Analisis Del Fallo Mendoza

Análisis del fallo Mendoza. En el año 2006, un grupo de vecinos, encabezados por Beatriz Silvia Mendoza, presentaron una

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Análisis del fallo Mendoza. En el año 2006, un grupo de vecinos, encabezados por Beatriz Silvia Mendoza, presentaron una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas por daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo. De ese modo, atribuyeron responsabilidad al Estado Nacional, por no ejercer las facultades de regulación y control, que le acuerda la Constitución Nacional en artículo 75 . Asimismo, se demandó a la Provincia de Buenos Aires, puesto que conserva “todo el poder no delegado por esta Constitución Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación” , en virtud de lo cual, “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” . Se responsabiliza además, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser el Riachuelo un bien de su dominio público, y por las disposiciones del Tratado del Río de la Plata, que la obliga a utilizar sus recursos naturales de forma equitativa y razonable. Y también, porque debe preservar la flora y fauna de su ecosistema, según lo establecido en su Estatuto local (art. 81) . También los vecinos, ejercieron su pretensión contra 44 empresas, que volcaron residuos peligrosos y altamente contaminantes en el Riachuelo, y no implementaron las tecnologías necesarias para preservar el Río y a los terrenos aledaños. El primero de los fallos de la Corte, data del 20 de junio de 2006. En el mismo, el tribunal, remarca que los interesados, solicitan no sólo la reparación de daños provocado al medio ambiente, sino que también, el resarcimiento de los bienes individuales lesionados. Igualmente, señala el tribunal, que se exige la determinación de medidas cautelares urgentes para evitar que la situación se agrave en elfuturo . La Corte Suprema de Justicia, interviene con competencia originaria en la materia por tratarse de la defensa de un bien colectivo, protegido por nuestra constitución en el artículo 41, y por ser que el conflicto se extiende “más allá de uno de los estados federados”. De acuerdo con esto, la pretensión versa sobre materia de carácter federal, y corresponde la intervención originaria, según los términos establecidos en el art. 116 y 117 de la Constitución. Sin embargo, el tribunal, rechaza la pretensión referida al resarcimiento de bienes individuales, estableciendo que por su objeto, resulta inadmisible la acumulación de las mismas. En pocas palabras, podemos decir, que en junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo uso de las facultades que la Ley de Medio Ambiente le confiere, intimó a los demandados a que presenten un plan integrado de saneamiento de la cuenca. Por otra parte, ordenó que las empresas a que informen a cerca de las medidas utilizadas para detener y revertir la contaminación de la zona. En ambos casos, estableció un plazo de 30 días para realizar lo encomendado. Finalmente, fijó una audiencia para el 5 de Septiembre del mismo año. Debemos decir, que la Corte remarcó la “prioridad absoluta de prevención del daño futuro” y que “debe perseguirse la recomposición de la polución ambiental ya causada” a la vez, que reconoció que no contaban con la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos propuestos. En Agosto, se hizo lugar de manera parcial, al requerimiento del Defensor del Pueblo de la Nación permitiéndole intervenir como tercero interesado. Además, siendo que se busca proteger un bien jurídico colectivo, la Corte, reconoció la actuación como terceros, de ONGs interesadas en la protección del medio ambiente y en el saneamiento de la cuenca . En la primera Audiencia Pública ante la Corte Suprema, los demandados presentaron un Plan de Saneamiento del Riachuelo y la creación de un Comité de Cuenca

