ANALISIS COMPARATIVO DE LOS ARTICULOS 127

ANALISIS COMPARATIVO DE LOS ARTICULOS 127, 128 Y 129 La cuestión ambiental está sometida a cambios constantes, así como

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ANALISIS COMPARATIVO DE LOS ARTICULOS 127, 128 Y 129 La cuestión ambiental está sometida a cambios constantes, así como a la tecnología que se utiliza para medir el daño (contaminación, degradación), lo cual exige el uso de la cuantificación; dimensión ésta que difícilmente podría recoger una ley penal. Al remitir muchos de los tipos penales o normas técnicas elaboradas por el ejecutivo, se crea el procedimiento adecuado para su adaptabilidad de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos en la evaluación del impacto ambiental. Ahora bien, la nueva Constitución venezolana de 1999 es novedosa pues ha introducido cambios institucionales en el país en todos los ámbitos y en especial a un derecho ambientalmente sano y equilibrado, dándole el carácter de derecho constitucional. En resumen, los derechos ambientales se equiparan con los derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, educación, entre otros. Así que por primera vez en la historia constitucional del país, se establece un Capítulo “De los Derechos Ambientales”, donde se identifican los principios fundamentales para la formulación e implementación de la nueva política ambiental del país; estos principios se encuentran contenidos de manera expresa en los artículos 127, 128 y 129, complementándose con el resto del articulado de la Carta Magna. El

Artículo

127

de

la

Constitución

consagra

El

derecho

al

ambiente:

En efecto, el artículo 127 establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Además, toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Las consecuencias de estos derechos son que el estado debe proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

Se agrega, además, que es una obligación

fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. El

Artículo

128

expresa

La

política

de

ordenación

territorial:

El artículo 128 impone al estado la obligación de desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,

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políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Se reconoce así al ordenamiento como principio regulador del desarrollo sustentable del país y al mismo tiempo a la participación de la ciudadanía como instrumento de gestión ambiental. El artículo 129 de la constitución ha elevado a rango constitucional el requisito, hasta ahora de orden reglamentario, de exigir que todas actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. Particularmente considero que por ser una metodología de evaluación ambiental muy compleja, extensa y costosa no se justifica para ciertas actividades proyectos de poca envergadura, en los cuales bastaría una evaluación ambiental específicos o simplemente la prestación de recaudos. El mismo artículo 129 de la constitución dispone que el estado debe impedir la entrada al país de desechos tóxicos peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas, remitiendo a una ley especial la regulación del uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. Podemos decir entonces que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado soberano para formulación e implementar políticas de desarrollo integral para el país, que promuevan el desarrollo armónico de la economía nacional sobre la base de la conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales, como único camino para lograr el verdadero desarrollo sustentable.

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