ACUERDO PLENARIO N°001-2016/CJ-116 ASUNTO: ALCANCES TÍPICOS DEL DELITO DE FEMINICIDIO SUJETO ACTIVO Solo los hombres pu
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ACUERDO PLENARIO N°001-2016/CJ-116 ASUNTO: ALCANCES TÍPICOS DEL DELITO DE FEMINICIDIO
SUJETO ACTIVO Solo los hombres pueden cometer este delito entendiendo por hombre o varón a la persona adulta de sexo masculino, esto último debe ser interpretado en su sentido natural, no es un elemento de carácter normativo que autorice a los jueces a asimilar dicho término al de identidad sexual, ateniendo que tal interpretación sería contraria al principio de legalidad.
Es un delito especial
FEMINICIDIO SUJETO PASIVO
FEMINICIDIO SIMPLE Cuando es mujer adulta
Solo mujer, tampoco es posible, por exigencia del principio de legalidad, que se identifique con la identidad sexual.
BIEN JURÍDICO
CONCURREN AGRAVANTES
La vida humana
Pluriofensivo
ASESINATO
1
FEMINICIDIO CALIFICADO Mujer menor de edad o adulta mayor
1
7. Cuando hubieran concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 108
FEMINICIDIO
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro
concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. 2. Para facilitar u ocultar otro delito. 3. Con gran crueldad o alevosía. 4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas
COMPORTAMIENTO TIPICO Delito de resultado, el feminicidio implica una actividad homicida, del agente que produzca la muerte del sujeto pasivo mujer
MEDIOS Cualquier medio idóneo para matar es relevante típicamente.
POR ACCION Debe existir un mínimo control de la voluntad POR OMISIÓN
Directo (inmediato) – Indirecto (mediato) Materiales (físicos) - Psicológicos
La muerte de la víctima sea un proceso acumulativo de tensiones, degradación psicológica, o estrés, o la conducta de hostigamiento, acoso, o coacción pueda desembocar en un ataque cardiaco o en un derrame cerebral.
FEMINICIDIO
Tener en cuenta los medios usados, la vulnerabilidad de la mujer, la intensidad y frecuencia de la violencia psicológica.
Los medios probatorios relevantes serán las pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas.
CAUSALIDAD E IMPUTACION OBJETIVA Hay una vinculación entre la conducta del sujeto activo –hombre- y la muerte de la mujer CAUSALIDAD E IMPUTACION OBJETIVA Hay una vinculación entre la conducta del sujeto activo –hombre- y la muerte de la mujer
No se trata de atribuir calidad de causa a cualquier condición presente en el resultado. Solo de considerar la que sea especialmente relevante para tener la condición de causa
TIPO SUBJETIVO
Conocimiento
1. Doloso (directo o eventual) 2. Por la condición de mujer
Móvil
CONTEXTOS EN LOS QUE SE PRODUCE EL FEMINICIDIO
Conjunto de condiciones estructurales
Si bien por exigencia de un derecho penal de acto, se debe castigar únicamente las manifestaciones concretas
Considera necesario ubicar el ataque a la vida de la mujer, en un contexto situacional determinado
ACUERDO PLENARIO N°3-2009/CJ-116 ASUNTO: ROBO CON MUERTE SUBSECUENTE Y DELITO DE ASESINATO. LAS LESIONES COMO AGRAVANTES EN EL DELITO DE ROBO PLANTEAMIENTO DEL PRIMER PROBLEMA 2
Art. 108 CP Muerte de un apersona en conexión con la comisión de otro delito
Delito de asesinato 3
Art. 189 CP Delito de robo con agravantes
Estas normas han originado divergentes interpretaciones judiciales que se han concretado en resoluciones que califican indistintamente los hechos como homicidio calificado o robo con muerte subsecuente, pero que no llegan a fijar de forma clara cuando se incurre en uno u otro caso. ANALISIS DEL PRIMER CASO
Art. 189 constituye un típico supuesto de homicidio preterintencional donde el resultado solo se le puede atribuir al agente a título de culpa la responsabilidad objetiva por el simple resultado es inadmisible a pesar que el agente hubiere podido prever este resultado. El asesinato implica una relación de medio-fin, en que el homicidio es el delito-medio cometido por el agente con el propósito de hacer posible la ejecución del delito-fin, siempre doloso.
Art. 108 el delito a ocultar puede ser doloso o culposo, es la causa del comportamiento homicida del agente. Ejemplo: -El agente es sorprendido en el acto del robo y para evitar su captura, dispara contra su perseguidor o contra quien trata de impedir su fuga, que conduciría al descubrimiento o esclarecimiento del delito.
Art. 108 CP: «Será reprimido (…) el que mate a otro concurriendo cualquiera de las siguientes circunstancias: 2. Para facilitar u ocultar otro delito». 2
Art. 189 CP (último párrafo) CP: «La pena será (…), cuando (…) como consecuencia del hecho. Se produce la muerte de la víctima…» 3
PLANTEAMIENTO DEL SEGUNDO PROBLEMA
ROBO
Robo con lesiones a la integridad física o mental.
Robo simple (Art. 188 CP)
Robo agravado (Párrafo último del Art. 189 CP)
(Segunda parte del inciso 1 del Art. 189 CP)
ANÁLISIS DEL SEGUNDO PROBLEMA
HURTO Sin violencia
De la violencia que es utilizada para conseguir la fuga y evitar la detención, puesto que el delito de apoderamiento es consumado con anterioridad
ROBO Con violencia, contra el titular o tercero.
DISTINGUIRSE
Cualquier género o intensidad de violencia física es relevante penalmente
Puede ejercerse antes o en el desarrollo de la sustracción del bien mueble.
Diferencias en la intensidad del daño a la salud del sujeto pasivo
Si las lesiones causadas no son superiores a 10 días de asistencia o descanso el hecho ha de ser calificado como:
ROBO SIMPLE
Si las lesiones causadas son superiores a 10 días y menores de 30 días, su producción en el robo configura
ROBO CON LESIONES
Si las lesiones son graves (Art. 121 CP) la pena es cadena perpetua
ROBO AGRAVADO