Analisis Del Fallo Fernandez Arias Con Elevatoria

I. F FOLIO 12 .S. N º .T G.C .B .A Ref. / Expediente Nº 34.948.288/2015 Buenos Aires, 14 de abril de 2015 AL SR. P

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.S. N º .T

G.C .B .A

Ref. / Expediente Nº 34.948.288/2015

Buenos Aires, 14 de abril de 2015 AL SR. PROFESOR TITULAR DE LA CATEDRA DE DERECHO ADMINISTRATIVO DR. Héctor Leonardo PEREZ S.

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D.

Quien suscribe, Yamila Ileana LEDESMA DNI 34.948.288, por derecho propio, constituyendo domicilio legal en Belgrano 637, 2° piso, C.A.B.A., y me dirijo a Ud. a los efectos de solicitar quiera tener a bien: I-OBJETO: que vengo a solicitar se agregue en original el siguiente material al expediente de referencia II- PETITORIO: Trabajo Practico análisis del Fallo FERNANDEZ ARIAS. Sirva la presente de atenta nota.

Yamila Ileana LEDESMA DNI 34.948.288

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Ejercicio de Análisis del fallo Fernández Arias 1) ¿Cuál es el agravio constitucional alegado por los apelantes? El agravio constitucional alegado por los apelantes es la privación de justicia, basado en la inconstitucionalidad de lo normado por las Leyes Nº 13.492 y la 12.983 sobre precios máximos, agio y especulación y de la Ley Nº 13.246 de arrendamientos y aparcerías rurales; que otorgaban a la administración la facultad de aplicar sanciones severas a los administrados sin recurso o acción judicial posterior. 2) ¿Cuál es el considerando esencial por los integrantes de la Mayoría? El considerando esencia para los integrantes de la mayoría es el Nº 20, porque aún cuando el artículo 18 de la Constitución no requiere multiplicidad de instancias, debe entenderse que sí impone una instancia judicial al menos. 3) ¿Cuál es el punto de partida de ese voto? El punto de partida de ese voto es que no puede otorgarse a la administración una facultad que sea irrevisible judicialmente, justificándose en la agilización de los trámites y no respetando la división de poderes. 4) ¿Entiende que el argumento de la mayoría resulta utilizable a la época de los hechos

de

acuerdo

con

la

interpretación

de

las

normas

jurídicas

y

constitucionales aplicadas por la Corte? Sí, porque si la ley otorgaba a la administración la facultad de resolver alguna cuestión, era necesario también que se hubiera previsto oportunidad para que los jueces revisaran el pronunciamiento administrativo, pues es imprescindible la existencia de recurso ante los jueces del Poder Judicial, sino el régimen dejaría de ser coherente con los derechos y garantías constitucionales. 5) ¿Cuándo es admisible la Jurisdicción administrativa de acuerdo al criterio de la CSJN? La jurisdicción administrativa de acuerdo al criterio de la CSJN es admisible cuando la ley da la elección entre la vía administrativa y la judicial, y siempre y cuando el interesado elige voluntariamente la primera.

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6) ¿Qué limites impone la C.N. de acuerdo al criterio de la CSJN? El límite que impone la CN de acuerdo al criterio de la CSJN en el fallo de Fernández Arias c/ Poggio es lo expresado en el artículo 18 CN; porque de no cumplirse con el artículo referido se esta violando una declaración de garantía. Las atribuciones conferidas por normas violatorias de las garantías son declaradas inconstitucionales. 7) ¿Satisface el requisito de instancia judicial el Recurso Extraordinario? SI/NO porque? No, porque el reconocimiento de facultades jurisdiccionales a la administración con el criterio de excluir la adecuada revisión judicial no satisface la garantía de la defensa en juicio aunque se reconozca al interesado el recurso extraordinario. 8) ¿Qué limites impone el fallo a la creación de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales? El límite que impone el fallo a la creación de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales es que estos queden sujetos a control judicial a fin de impedir que ejerzan un poder absolutamente discrecional. 9) ¿Qué dice el fallo respecto de la consecución de los principios de bienestar y prosperidad general, y el principio republicano de la división de poderes? El fallo expone que debe ser desechada la idea de que la prosperidad general, buscada a través de los medios del artículo 67 inciso 16 porque afecta los derechos humanos o la integridad del sistema vigente. 10) ¿Cómo relaciona el fallo los principios de los Art. 1 y 28 con el Art. 67 inc. 16 (actual Art. 76 inc.18)? El fallo relaciona los principios, exponiendo que deben integrarse los artículos 1 y 28 con el artículo 67 inciso 16 de modo tal que la expansión de las fuerzas materiales y el correlativo mejoramiento económico de la comunidad sean posibles sin desmedro de las libertades y con plena sujeción a las formas de gobierno dispuestas por la Ley Fundamental. 11) ¿Qué equilibrio debe existir entre eficacia y debido proceso administrativo?

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El equilibrio que debe existir es lograr el efecto deseado sin violar garantías y/o división de poderes expuestas en la Constitución Nacional 12) ¿Cómo interpreta la minoría el Art.95 de la CN (actual Art. 109)? La minoría interpreta que el artículo 95 guarda una relación íntima con el artículo 18 de modo que se tornarían inconstitucionales las normas que no otorgasen al menos una instancia judicial para el debate de los intereses jurídicos en conflicto. El sistema constitucional reposa en el principio de división entre poderes, uno de cuyos extremos consiste en la prohibición de que el Poder Ejecutivo por sí o mediante resoluciones emanadas de organismos que actúen en su órbita realice funciones judiciales 13) ¿Cómo se interpreta en el fallo el consentimiento del particular a la resolución del tribunal jurisdiccional? En el fallo de análisis se interpreta como que quedan convalidadas, de hecho las decisiones de la autoridad administrativa cuando las partes aceptan lo normado sin acudir a la instancia judicial, porque se trata de derechos renunciables. 14) El fallo impide al P.E.N. realizar funciones jurisdiccionales? El fallo no impide realizar funciones jurisdiccionales por órganos administrativos, lo que expone es que el Poder Judicial debe conservar la atribución de revisar las decisiones que citen los tribunales administrativos.

Yamila Ileana LEDESMA