Agua Para Consumo Humano

FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL TEMA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO, CARA

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FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

TEMA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO, CARACTERIZACIÓN DE FUENTE DE AGUA, PARÁMETROS DE DESCARGA DE AGUA, PARÁMETROS DE ECA’s

EXPERIENCIA CURRICULAR Ingeniería Sanitaria

AUTORA Ascate Mego Clarita Paola

ASESOR Ing. Benjamín López Cahuaza

CACATACHI-PERU 2018

I.

INTRODUCCIÓN En la experiencia curricular de Ingeniería Sanitaria se estudiaran diversos temas de gran significancia y para ello conocer de normas y leyes es muy importante. El presente informe contiene los temas de calidad de agua para consumo humano, caracterización de fuentes de agua, parámetros de descarga de agua y parámetros de ECA´s. Todos estos temas en conjunto brindan valiosa información que se emplearan en el transcurso del desarrollo de los temas a desarrollar.

II.

MARCO TEÓRICO 2.1. CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO El agua potable, también llamada para consumo humano, debe cumplir con las disposiciones legales nacionales, a falta de éstas, se toman en cuenta normas internacionales. Los límites máximo permisibles (LMP) referenciales para el agua potable de los parámetros que se controlan actualmente, se indican en el cuadro siguiente. LIMITES MAXIMO PERMISIBLES (LMP) REFERENCIALES DE LOS PARAMETROS DE CALIDAD DEL AGUA

TÍTULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Artículo 9°.- Ministerio de Salud La Autoridad de Salud del nivel nacional para la gestión de la calidad del agua para consumo humano, es el Ministerio de Salud, y la ejerce a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); en tanto, que la autoridad a nivel regional son las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o Gerencias Regionales de Salud (GRS) o la que haga sus veces en el ámbito regional, y las Direcciones de Salud (DISA) en el caso de Lima, según corresponda. Sus

competencias son las siguientes: DIGESA: Establece la política nacional de calidad del agua que comprende las siguientes funciones: 1. Diseñar la política nacional de calidad del agua para consumo humano; 2. Normar la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano; 3. Normar los procedimientos técnicos administrativos para la autorización sanitaria de los sistemas de tratamiento del agua para consumo humano previsto en el Reglamento; 4. Elaborar las guías y protocolos para el monitoreo y análisis de parámetros físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano; 5. Normar los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano; 6. Normar el procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria por las Direcciones Regionales de Salud respecto de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano; 7. Supervisar el cumplimiento de las normas señaladas en el presente Reglamento en los programas de vigilancia de la calidad de agua para consumo humano en las regiones; 8. Otorgar autorización sanitaria a los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano de acuerdo a lo señalado en la décima disposición complementaria, transitoria y final del presente reglamento; el proceso de la autorización será realizado luego que el expediente técnico sea aprobado por el ente sectorial o regional competente antes de su construcción;

TÍTULO V CONTROL Y SUPERVISION DE CALIDAD Artículo 19°.- Control de calidad El control de calidad del agua para consumo humano es ejercido por el proveedor en el sistema de abastecimiento de agua potable. En este sentido, el proveedor a través de sus procedimientos garantiza el cumplimiento de las disposiciones y requisitos sanitarios del presente reglamento, y a través de prácticas de autocontrol, identifica fallas y adopta las medidas correctivas necesarias para asegurar la inocuidad del agua que provee.

Artículo 20°.- Supervisión de Calidad La Autoridad de Salud, la SUNASS, y las Municipalidades en sujeción a sus competencias de ley, supervisan en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano de su competencia el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos sanitarios del presente reglamento.

2.2. CARACTERIZACIÓN DE FUENTES DE AGUA Para poder realizar una correcta selección de la fuente de abastecimiento deben ser considerados los requerimientos de la población, la disponibilidad y la calidad de agua durante un periodo de tiempo preferiblemente todo el año, así como todos los costos involucrados en el sistema, tanto de inversión como de operación y mantenimiento.  Fuentes subterráneas La captación de estas aguas se puede realizar a través de manantiales, galerías filtrantes y pozos, excavados y tubulares. Estas fuentes protegidas generalmente están libres de microorganismos patógenos y presentan una calidad compatible con los requisitos para consumo humano. Sin embargo, previamente a su utilización es fundamental conocer las características del agua, para lo cual se requiere realizar los análisis físicoquímicos y bacteriológicos correspondientes.  Fuentes superficiales Constituidas por los ríos, lagos, embalses, arroyos, etc. La calidad del agua superficial puede estar comprometida por contaminaciones provenientes de la descarga de desagües domésticos, residuos de actividades mineras o industriales, uso de defensivos agrícolas, presencia de animales, etc. Calidad del agua en la fuente 

