la igualdad y la justicia. Fé: Creyente es el que tiene fé en Dios, en la vida, en el trabajo en las personas, en el futuro, en su ser querido, en sus hijos, en sus amigos, en sus padres y los mas importante tiene Fé en si mismo. Respeto: Es el respeto por la confidencialidad en nuestras relaciones interpersonales. Pensar en el bienestar que merecen nuestros semejantes. 14

Generosidad: Dar con largueza, desinteresadamente y con alegría, como el sol da su calor. Generosidad no es solo dar, sino darse a los demás con Amor. Gratitud: Es la mas clara expresión de Amor. Cuando más luz produzcamos para los demás, mejor podemos vernos a notros mismos. Honestidad: Ser justo y equitativo es imperativo en los humanos. Es una valor que se desarrolla básicamente con el ejemplo, consecuencia del Amor y la Autoestima. Humildad: Hay Humildad, cuando alguien se valora y reconoce las capacidades y aciertos de los demás. Justicia: Reconocimiento consciente de lo que pertenece a cada uno en forma equitativa y equilibrada. Es una de las cuatro virtudes cardinales. Obediencia: Observancia de ciertos patrones de comportamientos para la convivencia dentro del grupo social. Perdón: Si se esta arrepentido de los que se han hecho y se tiene el deseo sincero de que se haga lo correcto con un nuevo estado emocional, entonces se puede decir he sido perdonado. Respeto: Parte de la clara identificación de los derechos de las demás, de mis obligaciones y las actitudes que se debe adoptar. Desde el hogar se gana el respeto, con el comportamiento de los padres. Responsabilidad: Hacer uso identificado de autonomía frente a las dediciones o tareas que se le confíen, sin vulnerar los derechos de los demás, tratando profundamente de lograr los objetivos propuestos. Solidaridad: Solidaridad no es solo trabajar en unidad, sino apoyar decididamente a las personas y organizaciones que se identifican con nuestros objetivos y sueños, a quienes necesitan de nuestros servicios y capacidades. Tolerancia: Al establecer una jerarquía de valores, la tolerancia tiene una alta posición. Es parte de la identidad cultural de una nación. Por lo tanto debe desarrollarse como un hábito.

5.3.-DENIFICON DE ANTIVALORES Los antivalores son como una escala de valores morales también la hay de valores inmorales o antivalores. La deshonestidad, la injusticia, la intransigencia, la intolerancia, la traición, el 15

egoísmo, la irresponsabilidad, la indiferencia, son ejemplos de esto antivalores que rigen la conducta de las personas inmorales. Una persona inmoral es aquella que se coloca frente a la tabla de los valores en actitud negativa, para rechazarlos o violarlos. Es lo que llamamos una "persona

sin

escrúpulos",

fría,

calculadora,

insensible

al

entorno

social.

El camino de los antivalores es a todas luces equivocado porque no solo nos deshumaniza y nos degrada, sino que nos hace merecedores del desprecio, la desconfianza y el rechazo por parte de nuestros semejantes, cuando no del castigo por parte de la sociedad. 5.4 CLASIFICACION DE ANTIVALORES Esclavitud: La esclavitud es una forma de sometimiento del hombre por el hombre que se practicó desde la antigüedad y para vergüenza del hombre. Sin embargo, lo anterior no es del todo cierto. Angustia: La angustia es un estado afectivo de carácter penoso que se caracteriza por aparecer como reacción ante un peligro desconocido o impreciso. Deshonestidad: La deshonestidad no tendría ningún papel en un mundo en que imperara la realidad y estuviera habitado por seres humanos plenamente conscientes. Desgraciadamente, debemos de convivir con la deshonestidad Arrogancia: La Arrogancia es el estado de estar convencido del derecho a situarse por encima de los otros. El arrogante (o soberbio) pretende ser superior a los demás, y desdeña la Humildad. Odio: El odio es un sentimiento negativo, de profunda antipatía, disgusto, aversión, enemistad o repulsión hacia una persona, cosa, situación o fenómeno, así como el deseo de evitar, limitar o destruir aquello que se odia. Irrespeto: Irrespetamos nuestros sentimientos cuando no los valoramos, para cumplir con el mandato de no sentir o no expresar lo que sentimos, empleando muchas veces el rebusque como mecanismo de defensa. Irresponsabilidad: El culto a la irresponsabilidad muy difundido en nuestro país. Generando que “Dar la Palabra” no tenga ningún valor o significado. Pues el incumplimiento es casi tradición. Esto genera molestias entre personas que la sufren o compañías que dependen de proveedores, etc.

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Altanería o soberbia: La soberbia (del latín superbiam) u orgullo consiste en una estima exagerada de sí mismo, o amor propio indebido, que busca la atención y el honor. La causa por la que la soberbia ocupa este lugar tan principal se debe a que fue la pasión que provocó la rebelión y caída del cielo del ángel Lucifer. Intolerancia social: Es aquella donde el individuo quiere que solo su opinión sea escuchada y no acepta las ideas de los demás. Perjuicio: Perjuicio es todo aquel menoscabo material o moral que alguien sufre tanto en su persona como en sus bienes y que es causado en violación de una norma jurídica por la que otra persona ha de responder.

6.-EL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO ECCIÓN PRIMERA NORMAS GENERALES Esencia del Deber Profesional Artículo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la Justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado. Defensa del Honor Profesional Artículo 2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. Honradez Artículo 3.- El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia. Cohecho Artículo 4.- El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo. Abuso de Procedimientos

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Artículo 5.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios. Aceptación o Rechazo de Asuntos Artículo 6.- El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes lasha defendido, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo. Defensa de Pobres Artículo 7.- La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres. Defensa de los Acusados Artículo 8.- El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos. Acusaciones Penales Artículo 9.- El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado. Secreto Profesional Artículo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello. Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

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Artículo 11.- La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio. Extinción de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional Artículo 12.- El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. Formación de Clientela Artículo 13.- Para la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la dignidad de la profesión. El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a una persona que está en condiciones para recomendarlo, obra contra la ética profesional. Publicidad de Litigios Pendientes Artículo 14.- El Abogado n podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán por los principios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra. Empleo de Medios Publicitarios para Consultas.

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Artículo 15.- Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios. Incitación Directa o Indirecta a Litigar Artículo 16.- No está de acuerdo con la dignidad profesional el que un Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio o de obtener un cliente. SECCIÓN SEGUNDA RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALESY DEMÁS AUTORIDADES Artículo 17.- El Abogado estará en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la Magistratura, cuya alta función social requiere de la opinión forense; su actitud ha de ser independiente, manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio. Artículo 18.- Es deber del Abogado velar para que el nombramiento de Magistrados no se deba a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad. El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociación no podrá ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no exista en el lugar el número de Abogados suficientes. Acusación de Magistrados Artículo 19.- Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones serán alentadas y los Abogados que las formulen, apoyados por sus Colegas. Extensión de los Artículos Anteriores Artículo 20.- Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicarán respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión. Limitaciones de los ex-Funcionarios Artículo 21.- Cuando un Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún otro cargo público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su carácter oficial; tampoco

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patrocinará asunto semejante a otro en el cual expresó opinión adversa con ocasión del desempeño de su cargo, mientras no justifique su cambio de doctrina.

Influencias personales sobre el Juzgador Artículo 22.- Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el Juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente. Ayuda a los que están autorizados a ejercer la Abogacía Artículo 23.- Ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que preste su intervención sólo para cumplir exigencias legales. Puntualidad Artículo 24.- Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias. SECCIÓN TERCERA RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES Obligaciones para con el Cliente Artículo 25.- Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su clientela. Aseveraciones sobre el buen éxito del Asunto, Transacciones Artículo 26.- No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito, sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción. Atención personal del Abogado a su cliente Artículo 27.- Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.

