Analisis Nueva Ley Educacion

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Especial: Ley Orgánica de Educación – El Nacional 23 de Agosto de 2009 ESTADO DOCENTE - Artículos 5, 6 y 19 Control omnipotente en un país politizado no garantiza la inclusión http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=933832 El Estado docente es la expresión rectora del Estado en materia educativa para asegurar la igualdad de condiciones y oportunidades de estudio a todos los ciudadanos. En ese ámbito parecieran no contradecirse la nueva Ley Orgánica de Educación y la derogada. Sin embargo, en el artículo 6 de la normativa recién aprobada, una retahíla de atribuciones la convierten en un ente omnipresente. Garantías como la gratuidad de la educación, la calidad de los procesos de formación e infraestructura, el acceso a las personas con discapacidad y los servicios de orientación, salud, deporte, recreación y cultura para estudiantes no son para nadie objeto de crítica. "La figura del Estado docente es antigua en Venezuela. Todos estamos de acuerdo con que la educación debe ser responsabilidad del Estado, pero no debe ser exclusiva sino compartida con la sociedad y la familia", indicó Nacarid Rodríguez, profesora del doctorado en Educación de la UCV. No obstante, cuando en el artículo 6 se hace alusión a las atribuciones del Estado en materia de fijación de matrículas en las instituciones privadas, en el ingreso universitario o los medios de comunicación social, el malestar entre algunos sectores se deja sentir. "El Estado tiene la obligación primordial de garantizar el acceso universal a la educación para todos los ciudadanos; pero quienes ejercen las funciones de Estado están viendo cómo monopolizan los espacios y no se enfocan en la calidad, por lo cual, en este contexto, las atribuciones que se toman no serían para promover políticas de amplitud sino para castigar a sectores e instituciones privadas", indicó Andrés Cañizales, docente del Centro de Investigación de la Comunicación de la UCAB. Juan José Molina, diputado de la Asamblea Nacional por el partido Podemos, opina que con la ley se está habilitando al Presidente para que dicte las normativas a efecto de ejercer un control absoluto de la educación. "El Estado es el gobierno y el gobierno es el Partido Socialista Unido de Venezuela. Se ve fácilmente que no es un Estado plural, pues en el artículo 3 que enumera los principios de la educación nunca se habla de la pluralidad de pensamiento. Se está hablando de una sola visión", afirmó. La presidenta de la Comisión de Educación de la AN, María de Queipo, insistió en que la verdadera intención del Estado docente es generar inclusión y garantizar a los ciudadanos mayores y mejores condiciones de estudio con alta calidad y como derecho humano. Regulación. En el artículo 6, numeral 2, literal i de la nueva ley, se establece que el Estado regulará la fijación de la matrícula y el monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que se cancelan en las instituciones educativas privadas. Además, se especifica la prohibición de crear fundaciones, asociaciones civiles o sociedades mercantiles para la cancelación de montos superiores a los establecidos por el ente rector en educación. En tal sentido, Nacarid Rodríguez, profesora del doctorado en Educación de la UCV, manifestó que con esas disposiciones es posible que muchas escuelas privadas no puedan subsistir: "Hay escuelas muy bien dotadas que tienen las mejores condiciones, pero hay otras que no, y que están incluso en los barrios". Rodríguez agregó que en la ley no queda expresamente clara la descentralización del sistema educativo, en vista de que no se asignan funciones a las alcaldías y gobernaciones, sino que todo lo acapara el Ministerio

de Educación. "El Estado no ha logrado la escolaridad obligatoria, por eso es que el Ministerio requiere ayuda. Si no fuese por las escuelas privadas, la escolaridad neta en el sistema de educación media sería menor de 43%", dijo la profesora de la UCV. De Queipo, por su parte, manifestó que la Constitución nacional garantiza la existencia de los institutos privados de educación que reúnan las condiciones idóneas y en los que el personal tenga los valores éticos para ejercer las funciones de formación. "No hay forma de que desaparezcan. La regulación de matrículas no es algo nuevo. El Estado debe establecer el porcentaje de aumento, pero no debe ser motivo de alarma porque le interesa que las instituciones que funcionen bien lo sigan haciendo. No debe haber divorcio entre las intenciones del Estado y las de las instituciones privadas. Siempre será un proceso de encuentro y de diálogo", señaló la diputada. Integrar. Una de las banderas políticas del Estado ha sido la inserción de estudiantes en el sistema de educación superior. La batalla sobre la mejor metodología de asignación de cupos la cual se ha dado entre las universidades autónomas, las privadas y el