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Anteproyecto de Protocolo de Tesis Para obtener el Grado de Maestría en Ciencias Penales

“JUSTIFICAR LA IMPORTANCIA DEL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL: UN ACERCAMIENTO A LA NECESIDAD DE ATENCIÓN SANITARIA –PSICOLÓGICA- HACIA EL CUERPO DE POLICÍA Y LA POBLACIÓN INTERNA, EVALUADA DESDE EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO”.

Alumno: Poliana Desiré Martínez Chavarría Grupo: 109 de INPOCIPE

Tijuana, Baja California 7 de mayo de 2017

Planteamiento del problema En el ignorar de la población, el concepto de víctima se le atribuye por lo general a individuos que sufrieron algún daño físico y moral por parte de aquellos que son catalogados como delincuentes, y necesitan un escarmiento conforme lo dicte la ley. Sin embargo, es imposible omitir la subjetividad de este concepto, pues el victimario tiene la posibilidad de jugar su papel contrario.

El orden jurídico, así como la psicología, corresponden a los fenómenos humanos; mientras que las leyes naturales se descubren, las leyes del derecho se crean (Terán, 1998, p.31). Bajo esta premisa, es menester que, a pesar de que la teoría y la práctica por mucho sean distintas, se posibilite como sea posible, tomar las medidas necesarias para reducir los actos ilícitos cometidos tanto por civiles como servidores públicos. Sin embargo, esto no es posible si a pesar de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio, la impunidad y la indiscreción encubierta continúan.

En 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos calificó al CERESO de Tijuana ¨Lic. Jorge A. Duarte Castillo¨ con una puntuación de 6.9, donde en el rubro V titulado ¨Grupos de Internos con requerimientos específicos¨ se encontró una carencia de eficiencia con respecto a la prevención de adicciones y la desintoxicación voluntaria. En el mismo informe, en el CERESO de Tecate, ¨El Hongo y el Hongo II¨, se encontraron puntos importantes como el control y manejo de violencia, indiferencia ante las quejas con respecto a la violación de los derechos humanos y de igual manera la cuestión de las condiciones para la desintoxicación y prevención de la farmacodependencia es insuficiente (CNDH, 2015). El impacto psicológico de aquellas deficiencias, además de los posibles daños afectivos y psicosociales con los que ya ingresan al centro, aumentan la insanidad mental.

Nelson Arteaga Botello (2000) refiere que, en el Valle de México, el cuerpo de policía está bajo constante estrés, sin dejar a un lado otros factores que permiten el aumento de dicho síntoma, sobre todo al momento en que se presenta ante el servidor público un conglomerado de problemas familiares, laborales e interpersonales que se desbordan en el consumo de psicoactivos y por ende un aumento en la ansiedad y en ocasiones delirios transitorios provocados por el estrés.

Formulación del problema Bajo estos acontecimientos, ¿Es significativa la aplicación de evaluaciones y tratamiento psicológico a los custodios que vigilan celdas con individuos de alta peligrosidad y el internado en el centro de reinserción social ¨Lic. Jorge A. Duarte Castillo¨?

Formulación de objetivos ● Evidenciar el nivel significación de la evaluación y tratamiento psicoterapéutico a los custodios que vigilan celdas de alta peligrosidad y los internos del Centro de Reinserción Social ¨Lic. Jorge A. Duarte Castillo¨ con base al nuevo Sistema Penal Acusatorio. ● Justificar la necesaria implementación de tratamientos y programas de atención psicológica a reclusos o internos en el CERESO de …. ● Establecer los mecanismos a los cuales, los custodios y personal administrativo se deban de sujetar para la oportuna, debida y constante atención psicológica deba prestarse a los internos en ese centro.

Formulación de Hipótesis Es significativo la aplicación de evaluaciones y tratamiento psicológico a los custodios que vigilan celdas con individuos de alta peligrosidad y el internado en el centro de reinserción social ¨Lic. Jorge A. Duarte Castillo¨

Justificación (Lo que permite se lleve a cabo la investigación, la viabilidad del mismo, la pertinencia a la maestría, ser actual, inédito, etc.)

