Ali Mentos

Exp. Escrito: Cuaderno: Principal Sumilla: Demanda de alimentos SENOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO Deisy Margarita Ro

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Exp. Escrito: Cuaderno: Principal Sumilla: Demanda de alimentos SENOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO Deisy Margarita Rodríguez Centurión identificada con DNI, 44332674, con dirección domiciliaria en Av. Inti Rraymi #2099 y con domicilio procesal en Calle Colon #677- Despacho del CEDECOM - USS a Ud, expreso lo siguiente: I. PETITORIO: En vía de procedimiento sumarísimo interpongo demanda de ALIMENTOS, en contra de mi esposo

DANIEL VARGAS SANTA CRUZ a quien se deberá

notificar en la PPJJ. Los Rosales Mz. D LT. 14, solicitando a su despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con acudirme con una pensión alimenticia mensual ascendiente a S/.1500.00 (Mil Quinientos Soles); demanda que interpongo en consideración a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación detallo: II FUNDAMENTO DE HECHO: PRIMERO: Producto de mi convivencia de 10 años y posteriormente mi matrimonio tuvimos dos menores hijos con el demandado DANIEL VARGAS SANTA CRUZ, siendo los alimentistas ANGIE ELODIA RODRIGUEZ VARGAS de 9 años de edad y DANIEL ABRAHAM VARGAS RODRIGUEZ, de 6 de edad, conforme lo acredito con el acta de nacimiento emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que adjunto. SEGUNDO: Hasta la fecha del 8 de Septiembre el demandado DANIEL VARGAS SANTA CRUZ me asistió económicamente por un monto de S/.140 soles semanales, monto que resulta irrisorio e inconcebible puesto que no cubre con las necesidades básicas de nuestros menores hijos que les permita vivir dignamente, ante esta realidad me he visto obligada a expresarle en reiteradas oportunidades que dicho monto es insuficiente. TERCERO: Nuestros hijos se encuentran cursando actualmente los estudios de nivel inicial y primaria. ANGIE ELODIA RODRIGUEZ VARGAS se encuentra estudiando el nivel primario, cursando el tercer grado de primaria, en la institución Educativa Nacional Carlos Augusto Salaverry ubicado en la Distrito

La Victoria; y DANIEL ABRAHAM VARGAS RODRIGUEZ se encuentra estudiando en el PRONOI Municipal Juan XXIII, en el Dstr. La Victoria. CUARTO: Que, la educación de los menores alimentista significa un gasto considerable de dinero durante el transcurso del mes pues dichos gastos se efectúan en la compra de útiles escolares, trabajos, alimentación; entre otros. En ese sentido cabe considerar que el gasto de los alimentistas como es lógico suponer se irá incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de mi menores hijos y por cuanto solo me dedico a los quehaceres de la casa, sin tener otro tipo de ingresos económicos que me solventen las necesidades básicas del hogar. QUINTO: Que, debido en mi condición de cónyuge, madre y ama de casa, siendo esta la única actividad que realizo diariamente; por lo consecuente no puedo realizar trabajo alguno que me genere ingresos propios y así cubrir mis propias necesidades básicas de salud, alimentación, vestido y entre otras. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pretensión en lo establecido por los arts: -

472 del Código Civil (Definición de Alimentos).

-

474 inc 1 del Código Civil (alimentos para cónyuges)

-

481 del Código Civil. (criterio de alimentos).

-

424 y 425 del Código Procesal Civil (Requisitos y Anexos de la demanda).

IV. LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR: La legitimidad pera el inicio de la presente acción me corresponde en calidad de madre del demandado y cónyuge de él; y, el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho como única alternativa posible para que el demandado cumpla con acudirme con una pensión alimenticia; por lo que queda cumplida la exigencia del art. VI del T.P del Código Civil y del art. IV del T.P. del Código Procesal Civil.

V. MONTO DEL PETITORIO: El monto de la pensión alimenticia demandada asciende a S/ 1500 (Mil quinientos) mensuales.

VI. VIA PROCEDIMENTAL: De conformidad con lo establecido por el inc. 1 del art. 546 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO SUMARISIMO. VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Partido de Nacimiento de mis menores hijos ANGIE ELODIA RODRIGUEZ VARGAS y DANIEL ABRAHAM VARGAS RODRIGUEZ expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de la Victoria, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque; con el cual se acredita el vínculo materno – filial entre mi persona y el demandado. 2. Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con la cual se acredita la existencia del vínculo matrimonial de la recurrente

con

el

Padre

demandado,

contraído

con

fecha

XXXXXXXXXXXXX.. 3. Constancia de estudio de mi menor hija ANGIE ELODIA RODRIGUEZ VARGAS. 4. Acta de Matrimonio y el certificado de convivencia. 5. VIII. ANEXOS: 1. a) Copia de Partida de Nacimiento del demandado. 1. b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la recurrente. 1. c) Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de la Victoria. 1. d) Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. Primer otrosi digo: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes. Chiclayo, 31 de mayo del 2018

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE