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ALCANCE TECNICO BASES TEÓRICAS Pedido de compra: Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedid

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ALCANCE TECNICO BASES TEÓRICAS Pedido de compra: Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación. Recuperado de http://www.monografias.com/trabajos5/contab2/contab2.shtml Orden de Compra: Según Múnera Cárdenas (1996) una orden de compra es una solicitud escrita a un proveedor, por determinados artículos a un precio convenido. La solicitud también especifica los términos de pago y de entrega. La orden de compra es una autorización al proveedor para entregar los artículos y presentar una factura. Cuando el proveedor acepta la orden de compra se configura un contrato de compra vinculante. Todos los artículos comprados por una compañía deben acompañarse de las órdenes de compra, que se enumeran en serie con el fin de suministrar control sobre su uso. (P.21) Compra: Según José Luis Benaque, (2000) dice que: la compra es adquirir una cosa a cambio de cierta cantidad de dinero. Que la definición de compra es el acto de obtener el producto o servicio de la calidad correcta, al precio correcto, en el tiempo correcto y en el lugar correcto; siendo hasta aquí la definición usada por los libros especializados, y, la palabra correcto(a), se puede sustituir por las de adecuado, justo y/o preciso. Cuentas por pagar: Según Paulino Aguayo dice que: En contabilidad, una cuenta por pagar es cualquier aporte de una parte deudora, que aparece como resultado de una compra de bienes o servicios en términos de crédito, a una parte acreedora. Los pagos (en efectivo o en cheques), que se hacen por obligaciones contraídas con anterioridad, o pagos por compras al contado, y otros hechos económicos, son los que generan las salidas de dinero en efectivo o la emisión de cheques contra la cuenta corriente, que en definitiva son las principales causales de pagos. (P. 311) Libro de IVA Compras y Ventas: Aquellos que realizan operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, deberán llevar libros de ventas y de compras en los que se anotarán las transacciones realizadas, discriminando las tasas aplicables, de las exentas y de las exportaciones. Recuperado de http://www.impuestospy.com/Decretos/

Nota Crédito: Según Paulino Aguayo, Es un documento expedido para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones efectuados con posterioridad a la expedición del Comprobante de venta (P.242) Nota de Debito: Llámese así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc. Recuperado de http://www.monografias.com/trabajos5/contab2/ Caja: Según indica Paulino Aguayo Tiene por objetivo registrar las entradas y salidas por cobros y pagos en efectivo, cheques y giros a la vista. (P. 187) Arqueo de Caja: Según expresa Paulino Aguayo Se llama arqueo de caja al recuento de dinero, cheques y giros a la orden de la empresa, existentes en caja. (P. 293) Cierre de Caja: Proceso por el cual se registran y recuentan todas las transacciones que una empresa realiza a lo largo del día. (General G. Saavedra, P. 303) Factura: Desde el punto de vista fiscal, es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante sirve para acreditar la venta de mercaderías u otros efectos, porque con ella queda concluida la operación. (Paulino Aguayo Caballero, P. 246 – 247) Recibo: Es la constancia escrita en la que el firmante declarada haber recibido de otra persona cosa o dinero, ya sea a cuenta por saldo o por otro concepto. (Paulino Aguayo, P. 252 – 253) Cuentas por cobrar: Son derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto análogo.(Paulino Aguayo, P. 89) Recaudaciones a depositar: se refiere al depósito de las cobranzas del ente para poder llevar un mejor control de los cobros realizados. Recuperado de http://www.monografias.com/trabajos81/contabilidad-basica-activos/

Notas de Crédito: Según Paulino Aguayo son documentos expedidos para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones efectuados con posterioridad a la expedición del Comprobante de Venta. (P. 242) Pedidos por sucursales: Esta funcionalidad permite registrar las necesidades de las sucursales y los depósitos para luego poder emitir las órdenes correspondientes. Los pedidos se manejaran por día y sucursal o depósito, se llevara un número de pedido compuesto por la sucursal. Recuperado de https://symsoftware.wordpress.com/gestion-logistica/

Notas de Remisión: Son los documentos que sustentan el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional, por cualquier motivo y las mercaderías en depósito, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. (Paulino Aguayo, P. 241) Control de Stock: Todos los procesos que sustentan el suministro, el almacenamiento y la accesibilidad de los artículos para asegurar la disponibilidad de los mismos al tiempo que se minimizan los costes de stock. Extraído el 19 de mayo de 2017 desde https://www.lokad.com/es/definicion-control-de-stock Ajuste de Stock: Un ajuste es un movimiento de entrada o salida de artículos al almacén. Es funcional para agregar el inventario inicial, pérdidas o aumentos de mercancía. Para agregar un ajuste debe tener su Lista de Precios agregada, el catálogo de conceptos de ajustes y abrir el módulo de Ajustes de Inventario y registrar uno nuevo. Extraído el 19 de mayo de 2017 desde http://www.masadmin.net/soporte/temas/almacenes/ajustes.html

Aspectos Legales -

Ley Nº 1034/83 Del Comerciante.