Capítulo I 1.1 Marco Teórico El aumento de delitos en Baja California y el nuevo Sistema Penal Acusatorio, según la ONC (2017), durante los meses de Enero a Mayo, durante los años 2016-2017, la tasa1 de delitos en la clasificación de homicidios dolosos fue para el primero de 6.26% mientras que en el segundo año fue de 8.03%. Dentro del mismo escrito, se contempla la incapacidad de los servidores públicos encargados de aplicar el Sistema de Justicia Adversarial, pues ya hay un apego enfermizo y conformista con el Sistema Inquisitivo (ONC, 2017); se manifiestan expresiones que deducen que con este nuevo sistema, los imputados que fueron detenidos ¨justamente¨, serían liberados y continuarán generando desorden en la sociedad, sin mencionar los hechos o sustentable justificación para ello, y sobre todo quienes se quejan de este nuevo sistema, son algunos servidores públicos.

1.1.1 El estrés psicológico en los policías y guardias penitenciarios Es muy fácil (ONC, 2017), satanizar a este sistema, sin hacer hincapié en sus aplicadores, en la falta de preparación y humanismo para una efectiva reinserción social, pues es casi una ofensa, regocijarse en los fallos del sistema, para esconder las fallas de los operadores y la simulación de su trabajo anticorrupción; la misma organización menciona, que para no dar testimonios o evidencias de la manera en que lleva a cabo su labor como protector de la ciudadanía, culpan al nuevo sistema. Un buen ejemplo de ello, es la tortura por parte del cuerpo de policía a los internos o civiles.

Cabe mencionar, que una de las razones por las que se critica este sistema penal acusatorio, es por la venia del juez en función a la culpabilidad o inocencia del imputado. Es imposible el querer reparar algo si no es desde el fondo, como por ejemplo, la salud mental. Puesto que los reos no son las únicas víctimas de daños psicológicos; el mismo cuerpo policial está sometido por un exceso de estrés que como es evidente, muchos no saben manejar, o simplemente ya cargan con trastornos del estado de ánimo o de personalidad.

Esto, se sustenta bajo la percepción de los mismos servidores públicos con respecto cultura policial y las críticas a la organización misma (policial) (Universidad de Alicante, s.f); por un 1

por cada cien mil habitantes

lado, contemplan la cultura como una entidad donde se promueve el compañerismo y la protección, dureza psicológica (es decir, el soporte de eventos traumáticos o estresantes) y rechazo frontal a quienes critican o desvalorizan su trabajo profesional y por el otro, se encuentran con cuestiones como problemas para encontrar una motivación a su trabajo, sentimientos de aislamiento en su labor, así como la incompetencia para resolver dichos problemas; sin embargo, esto no se queda aquí: cabe recordar que el policía, posee un papel ambivalente en la sociedad: es un civil y servidor público, con familia, donde la ignorancia del individuo para manejar sus conflictos emocionales así como la ignorancia de quienes son dependientes de él (familia, tutorados) impactan en la calidad de vida de éstos, no debe olvidarse que se es un ser social, y sobre todo por la delicada interacción con civiles.

Como puede apreciarse, existe una carencia de investigaciones sobre la importancia de una evaluación psicológica y su respectivo tratamiento, pues sólo existen evidencias sobre el constante estrés policial y el impacto en la sociedad y en aquellos que residen en centros penitenciarios. La génesis del estrés (NIOSH citado por de Puelles, 1998), se puede dimensionar de la siguiente manera: 1. Trabajos pesados, irregularidad en los descansos, largas jornadas de trabajo 2. Falta de participación de los trabajadores y problemas en comunicación, así como una carencia de una política que permita permanecer más con los miembros de sus familias. 3. Malos ambientes sociales y falta de apoyo o ayuda entre compañeros. 4. Metas sobrevaloradas, expectativas de su trabajo mal establecidas, demasiada responsabilidad y funciones. 5. Inseguridad de trabajo y falta de oportunidad para el crecimiento personal. 6. Condiciones ambientales como el ruido, áreas de trabajo atiborradas, etc.

De Puelles (2009), refiere que es necesario que se tome en cuenta y a profundidad sobre las exigencias emocionales del trabajo policial, elaborar métodos que permitan investigar el fenómeno y conocer con mayor dimensión sus características y posibles medidas de tratamiento. Este mismo autor, menciona que para determinar la carga emocional es necesario (de Puelles, 2009) que se determine las experiencias laborales cuya carga emocional se determina por la exposición del policía como receptor.

