Analisis de La Directiva

“Análisis de la directiva N° 001- 2019-EF/63.01” Universidad Privada del Norte FACULTAD DE INGENIERIA CARRERA PROFESIO

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“Análisis de la directiva N° 001- 2019-EF/63.01”

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FACULTAD DE INGENIERIA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

Informe: DIRECTIVA N° 001- 2019-EF/63.01

Curso: Gestión integral de proyectos de construcción Autor: Angulo Cueva, Sonia Ayay Gonzales, Severino Briones Vásquez, Pepe Riol Laiza Otiniano, Jorge Mantilla Raico, Daniel Silva Bazán, Gilmer

Docente: M. Cs. Ing. Teresa Victoria Chávez Toledo

Cajamarca – Perú 2019 Pág. 1

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Contenido ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................................ 2 ÍNDICE DE TABLAS .............................................................................. Error! Bookmark not defined. ÍNDICE DE FIGURAS ............................................................................ Error! Bookmark not defined. RESUMEN.............................................................................................. Error! Bookmark not defined. ABSTRACT ............................................................................................ Error! Bookmark not defined. CAPÍTULO 1.

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3

CAPÍTULO 2. MARCO TEORICO ................................................................................................. 5 2.1. DEFINICIÓN .......................................................................................................................... 5 CAPÍTULO 3.

CONCLUSIONES ................................................................................................. 15

CAPÍTULO 4.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................... 16

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CAPÍTULO 1.

INTRODUCCIÓN.

La fase del ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos y la definición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas a través de la determinación de metas e indicadores, vinculándose a los planes sectoriales y otros de ámbito regional o local. La OPMI de cada sector son los que definen los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos basándose en lineamientos metodológicos para la elaboración del diagnóstico de brechas y criterios de priorización de los gobiernos regionales y gobiernos locales para la programación multianual de inversiones durante los siguientes años. Para ello cada gobierno deberá primero establecer los servicios públicos que brinda y estos deben estar basados en los reglamentos o leyes orgánicas de cada gobierno.

1.1. Objetivos Objetivo General 

La presente Directiva establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del ciclo de inversiones.

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Objetivo específico 

Lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y territorial.



Realizar el diagnóstico de cierre de los diferentes gobiernos (nacional, regional y local) para la programación Multianual de Inversiones durante los siguientes años.



Elaborar los procedimientos para la aplicación de los criterios de priorización aprobados por los sectores del Gobierno Nacional aplicables a los tres niveles de gobierno.

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CAPÍTULO 2.

MARCO TEORICO

2.1. DEFINICIÓN El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, es un sistema administrativo del ESTADO, que busca orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. 2.1.1. CAPITULO I DISPOCIONES GENERALES Y NORMATIVOS. Según a las definiciones del Artículo 5 de la directiva, indica las alternativas de solución que se pueden dar luego de un análisis técnico de la localización, el tamaño y la tecnología de un determinado proyecto, pues esto debería conllevar al cierre de brechas determinándolo en cantidad o calidad al acceso de un servicio. La UF es la que se encarga de corroborar que la concepción técnica permanece inalterable, para ello todo lo que se desarrolle debería estar de acuerdo a las especificaciones técnicas de acuerdo a la normativa vigente; de esta manera lograr el objetivo final que es el acceso al servicio de forma eficiente y seguro. Además, el diagnostico de brechas es un proceso que consiste en la recopilación, sistematización, procesamiento y análisis de la información que permite tener conocimiento sobre la situación actual y el progreso en el cierre de brechas de infraestructura y/o acceso a los servicios a cargo del Estado. Según los Artículos 6-8, se sigue una secuencia de designaciones de los sectores a través del órgano resolutivo quien es el que designa a la OPMI así como a su responsable mediante una resolución y está a su vez debe de comunicar a la Pág. 5

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DGPMI para su inscripción en el Banco de Inversiones, el responsable de OPMI es el que se encarga de registrar a las Unidades Formuladoras en el Banco de Inversiones y sus responsables, para lo cual deben de verificarse que antes de ser registradas estos cuenten con las competencias vinculadas a las inversiones que se van a implementar; de la misma manera la OPMI se encarga de registra como Unidades Ejecutoras de Inversiones a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y como a sus responsables, para todo estos sectores se deben de verificar el cumplimiento del perfil profesional establecido en cada uno de los diferentes formatos establecidos. Finalmente se realiza el registro del órgano que se encarga de elaborar el PMI, UF y UEI de las empresas publicas bajo el ámbito del FONAFE incluido ESSALUD, tipificando sus diferentes funciones a realizar. 2.1.2. CAPITULO II FASE DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL CICLO DE INVERSION. En el marco del ciclo de Inversión, existe una vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, enfocado netamente al cierre de brechas prioritarios teniendo en consideración los objetivos y metas del desarrollo nacional, tanto por sectores como por territorios. En este capítulo se enfoca los criterios para la elaboración

