ACUMULACION

ACUMULACION CONCEPTO Es la institución procesal que explica la naturaleza jurídica de aquellos procesos en los que se ad

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ACUMULACION CONCEPTO Es la institución procesal que explica la naturaleza jurídica de aquellos procesos en los que se advierten la presencia de más de una pretensión y/o más de dos personas en un proceso. CLASES: 1.- ACUMULACION OBJETIVA Esta acumulación, permite al demandante interponer en una sola demanda dos o más pretensiones, por ejemplo: Demanda de rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios. Esta acumulación se subdivide: a) Acumulación Objetiva Originaria Cuando el demandante propone en su demanda o en su ampliación dos o más pretensiones desde el inicio. Sin embargo, las pretensiones contenidas en una demanda pueden tener entre ellas un criterio lógico para su propuesta. Esta a su vez se clasifica: •

Objetiva Originaria Subordinada

Cuando las pretensiones que se propongan en la demanda tengan, una respecto de otra, una relación de principal a subordinada, de tal suerte que el desamparo de una conduce al Juez a pronunciarse respecto de la otra. La pretensión principal y la subordinada deberá ser propuesta expresamente por el demandante, indicando cuál la propone como principal y cuál como subordinada, porque de lo contrario la demanda será declarada improcedente (Art. 427 inc. 7° del CPC). Ejemplo: Si se demanda resolución de un contrato de compraventa porque el demandado no ha pagado más del 50% del precio del inmueble. El pretensor en la misma demanda puede presentar como pretensión subordinada que se ordene al demandado el pago de la diferencia del precio. Si el Juez declara fundada la demanda de resolución de contrato ya no se pronunciará sobre la pretensión subordinada; pero si considera que la demanda de resolución es infundada, deberá pronunciarse sobre la pretensión subordinada.



Objetiva Originaria Alternativa

Cuando el demandante al proponer más de dos pretensiones en su demanda, le concede al demandado el derecho a que, en caso de ampararse ambas pretensiones, éste, en ejecución de sentencia, pueda elegir cual de las pretensiones demandadas va a cumplir.

En el ejemplo anterior: Si el demandado ha incumplido con el pago de más del 50% del precio del inmueble. Se puede demandar la resolución del contrato o el pago del saldo del precio. Propuesta así se puede amparar ambas pretensiones a pesar de ser contradictorias, quedando a criterio del demandado, en ejecución de sentencia, escoger la pretensión que va a cumplir. Si el demandado renuncia a cumplir a elegir la pretensión a ser cumplida, la elección la podrá hacer el demandante.



Objetiva Originaria Accesoria

Cuando el demandante propone en su demanda más de una pretensión, advirtiéndose que una de ellas tiene la calidad de principal y las otras son accesorias de la anterior. Esta relación de pretensiones significa que el Juez que decida respecto de la pretensión principal, determinará la decisión sobre las demás. Ejemplo. Si el demandante propone en su demanda la resolución del contrato de compraventa, la entrega del bien y el pago de una suma de dinero por concepto de indemnización. Lo que el Juez decida respecto de la resolución contractual, determinará el amparo o rechazo de las otras pretensiones. Esto no ocurre en las pretensiones tributarias de una pretensión principal, éstas están tácitamente demandadas. b) Acumulación Objetiva Sucesiva Esta acumulación se produce en los siguientes casos:



Cuando el demandante amplia su demanda agregando una o más pretensiones después de haber sido emplazado el demandado.



Cuando el demandado reconviene. Por ejemplo se ha demandado resolución de contrato y el demandado reconviene otorgamiento de escritura pública respecto del mismo bien.



Cuando de oficio o a petición de parte, se acumulan dos o más procesos en uno solo, para ser resueltos en una sola sentencia y para evitar pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. Esta acumulación está

regulada en el art. 88 del C. P. C

2.- ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES: Cuando comparecen ante el Juez más de una persona como demandantes o demandados. Ejemplo: cuando se demanda reivindicación dirigida contra varios condóminos. Esta a su vez se subdivide: a) Acumulación Subjetiva Originaria: Cuando la demanda contiene más de dos personas en calidad de parte demandante o demandadas (Art.89 CPC). Ejemplo: Una demanda de reivindicación interpuesta por dos copropietarios contra una sociedad conyugal. b) Acumulación Subjetiva Sucesiva: Cuando se incorpora con posterioridad a la notificación de la demanda, de alguna persona al proceso y en otros casos ésta pluralidad de demandantes o demandados ejercitando pluralidad de pretensiones procesales. Ejemplo:

Pedro demanda a José para que se le declare propietario de un inmueble por ser copropietario de Raúl y Mario. Mario desconociendo este proceso interpone demanda por la misma pretensión contra José iniciándose un segundo proceso. •

REQUISITOS Y TRÁMITE DE LA ACUMULACION SUCESIVA DE PROCESOS Está regulado en el art. 90 del C. P. C.