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Decreto Nº 6539/05

POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTAS, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISION Y COMPROBANTES DE RETENCION. Capítulo I Del Timbrado de Documentos Art.1: AUTORIZACION DE IMPRESIÓN Y TIMBRADO DE DOCUMENTOS. Los contribuyentes solicitaran a la Administración Tributaria autorización para la impresión de Comprobantes de Ventas, Documentos Complementarios, Notas de Remisión de mercaderías y comprobantes de Retención de impuestos y su timbrado, a través de las Empresas Graficas que efectuaran su impresión, en los términos y bajo las condiciones del presente decreto La Administración Tributaria podrá autorizar en casos excepcionales la autoimpresión de documentos a través de los sistemas computarizados de los propios contribuyentes. Para obtener esta autorización y el timbrado correspondiente, se deberá cumplir con las condiciones que establezca la Administración Tributaria. El Timbrado de documentos tendrá validez por el tiempo que establezca la Administración Tributaria, que no podrá ser superior a dos (2) años.

Capítulo II -

De los Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios

Art. 2-Comprobantes de Ventas. Art. 3- Otros Comprobantes de Ventas. Art.4: Documentos Complementarios.-Sin poder sustentar por sí mismos la enajenación de bienes o la prestación de servicios, son documentos contables complementarios a los comprobantes de Ventas los siguientes: 1- Nota de Crédito. 2- Nota de Débito. Art.5: FACTURAS.-Se deberá emitir y entregar Facturas para respaldar documentalmente toda operación realizada entre contribuyentes del Impuesto del Valor Agregado y en los siguientes casos: 1) Cuando las operaciones se realicen por enajenar bienes o prestar servicios a contribuyentes que tengan derecho al uso de crédito fiscal

del Impuesto del Valor Agregado, conforme a las normas que rigen el sistema impositivo. 2) Cuando el adquirente del bien o usuario del servicio requiera respaldar costos y gastos a los fines impositivos pertinentes. 3) Cuando las operaciones se refieran a la enajenación de bienes gravados por el impuesto Selectivo al Consumo a ser utilizado por el adquiriente como anticipo del mismo impuesto. 4) En operaciones de exportación. Las Facturas serán válidas como sustento de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado y de costos y gastos a los fines impositivos pertinentes únicamente cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Decreto. Art.11: NOTAS DE CRÉDITOS.-Son documentos expedidos para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones efectuados con posterioridad a la expedición del Comprobante de Venta. REQUISITOS PARA EL FORMATO DE LA NOTA DE CRÉDITO Y LA NOTA DE DÉBITO La Nota de crédito y la Nota de débito deben contener los siguientes requisitos pre-impresos: 1. En el cuadro superior izquierdo se deberá imprimir en orden consecutivo los siguientes datos: nombres y apellidos o razón social del contribuyente, dirección del establecimiento principal y de la sucursal donde se expide el documento y la actividad económica registrada en el RUC. 2. Se podrá incluir cualquier otra información adicional del contribuyente, tales como: nombre de fantasía, las direcciones de los establecimientos declarados en el RUC, dirección de correo electrónico, logotipos, mensajes comerciales, etc. 3. En el recuadro superior derecho deberá consignarse en orden consecutivo los siguientes datos: Número de Timbrado generado por la SET, la fecha de vigencia del Timbrado expresada en mes y año, RUC del contribuyente emisor, denominación del documento según sea el caso: Nota de crédito o Nota de débito y la numeración de 13 (trece) dígitos. 4. En el recuadro inferior izquierdo se deberá incluir información de la imprenta que confeccionó los documentos: Habilitación Nº, Identificador RUC, nombre y apellido o razón social y domicilio principal (domicilio comercial declarado en el RUC).

Capítulo III Régimen de Traslado de Mercaderías Requisitos y Características de las Notas de Remisión Art.30: NOTAS DE REMISIÓN.-Son los documentos que sustentan el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional, por cualquier motivo y las mercaderías en depósito, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Decreto. Las Notas de Remisión deberán ser expedidas en forma previa al traslado y acompañar a la mercadería en tránsito en todo el proyecto. Las Notas de Remisión no sustituyen a los documentos requeridos por otras instituciones diferentes de la Administración Tributaria para el traslado de productos o bienes que por su naturaleza requieran contar con documentación especial. Art.31: OBLIGADOS A EXPEDIR NOTAS DE REMISION.-Está obligada a expedir nota de Remisión toda persona física y jurídica, propietaria o responsable de los bienes en los siguientes casos: -

El propietario, el prestador del servicio de transporte, el despachante de Aduanas o el poseedor de los bienes de traslado;

-

El transportista cuando se trate de bienes pertenecientes a sujetos no obligados a expedir Comprobantes de Venta.