Calidad requerida para que sea potable

La calidad del agua debe ser evaluada antes de la construcción del sistema de abastecimiento. El agua en la naturaleza contiene impurezas, que pueden ser de naturaleza físico-química o bacteriológica y varían de acuerdo al tipo de fuente. Cuando las impurezas presentes sobrepasan los límites recomendados, el agua deberá ser tratada antes de su consumo. Se define como agua potable aquella que cumple con los requerimientos de las normas y reglamentos nacionales sobre calidad del agua para consumo humano y que básicamente atiende a los siguientes requisitos:  Libre de microorganismos que causan enfermedades;  Libre de compuestos nocivos a la salud;  Aceptable para consumo, con bajo contenido de color, gusto y olor aceptables; y sin compuestos que causen corrosión o incrustaciones en las instalaciones sanitarias.



Límites de tolerancia de la calidad del agua

El agua para consumo humano debe cumplir los estándares de calidad establecidos por las normas vigentes de cada país. Las “Guías para la Calidad del Agua de Consumo Humano” de la Organización Mundial de Salud establecen las recomendaciones de los valores límites para los diferentes contaminantes. Algunos de los valores guía, recomendados por la OMS se refieren a los siguientes aspectos:  Valores guía para verificación de la calidad microbiana.  Valores guía para elementos químicos de importancia a la salud presentes naturalmente en el agua potable.  Valores guía para elementos químicos provenientes de fuentes industriales o residenciales de importancia a la salud en el agua potable.  Valores guía para elementos químicos provenientes de actividades agrícolas de importancia a la salud en el agua potable.  Valores guía para elementos químicos utilizados en el tratamiento del agua de importancia a la salud en el agua potable. 

Métodos de aforo

Es necesario medir la cantidad de agua de las fuentes, para saber la cantidad de población para la que puede alcanzar. El aforo es la operación de medición del volumen de agua en un tiempo determinado. Lo ideal sería que los aforos se efectúen en las temporadas críticas de los meses de estiaje (los meses secos) y de lluvias, para conocer caudales mínimos y máximos. Existen varios métodos para determinar el caudal de agua y los más utilizados en los proyectos en zonas rurales son los métodos volumétrico y de velocidadárea. El primero es utilizado para calcular caudales hasta con un máximo de 10 lts./seg. y el segundo para caudales mayores a 10 lts./seg.  Método volumétrico El método consiste en tomar el tiempo que demora en llenarse un recipiente de volumen conocido. Posteriormente se divide el volumen en litros entre el tiempo promedio en segundos, obteniéndose el caudal en lts./seg.

 Método de velocidad – área Con este método se mide la velocidad del agua superficial que discurre de la fuente tomando el tiempo que demora un objeto flotante en llegar de un punto a otro en una sección uniforme.

 Método de vertedero y canaletas Aforo con vertedero es otro método de medición de caudal, útil en caudales pequeños. Se interrumpe el flujo del agua en la canaleta y se produce una depresión del nivel, se mide el tamaño de la lámina de agua y su altura. El agua cae por un vertedero durante cierto tiempo, se mide la altura de la lámina y se calcula la cantidad de agua que se vertió en ese tiempo.

2.3. PARÁMETROS DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES CAPÍTULO VII REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 147º.- Reuso de agua residual Para efectos del Reglamento se entiende por reúso de agua residual a la utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas. Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reúso Las solicitudes de autorización de reúso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reuso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.