, aprobación,

priorización de las brechas de infraestructura o de acceso a los servicios, lo mismo que son considerado en los tres niveles de gobierno; esta selección se realiza teniendo en consideración los proyectos que tienen mayor impacto en la población con el criterio de agilizar la ejecución de los proyectos de inversión, aquí se define la estructura organizacional del sistema entre las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local. Pág. 6

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Generalmente, los indicadores de brechas publicados por los sectores de Gobierno Nacional se refieren al nivel de producto, los cuales condicionan o determinan los resultados sobre la población beneficiaria, en concordancia con el enfoque multisectorial y territorial que caracteriza la elaboración del PMI para los Gobiernos Regionales, locales y para efectos de desarrollar la propuesta de cierre de brechas, la OPMI tiene que seleccionar los indicadores de brechas territoriales de las funciones de su competencia, de acuerdo a su ley orgánica, y que estos deberán cumplir con los siguientes características. -

Tratarse de un indicador de brecha aprobado por el sector.

-

Los GL y GR tengan competencia para realizar intervenciones asociadas a los indicadores de brechas.

2.1.3. CAPITULO III FASE DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CICLO DE INVERSIÓN DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN La fase de Formulación y Evaluación comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución. Asimismo, comprende la evaluación sobre la pertinencia del planteamiento técnico del proyecto de inversión considerando los estándares de calidad y niveles de servicio aprobados por el Sector, el análisis de su rentabilidad social, así como las condiciones necesarias para su sostenibilidad. Los documentos técnicos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión son las fichas técnicas y los estudios de pre inversión a nivel de Perfil. Pág. 7

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Las fichas técnicas y los estudios de pre inversión a nivel de Perfil que se elaboren y evalúen tienen carácter de Declaración Jurada y su veracidad constituye estricta responsabilidad de la UF. La UF aplica los siguientes niveles de documentos técnicos: 1. Ficha técnica simplificada cuyos montos de inversión sean iguales o menores a setecientos cincuenta (750) UIT. 2. Ficha técnica estándar: cuyos montos de inversión, sean iguales o menores a quince mil (15 000) UIT. 3. Ficha técnica para proyectos de inversión de baja y mediana complejidad: Sean menores a las cuatrocientos siete mil (407 000) UIT. 4. Estudio de pre inversión a nivel de Perfil: se elabora para los proyectos de inversión de alta complejidad. La DGPMI aprueba los contenidos generales de las fichas técnicas simplificadas, fichas técnicas para proyectos de baja y mediana complejidad y de los estudios de pre inversión a nivel de Perfil. La OPMI de los Sectores aprueba progresivamente las fichas técnicas simplificadas, la estandarización de proyectos de inversión y sus respectivas fichas estándar, así como las fichas técnicas específicas para proyectos de baja y mediana complejidad. Para declarar la viabilidad de un programa de inversión se debe haber declarado viable aquellos proyectos de inversión que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del monto de inversión total. Pág. 8

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La UF responsable de la formulación y evaluación del programa de inversión tiene el plazo de un (01) año contado desde la declaración de viabilidad del programa de inversión para elaborar las fichas técnicas o estudios de pre inversión del resto de proyectos de inversión. La viabilidad de un proyecto de inversión es requisito previo a la fase de Ejecución. Se aplica a un proyecto de inversión cuando a través de la ficha técnica o estudio de pre inversión ha evidenciado estar alineado al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, tener una contribución al bienestar de la población beneficiaria y al resto de la sociedad en general y que dicho bienestar sea sostenible durante el funcionamiento del proyecto. La declaración de viabilidad de los proyectos de inversión tiene una vigencia de tres (03) años contados desde su registro en el Banco de Inversiones. 2.1.4. CAPITULO V FASE DE EJECUCIÓN DEL CICLO DE INVERSIÓN Las inversiones ingresan a la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión luego de contar con la declaración de viabilidad, en el caso de proyectos de inversión, o la aprobación, tratándose. Etapas de la fase de Ejecución de proyectos de inversión desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada cofinanciada, tiene tres (03) etapas: 1. Etapa de diseño del proyecto de inversión como Asociación Público Privada cofinanciada. 2. Etapa de elaboración del expediente técnico o documento equivalente. 3. Etapa de ejecución física.

