aero 8 y 11

LECCION VIII Infraestructura. Concepto: Aunque la actividad aeronáutica se desarrolla normalmente en el espacio aéreo, n

Views 112 Downloads 5 File size 70KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LECCION VIII Infraestructura. Concepto: Aunque la actividad aeronáutica se desarrolla normalmente en el espacio aéreo, necesita de una organización terrestre puesta a su servicio. Todas estas instalaciones situadas en la superficie reciben el nombre de infraestructuras. La misma comprende los espacios cerrados ocupados en los aeropuertos e hidropuertos, todas las instalaciones meteorológicas, radioeléctricas y radiofónicas, migratorias, sanitarias, policiales, aduaneras y turísticas. También los caminos de acceso a los aeropuertos, los depósitos de carburantes y lubricantes y los servicios de iluminación y señalización. El estado normalmente interviene en la administración de la infraestructura aeronáutica, en lo referente a la atención del tráfico internacional y todos los asuntos de interés general. Su función incluye la planificación de la infraestructura, la distribución geográfica de los aeródromos, la organización de los servicios de protección al vuelo y la provisión de todos los medios necesarios para dar una mayor seguridad a la aeronavegación. Aeródromo y aeropuerto. Concepto. AERÓDROMO: en el código aeronáutico paraguayo define al aeródromo en su art. 67 y expresa: Aeródromo es el aérea definida de tierra o agua, habilitada por la autoridad aeronáutica civil y destinada total o parcialmente a la llegada, estacionamiento, maniobra y partida de aeronaves. AEROPUERTO: el C.A.P en su art. 69 manifiesta que: son aeropuertos aquellos aeródromos públicos que cuenten con infraestructura adecuada para la operación de aeronaves, según la índole de sus obras, instalaciones, dimensiones y servicios. Elementos necesarios para la existencia de un aeródromo. Estos elementos son:   

Técnico: área de maniobras o movimiento, destinados a facilitar las operaciones de la aeronaves en todos sus aspectos. Funcional: destino propio, que sirva solo a ello la operación, no a otra actividad que no sea la aérea. Administrativo: porque requiere la autorización de la autoridad aeronáutica, en nuestro caso la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (D.I.N.A.C.) para la operación y habilitación del mismo.

Clasificación de aeródromos. Se pueden dar las siguientes clasificaciones: a) Aeródromo de tierra, hidropuertos. b) Aeródromos militares, civiles (formación de pilotos, mecánicos) c) Aeródromos civiles que se subdividen en: comerciales, deportivos, técnicos, científicos. d) Aeródromos mixtos; e) Aeródromos públicos, aeródromos privados y militares, en el CAP trata el tema en cuestión en el art. 68.

Aeropuerto. Superficie. El aeropuerto involucra una serie de actividades que trasciende dentro de su perímetro, en la zona cercana y el espacio aéreo situado sobre dichas superficie, hacia lo alto. Parte de estas actividades se realizan sobre la superficie terrestre en el edificio de la aerostación, talleres, hangares, zonas de balizas, etc. los servicios de atención al público, aeronaves y mercaderías transportadas, los controles de inmigración, aduanas y sanidad, los servicios de información meteorológica, etc. Son de carácter superficiario. Aeropuerto Volumen. Está integrado por la proyección vertical del aeropuerto y su zona de influencia hacia lo alto, cubriendo un espacio aéreo, donde se hacen sentir y actúan los servicios de ayuda, control y protección al vuelo, comunicaciones radioeléctricas, informaciones, etc. Aeropuerto Frontera. Es aquel dotado de los servicios de contralor y comodidades como para permitir el ingreso de pasajeros y mercaderías al país y su salida atreves del mismo. En una palabra, se trata del aeropuerto comúnmente denominado internacional. Facilitación Aeroportuaria. El anexo 9 denominado facilitación, determina una serie de normas y procedimiento tendientes a agilizar y racionalizar muchas de las actividades realizadas en los aeropuertos. Se establecen allí las normas y métodos recomendados en materia de documentación exigibles a los pasajeros y tripulantes en los aeropuertos, los requisitos y procedimientos relativos al despacho de mercaderías, de los equipos de las aeronaves y piezas de repuesto, las normas sobre aeropuertos francos y zona francas, instalaciones aeroportuarias, etc. Los servicios de halding y hangaraje. Los servicios denominados de HANDLING, constituyen el expediente en el cual recurren las empresas de aeronavegación para abaratar sus costos de explotación, permitiendo que la atención a los pasajeros, equipajes y mercaderías, por un organismo especializado o por el aeropuerto mismo, si en sus servicios figura este dentro de aquellos de carácter comercial o industrial que realiza, cobrando por dicho concepto una suma convenida en el contrato oportunamente realizados. También puede prestarse por el aeropuerto el servicio de hangaraje o de depósitos de aeronaves y su custodia, en recintos especialmente acondicionados, siendo estas operaciones objeto de un contrato entre las partes interesadas, fijándose el precio y el plazo, las condiciones y responsabilidades, etc. La Notam. Proviene de las palabras NOTICE TO AIRE MAIN, implica noticias de carácter temporario, episódico u ocasional por telecomunicaciones u otros medios, relacionados con el servicio aéreo, procedimiento de vuelo y peligro para la navegación aérea. La Aip. Proviene su denominación del inglés AERONAUTICAL INFORMATION PUBLICATION, es un aviso, noticia o publicación de carácter permanente, referente a los aeródromos, comunicaciones, meteorología, servicios de sálbatajes, circulación, etc.

