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DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES Y REGLAMENTO DESARROLLO RESIDENCIAL LA ANTIGUA CEMENTERA Índice Capítulo I. Disposicion

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DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES Y REGLAMENTO DESARROLLO RESIDENCIAL LA ANTIGUA CEMENTERA

Índice

Capítulo I. Disposiciones Generales………………………….………………………………………..

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Capítulo II. Derechos y Obligaciones de los Colonos….………………………………………..………..

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Capítulo III. De los Bienes Comunes………………………….………………………………………….

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Capítulo IV. De las Cargas Comunes y de las Cuotas….………………………………………….………..

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Capítulo V. De la Seguridad y Vigilancia………………….……………………………………………

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Capítulo VI. De la Asamblea General.……………….…….……………………………………………

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Capítulo VII. De la Mesa Directiva de Colonos….………………………………………………………...

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Capítulo VIII. De la Administración…………………………….………………………………………...

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Capítulo IX. Del Comité de Vigilancia….………………………………………………………………..

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Capítulo X. De las Construcciones…….…………………………………………………………………

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Capítulo XI. De la Limpieza….………………………………………………………………………….

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Capítulo XII. De las Sanciones…………………………………………………………………………...

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DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES Y REGLAMENTO DEL DESARROLLO RESIDENCIAL “LA ANTIGUA CEMENTERA” CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son aplicables al Desarrollo Residencial “La Antigua Cementera”, ubicado en el Municipio de Puebla, Puebla, y a cuyo cumplimiento quedan obligados todos los Colonos, los Propietarios de los Lotes y los Ocupantes de los mismos, así como sus dependientes, familiares, visitantes, trabajadores y en general todas las personas que ingresen al Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”. Artículo 2. Bastará la simple adquisición o posesión de Lotes en el Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”, para que se considere que los Colonos, Propietarios y Ocupantes, respectivamente, aceptan y se sujeten a las normas y disposiciones mencionadas en el presente Reglamento. Artículo 3. El Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” se encuentra ubicado en el Boulevard quince (15) de Mayo, número cuatro mil setecientos treinta y dos (4732), Colonia Cementos Atoyac, Puebla, Puebla, C.P. 72020; y lo integran dos fracciones de terreno: (i) que contiene trescientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro punto noventa y seis (399,754.96) metros cuadrados (m2) y (ii) que contiene trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y ocho punto cincuenta y seis (337,978.56) metros cuadrados (m2), y en el que se desarrollará un conjunto horizontal formado por dos mil setecientos sesenta y cinco (2, 756) Lotes. Artículo 4. En el presente Reglamento se entenderá por: A.

Administrador: persona física o moral, designada por la Asamblea General, para La administración de “La Antigua Cementera”.

B.

Asamblea General: órgano supremo de la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera” cuyas resoluciones serán obligatorias para todos los Propietarios, Colonos y Ocupantes, incluyendo a aquellos ausentes o disidentes.

C.

Bienes comunes: las áreas recreativas, áreas verdes, calles, camellones, banquetas, alumbrado, drenajes pluviales, residuales, sistemas de agua potable y alcantarillado, así como cualquier otro bien.

D.

Cargas Comunes: son los gastos que deberán efectuarse para el debido mantenimiento, conservación y reparación de los bienes comunes de la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementara” así como los salarios que deben cubrirse al Administrador, personal de vigilancia, limpieza, mantenimiento, etc.

E.

Colono: es la persona que posea, utilice o habite un Lote de “La Antigua Cementera” con ó sin construcción, ya sea en su calidad de Propietario u Ocupante.

F.

Comité de Vigilancia: órgano responsable de verificar que la Mesa Directiva de Colonos y el Administrador, cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

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G.

Cuota de mantenimiento: es la cuota mensual que deberán cubrir los Colonos, para solventar las cargas comunes.

H.

La Antigua Cementera: al Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” ubicado en Boulevard 15 (quince) de Mayo, número 4732 (cuatro mil setecientos treinta y dos), Colonia Cementos Atoyac, Puebla, Puebla, C.P. 72020.

I.

Mascota: animal doméstico que por su comportamiento y adaptabilidad, es conservado con el propósito de brindar compañía o para el disfrute del poseedor.

J.

Mesa Directiva: Es la Mesa Directiva de Colonos, órgano de representación de los Colonos de “La Antigua Cementera”.

K.

Personal de vigilancia: los empleados contratados por la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera” para prestar servicios de vigilancia y seguridad a los Colonos.

L.

Propietario: persona física o moral, que sea dueña o Copropietaria de uno o más Lotes.

M.

Ocupante: quien habita una vivienda construida en algún Lote de “La Antigua Cementera”, sin ser Propietario y bajo el título de arrendatario, usufructuario, comodatario o cualquier otro título legal.

N.

Lote: fracción de terreno, con o sin construcción, ubicado dentro de “La Antigua Cementera”.

O.

Reglamento: conjunto de normas obligatorias para los Propietarios, Colonos, Ocupantes, Administradores y Visitantes de “La Antigua Cementera”, y que se encuentran establecidas en el presente documento.

P.

Servicios: son todos aquellos servicios prestados por personal de la Asociación de colonos de “La Antigua Cementera” ya sea el Administrador, personal de vigilancia y otros. Dichos servicios son: apertura de entradas, servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, recolección de basura, entrega de medios de identificación a los Colonos, etc.

Q.

Visitante: toda persona que permanezca temporalmente en “La Antigua Cementera” por invitación o interés de un Propietario, Colono u Ocupante, ya sean familiares, amistades, proveedores, servidumbre, empleados, etc.; y en general visitante será cualquier persona que ingrese al Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” por cualquier motivo.

