Administracion Publica en Uruguay

CARRERA DE RELACIONES LABORALES DERECHO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO MODULO 3 Sección 1 La Adminis

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CARRERA DE RELACIONES LABORALES DERECHO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO

MODULO 3

Sección 1 La Administración Pública en el Uruguay

---------------------------------------------------------------------UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – FACULTAD DE DERECHO

La Administración Publica en Uruguay

1.- La Administración Pública en el Uruguay 2.- Precisiones previas 3.- Administración pública: sentido amplio y restringido 4.- Poder Legislativo 5.- Poder Judicial 6.- Administración Central 7.- Organos de Contralor 8.- Entes Autónomos 9.- Servicios Descentralizados 10.- Gobiernos Departamentales 11.- Reestructura del Sector Público 12.- Personas Públicas No Estatales 13.- Sociedades de Economía Mixta 14.- Gestión de Calidad

1.- ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL URUGUAY 1.1.- Evolución Histórica: En el período comprendido entre 1810 y 1819, la organización institucional de la Banda Oriental se caracterizó por la existencia de un estado fermental, determinado por el proceso revolucionario. Mientras Montevideo se mantuvo como baluarte español , colaborando en por intermedio de su diputado en la elaboración de la Constitución de Cádiz, la campaña oriental sublevada al comienzo del año 1811, sufrió las consecuencias institucionales de la revolución. Constitución de 1830: Recién la Constitución de 1930 implica la iniciación oficial de la entidad jurídica Estado Uruguayo, tanto en el orden interno como internacional. Fue una constitución escrita, codificada, no muy extensa y rígida, ello implicaba que establecía trámites especiales para su modificación. El Poder Ejecutivo era desempeñado por un Presidente de la República, elegido por la Asamblea General,, que duraba cuatro años en sus funciones, no había reelección y era el Jefe superior de la Administración General de la República, y no podía expedir ordenes sin la firma del Ministro respectivo. El poder legislativo estaba compuesto por la Cámara de Senadores compuesta por un senador por cada departamento, sus miembros eran elegidos indirectamente por el pueblo. La Cámara de Representantes era elegida directamente por el pueblo a razón de un representante por cada tres mi hombres o fracción que no baje de dos mil. El Poder Judicial era ejercido por la Alta Corte de justicia cuyos miembros eran electos por la Asamblea General y por los Tribunales de Apelaciones. El Gobierno y Administración de los Departamentos se confiaba a un Jefe Político, nombrado por el Presidente de la República. La Constitución de 1830 ignoró la existencia de los partidos políticos. En esta Constitución no tenían derecho a la ciudadanía loa sirvientes a sueldo, el peón jornalero y quienes no sabían leer o escribir. Constitución de 1917: Fue el resultado de un pacto político que buscaba salvar la institucionalidad de el país. El Poder Ejecutivo era colegiado, estaba constituido por el Presidente de la república elegido directamente por el pueblo a mayoría simple de votantes y el Consejo Nacional de Administración, compuesto por nueve miembros también elegidos por el pueblo a razón de las dos terceras partes de la representación a la lista más votada y la tercera parte al partido que siguiera en número de sufragios. Los Ministros de Guerra y Marina, Relaciones Exteriores e Interior eran designados directamente por el Presidente y los restantes cuyo número sería determinado por la ley, eran designados por el Consejo Nacional de Administración. Se suprimieron las normas que suspendían la ciudadanía a los sirvientes a sueldo a los peones jornaleros, a los