Estado ha sido larga, pero pareciera que sorpresivamente llegó a su fin, pues el artículo 6 en su numeral 3, literal l, especifica que el Estado será el encargado de planificar, ejecutar y coordinar programas de ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas. Rodríguez señaló que es importante que el Estado garantice la igualdad de ingreso a la educación y, en especial, a los que menos tienen, pero dijo que la intervención del Estado se justifica sólo en los niveles obligatorios de escolaridad, como las etapas de básica y media, que es la educación mínima que debe tener toda la población. "En la educación superior no debe haber mayor intervención porque el concepto de la autonomía existe", enfatizó. El artículo 19 de la nueva ley le confiere al Estado la posibilidad de incorporar en la escuela a los colectivos internos y a los diversos actores comunitarios activos, de modo que estos puedan participar en la "formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad". Según De Queipo, ese artículo desmiente lo que algunos sectores han denominado como el reemplazo de la familia por la figura del Estado docente. "La ley garantiza la participación protagónica de la familia en todos lados, en condición de padres y hasta dentro de los consejos comunales. El encuentro entre la escuela y la comunidad siempre ha inspirado al proceso pedagógico venezolano y más ahora, cuando se está cambiando el paradigma con un estado de justicia social", aseguró.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN – Artículos 6, 9, 10 y disposición transitoria primera Los niños harán análisis crítico http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=933833 Un análisis con sentido crítico sobre los medios de comunicación social es lo que exige la nueva ley, a diferencia de la norma que se derogó. En el artículo 9 indica que se incorporarán unidades de formación en las escuelas para contribuir con el "conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos". Andrés Cañizales, miembro del Centro de Investigación de la Comunicación de la Universidad Católica Andrés Bello, considera que el análisis crítico de los mensajes de los medios no es algo negativo en sí mismo: "Debe haber una mirada crítica desde la sociedad y la escuela hacia los medios. Pero el estudio debe realizarse sobre la base de iniciativas sociales y no promovidas desde un gobierno en funciones de Estado porque puede convertirse en una forma intervencionista". La presidenta de la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, María De Queipo, señaló por su parte que el Estado no impondrá los criterios para el análisis crítico de los mensajes de los medios de comunicación social en la escuela, sino que se realizará un estudio inmerso en la condición del proceso de aprendizaje de la escuela. "En la visión amplia y la realidad que se vive en el país se debe formar a ciudadanos críticos y reflexivos", añadió. Sin embargo, a juicio de Cañizales, el Gobierno no tiene un criterio objetivo en relación con los medios y trata de orientar la crítica pública hacia los medios privados: "En 10 años, el Gobierno ha hecho muy poco por promover valores educativos desde los espacios mediáticos que administra, y más bien los ha colocado en función de una causa política". Programación. De acuerdo con el artículo 9 de la normativa, los medios públicos y privados deberán "conceder espacios que materialicen los fines de la educación" y orientar su programación según los principios y valores educativos y culturales de la Constitución y de la nueva ley. Además, tendrán que incorporar subtítulos y traducción al lenguaje de señas. En relación con esta obligación, Cañizales considera que no es negativa, pero que habrá que estudiar la carga ideológica de los contenidos generados por el Estado. "No es nuevo que los medios tengan la responsabilidad de educar y que el Estado garantice que eso se cumpla", explicó De Queipo, quien aseguró que para la concesión de espacios con fines educativos se gestará un encuentro con los sectores involucrados. "Será de manera corresponsable. El sistema escolar está sobrepasado por el sistema social, y los niños están expuestos a los medios por muchas horas del día". Sanciones. Un reglamento regulará la propaganda "en defensa de la salud mental y física de la población". Según la primera disposición transitoria, numeral 12, quedará prohibida "la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población". De ocurrir la infracción, el Estado solicitará la suspensión inmediata de las actividades o publicaciones "sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano". Esas sanciones están incluidas en la antigua Ley de Educación; sin embargo, Juan José Molina, diputado de la Asamblea Nacional por el partido Podemos, explicó que en 1980, cuando se creó la ley derogada, había un modelo de desarrollo social y económico concebido con alto contenido democrático y la intención era otra.

