Antecedentes de la Higiene y Seguridad en Venezuela A través de la historia, la higiene y seguridad industrial ha repres
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Antecedentes de la Higiene y Seguridad en Venezuela A través de la historia, la higiene y seguridad industrial ha representado un papel importante en las empresas, organizaciones y sociedad considerado como un fenómeno colectivo y como tal regido por normas y leyes establecidas. En Venezuela la seguridad industrial se inicia en el año 1909 con la promulgación de la Ley de Minas que recoge los primeros aspectos legislativos sobre la materia. Esta ley sirvió para el desarrollo progresista de las actividades sobre la prevención de accidentes y enfermedades industriales, pero también para que las ciencias biológicas y médicas alcanzaran un mejor desarrollo. Para Burgos (2004:2), en Venezuela para 1925 la única actividad industrial en gran escala era la extracción de petróleo crudo y poco tiempo después el inicio de la operaciones para su refinación. En esa época casi el setenta por ciento (70%) de la población era analfabeta, las condiciones de trabajo eran deplorables y las del ambiente en que se desempeñaban los trabajadores eran infrahumanas, las compañías norteamericanas poca importancia conferían a normas y campañas para erradicar entre otros Definiciones según COVENIN: Higiene
Industrial
Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad. Seguridad
Industrial
Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir
accidentes v controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales. Riesgo Es una medida del potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias. Acto
Inseguro
Es toda actividad que por acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, tanto por el Estado como por la Empresa, que puede producir incidente, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga personal. Condición
Insegura
Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador. Incidente Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin ocasionar consecuencias adicionales ni pérdidas de ningún tipo, que bajo circunstancias diferentes hubiera generado lesiones, daños (a bienes, al ambiente, o a terceros) y/o pérdidas económicas. Accidente Es todo suceso no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños al ambiente y daños materiales. Accidente
de
Trabajo
Es todo suceso no deseado que produce una lesión funcional o corporal. permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo al suceso no deseado que produce una lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias. Enfermedad
Ocupacional
Es el estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar, y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, controlados en el ambiente de trabajo.
Organo
de
Seguridad
Laboral
de
la
Empresa
Es el ente de la empresa encargado de establecer y hacer cumplir la política, los objetivos, proyectos y estrategias generales de Higiene y Seguridad Industrial en dicha empresa. Incapacidad
de
trabajo
Es la imposibilidad física o mental en que queda la persona para continuar con sus labores habituales como resultado de una lesión de trabajo o enfermedad ocupacional (profesional), la cual puede ser de tipo parcial o total, temporal o permanente. Trabajo
regular
Es la labor habitual que desempeña un trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo. Lesión
de
trabajo
Es el daño o detrimento físico o mental inmediato o posterior como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de producir una enfermedad ocupacional (profesional). Comité
de
Higiene
y
Seguridad
Industrial/Laboral
Es un ente paritario encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución del Programa de Higiene y Seguridad Industrial. Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.), Subcomités
o
Delegados
de
Higiene
y
Seguridad
Industrial/Laboral
Son entes auxiliares del Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral que tienen funciones de vigilancia, asistencia y asesoría, asignadas por el comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral. Sus integrantes serán elegidos por los miembros del Comité de Higiene Seguridad/Laboral.