Antecedentes Del Arrendamiento Financiero

Arrendamiento financiero ANTECEDENTES GENERALES. Como lo conocemos en la actualidad y lo regula la Ley de Organizaciones

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Arrendamiento financiero ANTECEDENTES GENERALES. Como lo conocemos en la actualidad y lo regula la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, el arrendamiento financiero nació en Estados Unidos en la década de los cincuenta, con el nombre de leasing. En éste país se constituyen las primeras empresas especializadas en realizar dicho contrato. Su nacimiento obedeció a necesidades financieras de los arrendatarios que, a través de este medio obtenían la utilización de bienes sin ser propietarios y con un menor desembolso de fondos. Posteriormente el éxito de este contrato y de las compañías que se dedicaban a celebrarlo hizo que este tipo de contrato se iniciara en otros países, como Inglaterra, Francia, Alemania, Bélgica y España. El contrato de arrendamiento financiero es una figura jurídica que se" origino en los Estados Unidos de Norteamérica (leasing se le designa). En este país se constituyó la primera organización especializada para celebrar esta clase de contratos. Con posterioridad, en Europa, se empezó también a utilizar, atento a que se vieron por los empresarios las conveniencias que presentaba, ya que permitía no hacer erogaciones cuantiosas para adquirir bienes de producción o servicio, que implicaba la inmovilización de fuertes sumas de dinero, que tenían que invertirse en las compras respectivas de los bienes.

ANTECEDENTES EN MÉXICO. En México, parece ser que la primera sociedad que operó como arrendadora financiera fue en 1961, la llamada Interamericana de Arrendamientos, S. A. El contrato fue considerado por las autoridades solo para efectos fiscales. Su reglamentación como operación realizada por organizaciones auxiliares de crédito data de hace poco tiempo: es por decreto de 30 de diciembre de 1981 que se agregó en la derogada Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, un capítulo relativo a las arrendadoras financieras, considerándolas precisamente organizaciones auxiliares de crédito. En México, este contrato empezó a utilizarse en la década de los sesenta cuando se creaban empresas especializadas para tal efecto. Estas sociedades han estado generalmente ligadas o relacionadas con entidades financieras importantes. El arrendamiento tuvo su primer reconocimiento legislativo en 1974, aunque sin el nombre actual. Sucesivas reformas a las disposiciones fiscales le dieron las características definitivas con la que ahora se les conoce. En 1981, el Código Fiscal de la Federación le reconoció la denominación de “arrendamiento financiero” – con el que lo bautizo la práctica comercial – se señaló sus características generales aplicables a todas las leyes fiscales. Antes del Código Fiscal el arrendamiento financiero solo se contemplaba en la Ley del ISR. En 1982, por adición a la Ley de Instituciones de Crédito, el arrendamiento financiero – contrato hasta entonces con tipicidad social – se convirtió en un contrato típico legislativamente, propio del derecho mercantil y como contrato del derecho bancario. La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares recogió las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, sin modificaciones importantes. CLASIFICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO. En el arrendamiento financiero distinguimos algunas clases: a) En relación con el objeto arrendado, este puede ser: · Sobre inmuebles caso poco común para esta figura aunque existe la posibilidad de celebrarlo, algunos autores doctrinarios, lo llaman leasing inmobiliario. · Sobre muebles que es el arrendamiento financiero más usual, y en especial sobre los llamados bienes de capital (que se utilizan para producir otros bienes o de consumo duradero). · Sobre derechos como una patente una marca, una concesión; el CF habla de bienes tangibles pero pensamos que no hay impedimento para celebrarlo sobre derechos como en el caso del arrendamiento civil. b) Respecto a las personas que intervienen en la relación se habla de: · Directo, cuando el arrendador es el producto fabricante o vendedor del bien. · Indirecto, si el productor o propietario original del bien; es una persona distinta del arrendador financiero. En esta caso existen dos relaciones jurídicas diferentes: la del propietario arrendador, y la que se establece entre el arrendador financiero y el arrendatario. Este arrendamiento financiero indirecto es el único previsto en nuestra legislaciones la le definición del contrato.

CARACTERÍSTICAS. El contrato de arrendamiento financiero presenta las siguientes características: · El arrendador financiero tiene la obligación de adquirir el bien que dará en arrendamiento. En este sentido, nuestra ley solo contempla el arrendamiento financiero indirecto. · El arrendatario tiene como principal derecho respecto al objeto el uso o goce del mismo en terminología copiada del arrendamiento (artículo 2398 de Código Civil para el Distrito Federal). · El contrato debe tener un plazo forzoso para ambas partes. El término determina los pagos y el momento en que debe ejercitarse la opción. Es un contrato temporal. · El precio debe calcularse en su totalidad como suma de los pagos periódicos. Este precio total debe exceder el valor del bien e incluir en términos de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, “el valor de la adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios”. El Código Fiscal de la Federación indica que debe establecerse una tasa de interés. · El precio, además, deba pagarse en parcialidades– establece la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito– y pactarse en dinero. · En el arrendamiento civil el precio puede pagarse en especie. · El contrato de arrendamiento financiero comprende siempre una opción a favor del arrendatario para que este elija antes del término del contrato entre adquirir el bien prorrogar el contrato o participar de la enajenación a un tercero. El contrato debe constar por escrito, por disposición expresa de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, y para efectos fiscales, por regla que marca el Código Fiscal de la Federación. Es un contrato formal con forma impuesta por la ley para su validez. 1.- ¿Cómo se le conocía al arrendamiento financiero en la década de los 50 y en qué lugar nació?

2.- ¿En qué otros países se empezaron a iniciarse ese término?

3.- ¿Cuál fue la primera sociedad que empleo al arrendamiento financiero anteriormente en México y en qué año?

4.- ¿En qué año tuvo su primer reconocimiento legislativo en México el arrendamiento?

5.- ¿Qué ordenamiento fiscal reconoció la denominación de “arrendamiento financiero” y en qué año?

6.- ¿En qué ley se contemplaba el arrendamiento financiero antes del Código Fiscal?

7.- ¿En la clasificación del arrendamiento financiero como se le llama a los inmuebles?