vagos y ebrios habituales, a los analfabetos a los fallidos ya los deudores morosos dl Fisco.. Aunque no dio directamente el voto a la mujer, estableció que por ley se le podría reconocer el derecho al voto activo y pasivo. La Constitución del 1918 no modificó la estructura del Parlamento y se caracterizó por la descentralización y autonomía Municipal. El artículo 100 de esta Constitución establecía el concepto de autonomía, cuya aplicación, dio lugar a distintas interpretaciones. Constitución de 1934: La organización del Poder Ejecutivo de la Constitución de 1918 produjo grandes problemas . De las desavenencias que se produjeron entre el Ejecutivo y la Asamblea General Terra da un golpe de estado en 1933, disolviendo el Parlamento y el Consejo Nacional de Administración y manifiesta su voluntad de ir a la reforma de a Constitución. Esta Constitución establece: la laización del Estado, el sufragio universal, reconoce el derecho al sufragio de la mujer, condicionado a la sanción de la ley respectiva. Establece que el sistema de Gobierno es el Democrático Republicano. El Poder Ejecutivo sería ejercido por el Presidente de la República que actuaría cn el Ministro o Ministros respectivos. 5 0 6 Ministros pertenecerían al partido mayoritario y tres a la minoría mayor. La Asamblea general podía juzgar la conducta de los Ministros. Se establece en forma expresa el contralor de constitucionalidad de las leyes, atribuyéndole competencia a la Suprema Corte de Justicia. Se constitucionaliza la Corte Electoral. Se previó la creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y previo la creación del Consejo de Economía Nacional con carácter consultivo e integrado con representantes de los intereses económicos y profesionales del país. Se creo el Tribunal d Cuentas Dedicó un capítulo entero a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. La organización del Senado se caracterizo por la coparticipación de los dos grandes partidos: se componía de 30 senadores: 15 a la lista más votada del lema más votado y 15 a la que le siguiera en número de votos. El Vicepresidente integraba y presidía el Senado. Bajo su vigencia se crea la primera ley de lemas y se atribuye el carácter de persona jurídica a los partidos políticos. Constitución del año 1942. La aplicación de la Constitución de 1934 se torno dificultosa especialmente por el régimen de coparticipación lo que llevó al entonces Presidente Gra.. Alfedo Baldomir a dar un golpe de Estado a los efecto de llevar a cabo la refgorla de la Constitución. Constitución de 1942: sustituye el regimen de coparticipación en el Poder Ejecutivo .Se sustituye el Senado de 15 y 15 por el sistema de representación proporcional. Se cambió el sistema de designación de los Ministros, estableciendo que el Presidente de la República distribuiría los Ministerios entre personas que por contar con apoyo parlamentario asegurasen su permanencia en el cargo, los que podrían ser censurados. Los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados serían nombrados por el Presidente con venia del Senado.. Constitución de 1952 Se caracteriza porque establecer un Poder Ejecutivo colegiado: Consejo Nacional de Gobierno compuesto por 9 miembros: 6 pertenecían al lema más votado y tres al que le seguía en número de votos. Ministros no integraban el Poder Ejecutivo. Pone en marcha el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El Poder Legislativo es bicameral.

Se consttitucionaliza autonomía de los Entes de Enseñanza. Constitución de 1967: Llegamos así a la Constitución de 1967 que con algunas modificaciones es la que rige hasta el presente: Vuelve al régimen unipersonal y la supresión del colegiado. Consagra el aumento de las funciones del Poder Ejecutivo en detrimento del Poder Legislativo y a ella nos referiremos al analizar la actual Administración pública en nuestro país . 2.- Precisiones previas: La persona jurídica pública traduce su acción mediante la distribución de funciones entre sus órganos y componentes, a los efectos de su comprensión es necesario precisar algunos conceptos. ORGANO: Es el instrumento jurídico de actuación de las colectividades personificadas. 2.1.- Organos: ------simples ( un solo titular) ------complejos o compuestos (varios titulares) Sistema orgánico: Se compone de la relación de los distintos órganos que componen el ordenamiento general. A esta clasificación de órganos corresponden dos formas básicas de organización que son: a) Centralización b) Descentralización. 2.2.- DELEGACION: Otorgamiento por parte de un superior delegante debidamente autorizado por una norma expresa a un subordinado delegatorio, de un poder jurídico para que lo ejerza en su nombre. 2.3.- SUB DELEGACION: El delegatario delega las atribuciones recibidas en un tercero. DESCONCENTRACIÓN: subordinado.

Es la atribución de poderes propios de decisión a órgano

3.- La Administración pública en nuestro país puede analizarse desde un punto de vista amplio en el que se encuentra compuesta por todos los órganos y poderes previstos constitucional o legalmente y en sentido restringido atendiendo al órgano que ejerce esencialmente función administrativa : 3.1.- Administración en sentido amplio :P.L. P.E. P.J. TCA C.E. T.C. PER. REP. ---Sec de la Pres. ---ONSC ---OPP Edecán de Presidencia. ENTES AUTONOMOS: ANCAP, UTE, ANEP, BCU, BHU, BPS, BROU, BSE, CODICEN, Consejo de Educación Primaria, Consejos de Educación Secundaria, Consejo de Educación Técnico Profesional, Instituto Nacional de Colonización, Pluna, Universidad de la República.

