alimentos nocivos para el consumo humano

VENTA DE ANIMALES NOCIVOS AL CONSUMO HUMANO ART. ART. 293 El que en lugares públicos, vende, preparados o no, animales a

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VENTA DE ANIMALES NOCIVOS AL CONSUMO HUMANO ART. ART. 293 El que en lugares públicos, vende, preparados o no, animales alimentados con desechos

sólidos,

contraviniendo

leyes,

reglamentos

o

disposiciones

establecidas será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa 1. Tipicidad objetiva (tipo penal) Animales alimentados con desechos sólidos contraviniendo -

leyes

-

reglamentos

-

disposiciones

2. bien jurídico protegido Salud Pública 3. Sujeto activo Cualquier persona imputable que vende, preparados o no, animales alimentados con desechos sólidos, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas 4. sujeto pasivo La sociedad 5. Tipo subjetivo (si es dolo o culpa) Es un delito doloso, de peligro abstracto y se consuma con la acción u omisión violatoria de las reglas

Es un delito que se comete por dolo genérico, pues no requiere intencionalidad especial alguna, aunque la realidad pruebe que en la mayoría de los casos, se produce la concurrencia de lucro. Es factible la forma culposa, por imprudencia grave 6. tentativa y consumación No se admite la tentativa SUMINISTRO INFIEL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS O PRODUCTOS SANITARIOS. Art. 294 El que teniendo autorización para la venta de sustancias medicinales, las entrega en especie calidad o cantidad no correspondiente a la receta medica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años 1. Tipicidad objetiva (tipo penal) La acción típica de este delito consiste en “suministrar”, es decir, entregar o proporcionar (aunque no sea en venta) y los objetivos sobre los cuales recae

dicha

acción

son

las

sustancias

médicas

(medicamentos

farmacéuticos, yerbas medicinales, etc.) En este artículo el delito consiste en suministrar una sustancia medicinal en especie (conjunto de condiciones que caracterizan a una cosa y la distinguen de las otras del mismo género), en calidad (condiciones que hacen a su eficacia terapéutica), o en cantidad (dosis) distinta de la prescripta en la receta médica o diferente a la declarada y convenida entre el receptor y quien la suministra. Esta norma reprime al que suministra sustancias medicinales sin respetar la prescripción médica o sin tener la receta de los mismos. La forma más

común, es la entrega de un medicamento en lugar de otro. Se consuma en el momento que el producto medicinal ha sido suministrado. Por consiguiente, quedan comprendidos en esta modalidad las medicinas preparadas de acuerdo con la fórmula de una receta médica y los medicamentos que se ponen a la venta ya preparados 2. Bien jurídico protegido Salud pública 3. Sujeto activo Aquella persona que tiene autorización para la venta de sustancias medicinales, pero lo hace de manera irregular inadecuada Autor del delito sólo puede ser una persona legalmente autorizada para vender sustancias medicinales –cuyas previsiones están contenidas en la Ley 17.565, modificada por las leyes 19.451 y 19.579, sobre el ejercicio de la farmacia-. En tal caso pueden ser autores los farmacéuticos o auxiliares que realicen el expendio en una farmacia privada o que hagan el despacho en la farmacia de un hospital, quedando excluidos por falta de autorización los simples empleados de una farmacia. 4. Sujeto pasivo La sociedad 5. Tipo subjetivo (si es dolo o culpa) Al ser este un delito doloso, es requisito para su configuración que el autor tenga el conocimiento de la infidelidad de la receta o de que es necesaria la

presentación y archivo de la misma o de que la sustancia es diversa de la declarada o convenida, y no obstante, tiene que tener la voluntad de proporcionarla. Se trata de un delito de peligro abstracto. El hecho se consuma de dos maneras: La acción consiste en suministrar sustancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta medica o diversa de la declaración o convenida. Suministrar es entregar con destino determinado, y no solamente aplicar o dar a ingerir; tampoco es preciso que se trate de una venta. El hecho puede consistir en expender una sustancia medicinal distinta en especie calidad o cantidad, de la prescripta en la receta medica. Se trata en este caso de medicinas que deben ser preparadas de acuerdo con la formula de una receta medica. Especie es el conjunto de condiciones que se caracterizan a una cosa y la distinguen de las otras del mismo genero. Calidad es la naturaleza de las cosas por la cual tienen ciertas cualidades o producen determinados efectos, pudiendo consistir en la pureza o modo de actuar. Lo que aquí se persigue asegurar es la fidelidad en el cumplimiento de la voluntad de la prescripción medica y con ello que el destinatario reciba la medicina que le ha sido realmente indicada. La legislación sobre productos farmacéuticos, en todo lo referente a la distribución, suministro o dispensación así como en lo referente a la garantía de dichas actividades propias del servicio farmacéutico, se

yuxtapone con la legislación sobre establecimientos farmacéuticos y por tanto, con la legislación vigente en materia de Sanidad. La garantía en el suministro de medicamentos plantea, por tanto dos cuestiones principales: la necesidad de garantizar unas existencias mínimas en los establecimientos de distribución, así como la necesidad de que los propios establecimientos autorizados para la distribución y dispensación queden obligados a adoptar una serie de medidas cautelares para evitar la incursión en dicho tipo penal 6. Tentativa y consumación No se admite la tentativa