Según explicó, la concepción actual es diferente porque está enmarcada en el Plan Económico y Social Simón Bolívar, primer plan socialista. "Las regulaciones a los medios tendrán ahora intenciones de imponer un modelo único de pensamiento", esgrimió. "Los medios son órganos de divulgación de las corrientes de pensamiento, pero para imponer al pueblo un modelo único, el Estado debe controlarlos y estos podrían autocensurarse en las programaciones para evitar sanciones", añadió Molina.

DOCENTES – Artículos 6, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y disposiciones transitorias En espera de una ley especial http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=933835 La Ley Orgánica de Educación cuenta apenas con un abreboca en relación con la carrera docente y la estabilidad laboral de los maestros. A partir de la premisa de que esta normativa es una ley marco, el Estado los dejó a la espera de una ley especial que regule la materia. El artículo 40 indica que los criterios de evaluación para el ingreso, promoción, permanencia y egreso de la carrera estarán regidos por una 'evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo', pero no señala si se mantendrá la figura de las juntas calificadoras y los comités de sustanciación, en los que tenían representación las organizaciones de los profesionales de la docencia y que en la LOE derogada (1980) se destacaban. Ante esto, el presidente de la Federación Venezolana de Maestros, Orlando Alzuru, subrayó que la nueva ley especial que regule la carrera docente se debe basar en los artículos 102, 103 y 104 de la Constitución nacional, los cuales establecen que el ingreso y ascenso deben basarse en el mérito académico y estar alejados del factor político partidista. A juicio del presidente del Sindicato Nacional Fuerza Unida Magisterial, Orlando Pérez, es normal que no se especifiquen criterios de evaluación en la carrera docente, pues se trata de una ley marco. 'La ley especial de la profesión docente especificará esos parámetros y los educadores tenemos propuestas para cuando llegue el momento de discutir eso', dijo. Con respecto a los docentes universitarios, el artículo 35 establece que se crearán leyes especiales y otros instrumentos normativos en los que se determinará esa materia. Este artículo indica que el ingreso y permanencia de docentes estará acorde con las disposiciones constitucionales, y agrega que la carrera académica normará la posición jerárquica, al igual que los beneficios socioeconómicos. Actualización y control. El Estado se encargará de 'planificar programas de formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias', señala el artículo 6, numeral 3, literal k. Por el contrario, la ley derogada (1980) no especifica que ejercerá el control de esos programas; simplemente, menciona que los incluirá en las necesidades y prioridades del sistema educativo. Para el presidente de la FVM, el Estado no puede regular la formación permanente porque la actualización de conocimientos ocurre a diario, en la escuela y fuera de ella. 'Esos programas que controlará el Estado se pueden prestar a marañas políticas del gobierno', opinó Alzuru. El presidente de Sinafum, por su parte, señaló que la educación es un tema de soberanía y defensa del país. 'Es por ello que el Estado es quien tiene la rectoría en materia educativa, y las instituciones privadas no pueden encargarse de la formación docente', afirmó. Según el artículo 37, el Estado regulará los planes, programas y proyectos para que estén acorde con el 'desarrollo humano, endógeno y soberano del país', pero además prevé la creación de una instancia que coordine con las universidades lo relativo a los programas de formación docente. No obstante, la respuesta a cómo quedará especificada en una ley especial sigue en la incertidumbre. 'La omnipresencia del Estado es tan notoria que hace invisible lo demás', reflexionó, el director de Educación de la Alcaldía de Sucre, Lucio Segovia, quien agregó que el Estado debe participar mas no conculcar el derecho de las universidades de ser originales y plantear opciones de formación alternativa.