SERVICIOS DESCENTRALIZADOS: ANP, OSE, ANC, ANTEL, INAU. UNIDADES REGULADORAS: URSEC (Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación - creada por Ley)., URSEA (Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua- creada por ley). ORGANISMOS DE CONTRALOR: TRIBUNAL DE CUENTAS, AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN , TCA, C.E. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. 4.- PODER LEGISLATIVO: a.- Cámara de Diputados; b.- Cámara de Senadores; c.- Asamblea General; d.- Comisión Permanente; e.- Comisión Administradora 5.- PODER JUDICIAL:

Suprema Corte de Justicia; Juzgados de Paz; Juzgados Letrados (laboral, administrativo, civil, penal, familia concurso, Tribunal de faltas); Tribunales de Apelaciones. 6.- Administración Central: El Estado considerado en su sentido restringido: es la principal persona pública por contraposición a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, idenficandosele con la Administración Central: quien desarrolla esencialmente función administrativa. 6.1.- Administración Central: Comprende todas las dependencias del P.E. Poder Ejecutivo se integra (art. 149 de la Constitución): a.- Presidente actuando con el Ministro o Ministros respectivos; b.- Presidente actuando en Consejo de Ministros. Presidencia de la República (art. 159): Jefatura de Estado - Organo distinto del Poder Ejecutivo con competencia propia. Organo unipersonalFormas de acceder a la titularidad de la Presidencia de la República: a) elección; b) accesión (arts. 151 y ss. de la Constitución de la República). 6.2.- Ministros de Estado: La posición de los Ministros es doble: a) integran los órganos en que se descompone el P:E: el Consejo de Ministros y el Acuerdo;

b) Son los soportes humanos del Ministerio. Competencia: Se encuentra regulada por el artículo 181 de la Constitución de la República. 6.3.- Secretaría de la Presidencia: El presidente designa al secretario y prosecretario: Art. 168 Nral. 26 de la Constitución de la República . 6.4.- OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL: Depende la Presidencia de la República . Fue creada por mandato Constitucional (art. 60), Ley 15.757 de 15/08/1985 y Dec. 188/85, TOFUP arts. 1201 a 1296. Cometido de ONSC: Asegurar una administración eficiente ofreciendo servicios a las autoridades. 6.5.- Casa Militar: Edecán Militar. 6.6.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto: artículos 230 y 232 de la Constitución ( depende directamente de la Presidencia de la república). 7.- ORGANOS DE CONTRALOR: 7.1.- Tribunal de Cuentas: Es un órgano del Estado dotado de autonomía funcional, de contralor administrativo externo ( arts. 208 y 213 de la Constitución). 7.2.- Tribunal de lo Contencioso Administrativo: Ejerce el contralor jurisdiccional: Sección XVI de la Constitución de la República, arts. 309 y ss. Ley 15.524 de enero de 1984, 15.869 de mayo de 1987 y 17.292. 7.3.- Corte Electoral: Tiene competencia en todo lo relativo artículos 322 a 328 de la Constitución de la República.

a los actos electorales:

8.- ENTES AUTONOMOS: Los Entes Autónomos son personas públicas estatales que tienen a su cargo determinados servicios de carácter nacional y están dirigidos por Consejos o Directores que actúan con autonomía bajo cierto contralor de las autoridades nacionales. 8.1.- Evolución histórica: (Constituciones de 1830 a 1952) En la Constitución de 1967 Los Entes Autónomos se rigen por las normas establecidas en la Sección XI y por sus respectivas leyes orgánicas (arts,. 185 y ss.). 8.2.- Creación es por Ley ( art. 189 de la Constitución) 8.3.- Designación de Directores: (artículo 187 de la Constitución) 8.4.- Cese y vacancia temporal y definitiva de los directores: (art. 192 de la Constitución).

