Antijuricidad

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO DERECHO PRNAL I TEMA: ANTIJURICIDAD INTEGRANTES: AZOGUE JACQUELINE HERRERA MARÍA BELÉN PAREDES KERLY PURUNCAJAS ROBINSON VALLEJO DAVID YAR MELANIE CURSO: TERCERO “B”

ÍNDICE ÍNDICE............................................................................................................................................ 2 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 4 OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 5 1 ANTIJURICIDAD........................................................................................................................... 6 1.1 Definición ecuatoriana ........................................................................................................ 6 1.2 Antijuricidad e injusto: precisiones terminológicas ........................................................... 7 1.3 Antijuricidad formal y antijuricidad material ...................................................................... 7 1.4 Los conceptos de lesión y peligro: los delitos de peligro y la tendencia a la expansión del derecho penal ........................................................................................................................... 8 1.5 Desvalor de acción y desvalor de resultado ....................................................................... 8 1.6 Aspectos importantes del Desvalor de acción y desvalor de resultado.............................. 9 2 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 9 2.1 SISTEMÁTICA: .................................................................................................................... 10 2.2 ELEMENTOS SUBJETIVOS DE JUSTIFICACIÓN: ................................................................... 11 3. EL ERROR EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN ......................................................................... 12 3.1 Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad .................................................... 12 3.2 La falta de elementos puede darse por dos razones: ....................................................... 12 3.3 El error sobre los presupuestos objetivos de las causas de justificación.......................... 12 3.4 El error sobre los límites y sobre la propia existencia de una causa de justificación. ...... 13 3.5 El tratamiento de la ausencia del presupuesto subjetivo de la causa de justificación ..... 13 3.6 JUSTIFICACIÓN INCOMPLETA Y ATENUACIÓN DE LA PENA .............................................. 13 3.7 CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD ................................................................. 13 4. LA LEGÍTIMA DEFENSA ............................................................................................................ 14 4.1 Definición Ecuatoriana ...................................................................................................... 14 4.2 Fundamento y Naturaleza ................................................................................................. 14 4.3 Requisitos .......................................................................................................................... 15 4.2 Falta de Provocación suficiente por parte del defensor ................................................... 16 5. ESTADO DE NECESIDAD ........................................................................................................... 17 5.1 Definición Ecuatoriana ...................................................................................................... 17 5.2 Presupuestos ..................................................................................................................... 18 5.3 REQUISITOS ....................................................................................................................... 18 5.4 Diferencias entre Legítima defensa y Estado de necesidad .............................................. 20 6. OTRAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.......................................................................................... 20 6.1 El uso de la violencia por parte de la autoridad ................................................................ 21 2

6.2 El derecho de corrección. .................................................................................................. 22 6.3 Las vías de hecho. .............................................................................................................. 22 6.4 El ejercicio profesional. .................................................................................................... 23 6.5 La obediencia debida. ....................................................................................................... 23 7.

Conclusiones: ...................................................................................................................... 24

Bibliografía .................................................................................................................................. 26

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo vamos a desarrollar un elemento de la teoría del delito, la antijuricidad, la cual es entendida como una conducta que va en contra del ordenamiento jurídico y también del derecho, hablaremos de las causas de justificación, que si bien cierto son situaciones excepcionales que son típicas pero que están consentidas por el ordenamiento jurídico lo que va ocasionar una exclusión de responsabilidad del autor como en el caso de Legítima defensa que es el caso en el que una persona intenta repeler una agresión dirigida hacia su persona y por otro lado se revisara también el exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad. Ingresando en un plano más detallista, estudiaremos la antijuricidad desde sus concepciones terminológicas, al igual que los diferentes tipos de antijuricidad, en las que resalta la Antijuricidad material y la Antijiricidad formal y la forma en la que se complementan en la formulación de un acto típico, como otro aspecto analizado es la perspectiva que se tiene tanto sobre la lesión de un bien jurídico como la de puesta en peligro del mismo, por último se abarcó el aspecto de Desvalor de la acción y de Desvalor del resultado en el cual pudimos observar que debe existir una fuerte relación de causalidad.

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OBJETIVOS -

OBJETIVO GENERAL: Analizar el concepto de antijuricidad como factor de la teoría del delito mediante una investigación, síntesis y exposición de los temas y elementos que engloba la antijuricidad, para de esa manera estructurar un conocimiento más sólido acerca de cómo opera la antijuricidad según la teoría del delito.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 

Conocer las causas de justificación al conocer un delito que son legítima defensa, estado de necesidad, obrar en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, obediencia jerárquica e impedimento legítimo.



Analizar el error en las causas de justificación, tanto el elemento subjetivo como el objetivo.



Identificar cuáles son los casos en los que una persona pueda recurrir a la legítima defensa, y cuáles son los requisitos que esta debe cumplir.



Analizar y comprender la temática de desarrollo acerca de aquellas causas de justificación que tienen relación con el ejercicio de la función pública o con el cumplimiento de deberes, para de esa manera poder conocer que acciones se deben y no se deben realizar.

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1 ANTIJURICIDAD La antijuridicidad es un juicio de valor en virtud del cual se califica una conducta o comportamiento humano como contrarios al Derecho, o en palabras de F. MUÑOZ. CONDE, la antijuridicidad "es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico" 1.1 Definición ecuatoriana Artículo 29.- Antijuridicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Según (Zaffaroni, 1980), la antijuricidad no es un concepto específico del Derecho penal, sino un concepto unitario, válido para todo el Ordenamiento jurídico, por lo tanto consecuencias distintas en cada rama del mismo. Según (Muñoz Conde, 2014) el Derecho penal no crea la antijuricidad sino que selecciona, por medio de la tipicidad, una parte de los comportamientos que generalmente constituyen ataques a bienes jurídicos protegidos, castigándolos con una pena.

Generalmente la realización de un hecho típico genera la sospecha de que ese hecho es también antijurídico pero esta presunción puede ser desvirtuada por la concurrencia de una causa de justificación excluyente de la antijuricidad, mismas que están establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. Artículo 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad.- No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa. Tampoco existe infracción penal cuando se actúa en cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Si no concurre ninguna de estas causas, se afirma la antijuricidad y el siguiente paso es entonces la constatación de la culpabilidad del autor de ese hecho típico y antijurídico. Por otra parte tampoco se consentirá el abuso en las causas de exclusión de la antijuricidad.

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Artículo 31.- Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad.- La persona que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

1.2 Antijuricidad e injusto: precisiones terminológicas En la Dogmática jurídico-penal se emplean el término antijuricidad y el de injusto como equivalentes. Sin embargo, ambos términos deben diferenciarse. La antijuricidad es un predicado de la acción, dicho sea en otras palabras es el atributo con el que se califica una acción para indicar que es contraria al Ordenamiento jurídico. Lo injusto por su parte es un sustantivo que se utiliza para denominar la acción misma calificada y determinada ya como antijurídica es decir lo injusto es, por lo tanto, la conducta antijurídica misma.

1.3 Antijuricidad formal y antijuricidad material Para (Claus Roxin, pág. 557) “… debe entenderse, a la antijuridicidad formal, como a la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge”. La antijuricidad formal puede ser entendida como oposición entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo, en donde se afirma de un acto que es antijurídico, cuando a su condición de típica justificado por la concurrencia de alguna causa de exclusión de la antijuricidad. La antijuricidad material es un hecho materialmente antijurídico cuando el mismo se opone a los intereses sociales o es perjudicial para la sociedad, es decir, cuando no respeta una norma jurídica positiva, lesionando o poniendo en peligro con ello un bien jurídico que el ordenamiento desea proteger con ausencia de una causa de justificación. En definitiva podemos decir que la antijuricidad formal consiste en la oposición a la norma jurídica manifestada a través de un acción cometida por un sujeto, mientras que la antijuricidad materia responde al grado de ataque, lesión o peligro al que se ha expuesto el bien jurídico protegido.

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1.4 Los conceptos de lesión y peligro: los delitos de peligro y la tendencia a la expansión del derecho penal La lesión del bien jurídico es un concepto normativo, por lo tanto no sólo debe entenderse la destrucción o daño de un objeto material, sino también las ofensas realizadas a bienes jurídicos de tipo ideal que no tienen un elemento material. Tan lesión es la destrucción de la vida o de una cosa, como la ofensa sufrida al honor producido en el delito de injurias. De la misma manera que se castiga la lesión de los bienes jurídicos protegidos también se castiga la puesta en peligro de los mismos. El peligro es un concepto también normativo en la medida en que se sustenta en un juicio de probabilidad de que un determinado bien pueda ser lesionado por el comportamiento realizado, aunque después esa lesión no llegue a producirse, aquí lo que es realmente tomado en cuenta es la probabilidad que existió de que un bien jurídico resultar lesionado. Para determinar si la acción realizada era peligrosa para un bien jurídico, es decir, si era probable que produjera su lesión, es preciso que el juzgador conozca la situación de hecho en la que se realiza la acción que está enjuiciando y que conozca, además, las leyes de la naturaleza y las reglas de experiencia por las que se puede deducir que esa acción, realizada en esa forma y circunstancias, puede producir generalmente la lesión de un bien jurídico, una vez hechas estas comprobaciones se deduce que tal peligro era inexistente, el hecho dejará de ser antijurídico.

1.5 Desvalor de acción y desvalor de resultado El desvalor de acción es un juicio negativo sobre el comportamiento y que viene constituido en esencia por la exigencia típica de dolo o culpa, en algunos casos, además, el desvalor de acción es más intenso por la concurrencia de algún elemento adicional en el comportamiento del autor, por ejemplo, en el asesinato por precio o recompensa. El desvalor de resultado supone un juicio negativo sobre la afectación producida al bien jurídico a través de determinado comportamiento, ya sea ésta una lesión o una puesta en peligro.

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1.6 Aspectos importantes del Desvalor de acción y desvalor de resultado - El desvalor de acción está constituido por la inobservancia del cuidado objetivamente debido. -

El desvalor de resultado comprende la lesión o peligro concreto del bien jurídico.

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En los delitos imprudentes la voluntad no es objeto de valoración.

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Entre el desvalor de acción y el desvalor de resultado debe existir una relación de causalidad.

El valor o desvalor de una conducta supone siempre el valor o desvalor de un resultado. Así, por ejemplo, la prohibición de matar es una consecuencia de la protección y el valor que se concede a la vida; la prohibición de robar, una consecuencia de la protección y el valor que se concede a la propiedad, es decir el desvalor de la acción se deriva del desvalor del resultado.