'Si lo que quieren es estandarizar los procesos de formación habría un educador tipificado por el Ministerio de Educación, lo cual no es posible en la práctica. Cada universidad tiene un estilo, hay mínimos comunes, pero no se puede uniformar al docente', opinó. Sobre esa idea, el presidente de la FVM recordó que durante la discusión del nuevo contrato colectivo magisterial, realizada en mayo de este año, se intentó incluir una cláusula para restringir la formación del docente exclusivamente a la Universidad Bolivariana y la Universidad Simón Rodríguez. 'Dijimos que la formación pedagógica debe estar en manos de todos los institutos universitarios, para que no merme la calidad y la oferta académica. Hoy insistimos en ello porque todas las universidades públicas y privadas deben tener derecho a dictar la carrera de Educación', enfatizó Alzuru. Estabilidad. Al menos en la letra, la nueva Ley Orgánica de Educación avala la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente. El artículo 41 establece que, tanto en el sector oficial como en el privado, los profesionales de la educación 'gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial'. Sin embargo, no queda claro cuál será la posición de los maestros en condición de interinos, lo cual sí estaba referido en la ley derogada. En relación con este tema, el presidente de la FVM indicó que la carrera docente debe comenzar con el ejercicio de la profesión. Subrayó que la condición de interino es injusta, y aplaudió que no se incluyese en la nueva LOE. Alzuru consideró que no se atenta contra la estabilidad laboral del docente, y añadió que la Constitución nacional protege esa condición. Una de las mejoras que contiene el nuevo instrumento legal para los docentes es la jubilación completa. El artículo 42 indica que el personal docente 'adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto de cien por ciento del sueldo', y no con ochenta por ciento, como lo establecía la ley de 1980. Mucho se ha comentado sobre la inhabilitación de los docentes por desacatar la norma educativa. Es cierto que la disposición transitoria primera, numeral 7 de la nueva LOE indica que ante las faltas de los docentes que el Ministerio de Educación considere graves se prevé la separación del cargo durante un período de uno a tres años, y que la reincidencia será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos durante un período de tres a cinco años. Pero eso no es nuevo. El artículo 120 de la LOE derogada indica literalmente lo mismo.

ESTUDIANTES – Artículos 6, 15, 21, 35, 44 y disposiciones transitorias Representación, formación doctrinaria y carreras http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=933836 La organización estudiantil queda amparada en el artículo 21 bajo la figura de los llamados consejos estudiantiles, los cuales estarán "destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable". Pero eso es todo lo que se señala, pues la ley indica que se creará una normativa para regularlos. En el caso de la LOE de 1980, no había un artículo sobre la materia. La Ley de Universidades sólo reconocía a los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario. "Ahora crearon una figura que no conocemos cómo se estructurará, si se elegirá por voto o a dedo", criticó José Manuel Olivares, estudiante de Medicina y representante ante el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Antonio Casanova, presidente del Centro de Estudiantes de Derecho de la UCV, considera que sólo se trata de un cambio de nombre, pero que se respetarán la representación y los mecanismos de elección internos. Pensamiento. La educación regulada por la nueva ley orgánica se fundamenta en la doctrina de Simón Bolívar y Simón Rodríguez, pero también asegura, en el artículo 14, que está abierta a todas las corrientes del pensamiento. Los estudiantes serán formados con un "enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía", de conformidad con un "nuevo modelo productivo endógeno" (artículo 15). Para Olivares, la educación bolivariana ha sido una constante: "Desde siempre hemos estudiado al Libertador y a Simón Rodríguez como figuras que se deben seguir. El temor está en que se pretenda formar con presuntas ideas bolivarianas, pero del partido de gobierno". Casanova opinó que el país está polarizado y por ello algunos dan interpretaciones políticas a los artículos. "La conciencia de nación es buscar la identidad propia, pero para nada el llamado es a amaestrar", dijo. En la nueva ley se califica la evaluación de los estudiantes como democrática y flexible. Casanova considera que la palabra democracia hace alusión a que los alumnos intervendrán en la manera como serán evaluados. Injerencia y mediación. El Estado coordinará el