1.1.2 Consecuencias psicológicas en los prisioneros

Por otro lado, tanto los custodios (de aduanas, aquellos que custodian celdas con individuos de alta, mediana y baja peligrosidad) como los internos mismos, se encuentran en un ambiente con peligro latente, como la posibilidad de motines, huelgas e incluso los malos tratos entre custodios e internos y los internos mismos y es muy probable que ello repercuta en la dimensión psicológico de estos individuos.

Valverde (s.f), refiere que los efectos psicosociales en el reo, se caracterizan por la cotidianización de la vida, por el hecho de estar en constante interacción con un ambiente limitado, tanto en dimensiones de libertad conductual como físico; ello puede provocar conflictos internos como una dificultad para tener un plan a futuro. En cuestiones emocionales, existe una constante vulnerabilidad generada por la imagen de imposición que tienen hacia la institución, necesidad de aprobación para elevar la autoestima, y sobre todo, en ocasiones, la carencia de espejos que permitan reafirmar la identidad del interno.

En una investigación realizada en Bogotá (Ruiz, s.f), refiere que el principal apoyo en cuestiones de afecto, es la familia, pues al recibir cartas o sus respectivas visitas, se permite un descanso del intenso estrés que se manifiesta dentro de prisión. Sin embargo, como refiere este mismo autor, el grupo en ocasiones no cumple las funciones que le permiten al individuo desarrollar adecuadamente su personalidad, por ejemplo: ¨a) el nivel de desarrollo de la dimensión socioafectiva es bajo b) el grupo no cumple su función de proteger a sus miembros¨ (Ruiz, s.f).

1.1.3 El concepto de víctima El Código Nacional de Procedimientos Penales, refiere que la víctima se le denomina: ¨al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. ¨ (CNPP, 2014).

Además: ¨Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito¨ (CNPP, 2014).

Bajo esta definición, los guardias de las prisiones y los internos, juegan ambos los papeles de víctima; los primeros por parte de quienes son subordinados y los segundos por los guardas y entre ellos mismos, por lo tanto, es importante que no se haga a un lado, la situación de victimización no voluntaria de abusos tanto laborales como de violación de los derechos de los internos. Mercedes Peláez (2000), refiere que los derechos de los internos en los centros

penitenciarios, son el derecho a la vida, calidad de vida, derecho a la salud, condiciones de habitabilidad, derecho de libertad, presunción de inocencia, entre otros. Las constantes injusticias son un impedimento a la ejecución y goce de dichos derechos, y por ende un impacto en la personalidad del individuo. Si bien en el reglamento interno de los CERESOS de Baja California, en el artículo 15, fracción V con respecto al área de coordinación y sus funciones, refiere que se debe: ¨Identificar a través de las evaluaciones practicadas a los internos situaciones de riesgo que puedan alterar la convivencia armónica o la estabilidad del Centro, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para su solución¨ (2006).

Por lo tanto, si es evidente la carencia de herramientas psicológicas por parte de los custodios, que son casi el único contacto que tienen con la autoridad, es menester que se implementen a partir de evidencia empírica las medidas necesarias para reducir el estrés y la posibilidad de conflictos que perturben el proceso de readaptación social de los internos. El artículo 26, que refiere a las prohibiciones del personal dentro del centro, en la fracción I, estipula que está prohibido: ¨Agredir física o verbalmente a los internos o a cualquier persona que acuda al Centro¨ (Reglamento de los Centros de Readaptación Social del Estado de Baja California, 2006).

Y en el mismo artículo, en la XVIII fracción, refiere: ¨Dar trato digno y humano a los internos y abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere sus derechos¨ (Reglamento de los Centros de Readaptación Social del Estado de Baja California, 2006).

La fracción XXIV: ¨Prevenir y evitar todo tipo de conflictos e incidentes dentro del Centro, Cumpliendo sus funciones con el profesionalismo que se requiere y cuidando no violar los derechos humanos de ninguna persona bajo su mando o custodia¨ (Reglamento de los Centros de Readaptación Social del Estado de Baja California, 2006).