2 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN En derecho penal las causas de justificación son aquellas que eliminan la antijuridicidad de la acción típica tornándola ilícita, es decir, es el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo; la legítima defensa y el estado de necesidad. (ENCICLOPEDIA JURÍDICA, 2014)

Al hablar del deber y de ejercicio legítimo de un derecho, autoridad o cargo se da, por ejemplo, el policía que detiene un delincuente. Por otro lado, la legítima defensa supone el caso de aquella persona que se defiende de un agresor ilegítimo apelando a un medio racional conforme a la magnitud de la agresión y siendo ajena a toda provocación, así por ejemplo, quien se defiende de un ladrón reduciéndolo mediante el empleo de un arma de fuego. Finalmente, el estado de necesidad supone la realización de un mal para evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño, así por ejemplo, aquella persona que mata el perro del vecino ante la posibilidad inminente de que lastime a un peatón.

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Según, Francisco Muñoz Conde “las causas de la justificación se encuentran en el ordenamiento jurídico y se comprenden de prohibiciones y de preceptos permisivos que autoriza a realizar un hecho que está prohibido” En el derecho penal existe un hecho típico que se supone ser la realización de un hecho prohibido, es decir, para un legislador es algo que no quiere que cometa un ciudadano en la sociedad, pero así mismo, el legislador permite que existan hechos típicos o hechos prohibidos en cuanto sean razones políticas sociales y jurídicas y en la sociedad. Por eso las causas de justificación no sólo impiden que se puede imponer una pena al autor de un hecho típico, sino que convierte ese hecho en lícito (hechos voluntarios no prohibidos por la ley) con todas las siguientes consecuencias:

1. Frente a un acto justificado no cabe legítima defensa, ya que está presupone una agresión antijurídica 2. La participación en un acto justificado del autor está también justificada 3. Las causas de justificación impiden que el autor del hecho justificado puede imponérsele una medida de seguridad o cualquier tipo de sanción según lo que está expuesto en el ordenamiento jurídico 4. La existencia de una causa de justificación exime de la comprobación de la culpabilidad del autor, ya que la culpabilidad se da gracias de la comprobación de la antijuricidad 5. El ámbito de las causas de justificación se extienden hasta donde llegan la protección normativa Por eso todos estos defectos son aplicados por igual en todas las causas de justificación que reconoce el ordenamiento jurídico.

2.1 SISTEMÁTICA: Basándonos en la doctrina se puede decir que las causas de justificación son una serie de principios generales que informa a la regulación jurídica concreta. Las teorías ministras pretenden reducir todas las causas de justificación a un principio único que algunos ven en la idea de “empleo de medios adecuados para un fin ilícito” otros en la de “más beneficios que perjuicios” y finalmente, otros en la de “ponderación de bienes” pero, por otro lado, estas teorías han sido abandonados porque utilizan

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conceptos vagos e incapaces de explicar unitariamente la naturaleza de las causas de justificación. Actualmente la doctrina dominante atiende varios principios generales reguladores, donde varios grupos de causas de justificación ya sean de la misma especie o tengan un mismo punto de partida se basan en estos principios. Entonces las causas de justificación se pueden clasificar según el principio, puede ser por la ausencia de interés o el principal interés preponderante; Las causas de justificación, según la ausencia de interés hace que el hecho justificado tenga el titular del bien jurídico afectado y no provoque a tener una conducta típica de renunciar a la protección jurídica en el caso concreto, por otro lado, las causas de justificación, según el principio del interés preponderante hace que el hecho quede justificado porque la lesión del bien jurídico se produce para salvar otro bien de mayor valor.

2.2 ELEMENTOS SUBJETIVOS DE JUSTIFICACIÓN: La exigencia de elementos subjetivos en las causas de justificación se deriva de la concepción personal sobre lo injusto y del carácter imperativo de las normas. Ello no resulta inconstitucional, pues es legítimo otorgar relevancia a los conocimientos e intenciones para determinar la licitud o ilicitud del comportamiento. No se viola el principio de legalidad, dado que dicha exigencia surge de la propia regulación legal y guarda herencia con los fundamentos y la sistemática de las causas de justificación. El elemento en cuestión debe exigirse en la justificación dolosa e imprudente y no solo en el autor sino también en los partícipes. El elemento subjetivo de justificación debe ser entendido como la decisión consciente y voluntaria del autor a favor del bien jurídico tutelado por la causa de justificación, lo que supone el conocimiento o la asunción de la real concurrencia de los elementos objetivos correspondientes y, además, que el autor tome postura a favor del bien jurídico involucrado, es decir, que dirija su conducta finalmente hacia su protección. Ello guarda coherencia con la estructura de "resultado cortado" que presenta la mayoría de las causas de justificación. El caso de la provocación intencional de la agresión en la legítima defensa, constituye un ejemplo de ausencia del elemento volitivo y, por lo tanto, del elemento subjetivo, pues es claro que el sujeto no actúa con la finalidad de defenderse. Tampoco concurre el elemento subjetivo de justificación en los casos de utilización de mecanismos automáticos de defensa. (DE LA FUENTE JAVIER 2007).

