Analisis Del Caso

La sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infu

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La sentencia emitida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la contradicción; fundada la solicitud formulada en la demanda por Kengo Tsukahara; en consecuencia, reconocen que tiene la fuerza de una sentencia nacional, la sentencia extranjera expedida el 27 de junio de 2013 por la Corte Familiar de Okayama -Japón, que confirmó la sentencia que declaró la disolución del vínculo matrimonial contraído por Kengo Tsukahara y Katherine Ruth Salas Najarro de Tsukahara, celebrado el 15 de enero de 2003, ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, Lima, Perú. ¿Cuál es la ley aplicable para resolver materia de divorcio?

Sentencia extranjera Divorcio

Ley peruana

Que, conforme al artículo 2104° del Libro X del Código Civil, en el presente caso la Ley aplicable, es la Ley peruana, por lo que prescribe la norma: REQUISITOS PARA EXEQUATAR, esto determina; que, para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República tiene que cumplir con ciertos requisitos … y de acuerdo al caso CONFIRMARON la sentencia, emitida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto reconoce fuerza nacional a la sentencia extranjera por la Corte Familiar de Okayama, Japón, que a su vez confirma la sentencia que declaró la disolución del vínculo del matrimonio contraído por don Kengo Tsukahara y doña Katherine Ruth Salas Najarro de Tsukahara, ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, Lima-Perú. ¿Qué Ley será competente para determinar el régimen de los bienes adquiridos durante el matrimonio de Kengo Tsukahara y Katherine Ruth Salas Najarro de Tsukahara ? Se aplicará el artículo 2078° del Código Civil, como se sabe, existen diversos regímenes patrimoniales del matrimonio en el mundo, que responden a la idiosincrasia de los pueblos y a la concepción que se tenga del matrimonio. Ellos pueden ser agrupados en dos regímenes extremos, el de la comunidad universal de bienes y deudas y, el de separación de bienes y deudas y, entre estos dos regímenes, se tiene los intermedios o mixtos en el que destaca el régimen de comunidad o sociedad de gananciales. Además, existen legislaciones que adicional mente prevén un régimen pactado o convencional entre los cónyuges, de carácter formal, para regular sus derechos y deberes de carácter económico. Lo cierto es que, aun cuando existe en las diversas legislaciones un régimen patrimonial impuesto por la Ley, el convencional no deja de ser legal por cuanto aquella lo permite formal, para regular sus derechos y deberes de carácter económico. Lo cierto es que, aun cuando

existe en las diversas legislaciones un régimen patrimonial impuesto por la ley, el convencional no deja de ser legal por cuanto aquella lo permite. Tratándose del Perú, se admite la sociedad de gananciales y la separación de patrimonios; en caso de no haberse otorgado la Escritura Pública para la constitución de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio, se presume que han optado por el régimen opuesto. 

TIPO DE NORMA DE CONFLICTO: De Supuesto Simple.