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Responsabilidad relativa a la conducción del Asunto Artículo 28.- El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente. Conflicto de Intereses Artículo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si éste tuviere interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste y abstenerse de prestar ese servicio.

Renuncia al Patrocinio Artículo 30.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. Conducta incorrecta del Cliente Artículo 31.- El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio. Descubrimiento de engaño o equivocación durante el juicio Artículo 32.- Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño que beneficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio. Honorarios

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Artículo 33.- Como norma general en materia de honorarios, el Abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales. Bases para estimación de Honorarios Artículo 34.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes: I.

La importancia de los servicios.

II.

La cuantía del asunto.

III.

El éxito obtenido y su trascendencia.

IV. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas. V. La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido. VI. La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada. VII. La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros. VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes. IX. La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto. X. El tiempo empleado en el patrocinio. XI. El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto, y XII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario. Pacto de cuota litis Artículo 35.- El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohiban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito

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antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas: 1. La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente. 2. El Abogado se reservará el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participación originariamente

convenida,

siempre

que

sobrevenga

beneficios

económicos

a

consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el Abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados. 3. Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho. Gastos del Asunto Artículo 36.- No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente que carezca de medios, que el Abogado convenga con él en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso. Adquisición de interés en el Asunto Artículo 37.- Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan. Controversia con los Clientes acerca de los Honorarios Artículo 38.- El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir

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adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega. Manejo de Propiedad ajena Artículo 39.- El Abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por él, y se los entregará tan pronto aquél lo solicite. Falta a la ética profesional el Abogado que disponga de fondos de su cliente. SECCIÓN CUARTA RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE Fraternidad Respeto entre los Abogados Artículo 40.- Entre los Abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas. El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltarán, por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor. Trato con la Contraparte Artículo 41.- No ha de tratar el Abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. Sólo con la intervención de éste podrá gestionar convenios o transacciones. El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad. Sustitución en el Patrocinio Artículo 42.- El Abogado no intervendrá en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si sólo llegare a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinado, se lo hará saber de inmediato. Convenios entre los Abogados 25

Artículo 43.- Los convenios celebrados entre Abogados deben ser estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser escritos; pero el honor profesional exige que, aún no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento público. Colaboración profesional y conflicto de opiniones Artículo 44.- No debe interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que le proponga la intervención en el asunto que le ha Confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración. Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán francamente del conflicto de opiniones para que resuelva. Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo revele. Distribución de Honorarios Artículo 45.- Solamente está permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad. Asociación entre Abogados Artículo 46.- El Abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos. El nombre de la asociación habrá de ser de uno o más de sus componentes con exclusión de cualquiera otra designación. Fallecido un miembro, su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia. Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación a que pertenezca y su nombre dejará de usarse. Artículo 47.- Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa solo por causa justificada. De la misma manera observará cumplidamente las obligaciones que contrajera, personal y libremente, bajo la

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intervención del Colegio u otra Corporación de Abogados, referentes al interés profesional o propio del mismo. Alcance y cumplimiento de este Código Artículo 48.- Las normas de este Código se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especialización no exime de ellas. El Abogado al matricularse en el Colegio de Abogados, deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de Ética Profesional. El presente Código será de aplicación en todos los Colegios de Abogados de la República y entrará en vigencia a partir del 15 de Mayo de 1997. FIRMADO EN LA CIUDAD DE AYACUCHO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTISIETE. La Asamblea General de la Junta Nacional de Decano de los Colegios de Abogados del Perú, reunida en la ciudad de Chiclayo los días viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de julio del año 2002. CONSIDERANDO Que es necesaria la modificación del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, incorporando algunas disposiciones de alcance nacional, cuya Exposición de Motivos se adjunta a la presente moción; Que la realidad actual demuestra que es imperativa la introducción de modificaciones e innovaciones que garanticen el ejercicio correcto de la profesión por parte de los abogados. Con arreglo a las facultades que les son propias: ACUERDA: PRIMERO: Incorporar las siguientes modificaciones al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, cuyo texto es el siguiente: SECCIÓN QUINTA DE LA APLICACION DEL CODIGO DE ETICA Y DE LAS SANCIONES

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Artículo 48.- Los Colegios de Abogados del Perú, a traves de sus órganos deontológicos investigan, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional en que incurran los abogados e imponen las sanciones a quienes resulten responsables. Artículo 49.- Constituyen actos contrarios a la ética profesional la trasgresión de las normas estatutarias del respectivo Colegio, así como aquellas contenidas en el presente Código. Se comprenden también los actos contrarios a la ética profesional, la conducta o hechos en que incurren los miembros de la Orden que, sin haberse producido en el ejercicio profesional, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que genera desmendro o desmerece la profesión. Artículo 50.- El presente Código es de aplicación para todos los abogados sin distinción alguna, sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, en la actividad pública o privada o cual fuere el cargo que desempeñen, así éste provéngase elección popular o por designación. En consecuencia, el ejercicio de patrocinio judicial y/o administrativo, la consultaría o asesoría, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para lo cual se exija el título de Abogado, queda comprendida en los alcances del presente Código. Artículo 51.- Siendo que el presente Código regula la conducta ética y moral de los abogados, no constituye impedimentos para la instauración del procedimiento disciplinario respectivo, el hecho que el denunciado sea parte en un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra naturaleza, toda vez que la resolución que se emite es de índole ética, más no jurisdiccional. Artículo 52.- El plazo para el ejercicio de la acción disciplinaria prescribe a los diez años de haberse producido el hecho infractor o haber finalizado la reiterada conducta violatoria de las normas éticas. Artículo 53.- Las medidas disciplinarias que impone este Código son: a) Amonestación escrita, la cual quedará registrada en los archivos por un período de tres (03) meses. b) Amonestación con multa, la que quedará registrada en los archivos por un período de seis (06) meses. La multa no deberá exceder de diez (10) Unidades de Referencia Procesal. 28

c) Suspensión hasta por dos (02) años. d) Separación hasta por cinco (05) años. e) Expulsión. Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados. Artículo 54.- Las sanciones establecidas en los incisos a), b) c) y d) del artículo precedente se aplicarán teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado. Artículo 55.- La sanción establecida en el inciso e) del artículo 53° se aplicará en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-Las disposiciones establecidas en la sección quinta de éste Código se aplican a los hechos y situaciones jurídicas existentes. SEGUNDA.- Los Colegios de Abogados del Perú adecuarán sus estatutos a lo establecido en el presente Código, el cual prima sobre ellos en su parte deontológica.

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ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO Aprobado en Asamblea General del 13 de diciembre de 2008.

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ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO TITULO PRIMERO DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS CAPÍTULO PRIMERO DEL COLEGIO, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Artículo 1º.- El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho, fundado el 12 de diciembre de 1915, en mérito a la Ley No 1367, es una institución autónoma con personalidad de derecho público interno y base asociativa privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, su sigla es CAA, tiene como

domicilio

la

ciudad

de

Ayacucho,

pudiendo

constituir

asociaciones,

y

desarrollar su objeto social en todo el territorio nacional, su duración es indefinida. CAPITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Artículo 2º.- PRINCIPIOS: A. Promover y defender la Justicia, el Estado de Derecho y la libertad como valores supremos. B. Defender y difundir los Derechos Humanos. C. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social. D. Proteger y defender la dignidad del Abogado. E. Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la misma. F. Defender las causas justas de la Nación Peruana. G. Defender en todos los niveles los principios democráticos y humanistas. H. Promover mejores niveles de vida para el Abogado y sus familiares. I. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad.

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Vemos que en el art 2 vemos los principios como defender los derechos de la persona y de la propia institución, como también el desarrollo de solucionar los problemas de la sociedad. Artículo 3º.- FINES: A.