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3. EL ERROR EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN El tema referente al error en las causas de justificación sirven de base a una causa de justificación que constituye uno de los puntos que mayor discusión genera en la teoría jurídica del delito. Básicamente la cuestión se centra en determinar si en tales supuestos existe un error de tipo que excluye el dolo del autor o por lo contrario un caso más de error de prohibición, cuyos efectos deben limitarse al ámbito de la culpabilidad La justificación de una acción se da si concurren tanto el elemento subjetivo como el objetivo de la respectiva causa de justificación. En el caso de que faltara de cualquiera de estos elementos antes mencionados el acto seguirá siendo considerado como antijurídico. (Muñoz Conde, 2010) 3.1 Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad Artículo 31.- Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad.- La persona que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). 3.2 La falta de elementos puede darse por dos razones: 1.- Por la falta de un elemento subjetivo, es decir el autor no quiere actuar conforme a Derecho, pero su acción causa un resultado lícito 2.- Por la falta de un del elemento objetivo es decir que el sujeto quería actuar conforme a Derecho, pero la acción que produjo no está autorizado por el Derecho. En ambos casos la antijuricidad, puede tener repercusiones en otra categoría del delito ya sea en la culpabilidad o en la determinación de la pena. El error en cuanto a las causas de justificación refieren a distintos elementos y distintas particularidades. 3.3 El error sobre los presupuestos objetivos de las causas de justificación. Uno de los casos en que falta el elemento objetivo es en el supuesto de la creencia errónea en la existencia de los presupuestos objetivos de una causa de justificación: el sujeto creía en la existencia de un hecho que, de haberse dado realmente, hubiera justificado su acción. Ejemplo: El autor disparó porque creía erróneamente que la víctima iba a dispararle. 12

3.4 El error sobre los límites y sobre la propia existencia de una causa de justificación. Puede darse casos donde el error sobre los límites de la causa de justificación: el sujeto creía erróneamente que su acción estaba autorizada, Ejemplo: El policía creía que podía disparar contra todo el que pasara un semáforo en rojo. En este caso de error se da el elemento objetivo de la respectiva causa de justificación (legítima defensa, ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber) y el hecho es antijurídico. 3.5 El tratamiento de la ausencia del presupuesto subjetivo de la causa de justificación El caso inverso se da cuando falta el elemento subjetivo de justificación, aunque objetivamente exista una situación justificante. Ejemplo: El autor dispara contra su enemigo, sin saber que éste le estaba esperando para matarlo. Este hecho es antijurídico. Lo que la doctrina se plantea aquí es si cabe castigarlo por el delito consumado, ya que el resultado producido objetivamente era aprobado por el Ordenamiento jurídico. (Muñoz Conde, 2010) 3.6 JUSTIFICACIÓN INCOMPLETA Y ATENUACIÓN DE LA PENA La antijuricidad es una categoría del delito que puede ser admitida en diversas valoraciones desde el punto de vista de su gravedad. Ejemplo 

Matar a otro con alevosía convierte el homicidio simple



Usar un vehículo que se ha tomado sin consentimiento del dueño para hacer un viaje más de cuarenta y ocho horas convierte automáticamente el delito de hurto de uso de un vehículo.

3.7 CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURICIDAD Las causas de justificación eliminan el injusto para todos, de manera que quienes están en el círculo de los acontecimientos, no pueden ser perjudicados posteriormente. Para Borja Mapelli Caffarena considera que se trata de situaciones en que el legislador considera más útil tolerar el delito que castigarlo, aun conociendo que existe una infracción y que hay personas que pudieran responder (De la Fuente, 2009). Las causas de exclusión de la antijuricidad sólo excluyen cuando se dan completos todos sus elementos, objetivos y subjetivos. La ausencia de alguno de estos elementos o 13

el exceso en el ejercicio de la causa de justificación, sin embargo, atenuando el juicio global sobre el merecimiento de pena del hecho, bien porque disminuyen el desvalor de acción, bien porque disminuyen el desvalor de resultado, que constituyen la base del juicio de antijuricidad. Ejemplo 

Juan mata a Daniel porque cree erróneamente estar defendiendo su vida.

4. LA LEGÍTIMA DEFENSA Es la causa, o situación, por la que una persona, puede justificar su conducta, eximir su responsabilidad o reducir su pena, como autor, frente a un hecho o una conducta, que esta generalmente prohibida por ley. 4.1 Definición Ecuatoriana Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión Actual e ilegítima, 2. Necesidad Racional de la Defensa, 3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 4.2 Fundamento y Naturaleza La legítima defensa, desde un punto de vista global cumple la función de un elemento negativo del tipo de la antijuricidad y, por tanto, del delito, puesto que aun cuando en general, realizar una acción abstractamente típica sea relevante para el derecho, si se realiza al amparo de esta excepción de antijuricidad se convierte en atípica y por tanto en justa. Según (Muñoz Conde, 2014) “… en la medida en que la defensa sea respuesta proporcionada a una agresión injusta, no cabe duda de que, cualquiera que sea la actitud anímica del que se defiende, existe una auténtica causa de justificación que legitima el acto realizado.” Es importante aclarar que el exceso en la defensa legítima, ya sea por aturdimiento, miedo o temor, es antijurídico, pero atenúa la culpa, ya que la posibilidad de actuar de otro modo es dificultada por la excitación del estado mental. Si se lo analiza desde un punto de vista subjetivo se puede concluir que el autor busca de alguna manera actuar en concordancia con lo que dictamina el ordenamiento jurídico. 14

