Anteproyecto de Tesis-Maestria

INDICE GENERAL CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1. 2. 3. 4. Enunciado del Problema Formulación del Problema Justi

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INDICE GENERAL CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1. 2. 3. 4.

Enunciado del Problema Formulación del Problema Justificación Viabilidad

CAPITULO II: OBJETIVOS 2.1 Objetivo General 2.2 Objetivos Específicos CAPITULO III: HIPOTESIS 3.1 Hipótesis General 3.2 Variables 3.3 Conceptualización de las Variables 3.4 Operacionalización de las Variables 3.4.1 Indicadores CAPITULO IV: MARCO O BASES TEORICAS – SISTEMA TEÓRICO 4.1 Antecedentes de la Investigación 4.2 Bases Teóricas – Doctrina 4.3 Glosario de Términos 4.4 Índice Temático de la Tesis CAPITULO V: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN 5.1 Tipo de Tesis 5.2 Métodos a Emplear CAPITULO VI: ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO 6.1 Cronograma de Ejecución 6.2 Presupuesto RESUMEN BIBLIOGRAFIA ANEXOS

CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1Enunciado del Problema En el presente anteproyecto se analizará la figura de las relaciones sexuales consentidas donde el sujeto activo es una persona adulta y el sujeto pasivo es un menor de edad de 14 a menos de 18 años y que erróneamente son tipificadas como delitos de violación sexual o de seducción (en el mejor de los casos) en contra de la libertad sexual de las parejas. 1.2 Formulación del Problema ¿Es correcto penalizar las relaciones sexuales consentidas entre un mayor de edad y un menor entre los 14 y menos de 18 años? 1.3 Justificación El presente anteproyecto de tesis se justifica en la necesidad de determinar si el ejercicio de la sexualidad como uno de los aspectos del genérico derecho a la libertad y a la autorrealización del ser humano. Es una expresión de libertad, pero también de realización y bienestar psíquico y físico, que tiene que ver directamente con la condición y dignidad del ser humano. Advierto que en nuestro ordenamiento jurídico se reconoce a los hombres y mujeres, en edad núbil, la posibilidad de contraer matrimonio y fundar una familia. Se trata de un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que forma parte de nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional. Además el código Civil (art. 241 inc. 1) permite el matrimonio de adolescentes a partir de los 16 años, por motivos justificados. En el reconocimiento del derecho a contraer matrimonio está implícito el libre ejercicio de la sexualidad; puesto que, es parte del deber de los cónyuges el hacer vida en común (comunidad del lecho). No obstante; el reconocimiento jurídico del derecho de los adolescentes, a partir de los 16 años, al ejercicio de su propia sexualidad, en el nivel del ordenamiento civil y en el de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nuestro legislador penal decidió que ello esté prohibido al configurar como delito, de violación sexual, las relaciones sexuales mantenidas con menores, entre 14 y menos de 18 años de edad. El grupo no está de acuerdo con el Código Penal, en su título IV – Capitulo IX, ya que este no puede ser ajeno a la realidad social y a las valoraciones vigentes y personales de la población en determinada sociedad más que en conceptos morales. Desde esta perspectiva es evidente que el tratamiento legislativo de los delitos sexuales, tras la reforma introducida por la ley Nº 28704, obedece a una postura totalmente retrógrada que se ha puesto de espalda a la realidad y a las valoraciones socio culturales vigentes. Finalmente precisamos que el presente trabajo de investigación es de naturaleza descriptiva y analítica; en el cual, haciendo referencia a la doctrina, legislación nacional y extranjera, así como la jurisprudencia; se efectúa, un análisis crítico de lo que constituye el delito de violación sexual presunta o

estatutaria (términos acuñados por la doctrina peruana y anglosajona respectivamente) cuando existan relaciones sexuales consentidas donde el sujeto activo es una persona adulta y el sujeto pasivo es un menor de edad entre los 14 y menos los 18 años, su incidencia en la sociedad, así como se propone conclusiones del análisis realizado, haciendo una breve referencia a los plenos jurisdiccionales de las salas penales de la Corte Suprema que han dado origen a los acuerdos plenarios: Nº 7-2007/CJ-116 del 16 de noviembre de 2007 y el Nº 4-2008/CJ-116 del 18 de julio de 2008, para ilustrar de una forma gráfica la incidencia de estos delitos, razones por las cuales en la presente investigación no ha sido necesario recurrir a métodos de naturaleza experimental, tales como encuestas y trabajos de campo, lo cual no enerva el rigor del análisis efectuado ni desvirtúa su tipo y tónica doctrinaria, sustantiva y teórica. 1.4 Viabilidad Aquí se establece la facilidad que se tiene para recopilar información sobre el tema del anteproyecto. CAPITULO II: OBJETIVOS 2.1 Objetivo General Determinar si la doctrina y los planteamientos en los delitos de violación sexual, cuando existan relaciones sexuales consentidas donde el sujeto activo es una persona adulta y el sujeto pasivo es un menor de edad entre 14 años y menos de 18 años, son suficientes para la aplicación de sanción penal en el Derecho Penal Peruano. 2.2 Objetivos Específicos a.- Determinar los presupuestos de aplicación de la doctrina en los Delitos de Violación Sexual cuando existan relaciones sexuales consentidas donde el sujeto activo de una persona adulta y el sujeto pasivo es un menor de edad entre 14 años y menos de 18 años. b.- Establecer si la jurisprudencia nacional ha utilizado la doctrina de los Delitos de Violación Sexual, cuando existan relaciones sexuales consentidas donde el sujeto activo es una persona adulta y el sujeto pasivo es un menor de edad entre 14 años y menos de 18 años, para sancionar penalmente. c.- Definir los elementos y normas que sean necesarios para justificar la aplicación de la doctrina de los delitos de violación sexual cuando existan relaciones sexuales consentidas donde el sujeto activo es una persona adulta y el sujeto pasivo es un menor de edad entre 14 años y menos de 18 años; en materia de autoría y participación (puesto que se exige, en este tipo de delitos, dolo para que se configure el tipo penal, no cabiendo la culpa así sea injustificada). CAPITULO III: HIPOTESIS

