ANALISIS DE LOS ARTICULOS 273 AL 291

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 273 al 291 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 273. Este artí

Views 135 Downloads 0 File size 47KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 273 al 291 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 273. Este artículo nos especifica con esta conformado y quien ejerce el Poder Ciudadano, siendo ejercido por el Consejo Moral Republicano y está integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República También nos indica los órganos del Poder Ciudadano, quienes lo administran y como serán designado los que los administran conjunto con el periodo de duración de estos, que es un año pudiendo ser reelegidos Siendo así el Poder Ciudadano independiente y sus órganos tiene o poseen una autonomía funcional, financiera y administrativa. El estado dentro de su presupuesto general le asignara una partida anual variable. Su funcionamiento y orden se establece en la Ley Orgánica

Artículo 274. Aquí la ley nos establece cuales son los cargos que tienes los Órganos del Poder Ciudadano, además nos indica que la ley previene, investiga y sanciona sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, que vela por la buena gestión y el uso legal del patrimonio público y todo lo que es el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en la actividad administrativa del Estado También el promover la educación, la solidaridad, la libertad, democracia, responsabilidad y trabajo Artículo 275. Los que representan el Consejo Moral Republicano son las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública Todas las advertencias de las faltas que se presenten son obligatoria notificación ya que si no se informan al Consejo Moral Republicano este impondrá sanciones establecidas en la ley y también nos establece el procedimiento que debe hacer el presidente del Consejo si se llega a presentar una contumacia Artículo 276. El presidente del Consejo Moral Republicano conjunto con los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, deben presentar ante la Asamblea Nacional cuando se le sea solicitado un informe anual. Todos los informes ordinarios y extraordinarios serán publicados Artículo 277 Establece que los funcionaros de la Administración Pública está obligados bajo la ley a colaborar con los representantes del Consejo Moral Republicano con sus investigaciones Artículo 278. Todas las actividades pedagógicas que van dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución serán promovidos por el Consejo Moral Republicano como también los valores trascendentales de la Republica y los derechos humanos Artículo 279. Establece que el Consejo Moral Republicano tendrá que convocar un comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano con sus respectivos representantes el cual adelantara un proceso público el cual el resultado se obtendrá por cado órgano del Poder Ciudadano pero que estará sometida a consideración de la Asamblea Nacional.

Se establecerá un lapso no mayor de 30 días continuos para la consideración, este lapso se escogerá mediante voto de las dos terceras partes de los integrantes, si al concluir este lapso y no hay acuerdo con la Asamblea, el Poder Electoral será que someta la terna a consulta popular En caso que no se haber sido convocado el comité la Asamblea procederá dentro de un plazo que indique la ley la designación del titular del órgano del Poder Ciudadano Los integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional Artículo 280. Nos especifica los cargos que tiene la Defensoría del Pueblo como lo es la defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos por la ley. La defensoría actuara bajo la responsabilidad del Defensor o Defensora del pueblo También nos especificas los requisitos para ser el Defensor del Pueblo que son: ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley Artículo 281 Se especifican cuales son todas las atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 1. Velar por la garantía de los derechos humanos reconocidos por la ley y los tratados y convenios internacionales sobre estos derechos 2. Velar por el buen funcionamiento de todos los servicios públicos, amparar los derechos e intereses de las personas, contra todas la arbitrariedades y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. 3. Interponer acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación de los derechos humanos. 5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere respecto a los funcionarios públicos responsables de la violación de los derechos humanos. 6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley. 7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos. 8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos. 10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos. 11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos. 12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley Artículo 282.Este articulo nos indica que le Defensor del Pueblo tendrá inmunidad en ejercicio de sus funciones, lo que quiere decir que no será detenido, perseguido, enjuiciado por actos relacionaos con todo lo que es el ejercicio de sus funciones Artículo 283. Todo lo relativo al funcionamiento y organización de la Defensoría del Pueblo será establecido por la ley. También indica quien regirá su actividad Artículo 284. El fiscal General de la Republica tendrá la dirección y responsabilidad del Ministerio Publico, este ejercerá sus atribuciones con el auxilio de los funcionarios que determine la ley. Nos indica que para ser el Fiscal General de la Republica se requerirán las mismas condiciones que para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justica. El Fiscal General de la República será designado para un período de siete años. Artículo 285 Nos indica cuales son todas las atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales. También los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.

Artículo 286 La ley es la establecerá todo lo relativo a lo que es la organización y el funcionamiento del Ministerio Publico en todos sus ámbitos para garantizar su idoneidad y

estabilidad de los fiscales del Ministerio Publico por lo cual promoverá las normas para garantizar un sistema de carrera para su funcionamiento

Artículo 287. Se especifica que es la Contraloría General de la Republica, como es su estructura y su actuación

Artículo 288. Se especifica que el Contralor General de la República será el responsable de La Contraloría General de la República y nos indica cuales son los requisitos para serlo: ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor General de la República será designado para un período de siete años. Artículo 289 Establece todas las atribuciones de la Contraloría General de la República: 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos 2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales se tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes. 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Artículo 290. La ley será la que determine la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Artículo 291 En la Fuerza Armada Nacional está la Contraloría General, esta es parte integrante Del Sistema Nacional De Control que tiene a su cargo la vigilancia, fiscalización, y control de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin agotar el alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Toda su organización y funcionamiento será regido por la ley respectiva y estará bajo la responsabilidad del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, quien será designado o designada mediante concurso de oposición.