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Secret. Dr. Exp. Nº 2007 Escrito Nº 01 Cuaderno Principal DEMANDA ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO DE

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Secret. Dr. Exp. Nº 2007 Escrito Nº 01 Cuaderno Principal DEMANDA ALIMENTOS SEÑOR

JUEZ

DE

PAZ

LETRADO

DE

TURNO

DE

LA

PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO.

MARTHA Documento

ELIZABETH Nacional

LINARES de

Identidad

CASTAÑEDA, Nº

con

211443268,

domiciliada en Av. San Fernando Nº 202- Pucallpa, señalando domicilio procesal en Jr. Sucre Nº 886 de esta ciudad, a Ud. atentamente digo: I.- PETITORIO: Que, ocurro a su digno Despacho con el objeto de interponer demanda de ALIMENTOS, en vía de Proceso Único, acción que la dirijo contra, HECTOR ARMANDO VERA PEREZ, a quien se le notificará en su domicilio sito en el Jr. Maya de Brito Nº 458 – Pucallpa, a fin de que previo los trámites de ley y mediante Sentencia se ordene que cumpla con acudir con una pensión alimenticia mensual adelantada no menor de S/. 800.00 nuevos soles, del total de sus ingresos mensuales que percibe en su calidad de Mecánico de motos, en favor de su menor hijo Taygor Junior Vera Linares, de 14 años de edad,

conforme a los siguientes

criterios: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1º.- Que, fruto de las relaciones extramatrimoniales sostenidas con el demandado Héctor Armando Vera Pérez, ha sido el nacimiento de mi menor hijo Taygor Junior Vera Linares, quien en la actualidad cuenta con 14 años de edad, conforme lo acredito con la respectiva Partida de Nacimiento que se adjunta a la presente.

2.- Que, el demandado pese a tener pleno conocimiento de las necesidades de su menor hijo, se niega en acudirme con una pensión alimenticia en su favor, y pese a mis requerimientos y súplicas se ha desatendido por completo de la manutención de nuestro menor hijo alimentista, por lo que habiéndonos abandonado y al ser la recurrente prácticamente el único sostén de dicho menor estoy haciéndome cargo de su manutención, siendo además que nuestro menor hijo requiere de los cuidados y atenciones propias de su edad, todo lo cual se encuentra a cargo de la recurrente. 3.- Que, el demandado tiene como profesión y/o oficio de Mecánico de Motos, la misma que le brinda buenos ingresos mensuales, lo que en su caso supera los S/. 1,200.00, Nuevos Soles, con el mismo que se da la gran vida, derrochando su dinero con sus amigos sin acordarse de que su menor hijo con la edad que cuenta necesita de muchas atenciones. 4º.- Que, de otro lado el demandado no tiene ninguna otra carga familiar que afrontar, por cuanto no tiene ningún otro compromiso familiar y vive como soltero y no tiene otros hijos además de mi menor hijo, hecho que le permite llevar una vida disipada y disfrutar al máximo de los buenos ingresos que percibe en forma mensual, sin preocuparse del menor alimentista y de la vida llena de necesidades que lleva y que se incrementan por el elevado costo de vida existente en esta ciudad. 5º.- Que, la recurrente en la fecha tiene un pequeño negocio con el cual me permite afrontar las necesidades de mi menor hijo alimentista, además de tener tres hijos a parte de mi actual compromiso, todo lo cual hace que el ingreso que percibo no me alcance para afrontar los gastos de manutención de mi menor hijo, por lo que recurro al Órgano Judicial a fin de que se me brinde tutela jurisdiccional con sujeción a un debido proceso y oportunamente se declare fundada mi demanda y se

ordene al obligado al pago de una pensión alimenticia que lo considero en la suma no menor del S/. 800.00 nuevos soles del total de sus ingresos que percibe como mecánico de motos.. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Como fundamento legal de la presente acción invocamos lo dispuesto por los Arts. 472, 474, 481, 482 y siguientes del Código Civil, asi como lo dispuesto por los Arts. 188, 189 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes y lo establecido por la Ley Nº 27155. IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Para los efectos de acreditar el petitorio y los fundamentos de hecho que la sustentan ofrezco los siguientes: 1.- El mérito del Acta de Nacimiento del menor alimentista Taygor Junior Vera Linares. POR TANTO: Sírvase Ud. Sr. Juez, admitir la presente, darle el trámite de ley y oportunamente declararla FUNDADA en todos sus extremos. 1ER OTROSI DIGO: Anexos: 1-A.- Copia Legible del Documento Nacional de Identidad de la recurrente conforme a ley. 1-B.- Acta de Nacimiento. Pucallpa, 07 de Agosto del 2,007.

José Renzo Puyén Rivera Abogado Reg. CAU. N° 163

Secret. Dr. Exp. Nº 2007 Escrito Nº 01 Cuaderno Principal DEMANDA ALIMENTOS SEÑOR

JUEZ

DE

PAZ

LETRADO

DE

TURNO

DE

LA

PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO.

MERCEDES

ILIANA

MOJALOTE

RENGIFO,

con

Documento Nacional de Identidad Nº 33807206, domiciliada en Av. Santa Clara Nº 560- Pucallpa, señalando domicilio procesal en Jr. Sucre Nº 886 de esta ciudad, a Ud. atentamente digo: I.- PETITORIO: Que, ocurro a su digno Despacho con el objeto de interponer demanda de ALIMENTOS, en vía de Proceso Único, acción que la dirijo contra, GILBERTO VASQUEZ RAMIREZ, a quien se le notificará en su domicilio sito en el Jr. José del Carmen Cabrejos Nº 462 – Pucallpa, a fin de que previo los trámites de ley y mediante Sentencia se ordene que cumpla con acudir con una pensión alimenticia mensual adelantada no menor de S/. 800.00 nuevos soles, del total de sus ingresos mensuales que percibe en su calidad de comerciante, en favor de su menor hijo Abel Junior Vásquez Mojalote, de 15 años de edad, conforme a los siguientes criterios: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1º.- Que, fruto de las relaciones extramatrimoniales sostenidas con el demandado Gilberto Vásquez Ramírez, ha sido el nacimiento de mi menor hijo Abel Junior Vásquez Mojalote, quien en la actualidad cuenta con 14 años de edad, conforme lo acredito con la respectiva Partida de Nacimiento que se adjunta a la presente.

