administracion publica en guatemala

 Características principales La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y for

Views 161 Downloads 1 File size 839KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview



Características principales

La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala políticamente y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es democrático, presidencialista y pluripartidista. La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el Art. 141 de la CPRG, los cuales son:  Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la República de Guatemala.  Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, Los Ministerios del Estado y sus dependencias.  Organismo Judicial, el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley. 

Problemas más relevantes.

Guatemala vive un proceso extendido en América Latina de desgaste precoz del sistema democrático, que es ocasionado por el desencuentro entre el funcionamiento de las instituciones y las demandas de la sociedad. El advenimiento de la democracia coexistió durante una década con el conflicto armado. Tradicionalmente la sociedad ha tenido una drástica segmentación producto de muy desiguales accesos a la riqueza, la educación y el status social, mezclados con muy profundas diferencias étnicas. Lo étnico y lo económico social tienden a fusionarse. Los indígenas constituyen la población más pobre de la sociedad. Y en las cúspides del poder económico, político, social o cultural casi siempre habitan guatemaltecos de procedencia blanco mestiza. Los puentes entre los distintos estratos de esa sociedad tan diferenciada han sido débiles o inexistentes. Los sectores poderosos de la tierra, el comercio, la industria y la banca tienen articulaciones añejas con el poder militar y juntos han controlado en medida considerable el poder político, sea éste ejercido por civiles electos o militares dictadores. Los otros segmentos subordinados de la sociedad civil tienen también algún grado de organización y capacidad de movilización pero su articulación con los poderes estatales ha sido muy débil. Los partidos políticos como espacio de agregación de intereses diversos y heterogéneos capaz de intermediar entre el poder y la sociedad atraviesan hoy por una profunda crisis. En todos ellos hay descomposición, divisionismo y en todos los que han hegemonizado la vida política en los últimos 17 años florecen tendencias

que rápidamente se transforman en nuevos partidos políticos. Esa tendencia a la atomización de las organizaciones partidarias deja al Estado sin mediaciones políticas con la sociedad. Todo gobierno democrático requiere de acuerdos de gobernabilidad. Pero su sentido y, sobre todo, su urgencia depende de las condiciones específicas del país y de la coyuntura particular que la sociedad viva. En Guatemala hay síntomas de agotamiento de todas las instituciones que constituyen la estructura del sistema democrático. Las encuestas revelan desde hace varios años que la sociedad pierde crecientemente la confianza en que la democracia pueda resolver adecuadamente sus problemas de empleo y salario, pobreza y desigualdad, inseguridad ciudadana y jurídica, calidad de la educación y eficiencia de los servicios públicos. Las mismas encuestas reflejan que los actores principales del funcionamiento democrático (Congreso, gobierno, sistema judicial, partidos políticos e incluso los medios de comunicación y la cúpula empresarial), tienen una baja valoración en la ciudadanía. La necesidad de acuerdos de gobernabilidad ha estado determinada por la posibilidad de que múltiples formas no dictatoriales de desestabilización del sistema institucional son altamente probables y han impregnado la agenda de la coyuntura. Los diálogos sociales, por otro lado, han tenido un carácter táctico y en general dejan una sensación de frustración entre los participantes. Los diálogos políticos, por otro lado, han sido insuficientes y ante la opinión pública aparecen con un velo de “componenda”. Teniendo el diálogo una importancia determinante para ganar gobernabilidad democrática, es sin embargo un recurso político que ha tenido poca eficacia. No obstante, nuestra experiencia nos muestra cómo el diálogo coyuntural y sectorial con los sectores populares activa agendas democráticas a la vez que desactiva focos de ingobernabilidad. Únicamente en el marco de la institucionalidad de la paz, generada por los acuerdos de paz, hemos podido construir acuerdos estratégicos que han sido fundamentales para la democratización del Estado y la amplificación de la participación de la base de la sociedad. Este es el caso de la nueva Ley de Consejos de Desarrollo, el Código Municipal y la Ley de Descentralización, que facilitan la organización de los núcleos e población y reconoce formas y autoridades tradicionales de los pueblos indígenas. La población parece haber institucionalizado una cultura política de cambio de gobierno a través de elecciones. Es un gran chance para la democracia, pues le abre un horizonte de maduración, necesario para alcanzar las metas de desarrollo, equidad, eficiencia y transparencia. La gobernabilidad es condición necesaria para cualquier régimen político. Puede existir gobernabilidad sin democracia, pero una democracia sin gobernabilidad

