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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROGRAMA DE FORMACIÓN MUNICIPALIZADA LOS TEQUES – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA IV SEMESTRE. TURNO: NOCTURNO. ESTUDIOS JURÍDICOS ALDEA “JESÚS MARÍA SIFONTES”

ANALISIS DE LOS ARTICULOS 95,96 Y 97 DE LA CRBV.

PROFESORA: Omaira

ALUMNOS: Alejandro Fuenmayor C.I. 8.981.969 Brenda Sosa C.I. 14.852.095 Francisco Bello C.I. 12.414.723 LOS TEQUES, 19 DE OCTUBRE DE 2.012

1.- ANALISIS DE LOS ARTICULOS 95,96 Y 97 DE LA CRBV. Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes. Éste artículo contiene la libertad sindical, la autonomía de los sindicatos, los delegados sindicales, elecciones de los sindicatos, y que la obligación que tienen los integrantes de las directivas, de las organizaciones sindicales de representar la declaración jurada de bienes. En el mismo podemos entender que se establece, el derecho ya consagrado en la legislación laboral del poder pertenecer a sindicatos y puntualiza el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir, que el trabajador es libre de afiliarse o no a un sindicato, fuerza la democracia dentro de los sindicatos, y lo novedoso es que indica a los directivos que hagan la

declaración de bienes, equiparándolos a los funcionarios públicos según la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva, derecho que ya esta establecido, primeramente en la Legislación Laboral. La constitución de 1947 estableció el contrato colectivo de trabajo, incluyendo en él la cláusula sindical el cual refiere a aquellas que puedan pactarse que en caso de que el patrono enganche a trabajadores tiene que pedirse al sindicato en la Ley Orgánica del Trabajador y la actual establece un máximo de 75%. Establecía como mecanismo a la solución de los conflictos colectivos la conciliación que era el medio para solucionar un conflicto entre patronos y trabajadores. Artículo 97: "Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tiene derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley". En éste artículo está Consagrado tal como lo indica nuestra CRBV de 1999 el derecho a la huelga tanto del sector privado como del sector público, dentro de las limitaciones que establezcan las leyes. En la Constitución de 1947. El derecho a la huelga se concedía, salvo que se excluían los servicios públicos que determinará la ley.

Ahora bien, el derecho a la huelga es la más alta conquista laboral de la clase trabajadora, por que cumple dos funciones esenciales. En primer lugar, refuerza la ideal fundamental del derecho colectivo del trabajo en el sentido de contribuir el instrumento autónomo de nivelación de la capacidad contractual de los factores de la relación de trabajo y en segundo término porque viene a ser la garantía, en las propias manos de los trabajadores de la existencia real efectiva, de los demás derechos laborales.

Análisis de los Artículos 95, 96 y 97 de la CRBV 1999. Normas en materia de Libertad Sindical, vigentes en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Constitución de la República Boliviana de Venezuela. Los artículos 95, 96 y 97, consagran el Derecho a la Sindicalización y Democracia Sindical, El Derecho a la Negociación Colectiva y el Derecho a Huelga. Ahora bien, la duda existente en la interpretación constitucional, consiste en saber; si de acuerdo a la aplicación de los postulados constitucionales consagrados en los artículo 95, 96 y 97: En primer lugar si todos los trabajadores y trabajadores de la Administración Pública excluidos los obreros respecto a los cuales no hay duda, (contratados, interinos, suplentes, eventuales, supernumerarios, etcétera) sin distinción alguna, pueden organizarse sindicalmente y tienen el derecho a la contratación colectiva; y, en Segundo lugar si en el sector público, todos los funcionarios públicos (los de elección popular, los de alto nivel, los libre nombramiento y remoción, los que ejerciendo cargos de carrera no han ingresado a la misma conforme a la ley, etcétera) pueden organizarse sindicalmente y les asiste el derecho a discutir la contratación colectiva, excluidos los funcionarios públicos de carrera quienes una vez de haber participado en el concursos

público respectivo y una vez adquirida la condición de funcionario público de carrera, si gozan de ese derecho tal y como expresamente lo establece el Artículo 146 constitucional y el Artículo 32 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En los artículos 95 y 96 y que todos los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del privado puedan sin distinción alguna constituir organizaciones sindicales sin necesidad de ser funcionario público de carrera. Esto significa que en base a lo establecido en los artículos 95 y 96 se establece el derecho a organizarse sindicalmente de todos las trabajadora trabajadores, en tal sentido, resulta menester señalar que existe una ambigüedad ó contradicción. Por lo tanto debe interpretarse en esa forma, y que se aclare la ambigüedad y contradicción mediante decisión expresa y en todo casi si fuere pertinente quedaría desaplicado el derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera, de organizarse sindicalmente y el derecho a la contratación colectiva como lo dispone el artículo 32 del Estatuto de la Función Pública. Que la contradicción con la norma constitucional de los artículos 95 y 96 constitucional radica en que éstos establecen a favor de todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley, así como el derecho a la huelga. Que se infiere del artículo 96 constitucional que los trabajadores y las trabajadoras del sector privado, así como los funcionarios y las funcionarias del público, tienen derecho a la negociación colectivas voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que

establezca la ley. Igualmente, los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. Supuestos de Inamovilidad El artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

reconoce

a

los

trabajadores

el

derecho

a

constituir

organizaciones sindicales que consideren adecuadas para la defensa de sus derechos e intereses, las cuales no estarán sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa el de afiliarse o no a tales organizaciones, el de estar protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. 2.-