Institucional: Participación democrática, solidaria, digna, tolerante e igualdad de

oportunidades. B. Ontológico: Trascendencia de los valores jurídicos del abogado como ser para consolidar el Estado de Derecho. Propugnar un desarrollo social. C. Deontológico: La Ética como disciplina esencial en el ejercicio de la actividad profesional y en el mundo de las relaciones interpersonales e institucionales. D. Organizacional: Estructura Funcional, basada en la dinámica de la vocación del servicio integral. E. Procesal: Defensa del Principio de la Legalidad, el debido proceso y del Principio de la Prueba. F. Gremial: Defensa del fuero Institucional y Profesional. G. Extensivo: Orientación jurídica a la comunidad en general y asistencia legal a las personas que carecen de recursos económicos. H. Interinstitucional: Inserción mediante convenios, en el mundo del pensamiento jurídico, cooperación participativa con las organizaciones especializadas del país y del extranjero. I. de

Evaluativo: Análisis crítico de la producción normativa, mediante el debate público resoluciones

y/o

dictámenes.

Evaluación permanente

de

Magistrados y otras

autoridades. J.

Delegativo: Institucionalización de la representación del Colegio de Abogados de

Ayacucho ante los órganos determinados por la Constitución y las Leyes. K. Social: Sistema de servicio que coadyuve a la paz social y solución de conflictos a través de sus órganos e instituciones L. Comunicación: Permanente relación entre los Miembros de la Orden y la comunidad. 33

M. Divulgación: Impresión, difusión y divulgación jurídica para incentivar la investigación. Optimización de la transferencia de tecnología. N. Económico: Captación de rentas ordinarias y extraordinarias para la realización de los fines institucionales. La finalidad que tiene el C.A.A. es la capacitación y la asistencia legal que tienen los abogados para solucionar y ayudar en los conflictos de Ayacucho con una evolución permanente. Artículo 4º.- OBJETIVOS GENERALES.- El CAA tiene como objetivos generales: A) Agremiar a todos los abogados de su circunscripción, cualquiera fuese la forma como ejerzan la profesión, conforme a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad entre los colegiados y la Sociedad Civil. B) La representación exclusiva de la misma. C) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados. D) La formación profesional permanente de los abogados. E) El cumplimiento de la función social que a la abogacía corresponde. F) La defensa de los derechos humanos y del estado de derecho. G) La promoción y protección del derecho de defensa conforme a los principios, fines y atribuciones que se establecen para la efectiva realización de la justicia. Vemos que tiene como objetivo principal forma a profesionales de derecho que tengo una eficacia y una formación adecuada para hacer respetar los derechos de la sociedad. Artículo 5º.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- son objetivos específicos del Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho: A) Representar y defender a la profesión ante la Administración Pública, instituciones públicas y privadas, juzgados y tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, ejercitar las acciones legales que sean procedentes, así como utilizar el derecho de petición conforme a la ley. 34

B) Informar, cuando así se le solicite o se establezca en la legislación vigente, los proyectos normativos del estado, gobierno regional o local. C) Colaborar con el sistema de administración de justicia y demás poderes públicos, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines. D) Organizar los servicios de asistencia jurídica gratuita y orientación jurídica. E) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de las Administración Pública y demás entidades públicas y privadas. F) Participar en la elaboración de los planes de estudio correspondientes a la formación profesional, mantener permanente contacto con las facultades de derecho, crear, participar, promover, coadyuvar o informar sobre cualquier vía de acceso a la vida profesional de los nuevos abogados, así como organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados. G) Ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la formación, ética y dignidad profesional, así como el respeto a los derechos de los particulares. ejercer el control deontológico y la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial, redactar y aprobar su reglamentación interna y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias. H) Organizar y promover servicios comunes y actividades de interés para los colegiados de carácter formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos. I) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y fomentar la solidaridad entre los mismos. J) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía. K) Ejercer los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como mediación, conciliación y arbitraje en los asuntos que libremente le sean sometidos por las partes, de conformidad con la ley y su normatividad interna. L) Establecer criterios reguladores orientativos sobre honorarios profesionales y dentro de los principios de libre competencia.

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M) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. N) Promover, organizar y colaborar, dentro de la función social de la abogacía, en actividades o servicios en interés de la sociedad. O) Ejercer cuantas iniciativas o acciones sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines y funciones previstos en los apartados anteriores y, en especial, para asegurar el ejercicio profesional según principios de ética, dignidad y libre y leal competencia. P) Establecer servicios o desarrollar actividades en beneficio de los colegiados. Q) Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales. R) Consultar periódicamente la conducta y desempeño de los abogados que ejercen la magistratura en el Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional y sobre aquellos abogados que ejercen funciones públicas en órganos y organismos importantes del Estado. S) Cualquier otra función que contribuya a mejorar las condiciones de ejercicio de la abogacía o beneficie a los colegiados en general. Los objetivos específicos es expandirse los servicios comunes en los servicios en interés de la sociedad, procurar la armonía y colaboración entre colegios de abogados. TITULO SEGUNDO DE LOS COLEGIADOS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS INCORPORACIONES DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 6º.- Es obligatoria la incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho para el ejercicio de la abogacía por los letrados que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Distrito Judicial de Ayacucho y que deseen practicar el ejercicio profesional en la defensa libre, docencia, administración pública, magistratura, notariado, asesoría, consultoría y en el sector privado; y todos los casos en los que es requisito esencial ser profesional del derecho. La colegiación está sujeta al cumplimiento de los requisitos académicos, legales y administrativos que le sean exigidos para la admisión del abogado. Para ejercer la profesión, el miembro de la orden debe encontrarse en la condición de hábil. 36

Vemos la descentralización que se produce en el país para que en nuestra ciudad se pueda encontrar un C.A.A. para poder ejercer una asesoría como también una consultoría en el sector publico. Artículo 7º.- Los miembros del colegio de Abogados tiene la condición de: a) Ordinarios y b) Honorarios Debe ser personas comunes y tener que recibir una cantidad de dinero por el trabajo que realiza al defender a las personas. Artículo 8ª.- Los miembros ordinarios a su vez son: a) Activos, y b) Pasivos. Los activos son las personas que están ejerciendo hoy en día y ayudan a la solución de los problemas, los pasivos que solo reciben honorarios y son los magistrados. Artículo 9º.- Los miembros ordinarios para gozar de los derechos y beneficios deben cumplir con las obligaciones que el gremio les imponga. Deben respetar todo lo del estatuto para que estas si puedan gozar de los derechos y estos no son cumplidos no merecen gozar de los derechos. Artículo 10.- Son miembros ordinarios activos, los que además de los requisitos exigidos por el Estatuto: A. Paguen sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias. B. Cumplan con sufragar en las elecciones convocadas por la orden. C. No tengan sanción firme emitida por el Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho u otro colegio profesional y/o sentencia judicial firme que los inhabilite o suspenda en el ejercicio profesional. D. No se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad. Tiene condición de miembro hábil quien cumpla con las exigencias antes indicadas. 37