Actualmente las descargas de aguas residuales no domésticas contienen concentraciones elevadas de sustancias contaminantes y/o tóxicas que pasarán a ser reguladas, controladas y fiscalizadas para evitar el deterioro de los sistemas de infraestructura sanitaria y del Tratamiento de Aguas residuales. La norma busca:  Restringir los excesos del valor de concentración de VMA en las descargas de aguas residuales no domésticas.  Disminuir los costos en operación y mantenimiento de los prestadores de servicios de agua y alcantarillado.  Garantizar la sostenibilidad de la infraestructura de alcantarillado y de tratamiento AR. Art. 3º.- Definición de Valores Máximos Admisibles (VMA) Entiéndase por Valores Máximos Admisibles (VMA) como aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales. Buscan establecer límites para evitar los daños inmediatos o progresivos que se generan al exceder la concentración establecida en LOS ANEXOS 1 Y 2 de la norma. ANEXO 1

ANEXO 2

 Diferencia con otros conceptos Ambientales Estándar de Calidad Ambiental ECA  Se mide directamente en los cuerpos receptores.  Sirven para establecer políticas ambientales.  Son responsabilidad del Ministerio del Ambiente.

Límites Máximos Permisibles LMP  Son medidos en los puntos de emisión y vertimiento.  Buscan corregir los excesos de concentración.  Responsabilidad del Ministerio del Ambiente y sector correspondiente. Valores Máximos Admisibles VMA  Son valores de concentración propios de las descargas de efluentes no domésticos.  Los responsables de monitorear y vigilar su cumplimiento son las EPS.  Tratamiento de las descargas Descargas permitidas:  Son aquellas que no exceden los VMA establecidos en los Anexos 1 Y 2.  No originan pago o sanción. Descargas no permitidas:  Son aquellas que sobrepasan los VMA establecidos en el Anexo 2. Descargas prohibidas:  Residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan causar daño.  Material orgánico  Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas o venenosas.  Todas aquellas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que impidan el flujo de las aguas residuales.  Otros. ¿Qué sucede si los resultados superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 1?  La EPS efectúa el cobro del pago adicional por exceso de concentración de parámetros.  El usuario deberá adecuar sus descargas y presentar nuevos análisis. Si cumplen con los VMA se suspende el cobro del pago adicional. ¿Qué sucede si los resultados superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 2?  La EPS debe suspender el servicio de alcantarillado sanitario.  El usuario deberá adecuar sus descargas y presentar nuevos análisis.  Si se cumplen con los VMA se repone el servicio.

2.4. PARÁMETROS DE ECA´s Artículo 3.- ECA para Agua e instrumentos de gestión ambiental. 3.1. Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua son referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental 3.2. Los titulares de la actividad extractiva, productiva y de servicios deben

prevenir y/o controlar los impactos que sus operaciones pueden generar en los parámetros y concentraciones aplicables a los cuerpos de agua dentro del área de influencia de sus operaciones. Artículo 4.- Excepción de aplicación de los ECA para Agua. 4.1. Las excepciones para la aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua previstas en el Artículo 7º de las disposiciones para su implementación aprobadas por Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM se aplican de forma independiente. 4.2. El supuesto previsto en el literal b) del citado Artículo 7º constituye una excepción de carácter temporal que es aplicable para efectos del monitoreo de calidad ambiental y en el seguimiento de las obligaciones asumidas por el titular de la actividad. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 2 de las Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua Modifíquese el artículo 2 de las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobadas por Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 2.- Precisiones de las Categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua. Para la implementación del Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM y de la presente norma, se tiene en consideración las siguientes precisiones de las Categorías de los ECA para Agua: 569078 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2015 / El Peruano Categoría 1: Poblacional y Recreacional Sub Categoría A. Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable A1. Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección. Entiéndase como aquellas aguas, que por sus características de calidad reúnen las condiciones para ser destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano con simple

Tabla N° 01.- Parámetros y Valores Consolidados CATEGORÍA 1 - A

III.

CONCLUSIONES  Las Normas son muy importantes pues sirven de guía y brindan gran conocimiento con respecto a muchos temas.  Todo tema referente a aguas, sobretodo pensado para el aprovechamiento humano no debe ser tratado a la ligera, el trabajo debe ser minucioso, de lo contrario las consecuencias para los usuarios serán desastrosos.

IV.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

http://www.digesa.minsa.gob.pe/publicaciones/descargas/Reglamento_Calid ad_Agua.pdf



http://www.bvsde.paho.org/bvsacg/guialcalde/2sas/22sas.htm#2.2_____Fuentes_de_agua_y_m%C3%A9todos_de_aforo



file:///C:/Users/Carsa%20Computo/Downloads/6-vma%20huancayo.pdf



file:///C:/Users/Carsa%20Computo/Downloads/pnt_control_descarg_liquidas. pdf



http://www.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/ds-ndeg015-2015-minam.pdf