ANTIJURICIDAD

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº1 a) Indique la diferencia entre antijuricidad formal y material igualmente ponga dos ejemp

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº1 a) Indique

la diferencia entre antijuricidad formal y material

igualmente ponga dos ejemplos de legítima defensa y finalmente señale en estado de necesidad. ANTIJURICIDAD Es todo delito, es la comprobación infractor

de si el hecho o comportamiento del

de la norma esta o no autorizada, pues en el mundo normativo

además de las prohibiciones y maltratos ay otras normas que autoriza o permite realizar acciones (legítima defensa ) ART. 20 CODIGO PENAL . Si el hecho es el descrito, el que lo autorizo, cuando lo hizo, estuvo autorizado o justificado. 

Antijuridicidad formal: se afirma que una conducta es formalmente antijurídico, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.



Antijuridicidad material: se dice que una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de daño social, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.

Legítima defensa Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma

obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. 

Peligro inminente de la vida (asalto a mano armada)



Cuando un policía está haciendo cumplir la ley y es atacado con objetos contundentes.

Estado de necesidad Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo 

El que viola un domicilio para no ser secuestrado.

b) Explique en qué consiste la culpabilidad de Acto y de Autor CULPABILIDAD La culpabilidad, llamada por la legislación Responsabilidad es la posibilidad de atribuir un hecho desvalorado a su autor. En la culpabilidad se examina si se puede atribuir a la persona el hecho típico y antijurídico. Sus elementos son: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta. La diferencia entre falta de antijuricidad y falta de culpabilidad consiste en que una conducta justificada es reconocida como legal por el legislador, está permitida y ha de ser soportada por todos, mientras que una conducta exculpada no es aprobada y por ello sigue estando no permitida y prohibida Derecho Penal de acto: Supone castigar al sujeto por un comportamiento (acción u omisión) que produjo un daño o puesta en peligro de un bien jurídico protegido por la ley. Se castiga al individuo por lo que hizo o por lo que no hizo y debería haber

hecho; se le castiga por la opción que aceptó de hacer el mal pudiendo no hacerlo.

Derecho Penal de autor Supone castigar al sujeto por su forma de ser, por sus antecedentes, por el tipo de vida que lleva. No se castiga al acto en sí sino que el acto es la manifestación, el síntoma de una forma de ser, de una personalidad. Lo prohibido, lo reprochable sería la personalidad y no el acto.

c) Formule un concepto de autoría, participación y de tentativa.

AUTORÍA. Se establece que son responsables criminalmente los autores y los cómplices y así mismo se añaden a los inductores y a los cooperadores necesarios. También se establecen las formas de autoría: 

Autoría individual.



Coautoría.



Autoría mediata.

Para distinguir entre autores y partícipes, existen varias teorías: TEORÍA FORMAL OBJETIVA: El autor es el que realiza la acción expresada por el verbo típico; esta teoría se queda corta porque sólo reconoce a un autor. TEORÍA SUBJETIVA: Parte de que desde un punto de vista objetivo no se puede diferenciar a un autor de los partícipes, pues todos ponen condiciones equivalentes para la producción del resultado. Se acude al aspecto subjetivo, indagando el ánimo con el que actuó el sujeto (tipo especial de dolo):



El autor es el que actúa (voluntad de serlo).

TEORÍAS MATERIAL-OBJETIVAS: (Es la que seguimos). Se orientan por pautas objetivas, aunque intentan establecer el sentido de la intervención atendiendo a criterios de contenido, no sólo a la forma del comportamiento. La teoría más moderna es la TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO, que afirma que tiene dominio del hecho el que lo configura realmente y sabe que tiene esa configuración real en sus manos. El autor que configura el hecho es aquél que domina su propia acción típica o la voluntad de otro para realizar dicha acción típica. Por lo tanto, tienen dominio del hecho: 

autor inmediato: dominio total de la propia acción.



autor mediato: domina la voluntad de otro.



coautor: dominio funcional.