RELACIONE SU CONTENIDO CON LA FACULTAD DEL PODER ELECTORAL PARA INTERVENIR EN ELECCIONES SINDICAL.

3.-

DESARROLLE LA IMPORTANCIA DE LIDERAZGO SINDICAL EN EL DESARROLLO ELECTORAL.

La importancia del Liderazgo Sindical en el Desarrollo Electoral radica específicamente en cuanto el presidente de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores, insta a todos los trabajadores y trabajadoras de Venezuela a participar masivamente en los comicios presidenciales que se realice ó ejecuten. Por lo tanto ese llamado es a votar, para defender la Constitución Nacional Bolivariana, y al mismo tiempo se asegura que el Consejo Nacional Electoral (CNE) garantiza el secreto del voto y la transparencia en los resultados, por lo que se exhorta a la fuerza trabajadora venezolana a

mantener una actitud cívica que siempre nos ha caracterizado durante las elecciones realizadas, y a reflexionar sobre los logros obtenidos durante la gestión del presidente Hugo Chávez. Todo ello conlleva a un deber de votar para asegurar la seguridad social que se ha alcanzado mediante gracias a la Revolución, y la innovación de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela de 1999.

ENTORNOINTELIGENTE.COM / Un grupo de trabajadores de Laboratorios Vargas afiliados al Sindicato Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Profesionales Bolivarianos de la Rama Industrial de la Químico−Farmacéutica, Conexos y Similares del Distrito Capital, U−SINTRA−P−B−RAIQUIFAR, denunció ante el Consejo Nacional Electoral la gran cantidad de vicios con que se desarrolla el proceso electoral sindical en ese sindicato.Los trabajadores GERALD TORRES, RANDOLF MORENO, CARMEN MARCANO, INOCENCIO ARIAS, WILMER CASTRO, GLENN BETANCOURT, MILENA HIDALGO, DAVID VILLAR, CARLOS BARRIOS y JOSE TORRES, todos miembros cotizantes a esa organización sindical denunciaron que desde la convocatoria realizada para la asamblea de elección de la Comisión Electoral, se vienen cometiendo irregularidades por parte de quienes dirigen actualmente el sindicato.La notificación para la elección de la Comisión Electoral no se informó a los trabajadores afiliados, y se llevó al Consejo Nacional Electoral un acta acompañada de firmas de asistencia, en las que incluso aparecen los denunciantes sin haber asistido a la misma. A todas luces se presume que hay una gran cantidad de firmas planas en dicho documento, señalaron los denunciantes."Nosotros nos enteramos del proceso electoral porque acudimos al CNE y allí se nos dio copia del proyecto electoral, y cuando se intentó postular un grupo de compañeros para participar en el proceso electoral, se les negó aludiendo que los funcionarios del CNE habían negado la participación de un grupo de trabajadores.""El 21 de Agosto acudimos al CNE a denunciar todos los hechos irregulares que se están suscitando en este proceso y se levantó una minuta firmada por David Eduardo Díaz, Dellyen Arraiz y la Doctora Jasmin Jaimes, Directora de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, en la misma están recogidos todos los hechos irregulares que atentan contra la participación de todos los afiliados en el proceso sindical.""Posteriormente elaboramos un recurso de impugnación que fue introducido el pasado 31 de Agosto, donde solicitamos se reponga el proceso electoral a la fase de convocatoria de asamblea para elegir la Comisión Electoral, pero hasta la fecha no hemos obtenido respuesta alguna."Lo cierto es que los directivos sindicales que se encuentran en mora, pretenden violentar la Constitución, la LOTTT, los Reglamentos del CNE para seguir al frente del sindicato. En este proceso participa una sola plancha, la Comisión Electoral es de sus seguidores, no han publicado el listado de votación, nadie conoce el proyecto electoral ni mucho menos participó en la Asamblea de Elección de la Comisión Electoral, y como al viejo estilo, pretenden pagarse y darse los vueltos!Los voceros dijeron representar a cerca de 300 trabajadores de Laboratorios Vargas que han firmado un documento donde hacen constar que las denuncias realizadas son reales y exigen justicia al CNE, para realizar un proceso electoral transparente, democrático, donde puedan participar todos los trabajadores afiliados, aspiran tener respuestas antes de que se realice el acto de votación. www.entornointeligen