8.5.- Responsabilidad de los Directores: ( artículo 193 de la Constitución). 8.6.- Creación del B.P.S. (artículo 195 de la Constitución, disposición transitoria M ). 8.7.- Banco Central ( artículo 196 d la Constitución) 8.8.- Contralor del Poder Ejecutivo (arts. 197 y 198 de a Constitución). 8.9.- Aprobación del Presupuesto: 1) Entes Autónomos Industriales y Comerciales 2) Entes Autónomos de Enseñanza 9.- SERVICOS DESCENTRALIZADOS En nuestro derecho se denominan servicios descentralizados a ciertas administraciones públicas que ejercen cometidos de carácter nacional, cuyas autoridades poseen amplios poderes de administración, pero están sometidos a un contralor intenso del Poder Ejecutivo.

9.1.- Diferencias con los Entes Autónomos: artículo 186 de la Constitución . 9.2.- Nombramiento y destitución de funcionarios: Ley 9640 de 31/12/1936 9.3.- Aprobación del presupuesto: artículo 220 de a Constitución. 9.4.- Contralor: artículos 197. 198 y 200 de la Constitución.

10.- GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

10.1.- Descentralización territorial: El estudio de las personas jurídicas nos demuestra

que además de los órganos

nacionales, existen otras personas que se asientan en un territorio limitado de la Nación Los Gobiernos Departamentales son las entidades públicas estatales que tienen el más alto grado de descentralización territorial.

10.1.1.- Ambito Territorial: a) Se entiende por ámbito territorial el espacio geográfico en que desarrollan sus actividades los organismos descentralizados, también comprende un elemento sociológico y también por materias, ya que dentro del ámbito territorial de su competencia, esta estará dirigida a los asuntos

que correspondan a los GD, por

contraposición a los asuntos que correspondan a las autoridades del Gobierno Nacional. b)

Se trata como en el caso de los entes descentralizados funcionalmente, de personas jurídicas distintas de la persona pública mayor Estado con competencia propia.

c)

La descentralización territorial puede alcanzar a la función administrativa, a la legislativa y a la Jurisdiccional ( en materia de decretos sobre trámites urbanos por ej).

d)

En cuanto a la materia, existe indudablemente una materia que aglomera

los

asuntos municipales. 10.1.2.- La organización municipal responde a una necesidad colectiva, desde que el hombre se hace sedentario, organiza su familia y crea lazos de vecindad, estos derivan en necesidades colectivas, que la comunidad vecinal debe satisfacer. Evolución Histórica: Límites territoriales de la ciudad de Montevideo 24/12!/ 1726. Constituciones de 1830 a 1952 10.1.3.- En l actualidad los Gobiernos Departamentales se encuentran regulados por la Constitución de 1967 Sección XVI, leyes orgánicas de los Gobiernos Departamentales. 10.2.- Competencia: La competencia de los Gobiernos Departamentales está fijada en nuestro derecho en el art. 262 de la Constitución. Excepciones: 1) Quedan exceptuados los servicios de seguridad pública. 2)Las otras disposiciones constitucionales que atribuyen competencia a órganos del Estado Central o prevén la organización de Entes Autónomos o servicios o descentralizados, los temas o competencias atinentes a estos no puede ser ejercida por los Gobiernos Departamentales. Pero la Constitución no completó un deslinde exhaustivo en cuanto al tema competencias de los GD y el GC, y Uds. van a encontrar una serie de asuntos que podrán corresponder al GD, o al GN.

10.3.- Integración de los Gobiernos Departamentales: art. 262 de la Constitución: a.- Junta Departamental b.- Un Intendente por cada Departamento de carácter electivo c.- Congreso de Intendentes. Juntas Departamentales: composición arts. 263 a 265 de la Constitución 10.3.1.- Función de las Juntas departamentales: legislativa y de contralor del

GD.

( artículo 273 de la Constitución). 10.3.2.- Intendente : Función Ejecutiva y Administrativa- puede delegar atribuciones (artículo 274 de la Constitución) . Atribuciones del Intendente: artículos 275 a 280 de la Constitución) 10.3.3.- Juntas locales: En la reforma Constitucional de 1992 se estableció que podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberlas

una o más en la planta urbana de las capitales

departamentales, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente (art. 262

inc. 2º).