Servicio de protección al vuelo. Este servicio es necesario e imprescindible por estar inmerso en ella los servicios del control de tránsito aéreo, donde se imparten al piloto una vez que está en el avión, las condiciones necesarias para efectuar las operaciones de despegue, aterrizaje, rodaje y estacionamiento y luego, existen las ayudas que en forma automática se van suministrando al avión en vuelo, unas visuales, otras radioeléctricas, unas destinadas a facilitar la navegación, otras para facilitar la aproximación, aterrizaje, despegue, alejamiento y espera. Reglas De La Convención De Chicago. El régimen legal de esta, podemos aducir principalmente a la presencia de la internacionalidad, intervención del Estado, Convenio de Chicago de 1944 articulo 37 y capitulo 15; el anexo numero 3 (Código a utilizar en las comunicaciones entre las aeronaves y las estaciones de tierra para el intercambio de las informaciones meteorológicas); Anexo 10 Sistema de Comunicaciones y las ayudas radioeléctricas a la navegación aérea; Anexo 11 Sobre el Control del Tránsito Aéreo; Anexo 15 sobre Información Aeronáutica. Código Aeronáutico. El Código Aeronáutico en su artículo 79 establece: En las rutas aéreas nacionales y en las de uso internacional que se habiliten en el país, la autoridad aeronáutica civil establecerá y mantendrá en funcionamiento servicios de control de tránsito aéreo, radiocomunicaciones aeronáuticas, radar, información meteorológica, sistemas satelitales, realizamiento de búsquedas, asistencia y salvamento de aeronaves, los de apoyo y facilidades y cualquier otro necesario para la seguridad y eficacia de la navegación aérea. Con los fundamentos expuestos, los servicios de protección al vuelo son aquellos en atención a la actividad de la aeronave obran plenamente antes de comenzar el vuelo, durante y restantes cuando finalizan. Servicios Regionales De Proteccion Al Vuelo. ASECNA.(AGENCIA PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA EN AFRICA Y MADAGASCAR), creado por la Convención de San Luis de Senegal el 12 de diciembre de 1959. COSESNA. (OFICINA DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA DE AMERICA CENTRAL), surgió de la Convención firmada en Tegucigalpa el 29 de febrero de 1960 entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. EUROCONTROL. Surge en Bruselas por el Convenio firmado el 13 de diciembre de 1960. Restricciones Al Dominio En Beneficio De La Circulación Aérea. Constituyen un punto de confluencia entre dos tópicos, el dominio sobre el espacio aéreo y la infraestructura, ya que son un complemento imprescindible de las organizaciones de superficie y necesariamente se vinculan en el ejercicio del derecho de los propietarios de los suelos. ANEXO 14 DE LA OACI: Normas y métodos recomendados para los aeródromos, parte 6: despeje y señalamiento de obstáculos. En el Código Aeronáutico paraguayo en sus artículos 85 al 91 tratan también del tema.