3.1 Hipótesis General No es correcto penalizar las relaciones sexuales consentidas donde el sujeto activo es una persona adulta y el sujeto pasivo es un menor de edad entre 14 años y menos de 18 años; toda vez que se violenta la libertad sexual del menor en cuanto a su autodeterminación. 3.2 Variables V1.- Variable Independiente No es correcto penalizar las relaciones sexuales consentidas donde el sujeto activo es una persona adulta y el sujeto pasivo es un menor de edad entre 14 años y menos de 18 años. V2.- Variable Dependiente Violación de la libertad sexual del menor en cuanto a su autodeterminación. 3.3 Conceptualización de las Variables V1.- No deben ser penalizadas las relaciones sexuales consentidas donde el sujeto activo es una persona adulta y el sujeto pasivo es un menor de edad entre 14 años y menos de 18 años. V2.- La Violación de la libertad sexual del menor en cuanto a su autodeterminación como concepto que está por encima de la Indemnidad Sexual. 3.4 Operacionalización de las Variables 3.4.1 Indicadores V1.- No deben ser penalizadas las relaciones sexuales consentidas donde el sujeto activo es una persona adulta y el sujeto pasivo es un menor de edad entre 14 años y menos de 18 años. V1.1.- Que jurisdiccionalmente se ha establecido que no media delito de Violación sexual cuando existe consentimiento y voluntad. V2.- La Violación de la libertad sexual del menor en cuanto a su autodeterminación como concepto que está por encima de la Indemnidad Sexual. V2.1.- Que siendo el sujeto pasivo quien determina su consentimiento y voluntad que hacen fijar su autorrealización y libertad sexual primando sobre la indemnidad sexual que busca proteger el Estado.

CAPITULO IV: MARCO O BASES TEORICAS – SISTEMA TEÓRICO 4.1 Antecedentes de la Investigación La violación entendida como acceso carnal ha sido contemplada por las legislaciones antiguas:  En Roma se castigaba con la pena de muerte a quienes ejercían violencia sobre personas casadas o solteras.  En el Código de Hammurabi, de los babilónicos y caldeos, se sancionaba de una manera enérgica; la agraviada, la sociedad y todos los Dioses eran las víctimas. La sanción que se aplicaba al violador era pena de muerte mediante ahorcamiento en público.  El derecho Hebreo tenia penas más drásticas, se sancionaba con la pena de muerte al violador, así como a los familiares más cercanos.  El derecho Canónico también sancionaba este delito con pena de muerte, pero tenía como requisito que la víctima sea virgen y ser desflorada y si esta no reunía estas características no se consideraba como tal, sancionándose con penas más leves.  En las leyes españolas, el fuero juzgo castigaba al hombre libre de 100 azotes y al ciervo a morir quemado en fuego. El fuero viejo de castilla determinaba la muerte de quien forzaba a una mujer virgen o no.  Las partidas amenazaban con pena de muerte al hombre que robara una mujer viuda de buena fama, virgen, casada o religiosa o viviere con alguna de ella por la fuerza.  En el Perú, los incas sancionaban al violador con expulsión del pueblo; el linchamiento solo se aplicaba para los reincidentes.  En la época de la colonia la cifra negra de la criminalidad aumenta debido al abuso y flagelo de los cuales eran víctimas nuestros indígenas.  En la época de la República, estando vigente el Código de 1994, había pena de muerte para el violador que agraviaba a menores de 7 años, siendo sustituida por la pena de internamiento. 4.2 Bases Teóricas – Doctrina Cuando se analizan los delitos sexuales, siempre entran a tallar dos cuestiones, por un lado hay que analizar necesariamente si el ámbito moral