Art. 288La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudiendo , por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respectivo Gobierno Departamental , ampliar las facultades de gestión de aquellas en las poblaciones que, sin ser capital de Departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el desarrollo del turismo. Podrá también, llenando los mismos requisitos declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas. 10.3.3.1.- Integración de las Juntas Locales : son colegiadas integrada por 5 miembros de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria letra Y. Esos 5 miembros pueden ser designados o electos. Designación:

art. 275 Nral. 8 por el Intendente con venia o anuencia de la Junta

Departamental.. Elección : son elegidos por los electores de las de la circunscripción territorial a la que pertenecen Inc. Final del art. 288 (El carácter electivo se establece por ley a iniciativa del GD.

Sanción de los decretos Municipales: artículos 281 y ss. de la Constitución Aprobación del presupuesto municipal: artículo 225 de la Constitución. Incompatibilidades con los cargos de Intendente y miembros de las Juntas Departamentales: artículos 289 a 294 de la Constitución. 10.4.- Recursos de los Gobiernos Departamentales: artículos 297 a 298 de la Constitución.

11.- La Reestructura del Sector Público. Reforma del Estado11.1.- A partir de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 16.736 de 5/01/1996 se inicia un proceso de reforma del Estado, que se mantendrá en lo sucesivo con lógicas variantes por cada uno de los gobiernos posteriores. Concepto de reforma: El Dr. Mariano Brito lo define como: Un Estado de transición un proceso en que del Estado intervencionista, económico y social

benefactor y conformador del orden

se abre paso hacia un Estado subsidiario, destrabando las

vinculaciones autoritarias entre sociedad y Estado mediante la utilización de diferentes técnicas jurídicas y económicas . 11.2.- Características: 1.- Achicamiento del estado; 2.- Retroceso del Estado omnipresente; 3.- Formulación de programas de acción, metas y objetivos que apuntan a la la mejora de calidad de los servicios y jerarquizar las funciones sustantivas que faciliten la inserción competitiva del país en la región y en el propio país. 11.3.- Elementos de la Reforma del estado: a) Desregulación del Estado: Instrumento de carácter técnico que consiste de modo predominante en suprimir reglas que limitan la libertad de los particulares con el fin de posibilitar el desenvolvimiento de las conductas que no perjudican la moral, el órden público y las buenas costumbres y que los hombres o grupos pueden desarrollar con la misma eficacia que el estado. Consiste en modo predominante en suprimir reglas o modificar las existentes.

c) La desburocratización: Se contempla la desburocratización en el sentido no científico sino de atacar las disfunciones que presenta el sistema administrativo tales como: el clientelismo, el formalismo,

el exceso de normativa, las presunciones contra la

honestidad de los funcionarios y administrados, la irresponsabilidad, la centralización, la rigidez, el ritualismo y el uniformismo. d) La privatización: Consiste en el pasaje total o parcial de un bien o de una actividad del sector público al sector privado, efectuado a través de determinados procesos o modalidades. En lo relativo a los bienes se daría mediante el procedimiento de trasferencia de dominio. En lo relativo a las actividades de empleo ha comprendido: la descalificación de una actividad como pública, la desmonopolización, el otorgamiento de concesiones y permisos o la concentración de obras y servicios. Formas institucionales que pueden adoptar: sociedades de economía mixta (art. 188 de la Constitución y la creación de personas públicas no estatales). 11.4.- Actividad económica:

Se persigue la obtención de un sistema integrado de

información financiera, con especial relevancia de la Contaduría General de la Nación , la Auditoría Interna de la Nación y la Tesorería General de la Nación. 11.5.- Se establecen normas sobre procedimiento administrativo: introduce el empleo de medios informáticos y telemáticos, su validez jurídica y valor probatorio. 11.6.- Se considera la revisión de regulaciones y restricciones a la competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios. 11.7.- Se prevé la disposición de los bienes fiscales previendo su enajenación bajo determinadas circunstancias. 11.8.- Descentralización de servicios:

Es el caso de la Administración Nacional de

Correos. 11.9.- incentivos para la renuncia de funcionarios de 60 y 65 o más años con supresión de los cargos que resulten vacantes por tal concepto.