Responsabilidad De La Administración Aeronáutica. El artículo 1845 del Código Civil paraguayo funcionarios y empleados públicos del Estado, derecho público serán responsables en forma cometidos en el ejercicio de sus funciones. solidariamente.

expresa: Las autoridades superiores, los de las municipalidades y de los entes de directa y personal, por los actos ilícitos Las autores o coparticipes responderán

El Estado, las municipalidades y los entes de derecho público responderán subsidiariamente por ellos en caso de insolvencia de estos.

LECCION IX Circulación Aérea. Generalidades. Hablar de circulación aérea es referirse a la esencia misma de la actividad aeronáutica. Cuando decimos circulación aeronáutica no nos referimos por supuesto solo al acto de traslación de un lugar a otro en una aeronave, sino a la posibilidad jurídica y condiciones de realización por el espacio aéreo. Principios Fundamentales. Principio de la libertad, que impregna todo el código; y el de la seguridad. Caracteres Propios. Es decir, que mantiene las mismas características que el derecho aeronáutico, pero aplicada a la circulación mundial de las aeronaves; homogéneas: están formadas con normativas que serán similares para las aeronaves nacionales como extrajeras de manera estándar en toda la aviación; reglamentaria: las características que invisten son de reglamentos, dada su naturaleza operativa, orientadas a los continuos cambios y evoluciones técnicas de la aviación. Régimen internacional. Merece nuestro principal y primordial interés, al referirnos a ciertos principios contenidos en el Convenio sobre la Aviación Civil Internacional en 1944, que reglamenta y se refiere a la circulación aérea, estableciendo tanto como las obligaciones como los derechos de los Estados sobre esta importante cuestión. Disposiciones sobre facilitación, transito y transporte aéreo. FACILITACION: el 25 de marzo de 1949, fue adoptado el anexo 9, normas y métodos recomendados sobre facilitación, que fue modificándose y que dio lugar a la 7º edición del anexo aplicable desde el 15 de julio de 1974. La obligatoriedad jurídica de las citadas normas y procedimientos, vienen impuestas por el citado convenio, al establecer que cada Estado contratante conviene en adoptar mediante la promulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de aeronaves para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y cargas, especialmente en la aplicación de las leyes sobre migración, sanidad, aduana y despacho, lo relativo al tema tratan los artículos 82 y 83 del capítulo 3, facilitación de la ley 1860/02. Diversas libertades del aire. Primera libertad: Es el derecho de sobrevuelo, que significa, el privilegio de volar el territorio de un Estado sin aterrizar. Segunda libertad: Conocida como derecho de escala técnica, que significa el privilegio de aterrizar para fines técnicos y no comerciales. Tercera libertad: Es el derecho que tiene un Estado signatario del convenio, de alzar correo, cargas, pasajeros, en su Estado y de llevarlo a otro Estado signatario. Cuarta libertad: Es el derecho que tiene un Estado signatario del convenio, de alzar correo, cargas, pasajeros en un Estado signatario y de traerlo a su Estado.

Quinta libertad: Es el derecho que tiene un Estado signatario del convenio, de alzar correo, cargas, pasajeros en su Estado y de llevarlos a cualquiera que no sea de la bandera de la aeronave. Sexta libertad: que se denomina un punto más allá del punto de destino. Así por ejemplo: una aeronave sale de Asunción con destino a Buenos Aires y luego de Bs As va a Santiago de Chile. Especies de trafico aéreo internacional. De transporte de pasajeros. De transporte de cargas. De transporte de cargas y pasajeros y otros más. Disposiciones Del Código Aeronáutico Sobre Circulación Aérea. Fijación De Rutas Y Derecho De Paso. Las aeronaves solamente están autorizadas a circular por las rutas aéreas establecidas, ya sea por las aerovías utilizadas por las aeronaves de servicio regulares y apoyadas desde tierra por los servicios de protección al vuelo, o por las rutas consignadas en el correspondiente plan de vuelo. Las aeronaves civiles para ingresar, sobrevolar o salir del territorio nacional, requerirán de autorización previa de la Autoridad Aeronáutica Civil, lo que especificará las aerovías, puntos de cruce de la frontera y designará el o los aeropuertos de control y fiscalización. Si una aeronave hubiera aterrizado o acuatizado en lugares distintos a los autorizados para el efecto, las personas encargadas de su conducción estarán obligadas a comunicarlo de inmediato a la Autoridad Aeronáutica Civil, Aduanera o Policial, más próxima, expresando la causa del apartamiento de la ruta. Altura Mínima. Ninguna aeronave volará sobre una población a menor altura que la fijada por la Autoridad Aeronáutica Civil, ni realizará vuelos acrobáticos sobre las zonas pobladas, con el objeto de evitar daños a terceros en la superficie Zona De Vuelo Prohibido. La Convención de Chicago autoriza a los Estados contratantes a establecer zonas de vuelo prohibido, recomendando que la extensión y situación de dichas zonas deberá ser responsable, para no interferir innecesariamente en la navegación aérea. El Código autoriza al Poder Ejecutivo que la actividad aérea en determinadas zonas del territorio paraguayo puede ser prohibida o restringida por razones de defensa, seguridad nacional, interés público o seguridad de vuelo Zona De Vuelo Restringido. Zona determinada, situada dentro de los límites territoriales de un Estado, o en aguas jurisdiccionales adyacentes, designada para los distintos fines de control de tránsito aéreo, sobre la cual está restringido el vuelo de aeronaves en determinadas condiciones.