termina negándose a sí misma. Por eso en un régimen republicano y democrático, la gobernabilidad es más compleja que en los regímenes dictatoriales. La gobernabilidad depende de los actores con poder, de aquellos que son capaces de crear disturbios en el orden público o en la economía. Los actores poderosos en nuestra sociedad son diversos. Tienen relación con la economía, las fuerzas militares, los medios de comunicación, la política, el crimen organizado, la organización de la sociedad civil, las autoridades morales y religiosas, el aparato burocrático y los intelectuales. La magnitud de su poder depende de los recursos que cada actor controla y de la capacidad de cada cual de utilizarlos eficientemente. Las relaciones entre los actores son múltiples y entrecruzadas, pero lo importante es que existan fórmulas que regulen los conflictos entre ellos y que sean aceptadas por el conjunto. Los problemas de gobernabilidad en Guatemala reflejan tanto las preocupaciones actuales o coyunturales como las deficiencias estructurales en el funcionamiento del Estado y del sistema político a diferentes niveles. Existen por lo menos cuatro principales problemas de gobernabilidad, que se condicionan mutuamente: 1. La falta de legitimidad y credibilidad del Estado y los partidos políticos. 2. La alta centralización y concentración del Estado. 3. Las insuficiencias de la administración pública. 4. La multiplicación de las tensiones sociales y conflictos políticos coyunturales, así como la baja capacidad, en el Estado y la sociedad, de mecanismos de diálogo y consenso para la resolución de conflictos. Estos problemas nos evidencian la existencia de serias deficiencias en la construcción de la democracia y el Estado de Derecho; en las relaciones entre el Estado, la sociedad civil y el sector privado; en el funcionamiento del sistema político; en la construcción de una administración pública moderna, y en la creación de condiciones de vida equitativas y sin exclusión social. Vivimos el producto de dos décadas de mal funcionamiento de la democracia. Nos ha correspondido, por un proceso de acumulación histórica de necesidades, la tarea de modernizar una democracia justamente cuando se encuentra debilitada en la percepción de la sociedad. La democracia está debilitada no porque haya tendencias autoritarias en el Gobierno ni porque exista un renacimiento autoritario en el Ejército, sino porque no pasa el examen de la eficiencia y la transparencia que todo sistema democrático debe de aprobar en los ojos de la sociedad. La pobreza de los partidos de oposición impide que el malestar adquiera una forma institucionalizada, por eso los grupos de presión utilizan a los medios como canales de su descontento. Ello desplaza el escenario de eventuales negociaciones, pues la interlocución no es con instituciones políticas representativas.

Estamos, pues, ante escenarios múltiples, diferenciados y confusos para la negociación. Esos escenarios de desestabilización se podrían generar por cualquier hecho: una recesión económica, corrupción generalizada, derrumbe del sistema bancario, aumento de la tarifa de transporte, catástrofes naturales como terremotos o huracanes, o bien por errores de conducción política que abruptamente deslegitiman a los gobernantes. Nuestro problema en Guatemala es cómo vincular adecuadamente los objetivos de corto y largo plazo a través de acciones, a fin de que la estabilidad sea premisa del cambio. Identificamos dos tipos de problemas de gobernabilidad. A unos los denominamos “factores activos” que representan los imputs del sistema y los definimos como posibles “áreas de acción”. A los otros los llamamos “factores pasivos” que representan los “productos” del sistema y los definimos como probables “áreas de impacto”. A la primera categoría pertenecen los siguientes problemas:  La escasa presencia del Estado en algunas regiones del país  Los pocos y débiles mecanismos de control institucional y social de los poderes fácticos  El uso y la tenencia de la tierra no orientada al desarrollo sostenible  Las dificultades para implementar aspectos sustantivos de los acuerdos de paz y  La presencia del narcotráfico y el crimen organizado A la segunda categoría (las áreas de impacto) pertenecen los problemas siguientes:  Débil ejercicio de los derechos individuales  Elevados índices de pobreza  Distribución altamente inequitativa del ingreso  Surgimiento de nuevos focos de tensión social y desestabilización del sistema político http://www.bancomundial.org/foros/sdadcivil/web/guatemala.htm 

Necesidades inmediatas.

Los retos y desafíos que tienen que enfrentar actualmente los gobiernos, para disminuirlas brechas de inequidad existentes tanto entre mujeres y hombres, como entre los distintos grupos étnicos en los campos económico, social y político son grandes. Por elloen la actualidad las líneas de gobierno han girado en torno a la búsqueda de soluciones a las necesidades inmediatas de la población como lo son la salud, la educación, el empleo, la vivienda, la seguridad, entre otros. Por otra parte, el Estado guatemalteco para lograr una mayor eficiencia y transparencia de la administración pública debe propiciar la modernización del Estado, brindando soluciones oportunas las demandas ciudadanas.

