Adecuacion Penal

Exp. Nº: 01135-2020-0-3207-JR-PE-02 Especialista: Alfredo Aguirre OBSERVO ACUSACION Y SOLICITO ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL

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Exp. Nº: 01135-2020-0-3207-JR-PE-02 Especialista: Alfredo Aguirre OBSERVO ACUSACION Y SOLICITO ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL y otros. SEÑOR

JUEZ

DEL

SEGUNDO

JUZGADO

DE

INVESTIGSACION

PREPARATORIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ALVINO OSORIO HERLINDA IDENTIFICADA CON DNI N° 46907490 y con DOMICILIO PROCESAL: Av. San Martin 192 Paradero 1 De Huáscar. (Referencia Frente Del Banco Azteca ESTUDIO JURÍDICO VELASQUEZ & HERRERA), señalando Casilla Electrónica Del Poder Judicial Nº 45588, Correo Electrónico [email protected]. En los seguidos por la presunta comisión del delito Lesiones Y Aborto Preterintencional; a usted digo: Que, estando dentro de los alcances de la estricta observancia de mis derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la defensa consagrados en el Artículo 139º inciso 14) la Constitución Política del Estado, acudo por ante su Despacho a efecto de SOLICITAR LA ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL DE DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO EN LA MODALIDAD LESIONES LEVES Y ABORTO PRETERINTENSIONAL , en la cual presento mi desconformidad observando formalmente la Acusación Directa con Resolución 13/02/2020. Por el delito que se encontraba en el auto asertorio de instrucción en el comienzo de la investigación según carpeta fiscal 032-2019 como: HOMICIDIO SIMPLE, LESIONES GRAVE Y OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICVION AL PELIGRO, de acuerdo a los siguientes fundamentos que a continuación se exponen: PRIMERO: Que, de acuerdo con nuestro ordenamiento procesal vigente, la facultad de calificar la conducta delictiva imputada a un denunciado es prerrogativa del Juez Penal, al momento de dictar el auto apertorio de instrucción, conforme lo dispone el Artículo 77º del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley Nº 24388. SEGUNDO: Que, por ello que si durante la secuela del proceso e investigación judicial el Juzgado advierte y determine lo contrario se hace necesario la adecuación de la conducta

investigada a un tipo distinto al que se venía investigando, por lo que se requiere necesariamente de la aplicación de la resolución de apertura de instrucción. Igualmente, es facultad del juzgador recalificar los hechos denunciados y encuadrar la misma en la norma penal pertinente, existiendo a la vez diversas Ejecutorias Supremas al respecto. En tal sentido, las conclusiones alcanzadas en el Pleno Jurisdiccional Penal Nacional Ica – 1998, específicamente en el Acuerdo Primero del Tema 4 “Desvinculación o Determinación Alternativa”, el Pleno acuerda por aclamación que el órgano jurisdiccional puede desvincularse de la calificación jurídica propuesta por la acusación fiscal, pero debe tener en consideración la homogeneidad del bien jurídico, la inmutabilidad de los hechos y las pruebas, la preservación del derecho de defensa y la coherencia de los elementos fácticos y normativo, respetando además los principios de legalidad penal, de instrucción y de verdad material. TERCERO: Que, en el comienzo de la Apertura Instrucción Caso N°4106044503 Con Carpeta Fiscal N° 03-2019 , se tipifico por los Delito contra la Vida, el Homicidio simple, lesiones graves y omisión de socorro y exposición al peligro como conjunto ideal de delito , en agravio a mi patrocinada ALVINO OSORIO HERLINDA, y con la resolución 01 de fecha 13/02/2019 en autos y vistos el requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA la figura delictiva agravada que no guarda relación con los hechos de investigados a la fecha, debiéndose tener en consideración la existencia de vicios procesales que vulneran su derecho constitucionales a la vida, integridad familiar, a su estado emocional como ser humano. CUARTO: Que, en lo que respecta al Delito de LESIONES LEVES Y ABORTO PRETERINTENSIONAL, el requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA, tipificado por el Artículo 122º numeral 3) literal d)concordante con el artículo 441 del Código Penal, la fiscalía

en AUTOS Y VISTOS HACER EL REQUERIMIENTOO

FISCAL DE

ACUSACION DIRECTA, ha calificado erróneamente, por lo que es necesario variar o adecuar el tipo penal, considerando que la

situación jurídica se debe entender que se

encuentra dentro de los alcances del Artículo 121 modificado por decreto legislativo N° 1237 - Lesiones Graves ; artículo 106- Homicidio simple y artículo 126- Omisión Al Socorro, tifiado en nuestro

del Código Penal como conjunto ideal de delito , en razón a los

fundamentos que se exponen en los siguientes puntos.