Vemos los requisitos que deben cumplir para que estas personas se consideren sujetos activos ya que a la vez ayudan al cumplimiento de las reglas. Artículo 11º.- la calidad de miembro ordinario otorga al abogado todos los beneficios creados o por crearse. Se suspende la calidad de miembro ordinario por adeudar más de tres (03) meses las cuotas ordinarias, por incumplir con el pago de las cuotas extraordinarias que se acuerden y cualquier otro aporte que se hubiera aprobado, previo requerimiento de pago al agremiado. Es el incumplimiento de hace el agente ordinario se va dar las sanciones correspondientes. Artículo 12º Por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, se incorporará en calidad de Miembros Honorarios a los abogados nacionales o extranjeros que merezcan el reconocimiento del C.A.A, en atención a sus méritos especiales o servicios distinguidos. La designación por Asamblea se requerirá de mayoría simple de los asistentes. En caso de efectuarse por la Junta Directiva se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros de la misma. Nos habla de los abogados que hacen meritos y estos deben merecer ser miembros honorarios pero este requiere la aprobación de la junta directiva. Artículo 13º Son miembros ordinarios pasivos aquellos colegiados que tienen la calidad de honorarios, estén ejerciendo la magistratura en el poder judicial o ministerio público. La condición de miembro pasivo no tiene mas restricción, en relación a la del ordinario activo, que la de no poder ser elegidos en los cargos de la junta directiva. Solo vemos que los miembros pasivos reciben honorarios pero no son ordinarios estos pertenecen al poder judicial. Artículo 14.- Para ejercer la profesión de abogado en el Distrito Judicial de Ayacucho en el patrocinio de causas, asesoría jurídica en entidades públicas y privadas, en la enseñanza del derecho, cultivo e investigación de las Ciencias Jurídicas, en el notariado u otras actividades afines a la profesión, se requiere: A. Poseer el título de abogado, expedido o revalidado conforme a leyes peruanas. B. Ser Miembro Ordinario. 38

C. Que el título de abogado, se encuentre inscrito en el Registro de Abogados de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. D. No estar inhabilitado para el ejercicio profesional conforme a Ley. E. No se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión por medida disciplinaria del C.A.A. o por los demás Colegios de Abogados del país. F. No hayan sido expresamente inhabilitados para el ejercicio profesional por destitución de cargo judicial o de cualquier otro cargo público. G. Cumplir con los demás requisitos fijados por la Junta Directiva. Estos son los requisitos que necesita la persona que estudia derecho para al terminar la carrera pertenecer al C.A.A. Artículo 15 : Son derechos de los miembros ordinarios activos: A) Emitir opinión y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias; B) Concurrir a las sesiones de Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto; C) Hacer uso de los servicios que presta el Colegio; y D) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva Estos ocurre como el sistema de C.A.A. son democráticos y que necesitan la opinión y voto de los demás. Artículo 16: Es derecho de los Colegiados con 35 años de incorporación activa, gozar de exoneración de sus cuotas ordinarias, petición que requerirá aprobación de la Junta Directiva. Esto pertenece cuando trabajas con 35 años siendo activo no pasivo y recién puedes gozar de exonerar las cuotas ordinarias. Artículo 17.- Los Colegiados están obligados a: A) Cumplir las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, Código de ética profesional, acuerdos de Asamblea y Junta Directiva, denunciando su incumplimiento. B) Asistir a las sesiones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

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C) Denunciar el ejercicio ilegal de la Abogacía. D) Respetar el juramento de incorporación a la Orden del CAA. E) Sufragar en las elecciones generales. F) Usar la insignia del C.A.A. en las actuaciones oficiales de la Orden. G) Ejercer con celo y diligencia las defensas, cargos y comisiones que le encomiende la Junta Directiva y la Asamblea General. H) Cooperar en forma efectiva a la mejor marcha y consecución de los fines del Colegio. I) Concurrir a las citaciones cuando sean convocados, para esclarecer hechos materia de denuncias o que convenga a los intereses del C.A.A. J) Mantener informado al C.A.A. respecto a los cambios de su estudio profesional y su domicilio. K) Los demás que se establezcan en los Reglamentos. L) Observar buena conducta pública y ser leal con sus colegas. M) Permanecer hasta el final en las asambleas que se convoquen, bajo apercibimiento de ser multados conforme al acuerdo que al respecto se adopte en la respectiva asamblea. Esta son las obligaciones que deben tener un abogado constantemente debe reportarse de todas las acciones al C.A.A. y respetar el reglamento. Artículo 18º.- Los Miembros de la Orden están obligados a proporcionar los datos que el C.A.A. solicite, con la finalidad de llevar un registro numerado, donde se anota la trayectoria profesional e Institucional del Colegiado. Acá nos habla que los abogados siempre tienen que proporcionar los datos al C.A.A. TITULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO PRIMERO DE LOS ORGANOS DEL C.A.A

Artículo 19.- Son órganos del C.A.A:

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A. De Gobierno. B. De Dirección. C. De Control. D. De Asesoramiento. E. Deontológico, y F. Electoral. Órganos de cómo ayudan a administrar el C.A.A. para mejor funcionamiento de la institución. CAPITULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Articulo 20ª.- Los Órganos de Gobierno son: A. La Asamblea General y B. La Junta Directiva. Estas son los órganos que son los encargados de hacer prevalecer las obligaciones y cumplimientos de los que pertenecen al C.A.A. SUB CAPITULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 21º.- LA Asamblea General es el órgano supremo del C.A.A. y está constituido por: A. Los miembros ordinarios. B.- La Junta Directiva; y C.- La Junta de Vigilancia. Los miembros ordinarios que participen en la asamblea general, tienen derecho a voz y voto. Los miembros ordinarios activos podrán presentar y sustentar mociones, en concordancia con el Reglamento de la Asamblea General. Vemos la jerarquización que se tiene en el C.A.A. para mejorar el rendimiento de la misma institución.

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Artículo 22º.- Instalada la Asamblea General, ésta será presidida por el Decano actuando como Secretario, el Director Secretario de la Junta Directiva. Acá el decano no se va cumplir esa función sino también la de director secretario. Artículo 23º.- La Asamblea General se reúne en: 1. Asamblea General Ordinaria de apertura, la cual se realiza dentro de los treinta (30) días del mes de enero de cada año, con el objeto de: A) Recepcionar el plan de trabajo anual de la junta directiva entrante y proponer aportes para mejorarlo. B) Recibir y aprobar, si fuera el caso, el balance económico del año precedente. C) Recibir el informe de la Junta de Vigilancia del periodo anterior. D) Designar los miembros del Consejo de Ética y la Junta de Vigilancia. E) Tratar sobre aspectos relevantes relacionados al ejercicio profesional e institucional. F) Conformar comisiones de trabajo y comisiones especiales. G) Discutir las mociones presentadas y aprobadas por la Asamblea. El Plan de Trabajo de la Junta Directiva, el Balance Económico y el Informe de la Junta de Vigilancia, señalados en los acápites a, b, y c, serán puestos en conocimiento de los agremiados, con una anticipación de 5 días hábiles a la fecha señalada para la Asamblea. 2.- Asamblea General Ordinaria, la cual se convoca en el mes de julio de cada año, con el objeto de: A) Recibir informes de la gestión de la Junta Directiva. B) Recibir informes de la gestión de la Junta de Vigilancia. C) Recibir informes de la gestión del Comité de Ética. D) Recibir otros informes de importancia respecto a la marcha institucional. E) Discutir las mociones presentadas y aprobadas por la Asamblea General.