Artículo 5. El destino de los Lotes será exclusivamente para la construcción y ocupación de casa-habitación unifamiliar. Queda expresamente prohibida la apertura y establecimiento de comercios, escuelas, oficinas, bodegas o utilizar los Lotes para cualquier otro fin que no sea casa-habitación. Solo podrá ser construida una casa-habitación unifamiliar en cada Lote, y tendrá una altura máxima de siete metros y medio (7.5 m). Los Propietarios podrán adquirir dos o más Lotes contiguos, y en su caso, construir una sola casa-habitación en los mismos. Artículo 6. Cada Propietario será dueño exclusivamente de su Lote y de las construcciones que lleve a cabo sobre él, con las limitaciones, derechos y obligaciones que le sean impuestas a través de este Reglamento, el Código Civil del Estado de Puebla y los permisos erogados por parte de la Secretaría de Obras Públicas Municipal y demás dependencias gubernamentales, ya sean federales, estatales o municipales. Está prohibida la división de Lotes, por lo que los Propietarios no podrán venderlos o arrendarlos en partes.

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Artículo 7. Todos los Colonos están sujetos a las obligaciones que impone el presente reglamento, no obstante renuncie al uso de todos o alguno de los bienes comunes de de la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera”.

CAPÍTULO II Derechos y Obligaciones de los Colonos Artículo 8. Todo Colono podrá disponer del Lote que habita con las limitaciones y prohibiciones establecidas en el Código Civil del Estado de Puebla y las que se especifican en el presente Reglamento. Cada Propietario podrá enajenar, grabar, arrendar y en general, ejercitar cualquier acto de dominio sobre el Lote de su Propiedad, sin la necesidad de la autorización de los demás Colonos. Artículo 9. Los Propietarios que usen por sí mismos su Lote, o que se lo den en uso a un Ocupante, serán responsables personalmente, sin excusa alguna, de la ejecución y cumplimiento de las disposiciones, obligaciones, cargos y condiciones impuestas en el presente Reglamento. Artículo 10. Cada Colono será responsable de sus Visitantes, una vez que ingresen a “La Antigua Cementera”. Artículo 11. Cada Colono hará uso de su Lote de manera ordenada y tranquila, y no podrá en consecuencia destinarlo a usos contrarios a la moral o buenas costumbres. Los Colonos se abstendrán de efectuar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás Colonos o cualquier acto que comprometa la solidez, seguridad, salubridad, comodidad, prestigio o buen aspecto de los Lotes y del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”. Artículo 12. Queda prohibido plantar árboles que puedan extenderse sobre el Lote de algún Colono. En este caso, cualquier gasto que se genere para reparar daños ocasionados por el árbol corresponderá al Propietario del Lote en donde se encuentre plantado dicho árbol. Artículo 13. Los Colonos están obligados a mantener en buen estado de uso y funcionamiento, los servicios e instalaciones que correspondan a sus Lotes, así como el estado de sus fachadas y jardines delanteros. Artículo 14. Los Colonos podrán reparar, modificar y dar mantenimiento a su Lote, siempre y cuando tomen las precauciones necesarias a fin de no afectar el acceso, circulación de las calles, instalaciones, Lotes de terceros o cualquier Bien Común. En caso de que se ocasione alguna afectación por las actividades realizadas por un Colono, éste deberá hacer las reparaciones que resulten necesarias a su costa. Artículo 15. Se permitirá a los Colonos mantener mascotas dentro de su Lote, siempre y cuando el Colono tome las medidas necesarias para que sus mascotas no abandonen por su propia cuenta los límites de su Lote.

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Asimismo los Colonos deberán procurar que sus mascotas no ocasionen molestias a los demás Colonos con alguno de sus actos, en este caso, cada Colono será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen sus mascotas. Cuando los Colonos decidan salir de su propiedad con sus mascotas, éstos deberán portar forzosamente una correa y en su caso, levantar las heces que pudieran dejar a su paso. Artículo 16. Queda prohibido que en las ventanas de las casas-habitación, jardines delanteros, o en las áreas comunes, se tienda ropa o cualquier objeto. Esto solo podrá ser realizado en el interior de cada casa-habitación. Artículo 17. Queda estrictamente prohibido a los Colonos, Propietarios, Ocupantes y Visitantes organizar reuniones o fiestas posteriores a las 21:00 horas, en donde se practique ruido excesivo por música o cualquier otro tipo de ambientación que moleste a los Colonos. Artículo 18. Queda estrictamente prohibido a los Colonos, Propietarios, Ocupantes y Visitantes hacer cualquier clase de ruidos que alteren la armonía y el bienestar de los Colonos en horario posterior a las 21:00 horas. Artículo 19. Queda estrictamente prohibido a los Colonos, Propietarios, Ocupantes y Visitantes realizar trabajos de jardinería, carpintería, albañilería, pintura, o cualquier otro trabajo que genere ruido que pueda afectar a los Colonos, ya sea que dicho trabajo sea realizado de forma directa por los Colonos o bien por cualquier tercero en horarios que van de las 18:00 hasta las 8:00 horas, durante cualquier día de la semana. Artículo 20. Los vehículos automotores que circulen en las calles interiores del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” solamente podrán ser conducidos por Colonos mayores de edad que cuenten con licencia de conducir. Se permitirá circular a mayores de dieciséis (16) años, solamente cuando estén acompañados por un Colono adulto, quien será responsable de las acciones del menor. Cuando alguna persona circule en el Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” utilizando un vehículo automotor, se deberá hacer respetando el límite de velocidad que es de treinta (30) kilómetros por hora, así como el sentido de las calles. Queda estrictamente prohibido utilizar las calles del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” para la enseñanza de manejo. Asimismo, queda prohibido el uso de bocinas, claxon o escapes abiertos. Artículo 21. Cuando un Propietario ponga en venta su Lote y desee poner un letrero para tal efecto, deberá ubicarlo exclusivamente dentro de su Lote, y estar al corriente en sus Cuotas y demás obligaciones señaladas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III De los Bienes Comunes Artículo 22. Los Colonos podrán servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones de acuerdo a su propia naturaleza. Ninguna persona, ya sea el Administrador, de la Mesa Directiva, Colono o Visitante, podrá restringir o hacer más oneroso el derecho de los Colonos a utilizarlos. Artículo 23. Queda prohibido realizar cualquier tipo de construcción o modificación a los Bienes Comunes del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”, a excepción de ser aprobado por la Asamblea General. Artículo 24. Los Colonos, Propietarios, Ocupantes o Visitantes que ocasionen cualquier daño a los Bienes Comunes o Lotes del