Para ello, el Gobierno de Guatemala en su política actual, se ha basado en los principios de: a) Solidaridad e Inclusión, con los cuales confía en devolver la confianza a la poblaciónguatemalteca en sus autoridades e instituciones públicas, generando un ambiente de gobernabilidad razonablemente estable; b) Descentralización y Participación, lo cual pasa por fortalecer el desarrollo local, facilitar la participación comunitaria y de organizaciones de la sociedad civil, descentralizar la prestación de los servicios públicos a los niveles más cercanos de las y los usuarios; así mismo impulsar programas de educación para la tolerancia, la no violencia, práctica de la interculturalidad, ampliación de oportunidades a las mujeres, en el acceso de educación a las niñas de hogares en extrema pobreza e indígenas en el área rural y la apertura de espacios para micro empresas de mujeres emprendedoras del área rural; c) Reforma Política y del Estado institucionalizando el respeto del Estado a los Derechos Humanos, fortaleciendo de la confianza en las instituciones como la Corte de Constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia, el Sistema Electoral, incrementando la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, así como el fortalecimiento de las instituciones políticas. Para el logro de estos propósitos se requiere sentar bases con pilares fundamentales en las áreas de: 1. Inversión social; 2. Condiciones para producir; 3. Sostenibilidad ambiental; 4. Seguridad Integral; 5. Empleo y Bienestar; 6. Estrategias para la Institucionalización y transversalización de enfoque de equidad de género en el Estado. http://archivo.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2005/08/TRABAJO%20GUATEMALA .pdf 

Función Técnica.

Artículo 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen. Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia. Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas. http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatema la.pdf



Función Financiera.

Artículo 237.- Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos. Los Organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán tener presupuestos y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca, sus presupuestos se enviarán obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, para su conocimiento e integración al presupuesto general; y además, estarán sujetos a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado. La Ley podrá establecer otros casos de dependencias del Ejecutivo cuyos fondos deben administrarse en forma privativa para asegurar su eficiencia. El incumplimiento de la presente disposición es punible y son responsables personalmente los funcionarios bajo cuya dirección funcionen las dependencias. No podrán incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado gastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser comprobado o que no esté sujeto a fiscalización. Esta disposición es aplicable a los presupuestos de cualquier organismo, institución, empresa o entidad descentralizada o autónoma. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica, son documentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá que copias de los mismos obren en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro América y en las bibliotecas de las universidades del país. En igual forma deberán proceder los otros organismos del Estado y las entidades descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio.Incurrirá en responsabilidad penal el funcionario público que de cualquier manera impida o dificulte la consulta. Los Organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos están obligados a publicar anualmente con detalle el origen y aplicación de los mismos, debidamente auditado por la Contraloría General de Cuentas. Dicha publicación deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal. Artículo 238.- Ley Orgánica del Presupuesto. La Ley Orgánica del Presupuesto regulará:

a) La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta Constitución se somete su discusión y aprobación; b) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para cada organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las transferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría de Cuentas. No podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de funcionamiento o de pago de la deuda pública. c) El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales; d) Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública interna y externa, su amortización y pago; e) Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos privativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de su presupuesto; f) La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o autónomas. Regulará específicamente los casos en los que algunos funcionarios, excepcionalmente y por ser necesario para el servicio público, percibirán gastos de representación. Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será personalmente responsable quien las autorice; La forma de comprobar los gastos públicos. Las formas de recaudación de los ingresos públicos. Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes. Artículo 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a) b) c) d) e) f)

El hecho generador de la relación tributaria; Las exenciones; El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; La base imponible y el tipo impositivo; Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas

bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. Artículo 240.- Fuentes de inversiones y gastos del Estado. Toda ley que implique inversiones y gastos del Estado debe indicar la fuente de donde se tomarán los fondos destinados a cubrirlos. Si la inversión o el gasto no se encuentran incluidos e identificados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el Presupuesto no podrá ampliarse por el Congreso de la República sin la opinión favorable del Organismo Ejecutivo. Si la opinión del Organismo Ejecutivo fuere desfavorable, el Congreso de la República sólo podrá aprobar la ampliación con el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran. Artículo 241.- Rendición de cuentas del Estado. El Organismo Ejecutivo presentará anualmente al Congreso de la República la rendición de cuentas del Estado. El ministerio respectivo formulará la liquidación del presupuesto anual y la someterá a conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dentro de los tres primeros meses de cada año. Recibida la liquidación la Contraloría General de cuentas rendirá informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses, debiendo remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la liquidación. En caso de improbación, el Congreso de la República deberá pedir los informes o explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles se certificará lo conducente al Ministerio Público. Aprobada la liquidación del presupuesto, se publicará en el diario Oficial una síntesis de los estados financieros del Estado. Los organismos, entidades descentralizadas o autónomas del Estado, con presupuesto propio, presentarán al Congreso de la República en la misma forma y plazo, la liquidación correspondiente, para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresos del Estado. Artículo 242.- Fondo de garantía. Con el fin de financiar programas de desarrollo económico y social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector privado, reconocidas legalmente en el país, el Estado constituirá un fondo específico de garantía de sus propios recursos, de entidades descentralizadas o autónomas, de aportes privados o de origen internacional. Una ley regulará esta materia. Artículo 243.- Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.

Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple tributación al ser promulgada la presente Constitución, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco. http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatema la.pdf 

Función Administrativa.

Artículo 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país. Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía municipal. Artículo 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca. Este Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial. Artículo 226.- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme a la ley se establezcan, contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidades públicas y privadas que la ley establezca. Los presidentes de estos consejos integrarán ex oficio el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las

mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado. Artículo 228.- Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento. Artículo 229.- Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los consejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central. Artículo 230.- Registro General de la Propiedad. El Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal. Artículo 231.- Región metropolitana. La ciudad de Guatemala como capital de la República y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo. Lo relativo a su jurisdicción territorial, organización administrativa y participación financiera del Gobierno Central, será determinado por la ley de la materia. http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatema la.pdf 

Función Seguridad.

Artículo 244.- Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia. Artículo 245.- Prohibición de grupos armados ilegales. Es punible la organización y funcionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus reglamentos. Artículo 246.- Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por

conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional. En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes: a) Decretar la movilización y desmovilización; y b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede asimismo, conceder pensiones extraordinarias. Artículo 247.- Requisitos para ser oficial del Ejército. Para ser oficial del ejército de Guatemala, se requiere ser guatemalteco de origen y no haber adoptado en ningún tiempo nacionalidad extranjera. Artículo 248.- Prohibiciones. Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva. Artículo 249.- Cooperación del Ejército. El Ejército prestará su cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública. Artículo 250.- Régimen legal del Ejército. El Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares. http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_de_Guatema la.pdf



La Administración Pública guatemalteca

Se le llama administración pública a la estructura del gobierno, esto es, el conjunto de instituciones y funcionarios de un país encargado de llevar la "administración" de todos los asuntos políticos, económicos y sociales del mismo. En otras palabras, es todo el aparato de instituciones y funcionarios o servidores públicos que tienen la tarea de organizar, coordinar y colaborar en el funcionamiento de todos los asuntos públicos de un Estado y asegurarse de la buena prestación de los servicios públicos.



La Estructura del Estado de Guatemala



Los poderes del Estado 

El organismo Ejecutivo

El Organismo Ejecutivo es uno de los Organismo del Estados, cuya función es ejercer el poder ejecutivo de la República de Guatemala. El Organismo Ejecutivo está formado por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala y el Consejo de Ministros y por la demás entidades públicas correspondientes a este organismo. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Públicas. El Organismo Ejecutivo es el encargado de hacer cumplir las leyes nacionales, las cuales son aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la correcta aplicación de las leyes para el bienestar común de la población. Funciones Según el Art. 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada. Organización El Organismo Ejecutivo se organiza según el Art. 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo, de la siguiente forma:  Presidente de la República de Guatemala: Ing. Álvaro Colom Caballeros o Vicepresidente de la República de Guatemala: Dr. Rafael Espada  Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala

http://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Ejecutivo



No.

Secretaría de Guatemala

Secretarias la

Presidencia

de

la República

de

Siglas (Página Web)

01 Secretaría General de la Presidencia

SGP

02 Secretaría Privada de la Presidencia

SPP

03 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia

SCEP

04 Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia

SCSPR

05 Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado

SIE

06 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia SEGEPLAN 07

Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la SAAS Presidencia de la República

08 Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República

SEPAZ

09 Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia

SBS

10 Secretaría Presidencial de la Mujer

SEPREM

11

Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la SAA República

12 Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional

SESAN

13 Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología

SENACYT

14

Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de SOSEP la República

 Secretarías  Secretaría General de la Presidencia: Su función es tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozar de iguales prerrogativas e inmunidades. El Secretario General de la Presidencia tiene las atribuciones de dar fe administrativa a los acuerdos Gubernativos y demás, disposiciones del Presidente de la República suscribiéndolos, distribuir las consultas técnicas y legales a los órganos de asesoría de la Presidencia, revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobación del Presidente de la República y velar porque el despacho del Presidente se tramite con la prontitud necesaria.  Secretaría Privada de la Presidencia: Tiene a su cargo sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos, el atener los asuntos de carácter privado del