QUINTO: Que, el día 21 de agosto del 2019 en horas de la tarde la señora HERLINDA ALVINO OSORIO, fue agredida físicamente de parte de su vecina la señora SARA ESPERANZA ORDOÑEZ ALCARRAZ, en la cual mi patrocinada habiendo advertido a su vecina que estaba gestando en la cual tenía 9 semanas de embarazo, a la denunciada no le importó gritándole “voy a matar a tu hijo” en que mi patrocinadas recibía golpes por toda parte del cuerpo en la cual por esos golpes propinados a mi patrocina fue como perdió su bebe, señor juez después de la agresión propinada a mi patrocinada ella se sintió mal, ningún momento la denunciada le presto socorro, ni la policía de santa Elizabeth, en la cual se encontraba presente en los hechos, lo que izaron es llevarlo a la comisaria para tenerla sentada toda la tarde, sabiendo que los efectivos policiales que mi patrocinada estaba gestando así tanto ellos como la denunciada nunca le prestaron socorro, lo peor de todo que el mismo día que fue violentada mi patrocinada la denunciada no se quedó detenida en la cual salió y quedo como citada igual manera mi patrocinada, ningún momento hubo mandato de detención entro y salió como fuera su casa señor magistrado: en esos momento se cometió conjunto ideal de delito, contra la vida cuerpo y salud HOMICIDIO SIMPLE, sabiendo que estaba gestando la denunciado lo estaba propinado golpes Y se produjo el aborto según certificado MEDICO LEGAL N°027612-PF-AR fecha 04/02/2019 y con la concordancia de la copia del certificado de historia clínica del hospital de ventanilla del 15 de noviembre 2019., LESIONES GRAVE, que por los golpes ocasionados en la cual quedo secuela la señora quizás ya no pueda tener más hijos Y OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICVION AL PELIGRO, en esos momentos ni los policías y la denunciada le prestaron ayuda socorro para llevarle a un hospital por motivo de eso perdió a su bebe de nueve semanas. SEXTO: Que, según se advierte en el Certificado Médico Legal N°027612-PF-AR fecha 04/02/2019, en la cual se encuentra en el expediente, emitido por la División Médico Legal Lima este del Ministerio Público, mi patrocinada

ALVINO OSORIO HERLINDA

presentó “lesiones ocasionadas por los golpes” causándole un aborto incompleto conforme. al siguiente detalle: -RCOGRAFIA

TRANSVSAGINBSAL

29-08-2019

HEMATOMA

RETROCORIAL.CML N° 34241 firmado por el DR LEONARDO FERNANDEZ CUELLAR -ECOGRAFIA

TRANSVAGIINAL

02-09-2019

HALLAZGOS

ECOGRAFIAS COMPATIBLES CON ABORTO INCOMPLETO.

CONCLUSIONES: causa

del aborto incompleto es multifactorial

dentro de ellos

contemplada la agresión traumática que certifica en el CML N° 19492-L QUE GUARDA RELACION CON LA FECHA DEL DECESO. y con la concordancia de la copia del certificado de historia clínica del hospital de ventanilla del 15 de noviembre 2019. SÉPTIMO: Que, conforme a las conclusiones alcanzadas en el referido Certificado Médico Legal N°027612 fecha 04/02/2019 y con la concordancia de la copia del certificado de historia clínica del hospital de ventanilla del 15 de noviembre 2019, EL MÓVIL DE FEROCIDAD QUE SE LE IMPUTA AL ENCAUSADO CONCURRE EN EL PRESENTE PROCESO DADO QUE LAS LESIONES QUE HAN QUEDADO DEBIDAMENTE ACREDITADAS EN LA PERICIA MÉDICA LEGAL Y CON LA CONCORDANCIA DE LA COPIA DEL CERTIFICADO DE HISTORIA CLÍNICA DEL HOSPITAL DE VENTANILLA DEL 15 DE NOVIEMBRE 2019, SUSTENTAN DE MANERA TAXATIVA LO EXPRESADO POR EL INCULPADA EN FORMA UNIFORME Y COHERENTE DURANTE SU DECLARACIÓN CON RELACIÓN A QUE