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Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”, serán responsables de realizar las reparaciones necesarias y, en su caso, de pagar los daños y perjuicios que hayan ocasionado. Artículo 25. Será obligación de la Administración y de la Mesa Directiva, llevar al cabo el mantenimiento, limpieza y conservación de los bienes comunes. Artículo 26. Es obligación de los Colonos permitir la ejecución de las actividades de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación en los Bienes Comunes. Para ello permitirán, en caso de ser necesario, el acceso a sus lotes, de las personas que llevarán a cabo dichas actividades.

CAPITULO IV De las Cargas Comunes y las Cuotas Artículo 27. Por cargas comunes debe entenderse lo siguiente: I. II. III.

Los gastos de mantenimiento, conservación y reparación que requieran los Bienes Comunes del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”. Los salarios y demás prestaciones a favor del Administrador, del personal administrativo, del personal de vigilancia, del personal de limpieza, de los jardineros, y otros prestadores de servicios. Erogaciones para adquirir las herramientas y materiales necesarios para la conservación y la limpieza de “La Antigua Cementera”.

Artículo 28. Los gastos descritos en el artículo 25 anterior, serán solventados mediante la recaudación de una cuota de mantenimiento mensual que deberán cubrir los Colonos por cada Lote del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”. Dicha cuota de mantenimiento y su forma de pago, será determinada por la Asamblea General esté constituida o no. Artículo 29. Las cuotas serán ajustadas anualmente por acuerdo de la Asamblea General, dependiendo de las necesidades de la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera”. Artículo 30. Durante la primera sesión de Asamblea General se creará un fondo de reserva con la aportación de cada Colono de una cuota inicial que fijará dicha Asamblea, para que el Administrador pueda afrontar casos de emergencia o imprevistos. Artículo 31. La Asamblea General podrá determinar en cualquier tiempo, el pago de cuotas extraordinarias que deberán cubrir los Colonos, las cuales serán adicionales a las cuotas de mantenimiento mensuales y a la cuota inicial. Artículo 32. Ningún Colono podrá excusarse del pago de las cuotas mensuales de mantenimiento o de las extraordinarias que determine la Asamblea General, alegando cualquier causa. Artículo 33. Una vez cubiertas las cuotas de mantenimiento y efectuados los pagos a los que se refiere el artículo 26 de este Reglamento, el sobrante de las cantidades recabadas, si las hubiere, se aplicarán al crecimiento del fondo de reserva y a mejorar

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los Bienes Comunes. Artículo 34. Las cuotas de mantenimiento mensual deberán ser pagadas dentro de los 10 (diez) primeros días naturales de cada mes. Las cuotas extraordinarias se pagarán según lo determine la Asamblea General de Colonos. Causarán un interés moratorio de Uno punto cinco por ciento (1.5%) las cuotas no cubiertas por los Colonos y/o Propietarios con debida puntualidad, por cada mes o fracción de mes que no sean pagadas. Artículo 35. Los Colonos y/o Propietarios que no estén al corriente en los pagos de las cuotas, ya sea de mantenimiento mensual, la inicial o una extraordinaria, no tendrán derecho a exigir los servicios que otorgue la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera”, ni a utilizar los Bienes Comunes.

CAPITULO V. De la Seguridad y Vigilancia. Artículo 36. La Asamblea General determinará el número adecuado de personal necesario para la correcta vigilancia de “La Antigua Cementera” y la seguridad de los Colonos. Dicha contratación podrá llevarse a cabo directamente por la Administración, y en su caso, podrá contratar a una Corporación debidamente acreditada ante las Autoridades para prestar el servicio. Los empleados de vigilancia siempre deberán estar uniformados. Artículo 37. En caso de que el personal de vigilancia sea contratado directamente por la Administración de la Asociación de Colonos de la “La Antigua Cementera”, dicha contratación deberá contar con la aprobación de la Mesa Directiva de Colonos, quién tendrá lo obligación de entrevistar a cada candidato y una vez contratado el personal, se deberá contar con un expediente completo del mismo. Artículo 38. Si se decide contratar la Vigilancia a través de una Corporación, será obligación del Administrador y la Mesa Directiva, verificar la información y documentación de la Corporación y de sus empleados. Artículo 39. La Asamblea General acordará lo conducente respecto al equipamiento de casetas de vigilancia a las entradas de “La Antigua Cementera”, que contarán con un equipo de radio, por medio del cual, el personal de vigilancia en las casetas podrá estar en contacto con los vehículos de vigilancia, así como con el Administrador de la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera”. Dichas casetas de vigilancia contará también con una línea telefónica a la cual los Colonos podrán comunicarse en todo momento, para informar o dar aviso de cualquier circunstancia que pudiera afectar la seguridad de los Colonos del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”. Artículo 40. Con el objeto de que exista un adecuado control en la entrada y salida de vehículos a “La Antigua Cementera”, les será entregado a todos los Colonos que se encuentren al corriente en los pagos de la cuota de mantenimiento, una calcomanía, credencial o el medio de identificación que la Asamblea General determine. A cada Colono se le entregará un ejemplar de dicho medio de identificación por cada vehículo que sea dueño. Artículo 41. Para que un Visitante pueda ingresar al Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” deberá entregar en la caseta de vigilancia una identificación oficial con fotografía y le será entregado un tarjetón que deberá mantener en un lugar visible