Esta teoría no funciona en el ámbito de los delitos de infracción de deber. Ahora, hay que diferenciar la autoría en función del ámbito en que se encuentre. PARTICIPACIÓN. Es cuando sujeto no realiza la acción típica, no tiene dominio del hecho o no le incumbe el deber especial en los delitos de infracción de deber. 

Accesoriedad de la participación.

Implica la necesidad de que exista un hecho punible, cuyo autor es otro. Hay que analizar: 

Dependencia del grado de realización.- El delito principal debe haber alcanzado un grado de tentativa. El desistimiento del autor en la tentativa, no afecta a la punibilidad de partícipe que no ha desistido.



Dependencia de los elementos del hecho punible.- La doctrina mayoritaria defiende que debe regir el principio de accesoriedad limitada (conlleva la tipicidad y la antijuricidad del delito).



Dependencia de la participación punible de la existencia de dolo en el autor principal.- Aceptada en los delitos de dominio; discutida en los delitos de infracción de deber.

TENTATIVA La tentativa es un grado de desarrollo del delito en el cual se pone en peligro el bien jurídico pero que no se ha llegado a consumar la lesión del mismo. Se reprime porque según la teoría de la protección de los bienes jurídicos para la punibilidad no se requiere más que una acción esté dirigida por su tendencia objetiva o subjetiva a la lesión de un bien jurídico. La tentativa supone tres requisitos: la decisión de realizar el tipo (elemento subjetivo), el dar inicio a la realización del tipo (elemento objetivo) y la no producción de la consumación (elemento negativo). Se presenta cuando la obra delictiva no culmina por motivos ajenos a la voluntad del agente, por su propia decisión o por idoneidad del medio u objeto. TENTATIVA INACABADA: El agente, por causas extrañas (internas o externas), no realiza todos los actos necesarios para la consumación de su delito. TENTATIVA ACABADA o DELITO FRUSTRADO: El agente ha realizado todos los actos necesarios para la consumación, pero ésta no se realiza. TENTATIVA INIDÓNEA o DELITO IMPOSIBLE: La acción del autor está dirigida a la realización del tipo penal no puede llegar a la consumación por razones fácticas o jurídicas. Sucede esto por idoneidad del objeto o del medio. DELITO PUTATIVO: El autor cree erróneamente que su conducta está prohibida por una norma que en realidad no existe.

El dolo de consumar el delito sin comenzar su ejecución y sin peligrosidad objetiva para el bien jurídico no es suficiente para fundamentar la imposición de la pena. DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO: En ambos casos el agente neutraliza el riesgo que ha causado, abandonando el intento o impidiendo que se produzca el resultado. El desistimiento se presenta en la tentativa inacabada y el arrepentimiento en la tentativa acabada.

ACTIVIDA DE APRENDIZAJE Nº 2 Establezca si la pena de muerte es una pena Primeramente diremos que la pena de

no es una opción rápida de solución,

como se hizo anteriormente en nuestro país en la época de la guerra interna o como también lo sigue existiendo, En tal virtud, no obstante la equívoca redacción del artículo 140º de la actual Constitución, en la actualidad, el único supuesto que admite la posibilidad de sancionar con la pena capital la comisión de un delito en el Perú, sigue siendo el de traición a la patria en caso de guerra exterior. Diremos que la pena de muerte no es más bien la falta de alternativas ante la ola de crímenes que se están dando. La pena de muerte es una afrenta a la humanidad, un castigo inhumano e innecesario,

que

supone

una

violación

de

dos

derechos

humanos

fundamentales: el derecho a la vida y el derecho de toda persona a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes; que no resuelve el problema del crimen. La pena de muerte interrogantes

no

es una pena, aunque siempre encontraremos

como por ejemplo por que un país tan avanzado como los

EE.UU sigue usando ese tipo de condenas.