Presidente de la República, llevar el registro y control de las audiencias del Presidente de la República, atender el despacho de asuntos que se dirijan al Presidente de la República, apoyar la gestión o trámite de los asuntos que se sometan a su consideración, orientándolos conforme a su naturaleza hacia los distintos despachos ministeriales, o en su caso a las dependencias del Estado a que corresponden estos asuntos, brindar atención a los planteamientos que se le presentan en forma individual, atender los asuntos y relaciones políticas que le encomiende el Presidente de la República.  Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia: Tiene a su cargo colaborar con el Presidente de la República en la coordinación del sistema nacional de Consejo de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural, dar seguimiento para garantizar su ejecución a proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente de la República, velar por la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo y otros que le asigne el Presidente de la República.  Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia: Tiene la función de servir como vínculo de información con los medios de comunicación social y de formular, coordinar y ejecutar la política de comunicación del Gobierno de la República.  Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado: Tiene la función de proporcionar al presidente toda la información, asesoría y recomendar la implantación de las acciones necesarias a menara de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado democrático y sus habitantes, siendo su naturaleza estrictamente de carácter civil y podrá tener acceso a información a fuentes públicas y a la que recaben los ministros de Gobernación y de la Defensa Nacional. No tendrá la facultad de realizar ni de participar en investigaciones a favor de particulares, ni actuará de forma alguna para limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y de la libertad de emisión del pensamiento.  Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia: Tiene la función de coadyuvar a la formulación de la política general del Gobierno y evaluar su ejecución, diseñar, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Financiamiento a la pre inversión, elaborar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas los procedimientos más adecuados para lograr la coordinación y la armonización de los planes y proyectos anuales y multianuales del sector público con los correspondientes presupuestos anuales y multianuales, dar seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión e informar al Presidente de la República, sobre los resultados alcanzados, debiendo proponer las rectificaciones que se estime necesarias. Formular, para conocimiento y

aprobación del Presidente de la República y en consulta con los Ministerio de Estado, las entidades estatales correspondientes y otros organismos del sector público, las políticas y programas de cooperación internacional, así como priorizar, gestionar, negociar, administrar y contratar por delegación de la autoridad competente, la cooperación financiera no reembolsable proveniente de organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le sea otorgada para la realización de proyectos de interés común y coordinar su ejecución. Coordinar el proceso de planificación y programación de inversión pública a nivel sectorial y público y territorial. Crear y administrar el banco de becas que ofrece la comunidad internacional. 

Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República: Es una entidad permanente, con organización jerárquica y profesional, con especialidad en seguridad y naturaleza civil, bajo cuya responsabilidad está la seguridad, acciones de prevención y todo el apoyo administrativo y logístico necesario del Presidente y Vicepresidente de la República.  Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República: Su función es coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, que los diferentes Ministerios y entidades de Gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional. Realizar las labores de seguimiento sobre el cumplimento de los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno de la República dentro de los diferentes acuerdos suscritos en el proceso de paz. Coordinar o concertar con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no gubernamentales, públicas y privadas, acciones que colaboren con los esfuerzos de desarrollo y reconciliación nacional, necesarios para el logro y consolidación de la paz.  Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia: Es un órgano administrativo gubernamental que tiene a su cargo la formulación, coordinación y ejecución de las Políticas Públicas de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, así como la administración de los Programas a favor de la mujer, la familia y la comunidad y la contribución de un funcionamiento articulado, racional y eficiente, promoviendo el trabajo en equipo, la participación ciudadana y el desarrollo de la familia.  Secretaría Presidencial de la Mujer: Asesora y coordinadora de políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres guatemaltecas y el fomento de la cultura democrática. Asesora y apoya al Presidente de la República en los programas y proyectos para la promoción y adopción de las políticas públicas inherentes al desarrollo integral de las mujeres, propiciando los efectos condiciones de equidad entre hombres y mujeres, atendiendo a la diversidad socio cultural del país.

 Secretaría de Asuntos Agrarios: Es el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades que se requieren para el cumplimiento de los compromisos del Organismo Ejecutivo en el tema agrario contenidos en los Acuerdos de Paz, en las Políticas de Gobierno y en la Constitución Política de la República.  Secretaría de Seguridad Alimentaria: Es el ente coordinador del SINASAN (Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional) y tiene la responsabilidad de la coordinación operativa interministerial del Plan Estratégico de SAN (seguridad alimentaria y nutricional), así como de la articulación de los programas y proyectos de las distintas instituciones nacionales e internacionales vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional del país.  Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología: Tiene la misión de estimular la innovación, la ciencia, el emprendimiento, la educación, la tecnología y la investigación en el país.  Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República: Su función es impulsar e implementar programas de carácter social que beneficien a los niños, las niñas, las familias y la comunidad en general. Atender las necesidades prioritarias de la población, principalmente de los grupos más vulnerables como lo son los niños y las niñas menores de 5 años, las mujeres del área rural, los adultos mayores y los discapacitados. Actualmente la Primera Dama de la Nación, Sandra Torres de Colom y su equipo de trabajo, diseñaron nuevos programas y reorientaron los existentes, para llevar soluciones de largo plazo, sustentables y autosostenibles para estos sectores de la población, prevaleciendo en un inicio, la atención en los 45 municipios definidos por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) como prioritarios para combatir la pobreza y el subdesarrollo. 

