Fallo Mendoza

* Jurisprudencia Mendoza, Silvia Beatriz y otros c/ Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires, ciudad autónoma de Bueno

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* Jurisprudencia Mendoza, Silvia Beatriz y otros c/ Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires, ciudad autónoma de Buenos Aires, cuenca matanza-riachuelo y otros (44 empresas) s/ amparo ambiental por daños derivados de la contaminación del rio matanza-riachuelo, 8 de julio de 2008: en este juicio se presentaron 17 demandantes por derecho propio, 10 de ellos en representación de sus hijos menores en condición de damnificados por la contaminación causada por la cuenca hídrica matanza-riachuelo. La demanda se basa en derecho, en los arts. 41 y 43 de la CN y art. 30 de la ley 25.675, en defensa del bien de incidencia colectiva de uso común e indivisible configurado por el ambiente, tutela que se persigue mediante la prevención, recomposición y resarcimiento del daño. También se presentó como demandante el defensor del pueblo de la nación en carácter de amicus curiae (colaborador de la justicia), situación que en principio fue rechazada por la corte que ante una segunda presentación lo admitió como tercero interesado en los términos del art. 90 del CPCN. Entre otras empresas demandadas figuran Shell, Solvay Indupa SA, Dow Química Argentina; YPF SA, Sadesa SA, Petrobrás SA, Molinos Rio de la Plata SA, Danone Argentina SA, Frigorífico General Las Heras SA, cervecería y materia Quilmes SA, cervecería Bieker, Daimler-Chrysler SA. Como medida previa, ante la magnitud del cuadro de situación, la corte realizó un convenio con la UBA para el diagnostico y prognosis de solución. También estableció un plan sanitario de emergencia. La corte estableció que la presente sentencia resuelve de modo definitivo la pretensión sobre prevención y recomposición como proceso urgente y autónomo, delegando el proceso de ejecución con todas las facultades del alto tribunal en el juzgado federal de Quilmes. Los objetivos que enumera son la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo), la prevención de daños. Establece que la autoridad de cuenca en el plazo de 90 días hábiles deberá adoptar un sistema internacional de medición de contaminación cuyo incumplimiento implicará una multa diaria al presidente de la autoridad de cuenca. La CSJN estableció: 1) Sistema de información pública: se ordenó en la sentencia que en un plazo de 30 días hábiles se estableciera un sistema de información pública digital vía internet para el público en general sobre las resoluciones de cumplimiento de tracto sucesivo. 2) Contaminación de origen industrial: se realizarán inspecciones y auditorias en el termino de 30 días hábiles a todas las empresas contaminantes de la cuenca matanza-riachuelo. La autoridad de cuenca deberá presentar trimestralmente un informe sobre el estado de las aguas superficiales y las aguas subterráneas y las etapas del proyecto de reconversión industrial y relocalización de empresas. 3) Saneamiento de basurales: se ordena la erradicación, limpieza y cierre en el plazo de 1 año de todos los basurales ilegales relevados por la autoridad de cuenca. 4) Limpieza de las márgenes del rio: que incluye desmalezado y desratización de los 4 sectores de la cuenca. 5) Expansión de la red de agua potable. 6) Plan de desagües pluviales: con plan de obras que comenzará en el 2008 y finalizará en 2015. 7) Saneamiento cloacal: a cargo de AYSA (aguas y saneamientos argentinos) incluyendo la planta depuradora general en Berazategui. 8) Plan sanitario de emergencia: efectuado por las facultades de medicina y farmacia y bioquímica de la UBA, para lo cual en 90 días se realizará el mapa socio-demográfico, un diagnostico de base sobre todas las enfermedades que impliquen patologías derivadas de la contaminación y un programa de vigilancia epidemiológica. 9) Coordinación: el defensor del pueblo de la nación coordinará un cuerpo colegiado con los representantes de las ONGs demandantes en la causa. 10) El juez de ejecución federal de Quilmes podrá tomar todas las medidas necesarias para lograr el riguroso cumplimiento de este fallo con autoridad sobre todas las medidas y consecuencias que dicte cualquiera de las autoridades demandadas, sin que se admita ningún recurso para neutralizar, desconocer o paralizar la sentencia de este tribunal de instancia originaria y exclusiva, todo ello con la máxima celeridad procesal. Se sustrae de toda actuación a cualquier tribunal intermedio. 11) Se ordena la acumulación de todas las litis secundarias relativas a la ejecución del plan de saneamiento ante el juez federal de Quilmes, declarándose que este proceso produce litispendencia erga omnes, respecto de todas las acciones colectivas con el mismo objeto. 12) Por último, la CSJN establece mantener la tramitación de la causa en lo atinente a la reparación de los daños colectivos.