AGROINDUSTRIAS AIB

AGROINDUSTRIAS AIB Desde 1987, Agroindustrias AIB se dedica a la elaboración y comercialización de productos alimenticio

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AGROINDUSTRIAS AIB Desde 1987, Agroindustrias AIB se dedica a la elaboración y comercialización de productos alimenticios de alta calidad que se distribuyen en los mercados más exigentes a nivel mundial. Esto convierte a Agroindustrias AIB en una empresa con amplia experiencia y líder del sector agroindustrial. Es así que en 2012 ha sido nombrada con el premio a la “Excelencia Exportadora” a nivel nacional. MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN Desarrollar, producir y comercializar conjuntamente con nuestros clientes y proveedores, productos alimenticios de alta calidad para la agro exportación y la venta local; logrando así el crecimiento rápido y sostenido de la compañía, generando valor a los accionistas, bienestar a nuestros trabajadores, y contribuyendo al desarrollo e imagen del Perú. VISIÓN Ser una de las cinco empresas líderes en la agro exportación de productos hortofrutícolas en el Perú, mediante la continua innovación en productos, procesos y gestión, posicionada como la empresa mejor calificada, más rentable y diversificada del sector RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL AIB trabaja responsablemente con su entorno, asegurando el bienestar de colaboradores, proveedores, gobierno, comunidad y medio ambiente La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) que AIB tiene frente a la sociedad, está basada en tres frentes de acción: Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Desarrollo y Conservación del Medio Ambiente. Esto conlleva al Desarrollo Sostenible cuya finalidad es la de atender las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad para que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades. Entre nuestras principales acciones realizadas son: • Programas de reciclaje y ahorro de energía • Becas de Capacitación a nuestros trabajadores • Facilidades de Alimentación y Movilidad a nuestros empleados • Actividades Deportivas de Integración.

EXPORTACIONES FOB (US$) 2011 2012

Empresa

2009

2010

AGROINDUST RIAS AIB S.A

20,227

-

13,677

Total general

20,227

-

13,677

País Destino:

España

PESO NETO (KG) 2010 2011 2012

2013

2009

43,476

-

8,110

-

4,770

10,440

43,476

-

8,110

-

4,770

10,440

ETIQUETADO El objetivo del etiquetado de los productos alimenticios es garantizar a los consumidores una información completa sobre el contenido y la composición de dichos productos, a fin de proteger su salud y sus intereses. La etiqueta puede contener también información relativa a una característica determinada, como el origen del producto o el método de producción. Algunos alimentos son, además, objeto de una normativa específica, como los organismos modificados genéticamente, los alimentos alergénicos, los alimentos para bebés o determinadas bebidas. Requisitos generales Ni el etiquetado, ni la presentación de los productos alimenticios, ni la publicidad sobre los mismos deberán:  inducir a engaño al consumidor respecto a las características, las propiedades o los efectos;  atribuir a un alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana (a excepción de las aguas minerales naturales y los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, para los que existen disposiciones específicas). MENCIONES OBLIGATORIAS Las menciones obligatorias deberán ser de fácil comprensión, visibles, claramente legibles y, en su caso, indelebles. La altura «x» de los caracteres deberá ser de al menos 1,2 mm (salvo en el caso de envases o recipientes de pequeñas dimensiones). Las menciones obligatorias se refieren a:  La denominación;  La lista de ingredientes;  Las sustancias que causen alergias o intolerancias (cacahuetes, leche, mostaza, pescado, cereales con gluten, etc.);  La cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes;  La cantidad neta del alimento;  La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;  Las condiciones especiales de conservación y/o de utilización;  El nombre o la razón social y la dirección del operador o del importador;  El país de origen o el lugar de procedencia de determinados tipos de carnes, de la leche y de cualquier producto cuando la falta de tal indicación pueda inducir a engaño a los consumidores;

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El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento;  Respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido;  La información nutricional. EMBALAJE Requisitos aplicables a los materiales y objetos Los materiales y objetos en contacto con productos alimenticios deben estar fabricados de conformidad con las buenas prácticas de fabricación. En ningún caso podrán transferir sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan:  Representar un peligro para la salud humana;  Provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos; o  Provocar una alteración de las características organolépticas de los alimentos. Los materiales y objetos “activos”, que modifican la composición o las características organolépticas de los productos alimenticios, deben cumplir la directiva 89/107/CEE relativa a los aditivos y/o las normas nacionales pertinentes. El etiquetado, la publicidad y la presentación de los materiales u objetos no deben inducir a error a los consumidores. Medidas específicas para grupos de materiales y objetos El anexo I de la presente Directiva identifica 17 grupos de materiales y objetos para los que pueden adoptarse medidas específicas:  Los materiales y objetos activos e inteligentes;  Los pegamentos;  Los objetos de cerámica;  El corcho;  Las gomas;  El vidrio;  Las resinas intercambiadoras de iones;  Los metales y aleaciones;  El papel y el cartón;  Los materiales plásticos;  Las tintas de impresión;  Las celulosas regeneradas;  Las siliconas;  Los productos textiles;  Los barnices y revestimientos;  Las ceras;  Las maderas. Estas medidas específicas pueden incluir:  Una lista de las sustancias autorizadas para su uso en la fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios;  Especificaciones de pureza;  Condiciones especiales de uso;  Límites para la migración de ciertos componentes a los alimentos o a su superficie;

      

Disposiciones destinadas a proteger la salud humana o a garantizar el respeto de los requisitos aplicables a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos; Normas fundamentales para controlar el cumplimiento de las disposiciones anteriores; Normas relativas a la toma de muestras; Disposiciones para garantizar la trazabilidad; Disposiciones adicionales para el etiquetado de materiales y objetos activos e inteligentes; Disposiciones para la elaboración de un registro comunitario de sustancias, procesos, materiales u objetos autorizados; Normas específicas de procedimiento para la autorización de una sustancia, proceso o material u objeto.

ENVASADO Los envases previamente preparados * y los productos preenvasados * deben presentar en su etiquetado una serie de informaciones destinadas al consumidor. Estos productos preenvasados se venden individualmente con un peso o volumen constantes según decida con antelación el rellenador. El peso o el volumen deben ser: 

igualo superior a 5 g o 5 ml en el caso de los envases más pequeños;e inferior o igual a 10 kg o 10 l en el caso de los envases más grandes.

COLOCACIÓN DE LA LETRA «e» Los productos preenvasados podrán llevar la letra minúscula «e» de una altura mínima de 3 mm certificando, bajo la responsabilidad del envasador o el importador, que el envase preparado cumple las prescripciones de la presente Directiva en términos de calidad y de control de medida (anexo I, punto 5 y anexo II). La letra deberá colocarse en el mismo campo visual que la indicación de la masa o volumen nominales. Inscripción de masa o volumen El etiquetado deberá indicar el volumen para los productos líquidos y de la masa para los demás productos. Por otro lado, el producto pre envasado también deberá llevar en su etiqueta las indicaciones de masa y volumen de uso comercial o respetar la normativa nacional de destino si estas indicaciones son distintas en los Estados miembros. Los Estados miembros no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los envases preparados que cumplan las disposiciones y controles de la Directiva en lo relativo a la indicación del volumen o de masa y los métodos metrológicos utilizados.