LA

AGRAVIADA

ALVINO

OSORIO

HERLINDA

LO

AGREDIÓ

FÍSICAMENTE , el mismo que lo atacó y le ocasionó las lesiones que han sido plenamente acreditadas en el documento médico legal precitado. OCTAVO: Que, LA CONDUCTA DE LA INCULPADA AL MOMENTO DE COMETER EL ILÍCITO MATERIA DE INSTRUCCIÓN NO SE ENCUENTRA PLENAMENTE JUSTIFICADA DADO QUE ACTUÓ EN FEROCIDAD , ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN DE SU INTEGRIDAD FÍSICA A MI PATROCINADA , en tal sentido, en los hechos materia de instrucción se a presenta el móvil indicado en la norma penal para ser considerado como delito de HOMICIDIO SIMPLE; LESIONES GRAVE Y OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICVION AL PELIGRO en el móvil de ferocidad; que EXISTE CONGRUENCIA TÍPICA ANTE LA FIGURA DELICTIVA MATERIA DE DENUNCIA Y EL COMPORTAMIENTO DE LA PROCESADO según Certificado Médico Legal N°027612 -PF-AR fecha 04/02/2019 y con la concordancia de la copia del certificado de historia clínica del hospital de ventanilla del 15 de noviembre 2019. Que se muestra que por motivo de los golpes múltiples den todo el cuerpo se cometió el delito HOMICIDIO SIMPLE, LESIONES GRAVE Y OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICVION AL PELIGRO.

NOVENO: Señor Juez, a la luz de las modernas corrientes de interpretación de la ley y en un Estado de Derecho que postula son los hechos que determinan la aplicación de la norma, por lo tanto, la conducta se encuentra dentro de los alcances del Artículo 121 modificado por decreto legislativo N° 1237 - Lesiones Graves ; artículo 106- Homicidio simple y artículo 126- Omisión Al Socorro del Código Penal vigente, máxime si se tiene en cuenta mi declaración preliminar emitida en forma uniforme y coherente asevera que el ilícito fue cometido a mi persona a mi integridad física, conducta que sea puede ser considerada como ferocidad. Según Certificado Médico Legal N°027612 -PF-AR fecha 04/02/2019 y con la concordancia de la copia del certificado de historia clínica del hospital de ventanilla del 15 de noviembre 2019. Y cedula de notificación caso N° 4106044503 en la cual se le atribuye a la imputada los delitos ya mencionados. Y no sé dónde la fiscalía cambia y la tipificación del delito del inicio de la investigación en su acusación directa y con qué fundamento. Si lso medios de prueba ya presentada el Certificado Médico Legal N°027612 -PF-AR fecha 04/02/2019 y con la concordancia de la copia del certificado de historia clínica del hospital de ventanilla del 15 de noviembre 2019, nuestra claramente el delito que se cometió HOMICIDIO SIMPLE, LESIONES GRAVE Y OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICVION AL PELIGRO. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito proveer de acuerdo a ley en la brevedad posible. PRIMER OTROSI DIGO: Que, señor juez argumentando claramente y observando la acusación del ministerio público sobre la tipificación del delito en la cual está determinando, he demostrado claramente con las copias del documento que presento que no existe el delito LESIONES LEVES Y ABORTO PRETERINTENSIONAL si no, una adecuación del tipo penal por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, LESIONES GRAVE Y OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICVION AL PELIGRO y solicito una detención preliminar de la imputada ORDOÑES CALCARRAZ SARA. SEGUNDO OTROSI DIGO: Sobre la reparación civil señor juez, era un ser vivo de 9 semanas EN LA CUAL LOS PADRES LE ESPERABA CON TANTA ANCIEDAD PARA VENGA

UN

TERCERO

ACTUE

CON

FEROCIDAD

,

ALEVOSÍA

Y

PREMEDITACIÓN DE SU INTEGRIDAD FÍSICA a mi patrocinada , sabiendo que se

llevaba un bebe en su vientre, y los S/ 3000 y los S/ 2000.00 Mil soles que impone el ministerio público es muy poco es un ser vivo su vida es invalorable es muy poco quien lo va reparar ese daño es un trauma que no se cura rápido tanto a la madre violentada y perdida de su bebe. Solito un reparación de S/ 30.000 mil soles, ya mi patrocinada ha quedado totalmente afectada y esta llevado un tratamiento psicológico. San juan de Lurigancho 06 de marzo 2020 _________________________________

ALVINO OSORIO HERLINDA DNI N° 46907490