debe influir en la determinación del bien jurídico, y segundo, consecuentemente el aspecto de la discriminación contra la mujer en los delitos sexuales. En lo que respecta a las cuestiones morales, si bien es unánime la opinión de la doctrina en el sentido de que el derecho penal debe, cuando menos, tender hacia la exclusión de las justificaciones morales; no por ello puede decirse que en este ámbito específico de los delitos sexuales las cosas sean tan pacíficas. Porque casi siempre el primer nivel de relación entre el derecho y la moral resulta evidente del simple hecho que se recurre al Derecho penal en ámbitos en los que rige un determinado un principio moral. Muy raro son los casos en que se le emplea en áreas no concernientes a la moral. En los comportamientos sexuales es manifiesto que los criterios morales intervienen directamente cuando se delimita lo permitido de lo prohibido. El derecho siempre ha estado fuertemente influenciado por los comportamientos morales que la iglesia católica exigía, y que los comportamientos sexuales estaban dado por la idea del honor, pero no puramente honor de la mujer sino el del hombre también, lo que dio origen a la preservación de la virginidad, el recato y la lealtad, todos los comportamientos que se daban contra lo antes descrito agraviaban a la honra del hombre o al honor a la familia. La mujer se encontraba en una situación de inferioridad moral y mental respecto de los hombres y que por tanto tenía tendencia al mal y debilidad a las tentaciones. En la época de la colonia el adulterio de la mujer era muy grave en tanto que el adulterio del hombre no lo era, en caso de que la mujer fuera adultera el hombre tenía el derecho expedito de matarla. Se trata de proteger la libertad sexual; es decir, la actuación sexual, la actividad sexual cualquiera que fuere no puede ser castigada, la violación sexual no es castigada por la actividad sexual en sí, sino porque tal actividad sexual se lleva acabo sobre la base del abuso de la libertad sexual del otro, es por eso que lo castiga como delito dentro de los delitos contra la libertad. Hablando específicamente, en el artículo 170º del Código Penal, lo que se protege es la libertad sexual de la persona. Lo que significa “El derecho que tiene la persona a la libertad de elegir con quien, cuando y donde ha de tener acceso carnal o, si lo desea, prescindir de ello, por lo que nadie puede obligar a una persona a tener contra su voluntad, relaciones sexuales” 4.3 Glosario de Términos A ACCESO CARNAL:

Se define como “acceso carnal”, lo que significa relaciones orales, anales o vaginales. Se refiere básicamente al sexo vaginal, anal u oral, pero incluye también la penetración de la vagina el ano por otras partes del cuerpo humano o por un objeto. ACTOS CONTRA EL PUDOR: Es la realización de tocamientos indebidos en las partes íntimas o la realización de actos libidinosos contrarios al pudor. ACTOS IMPÚDICOS: Aquellos que agredan, lesionen u ofendan la integridad sexual y psicológica de otra persona, tales como: expresiones verbales o escritas, gestos, tocamientos, exhibición de figuras pornográficas y actos exhibicionistas. LIBERTAD SEXUAL: Es una manifestación más de lo que es la libertad individual, significa el reconocimiento del Derecho de toda persona a desplegar aspectos sexuales de su propia responsabilidad; es decir, a mantener o desarrollarse sexualmente en el ámbito de sus relaciones con los demás. Implica que la persona tiene que entender, conocer y saber qué es lo que implica el despliegue de su personalidad en el ámbito sexual. Solo se puede reconocer este derecho a una persona adulta plenamente capaz, mayor de edad. Supone desde el punto de vista del consentimiento que estas personas pueden desplegar, que, la libertad sexual es un bien jurídico de carácter disponible. La persona, desde este punto de vista, tiene derecho a disponer respecto al sostenimiento o no de relaciones sexuales. El consentimiento puede ser doblegado a través de la violencia o amenaza (art. 170º del Código Penal), o encontrándose el sujeto activo en una circunstancia alevosa (art. 171º del Código Penal). INDEMNIDAD SEXUAL: Es un bien jurídico que se predica respecto de aquellas personas que aún carecen o que no han logrado un desarrollo en su madurez lo suficientemente necesario como para poder desplegarse de una manera consiente y libre en el ámbito de su realidad sexual. Por las propias condiciones físicas, la indemnidad sexual es entendida como el derecho que tienen los sujetos a culminar con ese proceso normal de desarrollo en el ámbito de su sexualidad, siendo menores de edad o personas incapaces. En este caso, este bien jurídico, no puede ser objeto de disponibilidad, porque es un bien jurídico predicado respecto a personas que aún no tienen una capacidad de entendimiento y desarrollo en el ámbito de su sexualidad. Esa falta de entendimiento es lo que justifica la necesidad de protegerlos. 4.4 Índice Temático de la Tesis CAPITULO V: METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN 5.1 Tipo de Tesis

5.2 Métodos a Emplear CAPITULO VI: ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO 6.1 Cronograma de Ejecución 6.2 Presupuesto RESUMEN BIBLIOGRAFIA ANEXOS