interjurisdiccional. Al mismo tiempo, los actores, ampliaron la reclamación contra los municipios en que se extiende el río. En febrero de 2007, se produjo la segunda Audiencia Pública. En la misma, Romina Picolotti, Secretaria de Ambiente, expuso los avances llevados a cabo. Asimismo, se designaron peritos para realizar un informe sobre el plan de Saneamiento, los cuales se presentaron en julio del mismo año en una nueva audiencia pública convocada por la Corte. De todos modos, fue finalmente un año más tarde, cuando el máximo tribunal dictó el fallo definitivo de la causa en cuestión. El 8 de Julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia determinó la responsabilidad que le corresponde al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la recomposición del la cuenca Hídrica: “Considerando: 15) Que la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces. De acuerdo con este principio, la presente sentencia resuelve de modo definitivo la específica pretensión sobre recomposición y prevención que ha tramitado por medio de este proceso urgente y autónomo” . Así, establece que el programa de saneamiento, deberá ser ejecutado por la Autoridad de Cuenca, establecida en la ley 26168. “Ello, sin perjuicio de mantener intacta en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional recordadas por esta Corte desde su primera intervención en el mentado pronunciamiento del 20 de junio de 2006, como así también de las normas superiores de carácter local del estado bonaerense y de la ciudad autónoma demandada” . El fallo resulta novedoso, pues fija plazos para el cumplimiento de lo dispuesto, permite la eventual aplicación de multas en caso de incumplimiento y específica cuales serán las tareas que se llevarán a cabo. Más aún, la Corte instó a la formación de un Cuerpo Colegiado, integrado por el Defensor del Pueblo de la Nación y las ONGs para ejercer un control del Plan de Saneamiento. Por último, para el controlar la ejecución de la sentencia, atribuyó competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo del juez Armella. Considero que es adecuado ahora, hacer una mención breve a los sistemas de control constitucional y a su evolución a través del tiempo. Cuando hablamos de sentencia constitucional, nos referimos a aquella que resuelve una “duda constitucional” que se presenta ante un caso concreto. La sentencia, será estimatoria o desestimatoria según impugne o no la constitucionalidad de un precepto y su eficacia dependerán del sistema de control adoptado. Dos son los sistemas de control constitucional existentes: el concentrado y el difuso. De los artículos 31 y 116 de la Constitución, surge de manera implícita, que adoptamos el sistema difuso para el control de constitucionalidad. Corresponde entonces al poder judicial, llevar a cabo el mencionado control. De lo dicho, se sigue además, que de acuerdo con este sistema, la sentencia tiene efectos sólo respecto de las partes que intervinieron en la causa. Ocurre, no obstante, que en el proceso colectivo la sentencia produce efectos respecto de todos los que tienen interés en el conflicto. En nuestro sistema, la verificación última constitucionalidad está a cargo de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, se manifiesta la Corte en el fallo Mendoza diciendo que “ no debe olvidarse que un examen como el que se viene llevando a cabo,además de hacer pie en el rigor de los razonamientos lógicos, tiene por objeto mantener la racionalidad de la agenda de casos que debe examinar y sentenciar este Tribunal así como de no entorpecer el responsable ejercicio de las atribuciones constitucionales que la Ley