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Estos informes deberán ser puestos en conocimiento de los agremiados con 5 días hábiles de anticipación. El día y hora de las Asambleas Generales del mes de enero y julio serán señaladas por la Junta Directiva. 3.- Asamblea General Extraordinaria, la cual se convoca con el objeto de: A) Reformar o modificar el Estatuto y/o los Reglamentos. B) Elegir a los miembros del comité electoral, cargo que recaerá entre los 15 últimos miembros de la orden, debiendo estos juramentar en dicho acto. C) Imponer multa al abogado que abandone una asamblea general de manera injustificada. D) Denunciar a los colegiados que en el ejercicio de su función pública, remunerada o no, transgredan la legalidad o atenten contra la Ley. E) Aprobar, reformar y/o modificar cualquier otro Reglamento del Colegio. F) Discutir temas de relevancia jurídica y actualidad social que tengan que ver con la justicia y la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho; así como acordar emitir pronunciamientos y petitorios dirigidos al sentimiento colectivo y entidades privadas o del Estado. G) Proceder a la separación del cargo de alguno o de todos los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o integrantes de las comisiones que se hubieren conformado, cuando hayan sido objeto de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso. H) Proceder a la suspensión y/o separación del Colegio de algún miembro conforme a las causales, sanciones y procedimientos establecidos en el reglamento disciplinario del Colegio. I) Recibir otros informes de importancia respecto a la marcha institucional. J) Discutir las mociones presentadas y aprobadas según el Reglamento de la Asamblea General. K) Discutir cualquier otro asunto que se estimara conveniente. L) Elegir a los miembros del Comité Electoral, cargo que recaerá entre los 15 últimos miembros de la orden, debiendo estos juramentar en dicho acto. 43

Vemos 3 formas en como la asamblea general se reuna para solucionar los problemas que estas van a tener como determinar el balance económico, conformar comisiones de trabajo, recibir todo tipo de informes necesarios al C.A.A., como también las sanciones por el incumplimiento de las normas. Artículo 24º.- Las Asambleas Generales Ordinarias son convocadas por el Decano; en su defecto lo convocan la mitad de los integrantes de la Junta Directiva. Si no fuere este el caso, éstas podrán ser convocadas por el 20 por ciento de los miembros activos. Las Asambleas Extraordinarias las convoca el Decano; por decisión de la Junta Directiva; a solicitud escrita del veinte por ciento (20%) de los miembros activos, o a pedido de la Junta de Vigilancia. En caso que el Decano no proceda con la convocatoria, esta podrá ser efectuada por los miembros de la Junta Directiva, o el veinte por ciento de los miembros activos. Vemos que para se convoquen a las asambleas tiene que tener un mínimo de participantes para que esta puede ser aceptada de lo contrario no se podría iniciar la asamblea. Artículo 25º.- Las Asambleas se instalan con la concurrencia de la mitad más uno de los colegiados activos. Transcurrido treinta minutos de la hora fijada, la Asamblea se instalará válidamente, en segunda convocatoria, con los colegiados activos que se encuentren presentes. Artículo 26º.- Las mociones o ponencias para las Asambleas ordinarias se recepcionan por escrito, hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la hora señalada, decidiendo la Mesa Directiva su prelación. Estas mociones serán puestas en consideración de la Asamblea. En la Asamblea extraordinaria sólo se admitirán las mociones que hayan sido previamente presentadas y sustentadas por escrito, conforme al párrafo anterior. Excepcionalmente las mociones podrán ser presentadas por los miembros activos en el mismo acto de la Asamblea, debiendo ésta decidir, inmediatamente, sobre su procedencia. Vemos el tiempo que se tiene que solicitar para que ocurran estas ponencias en las asambleas con un límite de 48 horas que son días si no fuese así no se podría aceptar las ponencias, y que solo permitirá las cuales fueron presentadas por escrito.

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Artículo 27º.- La convocatoria se publica en el diario oficial de la localidad; difundida por lo menos, en dos espacios noticiosos de emisoras locales y en lugar visible acondicionado en el Colegio de Abogados, con una anticipación no menor de seis (06) días calendarios a la fecha señalada para la sesión, sean Asambleas ordinarias o extraordinarias. Para que esta se dé se tiene que publicar en el diario oficial de la localidad con un anticipación de 6 días si no fuese asi tampoco se llegaría a cumplir. Artículo 28º.- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los presentes en la Asamblea. Acá se determina la mayoría de votos para que este puede ser aceptado. SUB CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29º.- Es el Órgano de gobierno y gestión. Está conformada por diez (10) colegiados electos. El periodo de gestión de la Junta Directiva es de dos (02) años calendarios, no pudiendo ser reelegidos de forma inmediata por un periodo más. Transcurrido un periodo de gestión intermedio como mínimo o más, podrán volver a postular con las mismas condiciones. Los cargos a desempeñar son: A. Decano. B. Vice-Decano. C. Director Secretario. D. Director de Economía. E. Director Académico y de Promoción Cultural. F. Director de Defensa Gremial y Derechos Humanos. G. Director de Ética Profesional. H. Director de Bienestar Social e imagen institucional. I. Director de Biblioteca, Centro de Documentación e Informática. J. Director de Comisiones y Consultas.

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Para esta junta se requieres 10 colegiados electos para que pueda ser válido aca no existe la reelección y será para los cargos ya mencionados. Artículo 30º.- La Junta Directiva sesiona por lo menos dos (02) veces al mes, por convocatoria del Decano o a instancia de por lo menos 03 miembros de la Junta Directiva. Se instala válidamente con seis (06) de sus integrantes; en casos excepcionales y ante la imposibilidad de lograr quórum, sesionará con cuatro (04) de sus integrantes el último día del mes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros asistentes. El despacho del día será atendido por el Decano por lo menos de manera interdiaria, con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva en la sesión más cercana. A propuesta del Decano, será reemplazado el miembro de la Junta Directiva que inasista injustificadamente tres (03) veces consecutivas o seis (06) alternadas a las sesiones, salvo las licencias que se soliciten debidamente aprobadas por la Junta Directiva. Las licencias que se aprueben en ningún caso podrán ser más de treinta (30) días calendario. Transcurrido el término se declarará la vacancia del cargo. Para la elección del decano se necesito por lo menos 2 sesiones para ser aceptado y que este solo será reemplazado por un miembro de la junta directiva. Artículo 31º.- Los acuerdos que signifiquen movimiento económico, relacionado a adquisición de bienes y servicios, endeudamiento o gravamen de los activos del Colegio por cualquier monto, serán puestos en conocimiento de la Junta de Vigilancia con trascripción del mismo y dentro de las setenta y dos (72) horas de producido el acuerdo. Si es que hubiese un movimiento económico siempre se debe poner en conocimiento al C.A.A. para que estés se pongan de acuerdo. Artículo 32º.- Son atribuciones de la Junta Directiva: A. Dirigir la vida institucional de acuerdo con los principios y fines institucionales. B. Designar a los representantes del CAA, según lo dispongan las normas legales y/o de acuerdo a sus necesidades. C. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Junta Directiva, a excepción del Decano que será reemplazado por el Vice-Decano en caso de vacancia o de ausencia. De 46

producirse vacancia del Vice Decano, el reemplazo se elegirá en Asamblea general extraordinaria. D. Mantener actualizado el Registro de los colegiados, resolver las solicitudes de incorporación y tomar el juramento de rigor. E. Celebrar contratos en general, comprar y vender bienes, gravarlos, recibirlos en préstamo, realizar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar donaciones y subsidios y realizar todo acto para el cumplimiento de los fines institucionales. Tratándose de bienes inmuebles se requiere la autorización de la Asamblea general. F. Mantener estrecha relación y coordinación con las Organizaciones jurídicas del país y del extranjero. G. Absolver conforme al Reglamento las consultas sobre cuestiones jurídicas que le sean formuladas. Para este efecto, designará a los miembros de las comisiones consultivas de acuerdo a su especialidad. H. Aprobar la creación y supervisar el funcionamiento de las Asociaciones de Abogados, Consultorios Jurídicos, Centros de Conciliación, Mediación, Arbitraje y los demás servicios que brinde el CAA. I. Perseguir de manera eficiente el ejercicio ilegal de la abogacía. J. Emitir informes que soliciten los poderes del Estado y las instituciones públicas y privadas. K. Nombrar a los integrantes del Tribunal Arbitral. Aprobar la relación de los Árbitros y Mediadores del CAA. A propuesta del Tribunal Arbitral L. Contratar servidores de acuerdo a disponibilidad presupuestal M. Las demás que le señale la Asamblea General, que no contravengan lo estipulado en el estatuto, reglamentos y normatividad jurídica en general. N. Formular los reglamentos del presente Estatuto y someterlos a la asamblea general para su aprobación. Estos son las atribuciones que tienen la junta o el poder tendrá de la institución como la creación de consultorios jurídicos, centro de conciliación, ETC.