Ministerios

No. Nombre del Ministerio

SIGLAS

01 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

MAGA

02

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de MARN Guatemala

03 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda CIV 04 Ministerio de Cultura y Deportes

MCD

05 Ministerio de la Defensa Nacional

MINDEF

06 Ministerio de Economía

MINECO

07 Ministerio de Educación

MINEDUC

08 Ministerio de Energía y Minas

MEM

09 Ministerio de Finanzas Públicas

MINFIN

10 Ministerio de Gobernación

MINGOB

11 Ministerio de Relaciones Exteriores

MINEX

12 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

MSPAS

13 Ministerio de Trabajo y Previsión Social

MINTRABAJO

Ministerios Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación: Le corresponde atender asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiología, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimentarias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. http://portal.maga.gob.gt/ Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: Le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. http://www.marn.gob.gt/ Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda: Le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicables al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país, al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo, a la obra pública, los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología y a la política de vivienda y asentamientos humanos. http://www.civ.gob.gt/ Ministerio de Cultura y Deportes: Le corresponden atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones, protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar. http://www.mcd.gob.gt/

Ministerio de Economía: Le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial. http://www.mineco.gob.gt/ Ministerio de Educación: Le corresponde lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos. http://www.mineduc.gob.gt Ministerio de Energía y Minas: Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía de los hidrocarburos, así como la explotación de los recursos mineros. http://www.mem.gob.gt/

Ministerio de Finanzas Públicas: Le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. http://www.minfin.gob.gt Ministerio de Gobernación: Le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz, y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los nombramientos de los Ministro de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el cargo. http://www.mingob.gob.gt/ Ministerio de Defensa Nacional: Le corresponde formular políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio nacional. http://www.mindef.mil.gt/ Ministerio de Relaciones Exteriores: Le corresponde la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; a la representación diplomática del

Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales y los asuntos diplomáticos y consultares. http://www.minex.gob.gt/

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio ambiente; a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres naturales y a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud. http://portal.mspas.gob.gt Ministerio de Trabajo y Previsión Social: Le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y 1% previsión social. http://www.mintrabajo.gob.gt/ http://www.guatemala.gob.gt/  Organismo Legislativo El Organismo Legislativo es uno de los tres llamados: Organismos del Estado, el cual ejerce el poder legislativo en la República de Guatemala. El Organismo Legislativo es la institución encargada de legislar las leyes que favorezcan al desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes. El Organismo Legislativo se encuentra compuesto por el Congreso de la República de Guatemala y sus dependencias. El Congreso de la República de Guatemala quien es el principal órgano del Organismo Legislativo, tiene su sede en el Palacio del Organismo Legislativo, que se encuentra en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. El Presidente del Congreso de la República de Guatemala, también lo es del Organismo Legislativo, actualmente este cargo lo ocupa el Lic. José Roberto Alejos Cámbara, del Partido Oficial UNE. http://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Legislativo_(Guatemala) 

Organismo Judicial

Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la

soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional. El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 203 al 222; en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado.  Marco Legal La Constitución Política de la República de Guatemala en el Título IV, Capítulo IV en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artículos del 203 al 222, son los que recogen la legislación constitucional de este organismo estatal. Para las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y entró en vigencia ocho días después. Organización La función jurisdiccional corresponde fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados, en virtud de las reglas de competencia. A estos tribunales por razón del grado; les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La jerarquía es de tipo vertical, siendo la Corte Suprema de Justicia el Tribunal de mayor jerarquía, con competencia en todo el territorio nacional. En el siguiente nivel jerárquico se encuentran la Corte de Apelaciones (con el número de salas que determina la Corte Suprema de Justicia) y demás tribunales colegiados; después siguen los juzgados de primera instancia; y por último los jueces de paz o juzgados menores. Como apoyo a la función jurisdiccional funciona la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, quien ejecuta las decisiones de la Corte; tramita los expedientes judiciales correspondientes; distribuye el trabajo de los magistrados, conforme a su Cámara tramita las notificaciones correspondientes a lo resuelto por las Cámaras y realiza otras funciones inherentes. El tribunal supremo está conformado por las siguientes cámaras, que están integradas por un presidente y tres vocales cada una, y son además presididas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia:  Cámara Civil  Cámara Penal  Cámara de Amparo y Antejuicio La estructura básica de un juzgado está integrada por un Juez, un Secretario, oficiales, notificadotes y un comisario. El número de oficiales y notificadores varía según la naturaliza y el volumen de trabajo de cada tribunal. Los tribunales están distribuidos en toda la República, por competencia y ramo.

http://www.oj.gob.gt/index.php/oj-infogral 

Órganos de control político

Los órganos de Control Político son: Procuraduría de los Derechos Humanos y Tribunal Supremo Electoral. http://www.onsec.gob.gt/acerca%20de%20onsec/cobertura%20del%20regimen.ph p Procuraduría de los Derechos Humanos El Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia. En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un período improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos Procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por éste. Atribuciones:     

Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en materia de Derechos Humanos; Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas; Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos; Recomendar privada o públicamente a los funcionarios, la modificación de un comportamiento administrativo objetado; Emitir censura pública por actos o comportamientos contra los derechos institucionales;