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dentro de su automóvil. El personal de vigilancia deberá mantener resguardado y devolver, a la salida del vehículo de los Visitantes, la identificación entregada, después de haber revisado la cajuela y los interiores de dicho vehículo. Artículo 42. Cuando el Visitante pretenda sacar del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” posesiones de los Colonos, el dueño de dichos bienes deberá dar su autorización por escrito para ello, y al mismo tiempo informar de manera verbal, ya sea al Administrador o a la caseta de vigilancia.

CAPÍTULO VI De la Asamblea General Artículo 43. Serán los Colonos, en caso de así lo decidieran, quienes constituyan, bajo su responsabilidad y costo, la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera”. Artículo 44. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera” y sus resoluciones serán obligatorias para todos los Propietarios, Colonos, Ocupantes y Visitantes, incluyendo a aquellos ausentes o disidentes. Asimismo, los acuerdos de la Asamblea General, son obligatorios para la Mesa Directiva, Comité de Vigilancia y el Administrador de la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera”. Artículo 45. Para comparecer a una Asamblea General, se debe ser Propietario de uno o varios Lotes del Fraccionamiento Residencial “Antigua Cementera” y acreditarlo el día de su celebración. En caso de que un Propietario no pueda o no quiera asistir, podrá ser representado por un tercero, bastando una simple carta poder ratificada ante dos testigos, anexando una copia de alguna identificación oficial. Artículo 46. En la Asamblea General que se celebre, los Propietarios tendrán un voto por cada Lote que sea de su propiedad. La votación deberá ser personal, libre y directa. Los Ocupantes del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” no tendrán ni voz, ni no voto dentro de las sesiones de la Asamblea General, salvo que el Propietario le otorgue una carta poder autorizándolo. Artículo 47. Las resoluciones de la Asamblea General, deberán ser ejecutadas por una Mesa Directiva de Colonos, la cual deberá ser elegida de forma libre y democrática, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo VII del presente Reglamento. Artículo 48. Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por (i) la Mesa Directiva de Colonos por conducto de su Presidente, (ii) por el Comité de Vigilancia, (iii) por el 10% de los Colonos de “La Antigua Cementera”, y (iv) por el Administrador. Artículo 49. La Convocatoria a la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria deberá hacerse con por lo menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha de su celebración. Las Convocatorias deberán contener el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de su celebración, debiendo ser publicadas en la entrada principal y demás lugares visibles del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” así como también en el periódico local de mayor circulación.

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Artículo 50. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán por lo menos una vez al año y tratará sobre los siguientes aspectos: I. II. III. IV. V. VI.

Nombrar y remover libremente a la Mesa Directiva, Nombrar y remover libremente al Administrador, Nombrar y remover al Comité de Vigilancia, Discutir y en su caso aprobar el estado de cuenta anual de la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera”, Discutir y en su caso aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente, y Establecer las cuotas de mantenimiento mensuales y en su caso, las cuotas extraordinarias.

Serán Asambleas Generales Extraordinarias todas aquellas que por los temas a tratar no sean consideradas como Ordinarias, y podrán celebrarse en cualquier tiempo. Artículo 51. La Asamblea General Ordinaria se considerará instalada en primera convocatoria cuando estén presentes el cincuenta (50) por ciento más uno (1) de los Propietarios y los acuerdos serán tomados por mayoría de votos. Cuando no se obtenga el quórum necesario para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, se deberá proceder a una segunda y ulterior convocatoria, para que se lleve a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la primera convocatoria. La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, será celebrada con cualquiera que sea el número de Propietarios presentes, y sus resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. Artículo 52. La Asamblea Extraordinaria se considerará instalada en primera convocatoria cuando estén presentes el cincuenta (50) por ciento más uno (1) de los Propietarios, tomándose las decisiones por mayoría de votos. Cuando no se obtenga el quórum necesario para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria, se deberá proceder a una segunda y ulterior convocatoria, para que la Asamblea se lleve a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la primera convocatoria. La Asamblea General Extraordinaria en segunda y ulterior convocatoria, se considerará instalada cuando estén presentes el veinte (20) por ciento de los Propietarios, tomándose las decisiones por mayoría de votos de los presentes. Artículo 53. En la celebración de las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Será Presidida por el Presidente de la Mesa Directiva, y en su defecto por quién designe la asamblea. Se designará un Secretario de la Asamblea. Se designará a un escrutador que tomará la lista de asistencia de los Propietarios presentes en la Asamblea y recabará su firma en la misma. La lista de asistencia, deberá ser firmada por los Propietarios presentes. El Presidente de la Asamblea declarará si existe o no el quórum legal. El Presidente de la Asamblea leerá el Orden del Día para su aprobación. Se procederá a la exposición y al análisis de cada uno de los puntos del Orden del Día. Una vez que fueron desahogados todos los puntos del Orden del Día, el Secretario de la Asamblea levantará el acta de asamblea correspondiente, la cual deberá ser firmada para su validación, por el presidente, el secretario y el escrutador.