Transporte De Mercancias Peligrosas. El CAP en su artículo 56 dice en ningún caso se permitirá transportar en las aeronaves que conduzcan pasajeros como carga o equipaje, explosivos, municiones de guerra y sustancias inflamables. De efectuarse el transporte de estas mercancías, la aeronave debe estar destinada exclusivamente al transporte de dichas cargas. Echazon Aeronautica. El CAP, en su artículo 59 dispone: excepto en caso de peligro inminente, no podrán arrojarse de las aeronaves en vuelo materias u objetos que puedan causar daños a las personas o bienes en la superficie. Construccion Y Adquisicion De Aeronaves. En el tema de la construcción caben aspectos públicos y otros privados que se acumulan para la estructuración del régimen respectivo y dan lugar a un enfoque amplio, y que debe contemplar a unos y otros para satisfacer la exigencia de una regulación adecuada. Aspectos Publicos. Interviene el Estado, justificación y manifestaciones: controles y la función de los registros. Cabe destacar al Estado, determinar los títulos habilitantes exigidos para dedicarse a la construcción de aeronaves y las clasificaciones que corresponden requerir según el tipo de maquina a construir. Aspectos Privados. La construcción como modo de adquisición del dominio, el contrato de construcción su calificación y régimen jurídico. La construcción de aeronaves desde el punto de vista privado, se presenta como uno de los modos de adquirir su propiedad, cumpliendo con el anexo 8 de la OACI. Contratos De Adquisicion De Aeronaves. Están las que surgen de contratos onerosos y las de contratos gratuitos. Las de contrato oneroso: la compraventa. La permuta: que tiene un papel secundario, puede ser utilizado por los propietarios de aeronaves que las cambian por otras más modernas. Gratuitos: la donación.

