Alegatos Finales

EXP. N° : 1845-2018-0-2001-JR-FC-01 ESP. LEGAL : SAAVEDRA CORDOVA EVER HILARIO CUADERNO : Principal MATERIA : UNI

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EXP. N°

: 1845-2018-0-2001-JR-FC-01

ESP. LEGAL

: SAAVEDRA CORDOVA EVER HILARIO

CUADERNO

: Principal

MATERIA

: UNIÓN DE HECHO

SUMILLA

: PRESENTA ALEGATOS FINALES

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE PIURA

NELSON ALEXANDER FACUNDO SILVA, identificado con DNI Nº 46616192, quien actúa en calidad de curador procesal, con domicilio procesal Calle Ica 530 oficina 201, Edificio el RosalPiura, así como en la Casilla Judicial N° 348 del Ilustre Colegio de Abogados de Piura ubicado en Calle Lima N° 390 – Piura y Casilla Electrónica N° 77718 SINOE; muy respetuosamente, ante su honorable despacho me presento para exponer lo siguiente: Mediante acta Audiencia de actuación y declaración judicial de fecha 12.06.2018 se resuelve conceder, entre otros, el plazo de tres días hábiles a las partes para presentar los alegatos finales, con lo cual quedará expedito el proceso para sentenciar; por lo que en mérito de lo resuelto cumplimos con presentar nuestros alegatos siendo estos los siguientes: -

Que, en mi calidad de curador procesal del demandado-actualmente extinto- Miguel Adolfo Montero

Atarama, tal y cual se puede desprender de los medios de prueba ofrecidos y debidamente actuados por la demandante, en la cual mediante audiencia se ha podido acreditar que esta última cumple en demostrar de forma documentada la relación convivencial permanente, la falta de impedimento alguno entre los concubinos, ello mediante partidas de nacimientos de sus hijos, en la cual respecto de

Pamela Claribel Montero Dezar,(nacida 2002) documento que señala como domicilio

convivencial Jirón Tumbes 260-Piura, dirección el cual ha sido señalada tanto en la copia de DNI del causante, ficha RUC, copia de recibo de luz, hoja de detalle de salud-datos del asegurado. -

Asimismo, obran en autos declaración testimonial tanto de Sarita Leonor Garcés Manrique, así como de Angelica Leonor Montejo Castro, en la cual estas señalan efectivamente la convivencia por más de 25 años que existió entre la demandante y el señor Miguel Montero Atarama, así como la inexistencia de algún impedimento matrimonial, señalando estas últimas ser vecinos y conocerse hace buen tiempo.

-

El suscrito no ha presentado contradicción alguna, asimismo de revisado el expediente se ha podido observar que se han realizado las publicaciones pertinentes con forme a ley, no presentándose dentro del plazo correspondiente oposición alguna por parte de terceros con legítimo interés.

Cumpliéndose los presupuestos señalados en el artículo 326 del Código Civil, encontrándonos con una unión convivencial propia. -

Por lo cual ruego a vuestro despacho poder pronunciarse en el plazo correspondiente que le exige la ley de valorar las pruebas que para actor son más que suficientes y formalizar la convivencia en favor de la demandante, a efectos de ejercer sus derechos sucesorios y/o patrimoniales que le correspondan.

ADJUNTO: 1.- Cédulas por derecho de notificación POR TANTO: A usted señor Juez solicitamos se sirva atender nuestros alegatos finales y emitir pronunciamiento dentro del plazo de Ley.

Piura, 12 de Junio del 2018.