ingreso de alumnos a universidades tanto públicas como privadas. Además, la inserción productiva de los egresados será regulada en "correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación". "Al controlar el ingreso, el Estado viola la autonomía universitaria. No sabemos cuál será la regla de admisión, y puede que el criterio deje de ser académico para pasar a ser un mecanismo político", explicó Olivares. Criticó que el Estado "juegue" con la libertad de decisión de cada individuo: "Se está auspiciando la fuga de cerebros con esta ley". Casanova, por su parte, piensa que la autonomía es para las personas que hacen vida en la universidad y no tiene que ver con el ingreso. En relación con la inserción productiva de egresados, el presidente del Centro de Estudiantes de Derecho de

la UCV señaló: "Hay muchísimas necesidades en la sociedad, y el aporte al Estado sería que, en su condición de profesionales, contribuyeran a mejorar las condiciones de los menos favorecidos". De acuerdo con la disposición transitoria primera, numeral 10, los estudiantes que incurran en faltas de disciplinas se someterán a medidas alternas de resolución de conflicto. Esta es otra novedad, ya que la LOE derogada en el artículo 124 establecía que las faltas graves acarreaban sanciones. Pero para Fausto Romeo, presidente de la Andiep estas quedaron sin efecto con la aprobación de la Lopna. Estas sanciones son sustituidas en la nueva ley por la mediación y la conciliación con el estudiante en resguardo del derecho a la educación. Para Olivares y para Casanova, este aspecto de la LOE es positivo. Pero maestros como Edwar Pérez, director de una escuela, advierten que los alumnos deben aprender a asumir las consecuencias de sus actos.

COMUNIDAD EDUCATIVA – Artículos 18, 19 y 20 Colectivos y escuelas compartirán responsabilidades http://www.guia.com.ve/noticias/?id=46700 La Ley Orgánica de Educación amplía el concepto de comunidad educativa. El artículo 20 establece que está conformada por los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, personal administrativo y obrero, así como por las instituciones educativas. El cambio más visible en relación con la ley de 1980 radica en la inclusión de las personas naturales y jurídicas y voceros de organizaciones comunitarias organizadas. El artículo 18 indica que esos actores son corresponsables de la enseñanza por lo que están en la obligación de contribuir con la formación ciudadana, el fortalecimiento de los valores éticos y la defensa de la educación. El artículo 19 incorpora a los colectivos comunitarios en la gestión de los centros educacionales. Para Juan Maragall, director de Educación del estado Miranda, las relaciones entre la escuela y la comunidad deben ser buenas y son favorables para su desempeño, pero darle competencia en la gestión administrativa a las organizaciones que nacen de esta desdibuja, a su parecer, los límites de la relación. Maragall expresó que la agenda escolar y la de la comunidad puede coincidir en algunos aspectos; sin embargo, no siempre es así. Indicó que las comunidades organizadas casi siempre se enfocan en el trabajo con los adultos, y se alejan de la prioridad de los centros de formación que debe ser los niños y adolescentes. El funcionario manifestó que le preocupa la participación de los consejos comunales afectos al partido de gobierno, pues fungen como instrumentos políticos del PSUV. Criticó que la nueva Ley Orgánica de Educación delegue en una ley especial los límites que se impondrán a las comunidades educativas y a los miembros de las organizaciones comunitarias. Vacío legal. El ministro de Educación, Héctor Navarro, expresó a Telesur que la ley está orientada al desarrollo de un niño que es parte de un colectivo, que crece y se desarrolla en su comunidad. La presidenta de la Comisión Permanente de Educación de la Asamblea Nacional, María de Queipo, coincidió con elministro Héctor Navarro y expresó, en las discusiones previas a la aprobación de la LOE, que los colectivos tendrán derechos y obligaciones dentro de los planteles educativos. En el texto legal publicado en Gaceta Oficial del 15 de agosto, sólo se enuncia la participación de la comunidad, pero no se describen sus alcances. Mabel Mundó, investigadora del Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela, afirmó que tras la aprobación de la LOE existe un vacío legal, pues ese texto relega a leyes especiales varias normas y deja muchos aspectos sin definir, pese a que el año escolar comenzará el 16 de septiembre. La socióloga advirtió que la Ley de los Consejos Comunales, en el artículo 11, les otorga la facultad de 'realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno'; no obstante, no establece su papel en las escuelas.

El artículo 19 de la ley que rige la educación venezolana, en cambio, indica que los actores comunitarios intervendrán en la supervisión del proceso de enseñanza y los define como participantes activos en la gestión escolar. Mundó considera que el instrumento legal es inaplicable. 'Los consejos no tienen experiencia en proyectos pedagógicos. Es extraño que en alguno haya criterios para evaluar la calidad educativa. Para ello se necesitan conocimientos gerenciales. Antes, la supervisión la hacía quien tenía más experiencia. Hoy, es un área de competencia a escala mundial y es una carrera profesional dentro de la educación', puntualizó. La especialista recordó que la relación entre las comunidades y las escuelas es de vieja data y que, gracias a la descentralización, se hizo más estrecha para dar cumplimiento a los proyectos pedagógicos de cada plantel. Expresó que con la ley aprobada, la vinculación entre ambos sectores dependerá de la buena voluntad y de la capacidad de mejorar de la comunidad y de los maestros. Agregó que la situación será favorable, si trabajan por un bien común y se respetan las competencias de cada actor. Advirtió que la simbiosis será negativa al entrar en juego los conf lictos de poder: 'Si la intervención de las comunidades va a tener como objetivo vigilar, controlar e introducir la política en las escuelas, va a ser negativo; si se preocupan sólo por la política con intereses externos a la dinámica de aprendizaje, creo que no ganará nadie'. La investigadora del Cendes manifestó que los consejos comunales han pedido, a través de los medios de comunicación oficiales, que se reforme la ley que los norma para otorgarle mayores poderes contralores y más presencia en la supervisión. Para Mundó, la petición es un signo de que aún no están conscientes de las tareas que deben desarrollar y, pese a ello, se le está otorgando otra atribución cuyos límites y alcances no están definidos claramente en ninguna de las dos leyes. Orlando Pérez, presidente del Sindicato de Fuerza Unitaria Magisterial, dijo que la inclusión de las comunidades organizadas no se limita a los consejos comunales. De acuerdo con el dirigente vecinal, la ley se refiere también a los consejos estudiantiles, a los comités de educación, a las asambleas de ciudadanos, la familia, las asociaciones de vecinos y los consejos comunales. Explicó que, según el artículo 9 de la Ley de los Consejos Comunales, esas organizaciones pueden crear comités de educación. Aclaró que, de acuerdo con el radio de acción comunitario, un consejo comunal puede ser parte de la construcción de la educación. Se les permite ejercer la contraloría social de los recursos en el Programa de Alimentación Especial y en el mantenimiento de la infraestructura, vigilar que se cumpla el derecho humano a la educación y los costos de la matrícula, inscripción o las mensualidades en los colegios privados. El dirigente sindical desmintió que las organizaciones comunitarias tengan potestad para la supervisión de los docentes, e indicó que en los artículos 5 y 6 de la Ley de Educación se establece quién es el ente rector y quién el supervisor.