Debemos entender que si bien es posible la legítima defensa de terceros mediante el obrar culposo, no pueden alegarse los extremos, respecto del imputado que produjo ya sea por ejemplo lesiones a una persona por su acción descuidada, pretendiendo salvar los bienes jurídicos de los demás, por lo cual no hay legítima defensa, si se lesionan bienes jurídicos de terceros inocentes, pues aunque la intención fuera la de evitar la agresión, la acción defensiva debe ser, en el mejor de los casos, en contra de los atacantes y no de una persona totalmente ajena a los hechos. Según (Muñoz Conde, 2014) “No hay, pues, un principio de prevalencia del Derecho a toda costa frente a la injusta agresión y, en todo caso, ese principio tiene que ser compaginado o matizado por otros principios informadores de las causas de justificación, como el de proporcionalidad, ponderación de intereses, valoración de deberes, etc.” 4.3 Requisitos 1. Agresión Ilegítima Por agresión ilegitima, debe entenderse todo ataque, inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto, por lo que se entiende que debe ser dolosa es decir, causada intencionadamente, sin que se admitan las formas imprudentes de la agresión ilegitima, debiendo asimismo no encontrarse amparada en derecho, por ello no cabe la defensa necesaria de quien ejercita un derecho, esta antijuricidad ha de ser material, es decir que se llega a poner en riesgo el bien jurídico, no solo forma, contraria a derecho. Son defendibles los bienes patrimoniales a los que el ataque los ponga en peligro inminente, como las residencias o moradas y, “Además de estos bienes jurídicos existen otros como la vida, la integridad física, la libertad o el honor, es decir, los bienes jurídicos individuales, que son los que el sujeto individualmente puede defender. Sin embargo los bienes jurídicos comunitarios no pueden ser objeto de la legítima defensa.” (Muñoz Conde, 2014), -

Agresión real: “Es decir, que se trate de una agresión sea auténtica, cierta, no imaginaria; quien no se encuentre sólo en la mente de quien reacciona sino que exista realmente.” ( Cornejo Aguilar, 2015) El carácter justo de la acción impide al sujeto pasivo ejercer lo que podría

denominarse “legítima contra defensa”. No obstante corresponde una naturaleza 15

distinta a la legítima defensa putativa, la cual incluye supuestos en los que el “defensor” actúa en legítima defensa por error, al constatarse posteriormente que no existía la agresión ilegítima. -

Agresión presente o actual: es decir, contemporánea al acto de defensa, ni anterior ni posterior. Ilegitimo: quiere decir contrario a la ley, no autorizado por el derecho, la

agresión debe ser antijurídica, por lo que no puede admitirse en contra de otra legítima defensa. El agredido que repele un ataque del ofensor se pone en situación justificante, por lo que el agresor no puede alegar a su vez legítima defensa 2. Necesidad Racional de la defensa La necesidad de la acción de defensa es racional cuando ésta es adecuada para impedir o repeler la agresión. Significa que el agredido no puede acudir a otro medio que no sea el de defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias. La relación entre la agresión y la acción necesaria para impedirla o repelerla, por tanto, debe ser tal que se pueda afirmar que, de acuerdo con las circunstancias del hecho, la acción concreta de defensa era adecuada para repeler o impedir la agresión concreta. Como se desprende del fundamento de la defensa necesaria, no es exigible, en principio, que haya proporcionalidad entre el daño que hubiera causado la agresión y el daño causado por la defensa, sino simplemente la necesidad de ésta respecto del fin de impedir la agresión (racionalidad). Sin embargo, la proporcionalidad del daño que causaría la defensa respecto del daño amenazado por la agresión determina la exclusión del derecho de defensa si la desproporción es exagerada. Ejemplo: la defensa de una manzana no autoriza a privar de la vida al que se apodera de ella para hurtarla, o el supuesto en el que, frente a un intento de hurto se responde causando la muerte del agresor, ya que no cabría hablar de legítima defensa frente al ataque de un tercero a bienes propios. 4.2 Falta de Provocación suficiente por parte del defensor “…solo cuando la agresión es la reacción normal a la provocación de que fue objeto el agresor se podrá denegar la legítima defensa.” (Muñoz Conde, 2014) Es decir, este tercer requisito es la falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho, a lo cual debemos entender, que el defensor no haya 16

provocado la agresión. Y que la provocación, haya sido suficiente, debido a que es una expresión, que los tribunales la interpretan de la forma más amplia, en donde puede ser cualquier conducta socialmente rechazable que previsiblemente de lugar a la agresión.

5. ESTADO DE NECESIDAD Las causas de justificación son elementos negativos del delito excluyentes de la antijuricidad de la acción típica. Constituyen normas excepcionales que permite la conducta descrita en el tipo legal, excluyendo a la antijuricidad de la acción que describe el tipo penal. 5.1 Definición Ecuatoriana Una de las instituciones del derecho penal que excluye la antijuricida se encuentra dentro del Estado de necesidad que según el Código Integral Penal dispone que: Art. 33.- Estado de necesidad.- “Existe Estado de necesidad cuando la persona al proteger un derecho propio o ajeno, cause daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos”: 1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro. 2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar. 3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) El Estado de necesidad supone la vulneración del interés jurídicamente protegido ante una situación de peligro actual de los intereses propios cuando no existe otro remedio tutelado por el derecho. En el Estado de necesidad existe una situación de peligro para bienes jurídicos, que plantea la necesidad de salvaguardarlos o protegerlos y ello solo se puede realizar a costa de lesionar o afectar a otros intereses jurídicamente protegidos de menor o igual valor. El Estado de necesidad se caracteriza por la objetividad y por la inmediatez, de modo que no puede tenerse en cuenta si el peligro ya ha pasado o se ha producido de 17