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CAPITULO TERCERO DE LOS ORGANOS DE DIRECCION SUB CAPITULO PRIMERO DEL DECANO Y CARGOS DIRECTIVOS Artículo 33º.- El Decano personifica al CAA. Lo representa y responde por la marcha institucional. Convoca y preside la Asamblea general ordinaria, extraordinaria y las sesiones de Junta Directiva. Suscribe los contratos, documentos de gestión y comunicados, con el Director correspondiente y ejerce las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 34º.- El Vice-Decano asume la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades en general, sin perjuicio de los encargos que reciba. Reemplaza al Decano asumiendo sus facultades y responsabilidades, en caso de ausencia, licencia o vacancia. Artículo 35º.- Los integrantes de la Junta Directiva adecuan sus funciones de tal forma que presidan los órganos de Dirección creados o por crearse, bajo criterio de afinidad y en concordancia con los fines consagrados en el Estatuto. Aplican en todo caso criterios de racionalidad. Cualquier divergencia es resuelta en sesión de Junta Directiva. Artículo 36º.- El Director Secretario es el responsable del trámite documentario, acervo documentario y archivo de la Orden; lleva el Libro de actas de Junta Directiva y de las Asambleas, la correspondencia, el Registro de Colegiados. Ejerce función fedataria. Artículo 37º.- El Director de Economía El Director de Economía es el responsable de la administración de la gestión económica y logística, de preparar el balance y proyectar el presupuesto. Informa periódicamente a la Junta Directiva, el estado financiero y contable de la Institución. Llevará en un registro, el inventario patrimonial del Colegio. Conjuntamente con el decano podrá: abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, ahorros, depósitos de todo tipo, en cualquier institución financiera; girar, aceptar, endosar, negociar, descontar y cancelar cheques, vales, pagarés, letras de cambio y cualquier otro título valor, u ordenes de pago, tanto contra los saldos de depósito como en sobregiro o crédito otorgado. pudiendo suscribir todo tipo de contratos de crédito, con o sin garantías otorgadas, sean estas personales o reales, para esto último requerirán la autorización expresa de la asamblea general. Artículo 38º.- El Director Académico y de Promoción Cultural, es el responsable de desarrollar actividades en el ámbito jurídico, de capacitación, actualización, especialización, 48

formación de conciliadores y dirigir las actividades relacionadas a la formación profesional que se creen o implementen. Se encarga de las publicaciones que edite el Colegio y promueve convenios de carácter académico y cultural con otras entidades. 0cupa la Dirección de la Revista del Colegio y garantiza su edición periódica. Promociona la producción intelectual del Abogado y mantiene un Fondo Editorial para tal fin. Artículo 39º.- El Director de Ética Profesional es responsable de promover y difundir los valores morales consignados en el Código de Ética; de realizar el trámite de investigación de las quejas contra miembros de la Orden por infracción del Código de Ética. Lleva el Registro de sanciones y ordena la publicación de éstas. En general le corresponde velar por los aspectos deontológicos del CAA y denunciar de oficio las infracciones al Código de Ética por parte de los miembros de la Orden, que le lleguen a su conocimiento. Artículo 40º.- El Director de Defensa Gremial representa al Colegio, ante las autoridades judiciales, policiales y administrativas; tiene a su cargo la defensa del Colegio y de los colegiados. Gozará de las facultades que le otorgue la Junta Directiva en pro de defender los fueros institucionales; los mandatos o poderes que le sean otorgados serán expresos. Defenderá el ejercicio irrestricto de la profesión. Perseguirá y denunciará el ejercicio ilegal de la Abogacía. Es responsable, además de la promoción y defensa de los Derechos Humanos de los Abogados y de la sociedad. Artículo 41º.- El Director de Bienestar Social e Imagen Institucional es responsable de promover y ejecutar medidas adecuadas para atender las necesidades de salud, esparcimiento, vivienda, sepelio, seguridad social y afines de los colegiados y su familia. Asimismo, promueve actividades sociales, en beneficio de los agremiados. Además es el responsable de promover acciones de difusión de las principales actividades que ejecuten el CAA a fin de reforzar la presencia institucional en la colectividad local, nacional e internacional. Artículo 42º.- El Director de Biblioteca y Centro de Documentación e Informática es responsable de promover un adecuado servicio de atención documental y bibliográfica al agremiado, así como proponer iniciativas para incrementar el acervo bibliográfico y

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documental. Implementa y mantiene actualizada una red informática al servicio de los colegiados. Tiene bajo su cargo las Bibliotecas del Colegio. Artículo 43º.- el Director de Comisiones y Consultas, es el encargado de canalizar la conformación de los integrantes de las comisiones consultivas y permanentes; así como del trámite y absolución de las consultas que presenten personas naturales y jurídicas al CAA de acuerdo al reglamento respectivo. SUB CAPITULO SEGUNDO DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 44º.- El Órgano de Asesoramiento está conformado por: A. El Consejo de Asesoramiento y B.- Las Comisiones Consultivas C.- Las Comisiones Permanentes Artículo 45º.- El Consejo de Asesoramiento esta integrado por los ex-decanos. Brinda asesoría a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera. Artículo 46º.- Las Comisiones Consultivas asesorarán a la Junta Directiva en materias específicas que sean de su competencia, cuando ésta lo solicite. Dichas comisiones estarán conformadas por tres miembros activos, designados por la Junta Directiva según la necesidad y especialidad de la materia a consultar, cesando una vez absuelta la consulta formulada. La presidirá su miembro más antiguo. Artículo 47º.- Las Comisiones permanentes asesorarán a la Junta Directiva y Asamblea General, en el análisis y pronunciamiento jurídico y crítico en los temas que sean de su competencia, y que tenga relación con el desarrollo y problemática jurídica a nivel local, regional, nacional e internacional. Artículo. 48º.- Las Comisiones Permanentes son: A. Constitución y Derechos Humanos.

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B. Administración de Justicia. C. Derecho Penal, Procesal Penal y Ejecución Penal. D. Civil, Comercial y Laboral. E. Administrativo, Gobiernos Regionales y Locales. Dichas comisiones estarán conformadas por cinco miembros ordinarios, designados por la Junta Directiva, de entre las postulaciones que para tal efecto hagan los agremiados hábiles en la especialidad que correspondan y con cargo a dar cuenta a la Asamblea General en la primera asamblea que se convoque luego de su designación. En caso no haya postulaciones la Junta Directiva los designará de entre los miembros hábiles, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. Para la designación de los miembros de las comisiones permanentes se tomarán en cuenta la especialidad del postulante y/o agremiado a designar. La duración de la designación como integrante de una determinada comisión permanente es la misma a la de la junta directiva que lo eligió. será presidida por su miembro más antiguo. CAPITULO CUARTO DEL ORGANO DE CONTROL SUB CAPÍTULO ÚNICO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 49º.- Es el órgano de fiscalización institucional y está conformado por tres (03) colegiados activos titulares y dos (02) suplentes electos de manera directa en la primera Asamblea General Ordinaria, por un período de un (01) año, en los siguientes cargos: A. Presidente. B. Vicepresidente. C. Secretario relator. D. Primer miembro suplente.