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2.1.5. CAPITULO VI FASE DE FUNCIONAMIENTO DEL CICLO DE INVERSIÓN La fase de Funcionamiento comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión. La entidad debe prever los fondos públicos necesarios para la operación y mantenimiento, conforme a la normativa vigente. Asimismo, la OPMI debe realizar obligatoriamente la Evaluación ex post de corto plazo y Evaluación ex post de mediano plazo. 1. Los proyectos de inversión con monto de inversión menor a cuatrocientos siete mil (407 000) UIT, cuando el monto de inversión se incremente en cincuenta por ciento (50%) o más con respecto al monto declarado viable. 2. Los proyectos de inversión con monto de inversión mayor o igual a cuatrocientos siete mil (407 000) UIT, cuando el monto de inversión se incremente en veinte por ciento (20%) o más con respecto a lo declarado viable. El inventario de activos reúne información relevante y actualizada sobre los activos generados por la ejecución de las inversiones, principalmente respecto de su stock, estado situacional y capacidad de producción de servicios. Sus objetivos específicos son: 1. Facilitar la elaboración del diagnóstico de la infraestructura existente respecto de su capacidad de producción de servicios, de tal modo que permita la estimación de la brecha de acceso a servicios para la elaboración del PMI. Pág. 10

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2. Permitir la toma de decisiones respecto de futuras reposiciones, rehabilitaciones,

optimizaciones,

adquisiciones,

mantenimientos

y

reparaciones de los activos existentes. 3. Asegurar que se están realizando inversiones con transparencia y verificar si se está brindando el servicio en el nivel requerido.

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2.1.6. CAPITULO VII SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES. Seguimiento del cierre de brechas: Según la oficina de programación multianual de inversiones del sector, gobierno regional y gobierno local es responsabilidad de realizar el seguimiento del cierre de brechas conforme a los reportes generados por el módulo de programación multianual de inversiones, y para complemento de ello la oficina de programación multianual de inversiones elabora anual mente el formato N°12-A estructurado específicamente para el cierre de brechas. Seguimiento de la fase de ejecución: Existe un comité para el seguimiento de la cartera de inversiones de la entidad, este comité está formado por la unidad ejecutora de inversiones, y de más organismos que brin la información mensual sobre el avancé la de las inversiones, El comité tiene como apoyo a la oficina de programación multianual de inversiones para dar cumplimiento a los acuerdos, plazos establecidos dando cumplimento al formato 12-B Seguimiento de inversiones: Existe un sistema de seguimiento al banco de inversiones que es un aplicativo informático del sistema nacional de programación multianual y gestión de invenciones que se articula con el sistema integrado de administración financiera.

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2.1.7. CAPÍTULO VIII REGISTRO EN EL BANCO DE INVERSIONES Según la información que nos brindan, muestra que la unidad formuladora puede efectuar registros en el banco de inversiones para actualizar la información de las fichas técnicas y los estudios de pre inversión de los proyectos viables. También nos muestra que la declaración de viabilidad a perdido vigencia de acuerdo al artículo 27 de la presente directiva. 2.1.8. CAPITULO IX SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y LA APROBACIÓN DE INVERSIONES DE OPTIMIZACIÓN DE APLICACIÓN MARGINAL DE REHABILITACIÓN Y DE REPOSICIÓN. Según la directiva general del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones nos indica que los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden celebras convenios entre estos y otras entidades del estado para la formulación y avaluación y la aprobación de proyectos, que será plasmado en el formato N° 13 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Según esta directiva nos indica que los gobiernos locales no están sujetos al sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, ellos pueden incorporase voluntariamente al mismo por acuerdo de su consejo municipal elaborado conforme al anexo N°14 modelo de acta que contiene el acuerdo de

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consejo municipal. Siempre en cuando cumplan con los requisitos mínimos siguiente. 1- Tengan acceso a internet. 2- Cuente con el compromiso del consejo municipal de apoyar la gestión y el fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión. 3- Tengan al momento de adoptar el cuerdo de incorporación voluntaria al sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, para estos efectos debe de contarse con el documento sustenta torio de la oficina de presupuestos.

Según esta normativa, los proyectos de inversión que hayan iniciado ejecución y que

requieran

ser

considerados

en

una

asociación

publica

privada,

automáticamente de acuerdo a los respectivos acuerdos a la normativa del sistema nacional de promoción de la inversión privada deben contar con los respectivos estudios técnicos que sustentan el informe de evaluación emitido por el organismo de promoción de la inversión privada que determina la conveniencia del cambio de la modalidad de ejecución. Con dicho formato N°9.

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CAPÍTULO 3. •

CONCLUSIONES

Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de la infraestructura y acceso a servicios públicos bajo la responsabilidad de un sector o a cargo de un gobierno regional o gobierno local.



Incluye en un periodo mínimo de tres años la carteara de inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos públicos destinadas a la formación de capital físico humano.



Se caracteriza por tener un diseño homogéneo del proceso de producción del servicio público que lo hace susceptible de ser replicable o repetible.



Es el conjunto recursos o factores productivos e infraestructura equipos personal de vienes servicios públicos.



Debe cumplir con los requisitos establecidos en normas técnicas aplicables para la construcción y ampliación de infraestructura pública.

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CAPÍTULO 4.



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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF. En la presente Directiva se le menciona como la Ley.



Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N°284-2018-EF. En la presente Directiva se le menciona como el Reglamento.



Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.



Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público

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