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Artículo 54. Son facultades, de manera enunciativa, más no limitativa, de la Asamblea General: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Nombrar y en su caso destituir a los miembros de la Mesa Directiva de Colonos. Designar y/o remover al Administrador de la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera”. Establecer y aprobar el sistema de administración, operación y mantenimiento del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”. Aprobar las cuotas de mantenimiento, ya san mensuales o las extraordinarias que se requieran para el mejor funcionamiento, desarrollo y ejecución de los trabajos en “La Antigua Cementera”, Determinar el destino que se dará a las cuotas mensuales y/o extraordinarias. Discutir, modificar o en su caso aprobar el presente Reglamento. Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren previstos en este Reglamento. Las demás facultades que le señalen las leyes en la materia.

CAPÍTULO VII De la Mesa Directiva de Colonos Artículo 55. La Mesa Directiva de Colonos tiene por objeto representar y salvaguardar los intereses de los Colonos, en cumplimiento con los lineamientos establecidos en este Reglamento y los acuerdos tomados por la Asamblea General. Los integrantes de la Mesa Directiva de Colonos desempeñarán su cargo de forma honorífica y con vocación de servicio, es decir, sin derecho a remuneración alguna por la labor que desempeñan. La Mesa Directiva de Colonos podrá contar con comisiones permanentes o transitorias, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 56. La Mesa Directiva de Colonos será designada por la Asamblea General y se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos dos Vocales. Los miembros de la Mesa Directiva podrán tener un suplente. Los suplentes entrarán en funciones en caso de ausencia, remoción, destitución o de renuncia definitiva del propietario del cargo que suple, debiendo la Mesa Directiva de Colonos, notificar a los Colonos y en su momento oportuno a la asamblea general, del cambio, en un término no mayor a ocho (8) días contados a partir de que se tenga conocimiento. Artículo 57. Cada uno de los miembros de la Mesa Directiva de Colonos durará en su cargo un periodo de dos (2) años, pudiendo ser relecto por periodos iguales. No cesarán en el puesto hasta que los nuevos miembros elegidos hayan tomado posesión del cargo. Artículo 58. En caso de que sea elegida una nueva Mesa Directiva de Colonos, la saliente deberá entregar a la entrante, en un término que no exceda de siete (7) días naturales a partir de su nombramiento, los documentos, libros de actas de sesiones, valores, muebles y demás documentos e información que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, así como un informe completo de las actividades y resultados de su administración. Esta misma disposición se aplicará en los casos de sustitución de cualquier miembro de la Mesa Directiva de Colonos. De toda entrega de cargos, de acuerdo con lo señalado en este artículo, se deberá levantar un acta donde conste formalmente dicha entrega.

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Artículo 59. Para ser miembro de la Mesa Directiva de Colonos que representará a la Asamblea General de la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera”, se deberán reunir los siguientes requisitos: I. II.

Ser Propietario de un Lote en el Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”, o ser Ocupante y ser autorizado por escrito por el Propietario del Lote. Contar con credencial de elector vigente.

Artículo 60. Los miembros de la Mesa Directiva de Colonos deberán estar en todo momento al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento. En caso contrario, serán removidos de su cargo. Artículo 61. La Convocatoria para la Asamblea General en la cual se designará a la Mesa Directiva de Colonos, deberá ser expedida por lo menos con treinta (30) días naturales anteriores a la jornada de elección y publicada en la entrada principal y lugares visibles dentro del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”. Artículo 62. La Convocatoria deberá contener: I. II. III.

La fecha límite para la presentación de solicitudes de registro de planillas, El día y hora en que se llevará a cabo la Asamblea General para su elección, Las bases y términos en que se llevará a cabo la elección de la Mesa Directiva de Colonos,

Artículo 63. En la Asamblea General en que sean elegidos los nuevos miembros de la Mesa Directiva de Colonos, deberán presentarse los miembros de la Mesa Directiva que hayan sido elegidos, para aceptar sus cargos firmando un documento de aceptación que será agregado al acta de Asamblea General correspondiente y entrarán en funciones inmediatamente. Artículo 64. Son facultades de la Mesa Directiva de Colonos, las siguientes: I. Representar a la Asamblea General ante la Administración Pública Municipal, II. Identificar las demandas y necesidades de la Asociación de Colonos y el Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”, III. Realizar las gestiones necesarias ante la Autoridad Municipal correspondiente para que de acuerdo a prioridades, se vayan satisfaciendo las necesidades de la Asociación de Colonos y el Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”, IV. Organizar a los Colonos para participar en la realización de obras y actividades que permitan el mejoramiento urbano y social de la Asociación de Colonos y el Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”, V. Someter a consideración de la Asamblea General el monto y periodos de las cuotas mensuales y extraordinarias, VI. Administrar transparentemente el destino que de los recursos, VII. Realizar obras y acciones de beneficio colectivo, VIII. Proponer a la Asamblea General las comisiones permanentes o transitorias que se requieran, IX. Proponer a la Asamblea General para su aprobación, adiciones y/o reformas, al Reglamento, X. Cumplir con lo establecido en el Reglamento, así como con los acuerdos tomados por la Asamblea General, XI. Proponer a la Asamblea General para su aprobación el sistema de administración, operación y mantenimiento de los Bienes Comunes, XII. Integrar su propio comité interno de protección civil, elaborar su análisis de riesgo y plan de prevención de contingencias pudiendo solicitar la aprobación a la unidad municipal de protección civil.