EDUCACIÓN PRIVADA – Artículos 5, 6 y disposiciones transitorias Controles del Estado y laicidad http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=933838 El texto legal que regula la educación venezolana reserva al Estado la potestad de fijar los montos por concepto de matrícula, aranceles, servicios administrativos y mensualidades. El artículo 6, sección 2, literal I, prohíbe la creación de fundaciones o sociedades como mecanismo "para ejercer coerción en la cancelación de los montos superiores a los establecidos por el órgano rector". Las disposiciones transitorias fijan sanciones a los directivos de institutos privados que no acaten la normativa, con inhabilitaciones hasta por 10 años. La ley que rigió hasta el q5 de agosto pasado, promulgada en 1980, expresaba la obligatoriedad del Estado de contribuir al sostenimiento de los planteles privados inscritos en el Ministerio de Educación. La nueva legislación expresa que los subsidios serán otorgados luego de las consideraciones del órgano rector. La Ley Orgánica de Educación actual, al igual que la de 1980, establece la laicidad del sistema educativo. La normativa en materia de educación impartida por institutos privados ha sido criticada por los representantes del sector, que la ven como una amenaza para su existencia y para la atención de los estudiantes que buscan en esos planteles mayor calidad en la enseñanza. Antonio Ecarri, presidente de la Fundación Arturo Uslar Pietri, considera que el nuevo orden jurídico tiene carácter punitivo, que se evidencia en el control que aplica a la educación impartida por planteles administrados por particulares. "Esta ley le da una gran arma al Ministerio de Educación para cerrar e intervenir colegios. Varios artículos están en la ley de 1980, pero son usados en otro contexto y sin las garantías que existían en la ley anterior", explicó. El abogado y profesor universitario señaló que la mayor parte de las normas son discrecionales, pues se reservan a decisiones del ministro de Educación o a otros entes dependientes de ese despacho. El presidente de la Asociación Nacional de Institutos de Educación Privada, Fausto Romeo, dijo que el Gobierno ha ejercido un control férreo sobre los colegios a través de la regulación del cobro de matrículas. Precisó que el sector atiende a simpatizantes del Gobierno y de la oposición, que buscan en los colegios privados la calidad que no tienen los planteles públicos.

UNIVERSIDADES – Artículos 13, 32, 33, 34 y 35 De Educación Superior a educación universitaria http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=933839 La Ley Orgánica de Educación introdujo una denominación para los estudios de cuarto nivel. Lo que se conocía como Educación Superior, estará normada por una ley especial del nuevo subsistema de educación universitaria. El artículo 13 del texto legal indica que quien egrese de alguna de las modalidades del sistema educativo, "debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias". En el artículo 32 define el ámbito y los alcances de este subsistema, e indica que a través de una ley especial se normará la categorización de sus componentes, su operatividad y su conformación. El apartado número 33 establece los principios rectores de la educación universitaria. Uno de los ítem más discutidos es el artículo 34, que se refiere al principio de autonomía universitaria, en el que se establece que en aquellas instituciones en las que sea aplicable "se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico práctica y la investigación". Leonardo Carvajal, miembro de la organización Asamblea de Educación, advirtió que este artículo es uno de los más peligrosos, pues se convierte en un arma de doble filo. Dijo que la redacción puede interpretarse como que algunas instituciones no van a tener libertad intelectual. "Es un artículo bárbaro, porque atenta contra la libertad para investigar y la libertad de cátedra. En Venezuela sólo hay seis o siete universidades que tienen autonomía", recordó. El profesor criticó el artículo 35, numeral 8, que reserva para las autoridades gubernamentales en materia de educación la oferta de carreras. Carvajal calificó ese artículo como monopolista y estatista, y afirmó que viola el derecho a la libertad de escogencia de las materias de estudio garantizado en la Constitución nacional. Aura Moreno, docente de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada, considera que la nueva legislación es un avance. "Esta ley tiene fundamento en la participación del poder popular, no hay violación de la autonomía cuando hay participación en los procesos de contraloría". La docente y especialista en Educación aseguró que buena parte de los cambios introducidos en la ley nacieron en una "constituyente educativa". Para ella, el objetivo de esta normativa es romper con los procesos burocráticos de los ministerios de Educación y Educación Superior, a través de los procesos de contraloría social que efectúan los estudiantes.