Suprema ha encomendado a este Cuerpo en los asuntos que corresponden a su jurisdicción más eminente, como intérprete final de aquélla, como guardián último de las garantías superiores de las personas y como partícipe en el proceso republicano de gobierno” . Ahora bien, a partir del nacimiento del control judicial difuso, con el ya mecionado fallo de la Corte Norteamericana, “Marbury v. Madison", en 1803, el papel de los jueces, ha sufrido ciertas transformaciones. Néstor Sagués, que desarrolla ampliamente este tema, asevera que en un principio “el juez constitucional se perfila como un inaplicador o desaplicador de normas inconstitucionales. Su veredicto admisorio de la pretensión declarativa de inconstitucionalidad, ceñido al caso concreto, evita que allí se efectivice la norma inconstitucional, que para esa litis se la reputa inválida e inexistente, ex tunc. Pero el precepto continúa formalmente en vigencia.” Con transcurso de los años, el control fue expandiéndose, de forma tal que la ley declarada inconstitucional termina siendo abolida. Pronto, las decisiones de los tribunales máximos, adquierieron el carácter de precedente, y los tribunalesinferiores quedaron obligados a respetar las decisiones de los tribunales de mayor jerarquía. Si bien, puede que se modifique el criterio adoptado, la decisión adquiere un cierto carácter general, y usualmente, permite predecir cual será la solución en casos análogos. Posteriormente, nos encontramos con un último tramo, en el que las Cortes, “inducen normas”. En otras palabras, “no las fabrican, pero las instan, encomiendan, y algunas veces las exigen, con plazos a la vista” . Aparecen así, las sentencias exhortativas, que Sagués denomina “atípicas”. En efecto, “los jueces hablan a través de sus sentencias”, así, ante una norma o ante una omisión inconstitucional el poder judicial, exhorta, recomienda o encomienda a los otros dos poderes el cumplimiento de una tarea que les corresponde. Los destinatarios, pueden ser el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, y también autoridades provinciales o locales. Lo descripto, es exactamente lo que ocurre en el caso que venimos tratando, porque, “La condena que se dicta consiste en un mandato de cumplimiento obligatorio para los demandados, con las precisiones que surgen de los considerandos siguientes y cuyo contenido es determinado por el Tribunal en uso de las atribuciones que le corresponden por la Constitución y por la ley general del ambiente” . Acontece empero, que la doctrina no es pacífica acerca de las sentencias exhortativas, y se han suscitado ciertaspolémicas. Básicamente, para muchos, la ampliación de las facultades de la Corte como último intérprete de la Constitución, pueden implicar una invasión a los demás poderes, afectándose el principio de la división de poderes. En la vereda de en frente, encontramos, a aquellos que opinan que alguien debe “salvar” las omisiones de los demás poderes evitando la existencia de situaciones contrarias a lo establecido por la ley fundamental. Para finalizar, me referiré al estado actual de la causa Mendoza. El pasado 16 de Marzo, se llevó a cabo una nueva audiencia pública, con el objetivo de controlar los avances en la ejecución de lo dispuesto en la sentencia condenatoria. Allí, quedaron expuestos los problemas derivados de la ocupación ilegal del complejo habitacional en Villa Soldati, destinado al traslado de las familias que habitan a la vera del Riachuelo. A su vez, a pesar de la orden judicial del Juez Armella, designado para que se ejecute la sentencia, los gobiernos, no cumplen con la resolución. Los ministros, se mostraron molestos y recalcaron la falta de organización y la mala predisposición de las autoridades, sobretodo, considerando que los plazos establecidos en 2008 han llegado a término y no ha habido respuestas favorables. En la audiencia, se instó a los gobiernos a trabajar en conjunto para la ejecución de los Planes de Saneamiento. La audiencia, continuó el 8 de Julio del corriente año, y se interrogó ala

Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo para conocer el grado de ejecución de los mandatos impuestos en las sentencias citadas. Bibliografía.  “Constitución de la Nación Argentina”, Buenos Aires 2011, Ed. Zavalía.  “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)" .Corte Suprema de Justicia de la Nación. Juicios Originarios. 20/06/06.  “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)" .Corte Suprema de Justicia de la Nación. Juicios Originarios. 20/06/08.  “El Activismo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de desconstitucionalización.” María Sofía Sagüés. XVIII Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Constitucional. Paraná, 2007.  “Eficacia de las sentencias constitucionales” Sbdar, Claudia B. LA LEY 02/02/2011, 02/02/2011, 1.  “Jurisdicción constitucional, control de constitucionalidad y sentencias exhortativas” Palacio de Caeiro, Silvia B. Abeledo Perrot Online. 1/9/2010  “El juez constitucional como legislador positivo”. Sagüés, Néstor P. Abeledo Perrot Online. 25/8/2010.  La Nación. Buenos Aires, 17 de Marzo de 2011. Año 142. N° 50107.  Informe de Prensa Nº 31 Centro de Información Judicial. Buenos Aires, 1 de junio de 2011.