Debe, recalcarse entonces, se están violando leyes con su respectiva pena; sin embargo qué tan factible es que sin la tan necesitada supervisión de la calidad y profesionalismo de los custodios, en este caso, de aquellos que están en contacto con individuos de alta peligrosidad, estas leyes sean cumplidas; no existe un registro o vigilancia constante de las conductas de los guardianes del centro, lo cual es problemático, además de que no se les brinda atención psicológica como un derecho dentro del centro, por lo tanto tampoco un registro de su evolución dentro de su ambiente laboral y personal.

Para justificar teóricamente la posición ambivalente de víctima y victimario entre los guardias y los internos. Según Abdel Ezzat Fattah (citado por Valdemar, 2004), la víctima puede al

mismo tiempo ser victimario, y por lo tanto estar una posición tanto activa como pasiva; las siguientes clasificaciones son las indicadas para este contexto: ●

● ● ● ● ● ● ● ●

● ● ●

Víctima provocadora pasiva: (provocación indirecta): por negligencia o imprudencia favorece o incita indirectamente al delincuente a cometer su delito: dejar las llaves en el carro con la puerta abierta, exponer la mercadería al alcance del público (supermercados). Víctima provocadora activa: (provocación directa) Víctima consciente Víctima no consciente La Víctima Precipitaste La Víctima que incita Víctima Participante Tipo Pasivo Simple: quiere que el acto delictivo se cometa; un ejemplo sería la ejecución de tortura por parte de los mismos compañeros a los internos o entre los internos mismos. Consentimiento Indiferencia Tipo activo

Capítulo II 2.1 Marco Conceptual ● Víctima: al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. ● Víctima provocadora pasiva: (provocación indirecta): por negligencia o imprudencia favorece o incita indirectamente al delincuente a cometer su delito: dejar las llaves en el carro con la puerta abierta, exponer la mercadería al alcance del público (supermercados). ● Víctima provocadora activa: (provocación directa) ● Víctima Consciente: incita a la acción como agente provocador o promotor, instigados, rogante o solicitante: homicidio, menor en custodia que se “someten “para lograr algo”, mutilación para no ir al ejército o declararse incapacitado, aborto solicitado. ● Víctima no consciente: no tiene noción de que sus acciones pueden desencadenar dicha situación ● La Víctima Precipitaste: incita a partir de la exhibición de armas la provocación. ● La Víctima que incita: Por sus actos o expresiones verbales provocadoras. ● Víctima participante: juega el papel tanto de pasivo como activo ● Tipo pasivo: su incompetencia ante el manejo de la situación le facilita esa posición. ● Simple: quiere que el acto delictivo se cometa; un ejemplo sería la ejecución de tortura por parte de los mismos compañeros a los internos o entre los internos mismos. ● Consentimiento: cuando éste se da por persuasión o por ignorancia. ● Indiferencia: apatía, letargo. ● Tipo activo: se subclasifica en víctima contribuyente, víctima cooperadora, víctima colaboradora, víctima coadyuvante. ● Estrés psicológico: un exceso o heterogeneidad de estimulación que el individuo no puede procesar de manera correcta. ● Custodio: La persona que se encarga de custodiar a un preso, un edificio o un objeto valioso. ● Trastorno del estado de ánimo: Los trastornos del estado de ánimo son una categoría de los problemas de la salud mental que incluye todos los tipos de depresión y el trastorno bipolar. Los trastornos del estado de ánimo a veces son llamados trastornos afectivos. ● Trastorno de la personalidad: un patrón permanente e inflexible de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto, tiene su inicio en la adolescencia o principio de la edad adulta, es estable a lo largo del tiempo y comporta malestar o perjuicios para el sujeto. ● Imputado: persona a la cual se le atribuye la comisión o participación en un delito. ● Servidores públicos: una persona que brinda un servicio de utilidad social.

● Cuerpo de policía: fuerza estatal que se encarga de mantener el orden público y garantizar la seguridad de los ciudadanos de acuerdo a las órdenes de las autoridades políticas.

Debe de narrar sucintamente en que consiste cada término, y quien o quienes los consideran así (diccionarios, autores, clínicas, etc)

BIBLIOGRAFÍA Insertar los trabajo de autores de libros, o de artículos de revistas auditadas que se emplearon por usted, y a los que hace referencia tanto en el Marco Teórico, como en el resto de su trabajo.

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