11.10.-

Reestructura

de

estructuras

administrativas:

Se

realiza

mediante

el

reordenamiento, fusión, supresión o cambio de denominación de o nivel de unidades organizativas previamente existentes, redistribución de personal,

declaratoria de

excedencia, permanencia a disponibilidad . 11.11.- Posibilidad de reinserción laboral o empresarial otorgando una especial actuación a la Corporación Nacional para el desarrollo. 11.12.- Cometidos sustantivos: Se desarrolla dicho concepto estableciendo que los mismos deberán ser realizadas directamente por el Estado, cuando ello esté impuesto por la Constitución y la ley o cuando su ejecución por los particulares no garantice la equidad

en el acceso de la población a los mismos o cuando exista una relación

adecuada entre el costo del servicio y el resultado obtenido (cometidos esenciales) . 11.13.- Cometidos no sustantivos:

Son aquellos que solo tienen razón de ser por

accesoriedad a una tarea principal e independiente. No tienen que ser necesariamente cometidos de apoyo.

No se consideran sustantivos todos aquellos cometidos que

impliquen duplicación o superposiciones con otras Unidades Ejecutoras del mismo u otro servicio. 11.14.- Cometidos de Apoyo: Son aquellos que sin ser sustantivos, son necesarios para el desempeño de los mismos. 11.15.- Lo importante de todos estos conceptos radica en que la ley 16736 ( art. 13) facultó al Poder Ejecutivo a contratar con terceros la prestación de actividades no sustanciales

o de apoyo, incluyendo de esta forma la tercerización de servicios o

prestación de servicios por terceros, que implico el desarrollo de actividades contratadas o subcontratadas por el Estado y la introducción en el ámbito estatal de trabajadores que se encontrarían regidos por el derecho privado, y por consiguiente el desarrollo y estudio a nivel doctrinario y jurisdiccional de la responsabilidad que la corresponde al Estado frente a estas situaciones, tema que se desarrollara en otra parte del curso. 12.- PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES

Las personas públicas no estatales fueron inicialmente creación de la doctrina administrativa uruguaya 12.1.- Características: Su creación inicial se baso en satisfacer necesidades de seguridad social: Las 3 Cajas de Jubilaciones )Bancaria, Notarial y de Profesionales Universitarios), El Consejo Nacional de Asignaciones Familiares y las Cajas de Compensaciones. También son de esta época

dos empresas industriales y comerciales que además

ejercían monopolio: el Frigorífico Nacional y Conaprole. A partir del año 1960, se inicia un movimiento de expansión de las personas públicas no estatales en el área de la Seguridad Social y para cubrir los cubrir los riesgos de enfermedad, atribuyendo en estos casos la administración

a Comisiones Honorarias

tripartitas: Trabajadores Empleadores Estado Giraban en la Construcción, Puerto , Metalúrgicas, de la aguja, Industria textil, madera, etc. 12.2.- Elementos que las caracterizan: 1º elemento:

Instituto Gremial

2º elemento: Instituto privado, no estatal. 3º elemento: persiguen fines públicos considerados estos como fines que al Estado le interesa que se realicen, son de interés social en este caso si bien el Estado no los realiza directamente. 4º Personal: Quienes trabaja para estas entidades no son funcionarios públicos y se les aplica el derecho laboral , sin perjuicio de las disposiciones especiales que pudieran existir. 12.3.- Elementos de su creación: 1º) Ley es siempre un acto unilateral del Estado: Ley o Decreto en su caso, siempre que hubiera autorización legal. 2º) Afiliación y aportación obligatoria de los interesados. 3º) Administración mixta o tripartita (Alberto Ramón Real).

4º) Control Estatal. 5º) Todas cumplen un fin público. 6º) Se le conceden a su creación ciertos poderes, privilegios y excenciones propias de las Instituciones Públicas. 12.4.- NUEVA ETAPA: En 1967 se inicia una nueva etapa. Se crea el Fondo para la erradicación de la vivienda Insalubre Rural. Administrada por una Comisión Honoraria designada por el PE. MEVIR. Cometido Social:

En esta nueva etapa desaparece la intervención directa de los

interesados ya sea en los pasos previos para su creación ya sea en la dirección de la misma. No hay aportación de los beneficiarios. La aportación viene por vía impositiva. Se fija la forma de impugnación de sus actos, denegados puede llegarse a la justicia civil. Latu: Ley 13.737 de 09/01/1969, arts. 97 y 98, Decreto ley 14.416 de 28/08/1975, arts. 230 y 231 Instituto de Medicina Altamente Especializada:

(IMAE)