LECCION X Contratos De Utilizacion De Aeronaves. Generalidades. La dinámica y rapidez en que se desenvuelve la actividad aeronáutica, ha obligado la creación de diversas modalidades contractuales incorporadas a las modernas legislaciones, como ahora así la nuestra, atreves de las cuales los operadores adquieren la propiedad, posesión o uso de las aeronaves para satisfacer su necesidades de equipo. Causa Del Incremento De Esta Actividad. a) El elevado costo de las aeronaves. b) La constante necesidad de renovar flota. c) Incremento ocasional del transporte aéreo. Locacion De Aeronaves. Existe locación cuando una parte se obliga a transferir a la otra, por un precio cierto, el uso y el goce de una aeronave determinada, a fin de ser utilizada por uno o más viajes, por un cierto tiempo, por kilometrajes a recorrer. Fletamento De Aeronaves. El fletamento es un contrato por el cual una de las partes, llamada fletante, se obliga a poner a disposición de la otra, llamada fletador, por un precio determinado, la capacidad total o parcial de una aeronave, para uno o más viajes preestablecidos, o durante un periodo de tiempo determinado, reservándose el fletante, la dirección de la tripulación y la conducción técnica de la aeronave. Por éste contrato, el fletante no transfiere su calidad de explotador. El contrato de fletamento regulado por el Derecho Aeronáutico pertenece al grupo de los contratos de locación del Derecho Civil. Sin embargo, contrariamente a la locación, el fletamento ofrece un alto grado de imprecisión, lo que ha generado diversas opiniones de los autores (algunos lo identifican equivocadamente con el contrato de locación de cosas). Existe contrato de fletamento, cuando una parte llamada fletante, se obliga a realizar una o más operaciones, aéreas específicamente determinadas o referidas a un periodo de tiempo, y la otra parte, llamada fletador, se compromete a abonar en tal concepto un precio de dinero. Intercambio De Aeronaves. Es un contrato complejo, en que dos o más explotadores de aeronaves se ceden recíprocamente el derecho de utilizar sus propias aeronaves, en el cumplimiento de las operaciones fijadas de común acuerdo. Acuerdo De Operación Conjunta (Joint Venture). Este tipo de acuerdo conocido en el sistema anglosajón como: JOINT VENTURE, se ha puesto en efecto cuando dos o más empresas han llegado a la conclusión de que no es evidente, desde el puto de vista económico y operacional, explorar separada e individualmente la misma ruta. En estos casos, las líneas aéreas se ponen de acuerdo para explorar dicha ruta en forma conjunta, utilizando las aeronaves de cualquiera de ellas. Para este tipo de acuerdo, las líneas interesadas comparten por igual los costos de operación y se reparten los ingresos o asumen un eventual déficit.

Acuerdo De Pool De Ingresos. También existe una explotación de las rutas sin compartición de los gastos. Es lo que se denomina POOL de ingresos. Esta modalidad se aplica en los tráficos de tercera y cuarta libertad o los tráficos fronterizos. Operación De Leasing. Dos son las partes en el contrato de leasing, el lessor y el lesse. El lessor puede ser directamente el vendedor de la aeronave, o un banquero, que pone previamente en su titularidad, la propiedad de la máquina para reservarse el dominio en garantía del crédito que otorga. Ahorro Para Fines Determinados. Esta otra interesante modalidad, también surgida de la inventiva comercial, ha facilitado la celebración de operaciones de compraventa mediante el novedoso sistema aparecido a mediados de la década del sesenta. Una cantidad predeterminada de personas físicas o jurídicas, conforman un grupo suscriptor administrado por un organizador, quien se ocupa de recaudar los aportantes en su conjunto, el dinero necesario para la adjudicaciones de bienes de características predeterminadas, cuyas compra ha sido previamente pactada con su fabricante, para ser adquirida en propiedad, por el miembro que hubiera resultado beneficiario por algunos mecanismos previstos, que pueden ser, los del sorteo, adelantamientos de cuotas, licitación, plan prefijado de entrega, etc.

LECCION XI La Aeronautica Comercial Y No Comercial. Nociones. Actividades Comprendidas. Es un conjunto de normas políticas que a pesar de que consideramos a la política como unos de los elementos esenciales del derecho aeronáutico, pensamos que las normas que regulan no deberían integrar un cuerpo codificado, cuya estabilidad, pese al dinamismo propio del derecho aeronáutico, debe ser necesariamente mayor que la que corresponde a un conjunto de normas políticas. Transporte Aereo. El Prof. Dr. Tapia Salinas califica al transporte aéreo como una serie o sucesión de actos que tiende al traslado de una persona o cosa por la vía aérea y utilizando una aeronave. El Contrato De Transporte Aereo. De acuerdo a lo expuesto podemos afirmar que es aquel mediante el cual llamado transportista, conviene con otro usuario, el traslado de un lugar a otro en una aeronave y por vía aérea, determinadas personas o cosas, con arreglo a las condiciones estipuladas entre ambas partes. Naturaleza Juridica. Típico nominativo, con una estructura legal en el ámbito internacional, por el convenio de Varsovia de 1929, protocolo de la haya de 1955, protocolo de Guatemala de 1971 y otros. Caracteres. Consensual, bilateral, generalmente oneroso, no personal, comercial no formal y de adhesión. Elementos. Transportista explotador, compañía aérea, contratante que expide el billete o carta de porte y todas las compañías de transporte aéreo que transporten pasajeros o equipaje, mercancías, bajo dicho billete o carta de porte o presente cualquier otro servicio con el mismo. Transportista.Concepto. Toda persona física o jurídica, que como propietario, explotador o fletador de una aeronave, realiza o esté en condiciones de realizar con ella un transporte aéreo de personas, cosas, remuneradas o no. Transportista Explotador. Toda persona que teniendo el uso legitimo de una aeronave y el poder de dirección de la misma, la utiliza por cuenta y provecho propio, a los fines del transporte aéreo. Condiciones Generales De La I.A.T.A. Las mismas, Bruselas de 1930 y de 1949 luego ginebra de 1971, donde se resalta la discrecionalidad no obligatorio para todos los miembros, no se aplica en los Estados Unidos ni Canadá, carencia de características contractuales y gran aceptación internacional.