 

Promover acciones o recursos judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y Las otras funciones y atribuciones que le asigne esta ley.

http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=6:iquienes&catid=2:procurador&Itemid=10

Tribunal Supremo Electoral El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos según el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos , la cual está vigente desde el 14 de enero de 1986. Fue creado en 1983, con el fin de ser el organismo encargado de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala. Misión Somos la máxima autoridad en materia electoral, independiente, objetiva, confiable y garante de la administración de los procesos electorales, que permite fortalecer el ejercicio de los derechos y deberes de los(as) ciudadanos(as), los derechos y obligaciones de las organizaciones políticas y el funcionamiento de los órganos electorales temporales institucionales para la elección de las autoridades del país. Visión Ser la institución electoral que incremente la participación en la emisión de un voto consciente y responsable; que consolide el sistema democrático y el respeto pleno de la voluntad popular en los procesos electorales. http://www.tse.org.gt/acercade.php 

Órganos de Control Jurídico Administrativo.

Los órganos de Control Jurídico-Administrativo son: Corte de Constitucionalidad, Ministerio Público, Contraloría General de Cuentas, Instituto de la Defensa Pública Penal, Procuraduría General de la Nación, Registro General de la Propiedad. http://www.onsec.gob.gt/acerca%20de%20onsec/cobertura%20del%20regimen.ph p Corte de Constitucionalidad Constitución Política de la República de Guatemala: –Capítulo IV“Artículo 268 Función esencial de la Corte de Constitucionalidad.

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia. La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial”. “Artículo 269 Integración de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:  Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;  Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;  Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;  Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y  Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados. Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República”. “Artículo 272.- Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones: 1. Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad; 2. Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República: 3. Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268; 4. Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia; 5. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado; 6. Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad; 7. Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las

leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial; 8. Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; 9. Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República”. http://www.cc.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=50&Itemid=5 5

Ministerio Publico El Ministerio Público fue creado con base en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas de rango constitucional, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

El Ministerio Público se rige por su Ley Orgánica, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República y sus reformas. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de las áreas administrativa y de investigaciones, con el objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y a la dinámica administrativa. Al Consejo del Ministerio Público le compete la creación o la supresión y, la determinación de la sede y ámbito territorial de las fiscalías distritales, de sección y municipales, a propuesta del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. Los instrumentos jurídicos que determinan su actuación son los siguientes, sin perjuicio de lo que atribuyan otros:  Código Penal, Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala  Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92 del Congreso de la República de Guatemala  Manual de Organización del Ministerio Público, Acuerdo No. 11-95 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público  Manual de Clasificación de Puestos del Ministerio Público, Acuerdo No. 1195 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público  Reglamento del Consejo del Ministerio Público, Acuerdo No. 1-96 y sus reformas

   

 

Reglamento de distribución de casos para las fiscalías de sección, Acuerdo No. 69-96 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, Acuerdo No. 3-96 del Consejo del Ministerio Público y sus reformas Reglamento interior de trabajo del Ministerio Público, Acuerdo No. 2-98 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el Ministerio Público y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la República de Guatemala, Resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social No. 183-2006 Reglamento de organización y funcionamiento del área administrativa del Ministerio Público, Acuerdo No. 12-2007 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y sus reformas Otras disposiciones legales y administrativas que norman el funcionamiento del Ministerio Público

Funciones El artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asigna a la institución las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le atribuyan otras leyes:  Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales.  Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada, de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.  Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.  Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. http://www.mp.gob.gt/acerca-del-mp/base-legal/ Contraloria General de Cuentas   

    

Institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras. Órgano rector de control gubernamental. Audita y emite dictamen y rinde informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. Nombra interventores. Examina la contabilidad de contratistas de obras públicas. Coadyuva con el Ministerio Público en la investigación de delitos en contra de la hacienda pública. Promueve juicios de cuentas. El Artículo 232 de la Constitución Política de la República, define las funciones de la Contraloría General de Cuentas.



El -

Artículo

233

(reformado)

determina

que

el

Contralor:

Será electo para un período de 4 años (2010-2014), por el Congreso de la República. Se escogerá de una nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación, con el voto de 2/3 partes de los miembros de dicha comisión.