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E. Segundo miembro suplente. Artículo 50º.- Son atribuciones y funciones de la Junta de Vigilancia: a. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos, así como de todo acuerdo adoptado por la Junta Directiva y la Asamblea general. b. Fiscalizar la gestión presupuestal y financiera de la Institución. c. Disponer la realización de auditorias y/o exámenes especiales con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva y la Asamblea. d. Denunciar, ante la Asamblea general las irregularidades cometidas por la Junta Directiva o alguno de sus miembros ordinarios en desmedro de los intereses patrimoniales de la institución e. Ejecutar las acciones y requerir los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. f. Informar a la Asamblea general sobre su labor de fiscalización. Artículo 51º.- La Junta de Vigilancia adoptará sus acuerdos por mayoría simple. Llevará un libro de actas, su propia correspondencia y se regirá por su propio Reglamento. CAPITULO QUINTO DEL ÓRGANO DEONTOLÓGICO SUB CAPÍTULO PRIMERO DEL TRIBUNAL DE HONOR Artículo 52º.- Está conformado por tres miembros, elegidos en la primera Asamblea General Ordinaria que se convoque, los abogados candidatos deben tener no menos de 10 años de colegiado; así mismo necesariamente lo integrará un ex decano quien presidirá este Tribunal. Artículo 53º.- Son atribuciones del Tribunal de Honor: a) Resolver en segunda instancia las apelaciones planteadas ante el Consejo de Ética. Sus decisiones tendrán carácter definitivo y no podrán ser discutidas en ninguna instancia o fuero institucional. 52

b) Por decisión propia, a solicitud de la Asamblea General, de la Junta Directiva, o del 10 % de Colegiados activos, podrá emitir pronunciamiento o dictamen respecto de situaciones excepcionales que afecten a la institución. SUB CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE ÉTICA Artículo 54º.- El Consejo de Ética es presidido por el Director de Ética profesional y lo integran cuatro (04) colegiados activos, dos titulares y dos suplentes elegidos en Asamblea General. Resuelve en primera instancia en mérito a lo actuado, en la investigación disciplinaria respectiva. Artículo 55º.- Corresponde al Consejo de Ética investigar y resolver las denuncias que por inconducta profesional o infracción al Código de Ética se formulen contra los miembros del gremio. Artículo 56º.- El Director de Ética, conformará Comisiones de Investigación integradas por dos miembros del Consejo de Ética, presididas por el más antiguo; pudiendo él mismo conformar una comisión. La comisión de investigación elevará al pleno del Consejo de Ética, el resultado de la investigación realizada, con el proyecto de Resolución del caso. La decisión se adopta por mayoría de sus miembros. Artículo 57º.- El Consejo de Ética y las Comisiones de Investigación, se rigen por un Reglamento que respetará los principios del debido proceso, especialmente el derecho a la defensa, economía procesal, reserva, concentración, inmediación y oralidad. CAPITULO SEXTO DEL ÓRGANO ELECTORAL SUB CAPÍTULO ÚNICO DEL COMITÉ Y PROCESO ELECTORAL Artículo 58ª.- El Órgano Electoral está conformado por tres (03) titulares y tres (03) suplentes, todos ellos elegidos en Asamblea General Extraordinaria, entre candidatos que no hayan sido acreedores a medida disciplinaria alguna impuesta por el CAA, ni sentencia condenatoria por delito doloso.

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Es el órgano encargado de organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y para todos los procesos que requiera el Colegio de Abogados de Ayacucho, conforme al Estatuto y las disposiciones legales. Sus decisiones son inimpugnables. Artículo 59º.- El proceso electoral para renovar la Junta Directiva será normado por el Reglamento de Elecciones. Cualquier otro proceso por mandato legal o por decisión de la Asamblea general será determinado por este Reglamento de Elecciones. Articulo 60ª.-Para postular a Decano y Vice Decano, se requiere diez (10) y cinco (05) respectivamente de incorporación al CAA y haber mantenido colegiación activa. Para los demás cargos de la directiva y junta de vigilancia sólo se requiere haber sido incorporado y ser colegiado hábil. Están impedidos de postular aquellos ex miembros de Junta Directiva cuya gestión no ha sido aprobado en Asamblea, y/o que hayan sido condenados por delito doloso. Articulo 61ª.- Las elecciones para renovar la Junta Directiva se realiza el primer domingo del mes de diciembre de cada año. El Órgano Electoral dispondrá la publicación de la convocatoria, con el cronograma que regirá las elecciones, el primer día hábil del mes de noviembre, en el diario oficial de la localidad y en las estaciones radiales de mayor sintonía y alcance, precisando el número de cargos para la Junta Directiva. Artículo 62º.- Las listas que soliciten inscripción para postular a Junta Directiva, deberán estar respaldadas por no menos del 10% de los colegiados hábiles. Artículo 63º.- Las causales y procedimiento de tachas, así como otras impugnaciones serán determinados en el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General y que el Órgano Electoral publique la primera semana del mes de noviembre. Artículo 64º.- Las listas inscritas deben publicarse en la sede del Colegio de Abogados de Ayacucho. El Órgano Electoral debe publicar las listas hábiles, debidamente identificadas. Además mediante avisos por los periódicos y estaciones radiales, publicitará el evento eleccionario con no menos de tres (03) días de anticipación.

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Artículo 65º.- La elección se efectúa mediante voto, directo, libre, secreto y obligatorio de los colegiados hábiles. Artículo 66º.- La designación de cargos para integrar la Junta Directiva corresponde a la lista que haya obtenido la más alta votación, descontándose del cómputo los votos en blanco y nulos. Artículo 67º.- El acto de votación se realizará entre las nueve y dieciséis horas del día señalado, en la mesa de sufragio que se instalará en el local de Colegio de Abogados de Ayacucho u otro local que se determinen. Se efectuara mediante cédula única depositada por los electores en sobre cerrado, cuya cubierta será sellada y firmada por el presidente de mesa y los personeros que desearan hacerlo. Los electores se identificarán con su carné y antes de retirarse, firmarán el padrón. Artículo 68º.- El escrutinio es efectuado en acto público, en la mesa electoral, inmediatamente después de la culminación del acto de sufragio y a entera responsabilidad de los miembros del Órgano Electoral. Artículo 69ª.- El presidente del Órgano Electoral, proclama a los candidatos electos para integrar la Junta Directiva, al concluir el escrutinio. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO UNICO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 70º.- Incurre en infracción aquel profesional Abogado que en el ejercicio independiente de la abogacía u ocupando un cargo observa una conducta de Irrespeto a los derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución Política del Estado, en los Tratados Internacionales que formen parte de nuestro derecho nacional, así como a las normas del Estatuto y del Código de Ética del CAA. No constituye impedimento para la instauración de proceso disciplinario, el hecho de que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra 55

naturaleza; toda vez, que las sanciones que emite el órgano de Ética del colegio, son de carácter deontológico. Artículo 71º.- Son sanciones disciplinarias que impone el CAA, las siguientes: a.- Amonestación. b.- Multa. c.- Suspensión. d.- Separación. Artículo 72º.- La amonestación se aplica por infracción leve, mediante comunicación escrita y trascrita al fólder personal del sancionado. Artículo 73º.- La multa se aplica por inasistencia injustificada a asambleas generales y otros actos o eventos programados por la junta directiva. Artículo 74º.- La suspensión se aplica por un plazo no mayor de un (01) año, con trascripción y difusión a los colegios de Abogados de la República; a los Órganos Jurisdiccionales, Administrativos y Policiales del Distrito Judicial de Ayacucho, por las siguientes causales: a. Incurrir en infracción grave; b. No concurrir a votar a las elecciones c. Incurrir en forma reiterada en infracciones. Artículo 75º.- Si en el término de tres años de impuesta la suspensión; el Abogado incurre en forma reiterada en faltas graves, se hará pasible de la separación del C.A.A. Artículo 76º.- El Plazo para imponer sanciones se sujeta a lo establecido en la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ley