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Artículo 65. Son facultades y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva de Colonos: I. Representar a la Mesa Directiva de Colonos, en todas las actividades y gestiones que le competen, II. Vigilar y organizar el funcionamiento de la Mesa Directiva de Colonos, III. Convocar, a las Sesiones de la Mesa Directiva en cualquier tiempo, IV. Informar trimestralmente por escrito a los Colonos, del resultado de las gestiones y actividades realizadas, así como el estado financiero en caso de manejar algún tipo de recurso, V. Presidir las sesiones de la Asamblea General, VI. Firmar las actas de las sesiones correspondientes, y VII. Las demás que establezcan este ordenamiento y disposiciones legales aplicables. Artículo 66. Son facultades y obligaciones del Secretario de la Mesa Directiva de Colonos: I. Levantar y llevar un libro de actas de las sesiones de la Mesa Directiva que se celebren, II. Levantar y llevar un libro de actas de las Asambleas Generales que se celebren III. Informar en las sesiones de la Mesa Directiva, sobre las actividades y programas a desarrollar, IV. Coordinar el trabajo que realicen los Vocales de la Mesa Directiva de Colonos, V. Llevar y mantener actualizado el Registro de Propietarios y Colonos del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”, y VI. Las demás que establezcan este ordenamiento, sus estatutos y disposiciones legales aplicables. Artículo 67. Son facultades y obligaciones del Tesorero de la Mesa Directiva de Colonos: I. Llevar un registro de los documentos, valores, comprobantes de ingresos y egresos, muebles y demás bienes que tenga bajo su resguardo y responsabilidad la Mesa Directiva de Colonos, II. Junto con el Presidente de la Mesa Directiva de Colonos, elaborar, ejecutar y vigilar el programa de aplicación de recursos económicos o materiales, III. Junto con el Presidente, informar a la Asamblea General sobre el estado y aplicación de recursos financieros en que se muestre el monto de las aportaciones y gastos efectuados por las actividades propias de la Mesa Directiva de Colonos, IV. Las demás que establezcan este ordenamiento y disposiciones legales aplicables. Artículo 68. Son facultades y obligaciones de los Vocales de la Mesa Directiva de Colonos: I. Cerciorarse de que el Presidente, Secretario y Tesorero cumplan con los acuerdos de la Asamblea General, II. Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre la Administración de la Mesa Directiva de Colonos; III. Las demás que establezcan este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables. Artículo 69. La Asamblea General tendrá la facultad para destituir de su cargo a uno o a todos los miembros de la Mesa Directiva de Colonos, en el momento que así lo determine. Artículo 70. Para la destitución de uno o varios de los integrantes de la Mesa Directiva de Colonos, se celebrará una Asamblea General, en la que podrán estar presentes los integrantes de la Mesa Directiva de Colonos, para que manifiesten sus inquietudes y presenten sus argumentos y pruebas, no obstante, la resolución al respecto de la Asamblea es inapelable.

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CAPÍTULO VIII. De La Administración Artículo 71. La administración de la Asociación de Colonos “La Antigua Cementera” estará a cargo de la persona física o moral que designe la Asamblea General. Artículo 72. Si el Administrador es una persona física, deberá estar apta para desempeñar sus funciones y deberá cubrir los siguientes requisitos: I. II. III. IV.

Ser mayor de 30 años. Tener experiencia en la administración de fraccionamientos. Presentar tres (3) cartas de recomendación, emitidas por personas solventes moralmente. Tener trato afable y respetuoso.

Artículo 73. Si la administración es encargada a una persona moral, ésta deberá designar a un representante que cumpla con los requisitos del artículo anterior. La persona moral deberá estar constituida conforme a las leyes del país y tener amplia experiencia en administración de fraccionamientos. Artículo 74. El Administrador durará en su encargo dos años y podrá ser reelegido por periodos iguales. Podrá ser removido de su cargo en cualquier momento, por decisión de la Asamblea General. Artículo 75. La remuneración del Administrador por la prestación de sus servicios, será fijado por la Asamblea General. Artículo 76. El Administrador tendrá a su cargo la administración de la Asociación de Colonos “La Antigua Cementera” comprendiendo ello, la recaudación de cuotas de mantenimiento mensuales y extraordinarias, así como el cuidado, mantenimiento, limpieza y vigilancia de los bienes comunes, y el mantenimiento del constante orden que deba imperar en el mismo, sin que deba cumplir con un horario fijo. Artículo 77. El Administrador tendrá la obligación de llevar una contabilidad completa de la Asociación de Colonos “La Antigua Cementera” y resguardar la información contable, por lo que al final de cada trimestre el Administrador formulará un estado general de los fondos que maneja entregando un ejemplar de los mismos a cada uno de los Colonos dentro de los primeros diez (10) días hábiles del trimestre siguiente. Artículo 78. El Administrador deberá ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Mesa Directiva de Colonos, salvo que se designe a otra persona para la determinación del acuerdo. Artículo 79. Será de su exclusiva incumbencia del Administrador, el manejo del personal de seguridad y demás personal de administración y de servicio. Solo en caso de algún conflicto con dicho personal que por su importancia lo amerite y que no pueda ser resuelto por la Mesa Directiva de Colonos, solicitará la convocatoria a una Asamblea General para exponer el caso.

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Artículo 80. En caso de que se necesiten efectuar obras o reparaciones necesarias en el Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”, el Administrador deberá consultar a la Mesa Directiva de Colonos para obtener la aprobación correspondiente y deberá vigilar minuciosamente las obras que se ejecuten. Artículo 81. El Administrador tiene la obligación de cumplir con todas las disposiciones que en materia sanitaria se comuniquen o publiquen en relación con el código sanitario o su reglamento.