manera irremediable, es decir, el mal debe estar latente, conllevado siempre en una situación de peligro actual o inminente para el bien protegido. Según (Muñoz Conde, 2014) “… el Estado de necesidad es visto como causa de justificación cuando surge la colisión de dos bienes jurídicos de distinto valor, mientras que el Estado de necesidad también es visto como una causa de exculpación, cuando los bienes jurídicos en conflicto son del mismo valor”. 5.2 Presupuestos Tanto la doctrina como la jurisprudencia conciben como una situación de conflicto entre dos bienes jurídicos, en la que la salvación de uno de ellos exige el sacrificio del otro, es decir que el bien jurídico que se trata de salvar debe estar en inminente peligro de ser destruido. Según (Muñoz Conde, 2014)”El estado de necesidad putativo…solo puede dar lugar a una causa de exculpación, en caso, e error invencible. Es por ello que lógicamente, el Estado de necesidad solo puede ser considerado como causa de justificación en medida en que se den realmente los presupuestos objetivos y subjetivos. 5.3 REQUISITOS 1. Que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar. El estado de necesidad puede darse tanto en conflicto entre bienes desiguales como en bienes iguales. 2. Que la situación no hay sido provoca intencionalmente por el sujeto. En el estado de necesidad solo la provocación intencionada del mismo impide su apreciación. 3. Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificarse. La no exigibilidad del comportamiento es ante todo, un principio regulador del ordenamiento jurídico. Partiendo de las consecuencias del Estado de Necesidad, su fundamentación gira en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular, de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica.

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La mejor doctrina penal consiste en que la persona que actúa en Estado de Necesidad no se le puede imputar, pues debe estar exenta de responsabilidad penal, pero difiere sustancialmente en cuanto al fundamento de tal exención penal, según lo indican las siguientes teorías: 

Teoría de la ajurídica: Propulsada por Grocio y Fichte entre otros, quienes sostienen que la conducta observada bajo un Estado de Necesidad es un acto jurídico, en el sentido que no es un acto jurídico pero tampoco que es un antijurídico. Estos autores sostienen la detención, la obligación o suspensión de la ley positiva ante una circunstancia constitutiva de un peligro actual e inminente, el cual hace reobrar vigencia de la ley natural.



Teoría del acto antijurídico: Esta otra teoría defendida y propulsada por Manuel Kant, quien estima que en el acto realizado en Estado de Necesidad es un acto antijurídico y fundamentalmente injusto pero que este debe quedar impune en función de la utilidad práctica de la pena por la persona que se encuentra en un grave peligro actual o inminente se defiende de este, olvidando la pena posible que le puede imponer. Olvida el aspecto disuasivo de la pena.



Teoría de la Perturbación anímica: También denominada teoría de la coacción psicológica. Esta tesis es defendida por Pufendort, quien sostiene que el instinto de conservación es tan fuerte que actúa casi automáticamente ante la presencia de un peligro grave actual o inminente contra la persona o integridad física, pues este peligro crea en el individuo una profunda perturbación anímica. Como puede observarse para Pufendort el Estado de Necesidad no es una causa de justificación sino una causa de imputabilidad.



Teoría del acto adecuado a Derecho: Es la teoría que sostiene que le Estado de Necesidad es un acto de estado a derecho e intrínsecamente justificado. Al respecto Hernando Grisanti Aveledo explica que "en la actualidad la mayota de los penalistas estiman que el acto ejecutado en Estado de Necesidad es, en todo caso, adecuado a derecho, es absoluta e intrínsecamente justificado; dicho de otro modo, considera que el Estado de Necesidad es siempre una causa de justificaron.

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5.4 Diferencias entre Legítima defensa y Estado de necesidad Legítima defensa

Estado de necesidad

es una reacción

es una acción

no hay indemnización

puede haber indemnización

hay un choque de intereses Legítimos e sólo legítimo Ilegítimos

6. OTRAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EL ACTUAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO

DE

UN

DERECHO,

OFICIO

O

CARGO.

ESPECIAL

CONSIDERACIÓN DE LA OBEDIENCIA DEBIDA Lógicamente, el cumplimiento del deber o el ejercicio del derecho que se justifica es el que se realiza dentro de los límites legales y conforme a Derecho. Este requisito de la «conformidad a Derecho» del que actúa al amparo de esta eximente, plantea dificultades interpretativas que casi siempre remiten a otras ramas del Ordenamiento jurídico. En efecto, para saber cuándo un médico, un funcionario, un policía, etc., actúan dentro de sus respectivas competencias o atribuciones jurídicas, es necesario conocer cuál es el contenido de la regulación jurídica (administrativa, laboral, etc.) que rige dicha actuación. 

Ejemplo: Un médico debe tener capacidad metodológica e instrumental en ciencias y humanidades.



Ejemplo: Un policía deberá cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. (Ayuntamiento de Sabiñanigo, s.f.)