Entre el proyecto y la normativa aprobada http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=933834 Hay algunas diferencias entre el proyecto de ley orgánica de educación que se divulgó por prensa el domingo 9 de agosto de 2009 y lo publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 5929 del sábado 15 de agosto. En primer lugar, el proyecto tenía 56 artículos y la norma promulgada tiene 50. Hubo algunos cambios en el orden, así como otras diferencias reproducidas a continuación: El artículo 4 no estaba en el proyecto. Se agrega después del título "Educación y cultura" y reza: "La educación como un derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, resumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad". En el artículo 5, en el cual se define el "Estado docente", se sustituye "bien público" por "servicio público" cuando se define la educación. En el artículo 6, sobre las competencias del Estado docente, en el numeral 2, literal b, cambia "Ley de Presupuesto Nacional" por "Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal" cuando se refiere a la asignación de recursos económicos para el funcionamiento de la educación universitaria. En el literal c del mismo numeral se agrega la actividad agro-ecológica como parte del sistema educativo. En el g, y en toda la LOE, se añaden los términos "centros" e "instituciones educativas" para referirse a los lugares donde se imparte la enseñanza. En el proyecto se hacía mención de "instituciones oficiales y privadas". En el literal j se omiten los "institutos autónomos" cuando se refiere al carácter de los sujetos que serán regulados, supervisados y controlados. En el numeral 3, literal e de la LOE, se agrega "la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado" y "el respeto de los derechos humanos", como fundamentos "para alcanzar un nuevo modelo de escuela". En el literal f se omite la palabra "supervisión" de edificaciones educativas, la cual sí se mencionaba en el proyecto. En ese numeral se agrega un literal identificado erróneamente como "n". A diferencia del proyecto, en el literal c del numeral 4 se agrega "públicos y privados" después de medios de comunicación social, cuando se refiere a la educación integral de los ciudadanos. En el artículo 9 se agrega el numeral 3 que establece que "los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva". En el último párrafo se expone que "la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población". Esto no estaba en el proyecto. El contenido del artículo 10 del proyecto se dividió en dos partes. Así surgieron las normas 11 y 12 de la LOE correspondientes al subtítulo "Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional" y "Prohibición de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos". En el artículo 12 se prohíbe el proselitismo o la propaganda partidista "en los niveles inicial y primaria". Agrega que "en ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede

utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista", lo cual no se especificaba en el proyecto. En el artículo 13 , correspondiente al subtítulo "Principios de la responsabilidad social y la solidaridad", se mencionan "los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica" y el "subsistema de educación universitaria". En el proyecto se hacía referencia a "educación media general, media técnica y educación universitaria". En el artículo 18 se especifica que "los pueblos y las comunidades indígenas" también están obligados a contribuir a la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas. Esto no estaba en el artículo 16 del proyecto, que se refería al tema. El artículo 19 incorpora a "diversos actores comunitarios (como) participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente ley"; mientras el artículo 17 del proyecto especificaba que la participación de los diversos actores comunitarios en la gestión escolar se refería a "lo atinente a administración, mantenimiento físico, evaluación y supervisión" . En el artículo 26, correspondiente a las "Modalidades del sistema educativo", se cambia el término "idiomático" por "lingüístico". Asimismo, se especifican otras modalidades de educación como la de jóvenes y la educación en fronteras. En la ley se omite el subtítulo "Educación y cultura" y el contenido del artículo 26 del proyecto. La norma 40 indica que una ley especial regulará "la particularidad de los pueblos indígenas", lo cual no se especificaba en el artículo 39 del proyecto. Al artículo 42 se le agrega que "el personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo" y en el artículo 41 del proyecto no se especificaba el porcentaje. En el artículo 49 se omite que "se establecerán sesenta (60) días de vacaciones en los cuales las instituciones programarán actividades recreativas dirigidas". En las Disposiciones Transitorias , la primera, literal b del numeral 3 se omite que a los planteles privados "podrán asistir hasta por un lapso de tres (3) años los hijos de extranjeros que habiten temporalmente en el país". La segunda disposición transitoria indica que las leyes especiales se deberán promulgar en un tiempo no superior a un año, a partir de la promulgación de la ley, mientras que el artículo 51 del proyecto se refería a un lapso "no mayor de dos años".