Adecuacion Del Tipo penal

CASO FISCAL ESCRITO : 448-2019 : Guamner G. Medina Herrera : N° 02. SUMILLA : Solicito la adecuación del tipo penal

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CASO FISCAL ESCRITO

: 448-2019 : Guamner G. Medina Herrera : N° 02.

SUMILLA

: Solicito la adecuación del tipo penal

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TOCACHE.JULIA ARANDA ALTAMIRANO Y OTRO, identificado con DNI N°00962747, en la denuncia interpuesta contra JUANITA ASUNCION OLASCUGA USQUIANO Y OTROS, por el delito de HURTO AGRAVADO; a usted con el debido respeto me presento y expongo; 1. Que, mediante Disposición N° 1 de fecha 07 de junio del año 2019, se apertura diligencias preliminares contra la persona de JUANITA ASUNCION OLASCIAGA USQUIANO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de Hurto Agravado, conducta tipificada en el art. 185 tipo base y 186 primer párrafo, del Código Penal; recurro a su despacho para mostrarle mi disconformidad a la tipificación ya que no se está valorando la amenaza y violencia con el que fue realizado dicha conducta, por lo que estaríamos ante u caso de Hurto Agravado, sino por lo tipificado en el Art. 188 tipo base del Código Penal , el mismo que señala: “el que se apodera ilegítimamente de un bien muebel total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndole del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física (…)”, por lo que no estaríamos ante un caso de Hurto, ya que para la ejecución de dicha conducta se ha empleado violencia contra la persona de JULIA ARANDA ALTAMIRANO, tal como obra en el Certificado Médico Legal N° 000501-L, expedido por la División Médico Legal de Tocache, siendo aplicable también su forma agravada esto es el art. 189 primer párrafo, inciso 4. 2. Señor fiscal, sin alterar sustancialmente el hecho punible , solicitamos que se tenga en consideración la forma, modo y circunstancia de cómo sucedieron los hechos materia de denuncia, ya que el día de los hechos la señora JULIA ARANDA ALTAMIRANO, su esposo MAURO JARA ROSAS y su nieto, como todos los días, fueron a su chacra aproximadamente a las 09:00 de la mañana al llegar a su chacra se dan con la sorpresa de que varias personas estaban saliendo de su chacra (supuestamente ronderos) y salía una moto furgón lleno de frutos de palma aceitera, los mismos que habían cosechado de su chacray por tal motivo se paró delante del furgón a fin de evitar que se lleven su producto, al ver eso la señora Juanita Olascuaga Usquiano y las otras personas que se encontraban con ella, les comenzaron a insultar y agredir físicamente, llegando arrojar a la cuneta el motokar en el que se habían trasladado el señor Mauro Jara Rosas, La señora

Julia Aranda Altamirano y su nieto, habiéndole reducido al señor Mauro Jara Rosas quien cuidando su integridad decidió no hacer nada, quedándose mirando como golpeaban a su esposa la señora Julia Aranda Altamirano, para posteriormente llevarse el producto. 3. Que, la finalidad de toda la violencia y amenaza empleado hacia los agraviados señor fiscal era para llevarse su producto que lo habían cosechado, si bien es cierto los agraviados llegan cuando los denunciados ya estaban saliendo de su chacra, pero ello no es causal para desconocer la violencia empleada para consumar el delito. 4. Señor fiscal al respecto debemos tener con consideración lo establecido por la corte suprema en la R. N. N.° 03-2018, LIMA ESTE, en el que señala que: “para determinar la consumación del delito de robo, no tiene relevancia si los actos de violencia se perpetraron antes del apoderamiento o durante el traslado de los bienes al vehículo mototaxi; lo importante es la evaluación de la posibilidad que tuvieron los imputados para ejercer actos de disposición de los bienes sustraídos; si este no concurre y durante el traslado se producen los actos de violencia, la conducta queda subsumida como robo en grado de tentativa. ii) El elemento objetivo “violencia” del tipo penal de robo no exige cuantificación ni cualificación en la prescripción del certificado médico; esta puede ser acreditada con la descripción de los efectos que padeció la agraviada, que deben concordar con su declaración. La falta de prescripción no determina la atipicidad de la conducta denunciada”, en el presente caso los actos de violencia a quedado acreditado que se realizó durante el traslado de los bienes, ya que los denunciados fueron encontrados con los bienes cuando salían de la chacra, los mismos que terminaron llevándose el producto, luego de haberlos reducido a los agraviados, por lo que estaríamos ante un delito de robo consumado. 5. Por todo ello señor fiscal pido tener en consideración la conducta desplegada por los imputados al momento de los hechos, siendo así no estaríamos ante un caso de Hurto, sino de Robo tipificado en el art. 188 tipo base y 189 primer párrafo inciso 4., considerando esta defensa razonable lo peticionado a efectos de que no se cause indefensión a esta parte demandante. PRIMER OTROSI DIGO: tengo a bien señalar como domicilio procesal en el Jr. Progreso N° 326 segundo piso Tocache, lugar donde se me debe hacer llegar todas las disposiciones emanadas de su despacho. Por Tanto: A Ud. Solicito proveer como pido. Tocache, 25 de julio del año 2019.