Ante esta situación conviene recordar que, por encima de cualquier regulación concreta, están los principios generales de las causas de justificación que, aunque no se citan expresamente, siguen teniendo indudable vigencia, como seguidamente veremos con algunos casos concretos:

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6.1 El uso de la violencia por parte de la autoridad. - Especialmente interesante es el problema del empleo de la violencia por parte de la autoridad o de sus agentes, que puede provocar lesiones e, incluso, la muerte del que la padece. La gravedad de este hecho ha llevado a la doctrina y a la jurisprudencia a señalar unos límites con la idea de evitar todo exceso o desviación de poder. Estos límites son, en principio, la necesidad racional de la violencia y su adecuación proporcional al hecho. Aunque algún sector doctrinal y jurisprudencial entiende que también es necesaria la agresión ilegítima, manteniendo una casi identidad con la legítima defensa, generalmente se considera hoy que no es necesario este requisito para justificar el ejercicio de la violencia por la autoridad, porque hay algunas ocasiones en las que la autoridad puede hacer uso de la violencia sin que haya sido objeto de agresión directa. 

Ejemplo: Para reducir a un peligroso delincuente que pretende huir. Pero si hay una agresión ilegítima es de preferente aplicación la legítima defensa.

En todo caso, se requiere la necesidad racional de la violencia para restablecer el orden jurídico perturbado, no estando justificada, por innecesaria. 

Ejemplo: Es suficiente con cualquier otro tipo de medida no violenta.

Finalmente, la violencia, además de necesaria, ha de ser proporcionada a la entidad del hecho que la motivó, evitando cualquier exceso, por más que aparentemente pueda estar autorizada por cualquier tipo de reglamentación administrativa. Aunque, igual que en las demás causas de justificación, la apreciación errónea de los presupuestos del uso de armas dentro de los límites del riesgo permitido y de lo que dadas las circunstancias se pueda entender como razonable, no debería excluir la apreciación de la eximente como causa de justificación, el error que va más allá de esos límites sólo puede tener relevancia exculpatoria o atenuante por la vía del error de prohibición (art. 14,3), y no del error de tipo (art. 14,1 y 2). 

Ejemplo: El 16 de diciembre de 1991, apreciando imprudencia temeraria en la conducta del cabo de policía nacional que disparó su subfusil contra el autor de un hurto de uso de vehículo de motor, cuando huía después de abandonar el vehículo. Sin embargo, el 9 de marzo de 1993, apareció en un caso similar la eximente incompleta de legítima defensa, y el 5 de octubre de 1999 se condenó por homicidio doloso simple sin circunstancias modificativas. 21

En los casos en los que no se pone en peligro la vida o la integridad física, sino otros derechos como la libertad, el domicilio, etc., más importantes que los presupuestos fácticos de la actuación policial son los requisitos formales de la misma, tales como la autorización por orden judicial. 

Ejemplo: El art. 21,2 de la Ley de Seguridad Ciudadana, en su versión originaria autorizaba la entrada en domicilio a los miembros de las Fuerzas de Orden público en caso de «conocimiento fundado» por parte de éstos de que se estaba cometiendo un delito de tráfico de drogas, luego este precepto se declaró inconstitucional por infracción de las garantías, ya que en opinión del Tribunal Constitucional al «conocimiento fundado» no equivale el «caso de flagrante delito». (Código de Seguridad Ciudadana, 2017)

Mayores problemas plantean el control de la intimidad para la averiguación de un delito cometido mediante instalación de medios audiovisuales o intervenciones telefónicas. En general, la jurisprudencia admite tales intromisiones y su correspondiente valoración como prueba en un proceso penal si la grabación se ha llevado a cabo bajo control judicial y para investigar un delito grave. En la medida en que se cumplan esos requisitos formales la actuación policial será correcta. 6.2 El derecho de corrección. - Hasta la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, que modificó el Código civil, su art. 154 declaraba el derecho de los padres a corregir «moderadamente» a sus hijos, al que se acudía para justificar actuaciones correctivas moderadas. De todas formas, el derecho de corrección no podía amparar ni justificar la utilización de violencia constitutiva de delito (lesiones, tratos degradantes, etc.), precisamente porque exceden de la moderación hasta entonces admitida por el Código civil. La supresión del derecho de corrección por la citada reforma civil ha coincidido con la ampliación penal del concepto de maltrato doméstico, por el que el maltrato leve sin lesión (empujones, zarandeos, etc.) pasa a ser constitutivo de delito. 

Ejemplo: Prohibición de salir de casa durante algún período que, podría ser considerada una detención ilegal, que no acarrea responsabilidad penal.

6.3 Las vías de hecho. - Cualquier tipo de realización del propio derecho, ejercitado fuera de los cauces legales, es antijurídico. El propio Código penal castiga en su art. 455 la realización arbitraria del propio derecho con violencia, intimidación o fuerza en las cosas y, en principio, cualquier acto de «tomarse la justicia por su propia mano» es 22

antijurídico y no puede dar lugar a ningún tipo de causa de justificación salvo que, lógicamente, se den los presupuestos de la legítima defensa o del estado de necesidad. 

Ejemplo: Los afiliados a una cooperativa persiguieron por las calles a la secretaria a la que acusaban de corrupción. La funcionaria tuvo que meterse en una iglesia para evitar ser golpeada.

6.4 El ejercicio profesional. - A veces el ejercicio de determinadas profesiones obliga al cumplimiento de deberes o a la realización de actos que no estarían justificados fuera del ámbito profesional. 