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Artículo 77º.- Las sanciones serán emitidas por Consejo de Etica del CAA, mediante Resolución, bajo responsabilidad. Artículo 78º.- Todas las sanciones serán anotadas en un Registro Especial aperturado para tal fin y en el Legajo de la matrícula del sancionado. El Colegio conservará en su poder los originales de las Resoluciones expedidas. TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL CAPITULO ÚNICO LA ECONOMÍA Y PATRIMONIO Artículo 79º.- La economía del CAA se rige por el presupuesto elaborado y aprobado por la Junta Directiva con conocimiento de la Junta de Vigilancia y aprobado en Asamblea General. Comprende todo los ingresos y egresos del CAA durante el periodo de un año natural. Producida la renovación de cargos, la junta cesante pone a disposición de la electa, la infraestructura y documentación necesaria para su formulación. Artículo 80º.- Los egresos no presupuestados, que por su naturaleza y urgencia, resulten necesarios, se regularizarán vía modificación presupuestal, con conocimiento y aprobación de la Junta de Vigilancia, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 81º.- Constituye patrimonio del CAA: a) Las cuotas de los colegiados. b) Los derechos por incorporación, servicios, consultas y arbitraje. c) Las donaciones, legados y subsidios. d) Los bienes muebles e inmuebles. e) Los que se adquieran por cualquier título legítimo. Artículo 82º.- La cuota mensual es fijada y aprobada en Asamblea General ordinaria, la cual comprende además la aportación al fondo mutual del abogado. correspondiendo a este fondo

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el 30 % de la cuota mensual fijada, la que podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario del país. Artículo 83º.- El patrimonio del CAA será administrado por la Junta Directiva, y la recaudación de los ingresos, los hará bajo la dirección y responsabilidad del Director de Economía. Para adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles se requiere aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para este fin, con una asistencia no menor del 20% de los miembros activos de la orden. Artículo 84º.- La Junta Directiva deberá contratar los servicios de un contador público colegiado para que lleve la contabilidad institucional, para que revise las cuentas y para que formule el balance respectivo al 31 de diciembre del periodo que corresponde. TÍTULO SÉPTIMO DE LA JURAMENTACIÓN CAPITULO PRIMERO DE LA JURAMENTACIÓN Artículo 85º.- En acto público de sesión de la Junta Directiva; y ante el decano o quien haga sus veces, el incorporante al gremio profesional presta juramento de rigor con la siguiente formula: (JURA POR DIOS) (PROMETE) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY, EL ESTATUTO, EL CODIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO; Y DESEMPEÑAR LA PROFESIÓN DE ABOGADO CON MORALIDAD, HONOR, LEALTAD Y DILIGENCIA PARA LOS FINES SUPERIORES DE LA JUSTICIA. Con la respuesta: SÍ. JURO POR DIOS (PROMETO) POR LA PATRIA CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY, EL ESTATUTO, EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO; Y, DESEMPEÑAR LA PROFESIÓN DE ABOGADO, CON MORALIDAD, HONOR, LEALTAD Y DILIGENCIA PARA LOS FINES SUPERIORES DE LA JUSTICIA. Réplica:

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SI ASI LO HACE, QUE DIOS, LA PATRIA Y LOS MIEMBROS DE LA ORDEN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO, LO PREMIE, EN CASO CONTRARIO, LO DEMANDE. Luego, le será impuesta la insignia y demás distintivos de la orden. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSIGNIA, CARNET Y SÍMBOLOS Artículo 86º.- La imposición de la Insignia se hará utilizando la fórmula siguiente: QUE ESTA INSIGNIA QUE SE LE IMPONE, SEA EL SÍMBOLO DE DISTINCIÓN EN SUS

INTERVENCIONES

PROFESIONALES

ANTE

LOS

ÓRGANOS

JURISDICCIONAES, ADMINISTRATIVOS Y POLICIALES, PARA HONRAR LA ILUSTRE PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA. Artículo 87º.- El colegiado exhibirá la insignia en todos los actos que su ejercicio profesional lo requiera. El Colegio de Abogados de Ayacucho expedirá al colegiado, un carné que consigne su nombre, número de colegiatura y demás datos de identificación. El decano, exdecanos y los miembros de la junta directiva en funciones, en los actos institucionales, exhibirán la insignia, pendiente de una cinta similar orlada en toda su extensión con laureles de color oro para los decanos y hasta la mitad para los directivos. Artículo 88º.- El Colegio de Abogados exhibirá en sus actos institucionales conjuntamente con la bandera patria, una de color celeste, ubicando en su parte central la insignia bordada a manera de escudo. Tendrá un himno, cuya letra y música expresará nuestra fe en la justicia, el derecho y el honor profesional TITULO SEPTIMO DEL RECONOCIMIENTO Y DISTINCIÓN A LA TRAYECTORIA PROFESIONAL CAPITULO ÚNICO RECONOCIMIENTO Y DISTINCIÓN Artículo 89º.- El Colegio de Abogados de Ayacucho premiará, el dos de abril de cada año, con motivo de celebrarse el Día del Abogado, y a propuesta de la Junta Directiva, los dos

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mejores trabajos de investigación que signifique aporte para el desarrollo jurídico regional y nacional. Artículo 90º.- El Colegio de Abogados de Ayacucho en ceremonia publica, podrá imponer la condecoración Rafael Velarde Alvarez creada el 24 de marzo de 1977 a los abogados que, en su vida profesional y con ocasión de sus merecimientos a favor de la institución, hayan alcanzado preeminencia. la Junta Directiva en acuerdo adoptado con mayoría legal califica la designación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: El presente estatuto entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, el plazo de gestión para el periodo 2009 será de un año calendario. SEGUNDA: Los casos no previstos en el Estatuto serán resueltos por la Junta Directiva, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. *********************************** Estatuto aprobado en Asamblea General del 13 de diciembre del 2008 Miembros de la Comisión de Reforma Estatutaria: - Mario González Peralta - Presidente - Raúl Guzmán Mariño - Miembro - Jorge Abad Contreras - Miembro

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CONCLUSIONES 1.- Vivimos en una sociedad donde se echan a un lado los valores y la integridad, por ello es indispensable que cada uno de los seres humanos debe saber los valores que ha aprendido a lo largo de su vida, para ponerlo en práctica en un momento determinado, la posibilidad de normar las conductas profesionales surgen cuando las personas con un determinado fin común, deciden establecer un conjunto de pautas de obligada observancia, a objeto de preservar su honorabilidad, honradez y objetividad, entre otros. 2.- El abogado es un profesional con conocimientos de disciplinas y ciencias jurídicas, egresado de una universidad nacional o extranjera, con título de licenciado o doctor en derecho, aprobado por un exequátur del Poder Ejecutivo, juramentado por la Suprema Corte de Justicia y matriculado en el Colegio de Abogados de abogados del Perú. 3.- En definitiva, la ética del abogado se concibe como el conjunto de normas, principios, obligaciones, deberes y valores, que rigen la conducta y el ejercicio de la abogacía, con el fin de que se adecue a los preceptos trazados por la moral y el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

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BIBLIOGRAFIA 1. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3877/5.pdf 2. Pontificia Universidad Católica del Perú;1965;THEMIS;Editor themispe. 3. http://legalcomentario.blogspot.com/2010/02/el-orabunt-causas-melius-y-el.html 4. http://abogadoslimaperu-roberto.blogspot.com/2011/08/decalogo-delabogado.html 5. http://blog.pucp.edu.pe/blog/nortenciogua/2013/12/31/los-10-mandamientos-delabogado/ 6.

BARCENAS R.; 2008; Antivalores y como cambiarlos; PSICORIENTAR.

7. http://valoresantivalores.blogspot.com/2013/05/valores-y-antivalores_28.html 8. http://www.cal.org.pe/pdf/etica/2013/reglamentos/codigo_etica_cal.pdf 9. https://docplayer.es/33065944-Estatuto-del-ilustre-colegio-de-abogados-deayacucho.html

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