Ley 14.987 23/05/70. Actualmente Ley 16.343 de 24/12/92 Fija forma de impugnación de sus actos. Corporación Nacional para el Desarrollo: Ley 15.785 4/12/85 Decreto 247/87 21/05/87. Impugnación Acto emanado de Secretaria General Reposición Tribunal de Apelaciones en lo Civil. Instituto Nacional de Vitivinicultura: INAVI Arts. 141 a 154 Ley 15.903 10/11/87 Ley Nº 16.002 25/11/88 16.311 15/10/92, 16.757 26/06/96 Establece forma de impugnación de sus actos. Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIA: Ley Nº 16.065 6/10/89 Impugnación de sus actos. Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer: Ley Nº 16.097 29/10/89 Instituto Nacional de semillas: Ley Nº 16.811 21/2/97 Establece impugnación de sus actos

Administración del Mercado Eléctrico: Ley 16.831 de 17/06/1997 : Cometido: administrar el mercado mayorista de energía eléctrica. 12.4.1.- .-Ley 16.736 de 05/01/1996: El artículo 765 inciso 3º establece explícitamente que: "Los funcionarios de las personas jurídicas públicas no estatales se regularán por el derecho laboral común". Cuando existe algún estatuto especial para regir las relaciones laborales de las personas públicas no estatales, la propia ley así lo establece, tal el caso de del Plan Agropecuario. IMPO: art. 341 Establece impugnación de sus actos. Instituto de promoción de Inversiones para las exportaciones arts. 203 a 216 Establece que actuará en el país y en el exterior Decreto 214/96 12/6/96 Plan Agropecuario: Arts. 241 260. Se establece impugnación de sus actos. Instituto Nacional de Abastecimientos: art.432 liquidado por Ley Nº 17.296 art. 378. 13.- SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA: Las sociedades de economía están constituidas por capitales públicos y privados. En nuestro ordenamiento jurídico están prevista su existencia en el artículo 188 de la Constitución de la República . 14.- Gestión de Calidad 14.1.- La gestión de calidad del estado se produce mediante la sustitución del antiguo Estado de bienestar y sus roles por un Estado prestador de los servios que exigen los ciudadanos caracterizados por la eficacia y eficiencia de la prestación. Apunta a adoptar las técnicas necesarias para obtener servicios prestados,

la mejora de la calidad de os

en donde los administrados pasan a ser los clientes de la

Administración. Consiste una consecuencia lógica de los esfuerzos por: a) reformar y mejorar la actuación de las Administraciones atendiendo a procesos de consolidación de las reformas efectuadas mediante la readecuación pertinente , b) mejorar la gestión de los recursos humanos y financieros; c) potenciamiento y aplicación de tecnologías para mejorar la atención de los servicios; d) incorporación a la Administración de nuevas técnicas de gestión y dirección desarrolladas en el sector privado; e) acercar las

decisiones a los ciudadanos; e) desarrollar un régimen jurídico ágil y flexible; f) asegurar la transparencia y responsabilidad de los distintos órganos de la Administración Pública. 14.2.- Incorporación en nuestro país del concepto de calidad en los servicios: A partir del año 1996, se fueron dictando numerosas leyes que atendían precisamente a mejorar la calidad de los servicios prestados tanto en el sector público como privado. 14.2.1.- Actualmente rigen este aspecto la ley 17.250 de 11/08/2000 y su decreto reglamentario 244 de fecha 23/08/2000 conocidos como de "Defensa del Consumidor". Dicha ley atribuye a la Dirección General de Comercio

la facultad de asesorar al

Ministerio de Economía y Finanzas en la formulación de las políticas en materia de defensa del consumidor (art. 41). El artículo 42 atribuye competencias en la materia a la Dirección de Defensa del Consumidor . El artículo 45 dispone que la Dirección General de Comercio podrá delegar en la Dirección de Defensa del Consumidor la potestad sancionatoria en esta materia. La ley que establece que es de orden público también contempla que en todas aquellas situaciones no previstas por la misma, será de aplicación las normas contenidas en le Código Civil. El artículo 50 establece un procedimiento breve ante la constatación de una irregularidad por sus inspectores o ante denuncia de parte. 14.2.2.- Por otra parte, también en el sentido de mejora de la calidad de los servicios prestados a los usuarios o consumidores se dicta la Ley 18.159 de fecha 30/07/2007 sobre promoción y Defensa de la Competencia, derogando otras normas anteriores en la materia. Esta ley también apunta al establecimiento de una competencia real y sana, impulsando a las empresas tanto públicas como privadas a ser más eficientes, mediante la rebaja de sus costos de producción