http://www.guatemalavisible.org/index.php?option=com_content&view=article&id= 4&Itemid=9 Instituto de la Defensa Pública Penal El estado de Guatemala por medio del Instituto de la Defensa Publica Penal presta el servicio de defensa legal gratuita en el ramo penal, asistiendo a sindicados de la comisión de un delito y a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y sus familiares; de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el estado de Guatemala, Ley del Servicio Público de Defensa Penal,y Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra La Mujer. Es una institución autónoma con independencia técnica y funcional, creada como organismo administrador del servicio público de Defensa Penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos, así como, la gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado, cuando realicen funciones de Defensa Pública. Funciones Generales del Instituto Ejercer la defensa técnica conforme los derechos y garantías del debido proceso. Velar por el cumplimiento del debido proceso y las garantías procesales. Prestación del Servicio Para atender la demanda de defensa técnica jurídica requerida por las personas que han sido sindicadas de cometer un hecho delictivo, el Instituto cuenta con los siguientes profesionales Defensores Públicos: Defensores Públicos de Planta. Defensores Públicos de Oficio Defensores Públicos en Formación. ¿Quién puede solicitar el servicio de defensa pública? Jueces,Ministerio Público, Policía Nacional Civil, el sindicado o sus familiares, Cualquier ciudadano. http://www.idpp.gob.gt/institucion/quienessomos.aspx

Procuraduria General de la Nación La procuraduria General de la Nacipon es la institución que constitucionalmente tiene la representación del Estado de Guatemala y las funciones de asesoria y consultoria de los organos y entidades estatalaes, según el artículo 252 de la Constitución Pólitica de la Republica de Guatemala y el Decreto 512 del Congrse de la Republica, y sus reformas; sus actos se rigen por los criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y fidelidad a los fines del Estado, el Decreto 25-97 del congreso de la República, tiene como finalidad aclarar que en toda disposición legal donde aparece Ministerio Público se deberá atender que se refiere a la Procuraduría General de la Nación; Así mismo cuando la competencia sea en materia, penal y procesal penal, penitenciaria y en lo que corresponde a la ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, le corresponde al Ministerio Público su conocimiento, así como en otras leyes donde aparece Ministerio Público deberá entenderse que se refiere a la Procuraduria General de la Nación tiene asiganadas funciones muy puntuales y especificas como es la representación del Estado y la defensa de los menores, incapaces, hasta que se logra su representación legal. Las opiniones enforma de dictámenes que se emiten en las secciones de jurisdiccion voluntaria y consultaría son apegadas a la ley y no son vinculantes con la entidad que los solicita, su actuación es técnica. En las Secciones Contencioso Administrativo, Laboral, Civil, Penal, Medioambiente, Constitucional, su actuación es tutelar los intereses del Estado. La procuraduria General de la Nacion no cuenta con una ley especifica. Esta Institución fue creada constitucionalmente para representar al Estado de Guatemala. Sus funciones se encuentran definidas en la Constitución Política de la Republica de Guatemala, artículo 252, y en el Decreto 512 y sus reformas del Congreso de la Republica de Guatemala, este Decreto funcionaba conjuntamente cuando la Procuraduria General de la Nacion y la Jefatura del Ministerio formada una sola institución. Cuando en el año de 1994, fue aprobada y sancionada la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 y entra en vigencia. La Procuraduria General de la Nación queda en un impase al no haber sido aprobada una ley que definiera su

función, mientras que al Ministeiro Público si le definieron sus funciones y atribuciones. http://www.pgn.gob.gt/ Registro General de la Propiedad El inicio del funcionamiento del Registro General de la Propiedad en Guatemala data de la época del General Justo Rufino Barrios, en el año 1877. A través de los años y atendiendo las necesidades de cada época, se fueron creando registros en otros departamentos y a su vez eliminando registros de otros, hasta llegar hoy en día, mas de 130 años después de su creación, a tener dos registros, el Registro General de la Zona Central, con carácter de Registro General, con sede en la ciudad de Guatemala y el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango. Desde 1976 el Registro General de la Propiedad se encuentra ubicado en el edificio situado en la 9ª Avenida 14-25 de la zona 1 de la capital de Guatemala, edificio que albergó por muchos años a la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a sus instalaciones y procedimientos, el Registro General de la Propiedad contaba con una infraestructura y sistema operacional que venía acarreando desde el siglo XIX, contando con instalaciones y equipo de trabajo obsoletos y totalmente inadecuados para que el Registro cumpliera eficazmente con su trabajo. El sistema de llevar a cabo las operaciones relacionadas con fincas era un sistema manual, las operaciones de los documentos presentados eran lentas y el proceso de presentación, operación y devolución de un documento podía durar meses. Tras una serie de modificaciones estructurales y la implementación de tecnología informática de punta, el Registro General de la Propiedad ofrece hoy en día servios más ágiles, rápidos y certeros en el cumplimiento de sus funciones y siempre observando garantizar a los usuarios la seguridad jurídica registral. El proceso de modernización del Registro de la Propiedad dio inicio en el año 1996 con la implementación de un sistema de operación electrónico y la digitalización de los libros físicos, pero es a partir de 2004 que arranca una evidente modernización y remodelación de sus instalaciones físicas y equipo a utilizar, revisando integralmente todos sus procesos, lo que permite una atención y servicio ágil, en beneficio de los usuarios y de la sociedad guatemalteca en su conjunto. http://www.rgp.org.gt/