Legislación Nacional Sobre El Tema. La ley N 1860/02 CAP hace mención a la explotación de servicios aéreo en el titulo IX cap. I explotación de servicios aéreos, Art.113 y por lo que se entiende por transporte aéreo en el cap. III, art. 129. Terminos Usados En El Transporte Aereo. LINEA AEREA: es toda empresa de transporte aéreo que ofrezca o mantenga un servicio aéreo internacional. SERVICIO AEREO: es el que presta una aeronave, en un itinerario fijo, para el transporte público de pasajeros, materia postal o carta. Este servicio es internacional, si pasa por el espacio aéreo que cubre el territorio de más de un Estado. CAPACIDAD: consiste en la aptitud de la aeronave para contener pasajeros o carga, dentro de la autorización otorgada por la oficina respectiva del Estado. Capacidad del servicio es la capacidad de las aeronaves utilizadas para la prestación. Servicio De Transporte Aereo. Es toda serie de actos destinados a trasladar por aire en aeronaves, a personas, equipajes, cargas y correos de un lugar a otro. El art. 180 del anteproyecto manifiesta que la aeronáutica comercial comprende los servicios de transporte aéreo y los de trabajo aéreo. Servicio de transporte aéreo es toda serie de actos destinados al traslado en aeronaves a personas, equipajes, cargas y correo, de un lugar a otro. Especies De Transporte Aereo. Por El Objeto. De personas, de mercancías, de equipaje y de correo. Por La Naturaleza. Público, privado, comerciales, no comerciales Por La Causa. Oneroso, Gratuito. Por La Ejecucion. Por El Lugar. Nacionales, Internacionales. Por La Forma. Simple (Único Y Sucesivo), Combinados. Por La Frecuencia. Regular E Irregular. Elementos Positivos. Rapidez, confort, independencia del factor geográfico, regularidad. Elementos Negativos. Excesivo costo, poca capacidad, impredecible.

Problemas Fundamentales. Deficitario, exceso de los países en el cobro de las tasas, costo del combustible, interés del capital que toman las empresas de los bancos, leasing, seguros. Fines. Orden Interno. Red de rutas capaz de satisfacer la necesidad de una línea regular de los centros demográficos y económicos. Orden Internacional. Satisfacer los interés políticos y económicos de los Estados, llevar nuestros productos a donde nos convenga, utilizar nuestra propia aeronave. Participación de la empresa paraguaya en el tráfico del mundo. Trabajo Aereo. Concepto. Es toda operación especializada mediante la utilización de aeronaves de aviación comercial en sus distintas actividades, con exclusión de los servicios de transporte aéreo. Actividades Que Comprende. Fotografías, publicidad, servicios sanitarios, vigilancia, propaganda aérea, pezca aérea, fumigación. Contrato De Trabajo Aereo. Es realizado entre dos personas, que se comprometen a realizar una tarea especifica que no es transporte aéreo, a cumplir con una aeronave sin relación de dependencia, y la otra a abonar un precio como contraprestación. Caracteres. Bilateral, oneroso, consensual, conmutativo, no formal.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. SEDE CORONEL OVIEDO.

DERECHO AERONAUTICO Y ESPACIAL. TEMA: BOLILLAS VIII AL XI. PRESENTADO A LA PROFESORA:  ABOG. ZENOBIA FRUTOS ESTIGARRIBIA.

INTEGRANTES:     

ROLANDO PERALTA. EDUARDO CABALLERO. ALVARO DUARTE. NELSON ROLON. JORGE MIRANDA.

AÑO: 2016.-