y la mejora de la calidad de sus productos y servicios,

estableciendo el concepto de eficiencia económica. A tales efectos su artículo 1º establece: La presente ley es de orden público y tiene por objeto fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través

de la promoción y defensa de la competencia, el estímulo de la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los mercados. El artículo 3 establece el ámbito subjetivo de la ley con carácter muy amplio quedando incluidas todas las personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, sean nacionales o extranjeras. La ley prevé que en caso de sectores sometidos al control de órganos reguladores especializados, tales como el Banco Central, la Ursea y la Ursec, la protección y fomento de la competencia estará a cargo de dichos órganos. El órgano de aplicación de la ley es la Comisión de Promoción y Defensa Competencia que funcionará como un órgano desconcentrado

de la

del Ministerio de

Economía y Finanzas. Es este un órgano consultivo ante el cual puede presentarse cualquier persona por prácticas que realice o pretenda realizar, así como de prácticas que realizan otros. Tiene también la posibilidad de dictar normas

de carácter general (reglamentario),

e

instrucciones con el único limitante de lo establecido en la propia ley. Se discute si las instrucciones deben tomarse como meros indicadores

o como verdaderas órdenes

sancionables en caso de incumplimiento, como lo son las instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay. Establece todo un capítulo de prácticas prohibidas que abarca todas aquellas conductas que estén dirigidas a los resultados restrictivos de la competencia. Establece el concepto de mercado relevante, abuso de posición relevante, autorización de concentración monópolica, etc. Normativa: Constitución de la República Ley 9640 de 31/12/1936 Ley 15.757 de 15/08/1985 Ley 15.524 de 01/1984 Ley 15.869 de 05/1987 Ley 17.292 Ley 16.736 de 05/01/1996 Ley 13.737 de 09/01/1969 Dec. Ley 14.416 de 28/08/1975 Ley 14.987 de 23/12/1985

Ley 16.343 de 24/12/1992 Ley 15.785 de 04/01/1985 Ley 15.903 de 10/12/1987 Ley 16.002 de 25/11/1988 Ley 16.311 de 15/10/1992 Ley 16.065 de 06/10/1989 Ley 16.097 de 29/10/1989 Ley 16.811 de 21/02/1997 Ley 16.831 de 17/06/1997 Ley 16.736 de 05/01/1996 Ley 17.250 de 11/08/2000 Ley 18.159 de 30/07/2007 Decreto 188/85 Decreto 247/87 Decreto 244/ 00 TOFUP arts. 1201 a 1296 Bibliografía: Derecho Público Dr. Horacio Cassineli Muñoz Derecho Constitucional- Dr, Cassinelli MuñozManual de Derecho de la Función Pública. Ruben Correa Freitas- Cristina Vázquez XIII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.- Exposición del Dr. Américo Plá Rodríguez- 1998- Panamá. Tratado de Derecho Administrativo - Enrique Sáyagues Laso Teoría General del Derecho Administrativo - Ramiro Borja y Borja. Ediciones DepalmaBuenos Aires. 1985 Rev. De Administración Pública Uruguaya Nº 22 - año 1998. Dr, Carlos Delpiazzo Bases Conceptuales de la Organización Administrativa Uruguaya. Anuario de Derecho Administrativo. T. VI Las nuevas formas de gestión de los cometidos estatales. Dr. Mariano Brito. Anuario de Derecho Administrativo. T. V Legislación Reforma del Estado. Evolución del Régimen Jurídico de las Personas Públicas No Estatales. Rev. De Der. Público. Nº 1, año 1992 . Dr. José Aníbal Cagnoni.

Legislación sobre Personas Públicas No Estatales. Rev. De Der. Público. Nº 11-12, año 1997. Dr. Lorenzo Sánchez Carnelli. Sobre Reforma del Estado y Derecho Administrativo - Persona Públicas No Estatales. Dr. Juan Pablo Cajarville - Cuadernos de Derecho Público. Editorial Universidad. Servir al ciudadano: Gestión de la calidad en la Administración Pública . Jordi López Camps y Albert Gadea Carrera Ed. Gestión 2000 - IVAP Barcelona, 1995