Ejemplo: El ejercicio de la Abogacía obliga al abogado a guardar los secretos de su cliente (cuya revelación puede estar justificada por el estado de necesidad) y a utilizar en defensa de su cliente determinadas manifestaciones injuriosas sobre la vida de los particulares.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen admitir la justificación en estos casos, siempre que ello sea necesario, en estrictos términos forenses, para la defensa de los intereses del cliente. También el ejercicio y práctica de deportes puede en algunos casos justificar lesiones corporales, siempre que éstas se produzcan con observancia de las reglas que disciplinan el deporte concreto. 6.5 La obediencia debida. - Existen supuestos en los que se dan determinados requisitos, se deben cumplir ciertas órdenes a pesar de su carácter antijurídico. En estos casos, si se actúa típicamente en cumplimiento del deber de obediencia (es decir, si la obediencia es debida), el hecho estará justificado. 

Ejemplo: Una orden de detención firmada por el juez contra un ciudadano, del que el agente de policía que tiene obligación de detenerle sabe que es inocente del delito de que se le acusa y que el juez actúa motivado por cuestiones personales. Lo único que se pide del agente de policía, para que deba cumplir esa orden, es que exija los requisitos formales de la misma pero una vez constatados éstos, debe proceder a cumplir con la orden y el ciudadano a quien se va a detener tendrá que acatarla. Ciertamente el deber de obedecer órdenes antijurídicas tiene unos límites, pero el que actúa dentro de estos límites lo hace justificadamente. 23

Para que una orden sea vinculante y pueda dar lugar al cumplimiento de un deber y pueda estar amparada en la causa de justificación, tienen que darse los siguientes presupuestos: 1) Relación jerárquica. Esta relación sólo puede darse en el ámbito del Derecho público y del Derecho militar, que se basan precisamente en la idea de subordinación y del sometimiento del inferior al superior. 2) Competencia abstracta del que da la orden para dictarla dentro de sus facultades. Un notario no puede, por ejemplo, dar una orden de detención. 3) Competencia del subordinado para ejecutar el acto ordenado por el superior. 4) Que la orden sea expresa y aparezca revestida de las formalidades legales. Si se dan estos requisitos, el subordinado debe, en principio, cumplir la orden, aunque sea antijurídica. (CONDE, 2010)

7. Conclusiones: -

El elemento de la Antijuricidad es un juicio de valor que recae sobre la acción considerada típica, motivo por la cual debe ser debidamente tratado por los administradores de justicia ya que de ello depende la imposición de la sanción o la pena.

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Llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto (CP, 11, 12). Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito

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El tema de los errores de las causas de justificación se ha podido concluir que La justificación de una acción se da si se junta tanto el elemento subjetivo como el objetivo de la respectiva causa de justificación y en el caso de que faltara de cualquiera de estos elementos antes mencionados el acto seguirá siendo considerado como antijurídico.

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La agresión como elemento constante de la legítima defensa, no solamente puede manifestarse en forma violenta, mediante un acto de fuerza; si no también, a través de una actitud pasiva del agresor, como en el caso de los delitos de omisión por comisión. 24

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No toda agresión ilegítima, implica un peligro de daño; si no solamente aquella que atenta contra intereses vitales del agredido; como sería, la vida, la integridad física, la libertad y la honra. Los bienes patrimoniales, solamente pueden defenderse en caso de agresión, cuando el daño que se iba a causar sea de difícil reparación.

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El Estado de Necesidad viene a ser considerado como una situación de peligro, grave actual o inminente y no causada dolosamente por el agente para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante sacrificio de un bien jurídico ajeno, colindan dos intereses legítimos, lo que va a producir un conflicto de normas protectoras de intereses ya que ambas personas tanto el agraviado como el agraviante poseen un interés legítimo.

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El Estado de Necesidad es, siempre, una causa de justificación, y fundamentos tal afirmación partiendo del criterio, generalmente aceptado, de que, ante el conflicto de dos bienes jurídicos, es lícito sacrificar el bien menos valioso para salvar el bien más importante.

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Podemos decir la obediencia de las respectivas ordenes jurídicas, las cuales nos permiten esclarer las ideas de que acciones pueden o no ser justificadas, en cuanto al cumplimiento del los deberes, competencias y funciones que son tomadas en cuenta como públicas, no deben ser una meta, ni una obligación, deben ser basadas en la ética y la moral de cada persona y de como demuestra su comportamiento social mediante estos principios básicos de la humanidad.

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Bibliografía Ayuntamiento

de

Sabiñanigo.

(s.f.).

Obtenido

de

http://www.sabinanigo.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/idpag.530/idmenu.1 524/chk.6d77700309891881b0af63fba66780ef.html Benítez Caorsi, Juan J. (2005). «El Estado de Necesidad en la responsabilidad civil». Revista Latinoamericana de Derecho. Claus Roxin. (s.f.). Derecho Penal Parte General. Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito: Cep. Código Orgánico Integral Penal. (2014). Antijuricidad. Quito: CEP. Cornejo Aguilar, J. S. (21 de diciembre de 2015). Derecho Ecuador. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/legitima-defensa Código de Seguridad Ciudadana. (15 de Marzo de 2017). Obtenido de file:///C:/Users/hp%20i5/Downloads/BOE-100_Codigo_de_Seguridad_Ciudadana.pdf De La Fuente, F.(2009)Error sobre presupuestos de las causas de Justificación. UNAM Enciclopedia Jurídica (2014), Diccionario jurídico de Derecho Muñoz Conde, F. (2014). Derecho Penal Parte General. Valencia . Zaffaroni, R. (1980). Tratado del Derecho Penal.

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