Art.32: REQUISITOS DEL FORMATO PREIMPRESO DE LA NOTA DE REMISIÓN.-Las Notas de Remisión deberán cumplir los siguientes requisitos: -

Numero de timbrado del documento otorgado por la Administración tributaria;

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Identificador RUC del obligado a expedir el documento;

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Nombre y apellido o razón social del obligado a expedir el documento;

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Dirección del domicilio principal del obligado a expedir el documento (domicilio comercial declarado en el RUC) y del establecimiento donde se expide el documento, si fuera diferente (sucursal o depósito declarado en el RUC). Adicionalmente se podrá consignar todas las direcciones de las sucursales o depósitos del contribuyente declaradas en el RUC;

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Denominación del Documento: Nota de Remisión;

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La numeración del documento que constara de 13 dígitos distribuidos de la siguiente manera: a- Los tres primeros dígitos corresponderán al código de establecimiento, donde se expide el documento.

Este código será asignado por la Administración Tributaria;

b- Separado por un guión, los siguientes tres dígitos corresponderán al código asignado por el contribuyente a cada punto de expedición dentro de un mismo establecimiento; y c- Separada por un guión, la numeración secuencial de siete dígitos otorgada por la Administración Tributaria. Podrá emitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración; -

Motivo de Traslado: deberá consignar las siguientes opciones: a) Venta; b) Consignación; c) Exportación; d) Compra; e) Importación; f) Devolución; g) Traslado entre locales de la misma empresa; h) Traslado de bienes para la transformación; i) Traslado de bienes para reparación; j) Traslado por emisor móvil; k) Exhibición, demostración;

La Administración Tributaria, les recuerda a los contribuyentes que deben llevar el control de sus inventarios, según lo señala el artículo 62º del TUO de la ley IR: “Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuaran sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras Entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MÓVIL). c) Identificación especifica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias básicas.”

Asimismo el reglamento del TUO de la Ley IR, en su artículo 35 º establece parámetros en función de sus ingresos anuales o naturaleza de sus actividades, ciertas obligaciones especiales relativas al llevado de sus inventarios y contabilidad de costos: Nota de Pedido o Compra RESOLUCIÓN-SET Nº 55 / 95 POR LA CUAL SE APRUEBA EL MODELO DE NOTA DE PRESUPUESTO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA, IVA, TRIBUTO UNICO Y ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. Asunción, 16 de febrero de 1.995 VISTO: Los Arts. 22º, 39º, 51º, 85º y 189º de la Ley Nº 125/91 y las Resoluciones Nºs 33/92, 34/92 y 42/92; y CONSIDERANDO: Que la práctica comercial exige previo a la concreción del negocio, la presentación de presupuesto de ofertas para completar la operación. Que a tal efecto es necesario aprobar el modelo de presupuesto a ser utilizado por los contribuyentes, de tal forma a uniformar el documento de referencia. Que dicho mecanismo facilitará la efectivización y dinamización de la actividad comercial. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar el modelo de nota de presupuesto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta, IVA, Tributo Único y Actividades Agropecuarias, cuyo detalle consta en el anexo de la presente Resolución y que forma parte de la misma. ARTÍCULO 2: La nota de presupuesto aprobada por el artículo anterior deberá emitirse como mínimo en original y duplicado, poseer numeración única y correlativa a partir del NUMERO UNO, confeccionarse en talonario o bloc, siendo obligatorio en este último caso su encuadernación posterior y el mismo no constituirá documentación válida a los efectos contables, ni para ofertar precios en los llamados a licitaciones. ARTÍCULO 3: Los contribuyentes que fueron autorizados con anterioridad a emitir notas de presupuesto continuarán utilizando el stock hasta el agotamiento, fecha a partir del cual deberán adecuar al modelo que se aprueba. ARTÍCULO 4: Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. Mario L. Busto Sub Secretario de Estado de Tributación

Formas Usuales La nota de pedido lleva impresa, como encabezamiento, el nombre de la casa compradora y su dirección; un número de identificación y una orden de remesa. El comprador completa el encabezamiento con la fecha, nombre y dirección del vendedor, forma de entrega y condiciones de pago. En el cuerpo de la nota detalla las mercaderías pedidas con los datos necesarios para su determinación. Por último firma y la remite al vendedor. Generalmente se confecciona en dos ejemplares: el original se envía al vendedor y la copia o duplicado queda en el poder del comprador. Ley Nº125/91 Libro III Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ley Nº1334 De la Defensa del Consumidor y del Usuario.

Herramientas a ser utilizadas -

StarUML 5.0.2: para la realización de los diagramas de diseño.

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DBDesigner4: Es un sistema de diseño de base de datos disponible, libre que integra el diseño de base de datos, el modelado, la creación y el mantenimiento en un ambiente simple y perfecto.

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StartiReport 5.6.0: utilizadas para la creación de los informes.

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MySQL Server 5.0: motor de la base de datos.

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SQLyog Community 8.3: Para el almacenamiento de datos.

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NetBeans IDE 7.4: para la realización de los prototipos de formularios.

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Lenguaje java 7 Update 17: para programar el sistema.

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Help&Manual 4.10: para la confección de los manuales de usuarios y para compilar la ayuda en java.

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INNO SETUP 5.3.6: Creación del instalador del sistema.

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Microsoft PowerPoint 2010: realización de presentación.

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Microsoft Word 2010: realización de los documentos.

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Apache Tomcat 7.0.27: Servidor web.