Analisis de Las Clausulas

UNVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA DE ICA” – FIC. ANALISIS DE LAS CLAUSULAS: CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA “MEJORAMI

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UNVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA DE ICA” – FIC.

ANALISIS DE LAS CLAUSULAS: CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LAS PRINCIPALES CALLES DEL AA.HH 11 DE JULIO, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - UCAYALI” 

CLAUSULA PRIMERA: marco legal del contrato Se indica todo los documentos legales vigentes, según la constitución política del Perú. En los aspectos y cuestiones que no estén expresadamente contemplados en el presente contrato, regirán las disposiciones del Código Civil vigente.



CLAUSULA SEGUNDA: antecedentes En esta cláusula el comité de la selección otorgo la BUENA PRO a EL CONTRATISTA. El otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación.



CLAUSULA TERCERA: objeto del contrato En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso.



CLAUSULA CUARTA: monto contractual Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días.



CLAUSULA QUINTA: del pago La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendario En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho al pago de intereses legales Las controversias en relación a los pagos a cuenta pago final pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.



CLAUSULA SEXTA: vigencia del contrato La vigencia será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.



CLAUSULA SEPTIMA: del plazo para la ejecución de la obra En esta cláusula se encuentra el plazo q se escribe en números y letras, y se computa a partir del día siguiente de cumplirse las condiciones del reglamento vigente. También se menciona el plazo de entrega de terreno, como también el inicio y término del plazo de ejecución.



CLAUSULA OCTAVA: partes integrantes del contrato Presenta la oferta ganadora y también derivados documentos del proceso de selección.



CLAUSULA NOVENA: garantías

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UNVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA DE ICA” – FIC. Los documentos del procedimiento y tipo de garantía que se presento fue una carta fianza. Expedida por SCOTIABANK. 

CLAUSULA DECIMA: ejecución de garantías En el contrato adjunto se menciona que la MUNICIPALIDAD está facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato cuando el CONTRATISTA no cumpla con renovarla oportunamente, cumpliendo así el literal 1) del artículo 131 del reglamento de ley N° 30225.



CLAUSULA DECIMA PRIMERA: adelanto directo La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación. Y que también el adelanto llega hasta el 10% del monto contratado original.



CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: adelanto para materiales o insumos Las solicitudes de adelantos para materiales o insumos deben realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos. En el presente contrato la entidad (LA MUICIPALIDAD) otorga el 20% del monto del contrato original.



CLAUSULA DECIMA TERCERA: de los profesionales requeridos En esta cláusula EL CONTRATISTA designa los nombres y cargos de los profesionales dando más transparencia el contrato.



CLAUSULA DECIMA CUARTA: de los recursos físicos EL CONTRATISTA presenta físicos como los equipos y maquinarias a utilizar, unidades, etc.



CLAUSULA DECIMA QUINTA: del residente de obra El contratista menciona y designa el Residente de Obra, cabe destacar que se estipula q si el contratista desea cambiar el residente de obra, este proceso se hará con previa anticipación y por documento escrito ante la MUNICIPALIDAD a su vez deberá ser notariado con fines de veracidad.



CLAUSULA DECIMA SEXTA: declaración jurada del contratista. Es válido destacar q ante el contrato adjunto, EL CONTRATISTA declare bajo juramento el cumplimiento del contrato, caso contrario deberá ser sancionado de acuerdo a ley.



CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: responsabilidad del contratista Responsable por los métodos de trabajo, eficiencia de equipos, así como también deberá cumplir con los plazos establecidos. Seria mas adecuado pactar q ante los problemas q no sean subsanadas en un tiempo pactado el contratista sea multado.



CLAUSULA DECIMA OCTAVA: responsabilidad por vicios ocultos. La existencia de vicios ocultos faculta a la entidad para ejercer una serie de acciones contra el proveedor. Estas acciones irán dirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios.

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UNVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA DE ICA” – FIC. 

CLAUSULA DECIMA NOVENA: penalidades. Se destaca del contrato, en el q se menciona la penalidad por mora por cada dia de atraso por un equivalente máximo del 10% del monto contractual y también se encuentra adjunto las formulas reglamentarias para dar un equivalente al total de penalidades. El contrato presenta a su vez un cuadro en el q se detalla el concepto y la penalidad según corresponda, dando lugar a un más claro entendimiento.



CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: de la recepción de obra La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección.



CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: liquidación del contrato La MUNICIPALIDAD notifica la liquidación al contratista para q este se pronuncie dentro de los 15 días avalado por el reglamento llegando a la culminación en el que el contrato se acepte por ambas partes. También se menciona y se deja claro que en caso que la liquidación del contrato de ejecución de obra sea sometida a arbitraje el contratista presentara ante la municipalidad la elaboración de la liquidación del contrato teniéndose en si el Laudo arbitral.



CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: resolución del contrato. Se observa que el contrato tiene defectos en los cuales se solo se menciona literales del reglamento dejando mucha incertidumbre y poco entendimiento.



CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: solución de controversias. Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

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