CAPÍTULO IX. Del Comité De Vigilancia Artículo 82. El Comité de Vigilancia, es el órgano responsable de verificar que tanto la Mesa Directiva como el Administrador en funciones, cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Artículo 83. El Comité de Vigilancia será designado por la Asamblea General y estará integrado por mínimo tres (3), máximo cinco (5) Colonos, quienes designarán entre ellos a un Presidente. Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en su cargo dos (2) años, pudiendo ser relegidos por periodos iguales. No cesarán en el puesto hasta que los nuevos miembros elegidos hayan tomado posesión del cargo. Artículo 84. Los miembros del Comité de Vigilancia no perciben por sus gestiones remuneración alguna, y serán designados por la Asamblea General. Artículo 85. Son obligaciones y facultades del Comité de Vigilancia: I. II. III. IV. V. VI.

Revisar cada vez que lo estime conveniente los libros, documentos e inventarios de la Asociación de Colonos “La Antigua Cementera”, Convocar a Asamblea General para denunciar cualquier irregularidad observada en la Administración de la Asociación de Colonos “La Antigua Cementera”, Vigilar la conducta del Administrador y de cada uno de los miembros de la Mesa Directiva de Colonos, Recibir y aprobar los balances generales y los presupuestos anuales de la Asociación de Colonos de “La Antigua Cementera”, Verificar los estados de cuenta presentados por la administración, Intervenir en las sesiones de la Mesa Directiva de Colonos, con voz pero sin voto, y realizar las comisiones que le encomiende la misma.

Artículo 86. Los miembros del Comité de Vigilancia serán solidariamente responsables con quine haya incurrido en irregularidades, si éstos, conociéndolas, nos las denuncien de inmediato al Administrador y/o a la Mesa Directiva y/o a la Asamblea General.

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CAPÍTULO X. De Las Construcciones Artículo 87. Los Propietarios podrán en cualquier momento realizar las obras de construcción que deseen. El Propietario que desee construir en su Lote, deberá observar en todo momento, los lineamentos establecidos en este reglamento. Artículo 88. El Propietario, antes de iniciar la construcción de una casa-habitación dentro de “La Antigua Cementera” deberá dar aviso al Administrador. El aviso al que se refiere este artículo, deberá acompañarse con los Planos arquitectónicos bajo los cuales se llevará a cabo la obra, con una copia de la Licencia de Construcción, los permisos que requiera el Ayuntamiento para llevar a cabo la construcción y copia del estudio de mecánica de suelo que deberá realizar cada colono en su (s) lote (s) Artículo 89. El Propietario, al dar aviso del comienzo de la construcción, deberá otorgar, al Administrador, un depósito por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), o la cantidad que determine la Asamblea General, para garantizar los daños que pudieran ocasionarse durante la construcción. En caso de que no hubiera daño alguno después de concluida la construcción, le será devuelto el depósito, al Propietario. Artículo 90. Al empezar la construcción de la obra, el Propietario del Lote deberá verificar la ubicación y las medidas de su Lote, con el fin de que no invada los Lotes ajenos. Artículo 91. El Propietario deberá construir o rentar una caseta provisional para el resguardo de los materiales de construcción, así como una letrina cubierta o similar, para el uso del personal de construcción, lo que permitirá la salubridad de la obra y de sus obreros. Artículo 92. El Propietario dará aviso a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para contratar los servicios provisionales para la construcción de la casa-habitación, con el propósito de que por ningún motivo se conecten a los servicios de energía de forma directa, y así evitar desperfectos en la línea de conducción y en los transformadores. De igual forma el Propietario deberá contratar con el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, Puebla, México (“EL SOAPAP”) la toma unifamiliar para el servicio medido de agua potable de acuerdo con la Ley de Agua y Saneamiento del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, Puebla, México. “El SOAPAP” asume responsabilidad en cuanto al abastecimiento y tiempo de conexión de dicho servicio. Asimismo, de conformidad con la norma del “EL SOAPAP” y la legislación aplicable, el fraccionamiento residencial “La Antigua Cementera” cuenta con un sistema de bombeo central que garantiza un servicio diario continuo a una presión mínima constante de 3.0 Kg/cm2 a la salida del sistema, por lo que está prohibido el construir o colocar cisternas en el lote y tinacos en las azoteas. Artículo 93. Queda estrictamente prohibido encausar las aguas pluviales de la casa – habitación a la red de aguas residuales. Las aguas pluviales deberán ser encausadas a la vía pública mediante un sistema de tuberías independiente al de aguas residuales para tener un equilibrio sustentable dentro del fraccionamiento.