2.- Que, el demandado pese a tener pleno conocimiento de las necesidades de su menor hijo, se niega en acudirme con una pensión alimenticia en su favor, y pese a mis requerimientos y súplicas se ha desatendido por completo de la manutención de nuestro menor hijo alimentista, por lo que habiéndonos abandonado y al ser la recurrente prácticamente el único sostén de dicho menor estoy haciéndome cargo de su manutención, siendo además que nuestro menor hijo requiere de los cuidados y atenciones propias de su edad, todo lo cual se encuentra a cargo de la recurrente. 3.- Que, el demandado en su condición de comerciante a gran escala tiene un ingreso mensual que los S/. 1,200.00, Nuevos Soles, con el mismo que se da la gran vida, derrochando su dinero con sus amigos sin acordarse de que su menor hijo con la edad

que cuenta necesita de

muchas atenciones. 4º.- Que, de otro lado el demandado no tiene ninguna otra carga familiar que afrontar, por cuanto no tiene ningún otro compromiso familiar y vive como soltero y no tiene otros hijos además de mi menor hijo, hecho que le permite llevar una vida disipada y disfrutar al máximo de los buenos ingresos que percibe en forma mensual, sin preocuparse del menor alimentista y de la vida llena de necesidades que lleva y que se incrementan por el elevado costo de vida existente en esta ciudad. 5º.- Que, la recurrente

no cuenta con trabajo ni oficio

conocido, por lo que hago magros esfuerzos para poder atender las necesidades de mi menor hijo, por lo que recurro al Órgano Judicial a fin de que se me brinde tutela jurisdiccional con sujeción a un debido proceso y oportunamente se declare fundada mi demanda y se ordene al obligado al pago de una pensión alimenticia que lo considero en la suma no menor

del S/. 800.00 nuevos soles del total de sus ingresos que percibe como mecánico de motos.. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Como fundamento legal de la presente acción invocamos lo dispuesto por los Arts. 472, 474, 481, 482 y siguientes del Código Civil, asi como lo dispuesto por los Arts. 188, 189 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes y lo establecido por la Ley Nº 27155. IV.- MEDIOS PROBATORIOS: Para los efectos de acreditar el petitorio y los fundamentos de hecho que la sustentan ofrezco los siguientes: 1.- El mérito del Acta de Nacimiento del menor alimentista Abel Junior Vásquez Ramírez. POR TANTO: Sírvase Ud. Sr. Juez, admitir la presente, darle el trámite de ley y oportunamente declararla FUNDADA en todos sus extremos. 1ER OTROSI DIGO: Anexos: 1-A.- Copia Legible del Documento Nacional de Identidad de la recurrente conforme a ley. 1-B.- Acta de Nacimiento. Pucallpa, 07 de Agosto del 2,007.

José Renzo Puyén Rivera Abogado Reg. CAU. N° 163

Especialista : Dr. Marticorena Exp. N° 1560 - 2006 Escrito N° 01 Cuaderno Principal APERSONAMIENTO CONSIGNA DINERO.

SEÑORA

JUEZ

DEL

PRIMER

JUZGADO

DE

Y

PAZ

LETRADO DE VILLA EL SALVADOR: RAUL HUAMAN VALDERRAMA, con Documento Nacional de Identidad N° 21145096, con domicilio en Calle Viña Picaso Mz. L, Lote 25 –Los Parrales de Surco – Lima, en el proceso seguido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA,

sobre

OBLIGACIÓN

DE

DAR

SUMA

DE

DINERO, a Ud. Atentamente digo: Que, por convenir a mi derecho cumplo en apersonarme al proceso, señalando domicilio procesal sito en

Calle Viña Picaso Mz.

L, Lote 25 –Los Parrales de Surco – Lima, lugar donde me harán llegar las notificaciones y demás incidencias que recaigan en la presente causa.. POR TANTO; A Ud. Sra. Juez pido tenerme por apersonado al proceso y por señalado mi domicilio procesal. OTROSI DIGO: Que, conforme a lo indicado en la demanda y siendo que la obligación puesta a cobro asciende a la suma de S/. 476.00 nuevos soles y, con la finalidad de dar concluido la presente causa, mediante CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL a cargo del Banco de la Nación cumplo en consignar dicho monto, más la suma de S/.50.00 nuevos soles que corresponden a los intereses legales, por lo que pido se

haga de conocimiento del Procurado Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, a fin de que se haga cobro de la suma consignada y en consecuencia se expida Resolución dando por concluido el presente proceso por haber cumplido el recurrente en pagar la deuda principal y los intereses legales correspondientes. 2DO OTROSI DIGO: Anexos: 1-A.- Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad conforme a ley. 1-B.- Papeleta de Habilitación Profesional del Letrado que autoriza el presente recurso. 1-C.- Certificado de Depósito judicial a cargo del Banco de la Nación por la suma de S/. 526.00 (QUINIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). 1-D.- Cédulas de Notificación. Lima, 13 de Agosto del 2007

_________________________ JOSE RENZO PUYEN RIVERA ABOGADO CAU N° 163