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Artículo 94. El material de excavación y los desperdicios provenientes de la construcción, deberán ser retirados de forma oportuna por el Propietario o el constructor a su cargo, sin utilizar en ningún momento los Lotes colindantes o calles para depositarlos. Artículo 95. Los Propietarios o constructores a su cargo, deberán dejar al término de la obra, los Lotes colindantes, las banquetas, las guarniciones, muretes de medición y otros bienes, en las mismas condiciones en que estaban antes de empezar con la construcción. En caso de que se ocasionen daños, el Propietario deberá repararlos a su cargo. Artículo 96. Los Propietarios o constructores a su cargo, deberán cuidar que las banquetas no sean dañadas por los camiones que hagan entrega del material, así como durante el proceso de la obra. En caso de destrucción o deterioro de las banquetas, calles adoquinadas o de los muretes de medición, el Propietario a su cargo, deberá reponerlas en el mismo modelo y calidad. Artículo 97. Queda estrictamente prohibido preparar revoltura de cemento en las calles adoquinadas o en las banquetas. Artículo 98. El horario de trabajo permitido para el personal de construcción, es de las ocho (8) horas a las dieciocho (18) horas de lunes a sábado. Únicamente se permite la estancia después del horario establecido, al velador de la obra, quien tendrá que ser registrado ante el Administrador. Artículo 99. Está estrictamente prohibido que el personal de construcción se encuentre ingiriendo bebidas embriagantes o cualquier tipo de enervantes. En caso de que esto llegara a suceder, se solicitará el auxilio de la fuerza pública para retirarlo del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” y se le prohibirá la entrada al fraccionamiento residencial “La Antigua Cementera” en futuras ocasiones. Artículo 100. El personal que labore en la construcción deberá de darse de alta ante el Administrador de “La Antigua Cementera”. El encargado de la obra cuidará de que el personal sea honesto y se encuentre plenamente identificado. El encargado o responsable de la obra deberá dar el nombre de los trabajadores al Administrador, junto con una credencial en la que conste el nombre del trabajador, la fotografía y su firma o huella digital, misma que estará bajo control del personal de vigilancia del Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera”. Artículo 101. Los camiones que transporten material para la obra, solo tendrán permitido el acceso dentro del horario estipulado para que labore el personal de construcción en el artículo 98 de este reglamento. Artículo 102. Los Propietarios no podrán utilizar los muros de contención ni la barda perimetral de “La Antigua Cementera” como parte de la construcción de sus Lotes, ni construir sobre los mismos, ni utilizarlos como apoyo, alterarlos o modificarlos, lo anterior para evitar desplazamientos. Queda estrictamente prohibido modificar o alterar dicha barda perimetral.

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Artículo 103. Los Propietarios están obligados a dejar en su Lote un mínimo de dos metros (2m) al frente del lote, entre el inicio del terreno de dicho Lote y el inicio de la construcción correspondiente, que fungirán como área verde y/o cochera al frente de la casa-habitación. Artículo 104. Todos los servicios como son: energía eléctrica, teléfono y suministro de agua, estarán concentrados en un murete localizado en el frente del lote. Artículo 105. Para los acabados exteriores de las construcciones en el Fraccionamiento Residencial “La Antigua Cementera” se encuentran permitidos: I. II. III. IV. V.

Piedras y canteras naturales Adobes y sillares Aplanados rústicos finos Medios o trapeados finos Tabique de barro retorcido

Artículo 106. Se encuentra prohibido utilizar los siguientes materiales en los acabados exteriores de las construcciones: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Cualquier material extruido vidriado, Recubrimientos de aluminio o metal, Revestimientos de asbesto cemento, Mosaicos pulidos, Losetas y cerámicas extruidas, Cristales tipo espejo, Aplanados ceroteados.

En las cancelerías, el uso de aluminio en tono dorado no está permitido. Artículo 107. Los colores recomendados para las fachadas de las construcciones son el blanco, los cafés y aquellos de la gama de terracotas. Cuando sea presentado el proyecto a la administración, se deberá especificar los colores que llevará la fachada. Artículo 108. Quedan prohibidos, en vidrios y ventanas, toda clase de vidrios o cristales tipo espejo, así como los que son en tonos extremadamente obscuros y el aluminio en tono dorado. Artículo 109. De no contar con el servicio de suministro de gas natural, los tanques estacionarios de almacenamiento de gas natural o las bombonas, deberán quedar perfectamente ocultos dentro de la construcción de cada Lote. Así mismo, queda estrictamente prohibida la construcción de cisternas o la instalación de tanques elevados dentro de la construcción de cada Lote ya que existe el suministro de agua a presión.

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CAPÍTULO XI. De La Limpieza Artículo 110. La limpieza de las calles y áreas comunes lo realizará el personal que el Administrador designe. El Administrador verificará y cuidará que las calles y áreas comunes se encuentren limpias. Artículo 111. Será responsabilidad de cada Colono, que sus Lotes, así como el frente de cada uno de ellos, se encuentren limpios, sin hierba y con el pasto cortado. Artículo 112. El Administrador, junto con el personal de mantenimiento serán los encargados de que las tapas de registro de las instalaciones de agua, drenaje, etc. se conserven en su lugar y en buenas condiciones. Artículo 113. El Administrador cuidará que la basura de las casas-habitación sea retirada oportunamente por el personal de mantenimiento, en coordinación con el Ayuntamiento, cuando menos dos (2) veces por semana, con el objeto que no se acumule basura en las casas-habitación o en los Bienes Comunes. Artículo 114. Ya que “La Antigua Cementera” es considerado un Desarrollo ecológico, todos los habitantes deberán separar la basura en bolsas distintas para cada clase de desperdicios, como son: papel, plástico, vidrio, aluminio, etc. Es de suma importancia que los pañales y toallas sanitarias sean separados en una bolsa especial. Las baterías desechadas serán depositadas en un lugar específico designado para ello.

CAPÍTULO XII. De las Sanciones Artículo 115. El Propietario que no pague las cuotas de mantenimiento mensuales o extraordinarias, no tendrá derecho a los servicios que otorga “La Antigua Cementera”. Artículo 116. Los Colonos serán responsables de los gastos que se causen con motivo de la adecuada reparación de los bienes comunes e instalaciones afectadas por su culpa o negligencia, y deberán restablecer los servicios de que se trate, así como a cubrir los daños y perjuicios que se causen. Artículo 117. Los Colonos que no paguen oportunamente las cuotas de mantenimiento mensuales o extraordinarias, estarán obligados y deberán pagar intereses moratorios sobre el importe de las cuotas omitidas y/o extemporáneas. Artículo 118. Los Colonos que no separen la basura de acuerdo con lo señalado en este Reglamento, no tendrán derecho a que le sea retirada la basura de sus Lotes, además de ser acreedores a la sanción que determine la Asamblea General.

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