3.- DESACUMULACION (Art. 91 del C. P. C.)

LITISCONSORCIO 1.- CONCEPTO: No es otra cosa que una acumulación subjetiva, porque se observa pluralidad de personas que litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra. 2.- CLASES a) LITISCONSORCIO NECESARIO: Cuando tienen la calidad de parte material, porque se origina en el hecho de que más de una persona participan en una relación jurídica sustantiva, cuyas resoluciones serán válidas si todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorte activos o pasivo. En caso contrario la relación jurídica procesal será ineficaz. b) LITISCONSORCIO FACULTATIVO: Son los que no tienen una relación sustantiva, son personas independientes del titular de la relación sustantiva, pero que podrán de alguna manera ser afectados por lo que se resuelva en el proceso en donde participa una persona, con quien si mantiene algún tipo de relación. Ejemplo: Julio demanda a nulidad del contrato de mutuo contra Hugo; Miguel es fiador de Hugo por lo que pide que sea citado con la demanda, para que tome conocimiento. Miguel puede participar en el proceso para cuestionar la validez del contrato de mutuo, si no lo ha firmado tiene un interés relevante en que la pretensión de nulidad sea amparada, por ser nula y por tanto deja de ser fiador. Su intervención en el proceso es voluntaria.

c) LITISCONSORCIO CUASI NECESARIO Se le denomina impropiamente necesario, se presenta cuando existe una relación material regulada por la ley, que se les permite a uno o a todos los sujetos legitimidad para participar en un determinado evento como sujetos de una relación material pues, depende de cada uno de los litisconsortes, de modo que teniendo legitimidad para demandar o ser demandados, pueden hacerlo uno o todos, sin embargo, la resolución que recaiga en un proceso, les va afectar a todas por tener la misma relación material. Por ejemplo el art. 1186 del C.C., que permite al acreedor demandar a cualquiera de los deudores solidarios.

INTERVENCION DE TERCEROS 1.- CONCEPTO: El instituto procesal de la intervención de terceros no es otra cosa que una acumulación subjetiva sucesiva. Por medio de esta institución se trata de incorporar a un proceso, con posterioridad a la notificación de la demanda, a una o mas personas. Algunas se integran tanto al interés de alguna de las partes, que casi tienen las mismas facultades, otras a pesar que colaboran con una de las partes, tienen una relación de subordinación respecto de ella, su intervención se sujeta a lo prescrito por el art. 101 del C. P. C.

2.- INTERVENCION COADYUVANTE: Recibe el nombre de intervención conservativa, accesoria o adhesiva, siendo esta última la denominación que se conoce en la doctrina y legislación italiana. Su intervención en el proceso es accesoria, actúa como un colaborador diligente de una de las partes, respecto de quien si tiene una relación que es o podrá ser sustantiva, su protagonismo en el proceso está supeditado a lo que decida la parte a quien ayuda. Se trata de una intervención relativizada, origina, en el hecho de que tiene un acercamiento lejano con la relación jurídica sustantiva discutida en el proceso. Ejemplo: Jorge es deudor de Francisco y ha sido demandado por Patricio respecto de la propiedad de un inmueble que tiene. Francisco advierte que la defensa de su deudor no es buena, entonces decide intervenir en el proceso a efecto de hacer efectivo su crédito (Art. 97 C. P. C.). 3.- INTERVENCION LITISCONSORCIAL:

Esta vinculado totalmente a la relación jurídica sustantiva, tiene autonomía para actuar en el proceso, es decir, no es dependiente de la parte a quien apoya. Ejemplo: Javier es socio de una empresa comercial y demanda la nulidad de acuerdo societario. Pilar es socia de la misma empresa, y si bien por razones distintas tiene interés para que se declare la nulidad del acuerdo materia del conflicto iniciado en el proceso seguido por Javier, puede apersonarse al proceso y solicitar al Juez la admita como litisconsorte de Javier. 4.- INTERVENCION EXCLUYENTE PRINCIPAL: Supone una triangulación de la relación sustantiva la que, es por naturaleza dual, porque desde la perspectiva del bien jurídico que se discute, hay tres intereses que se resisten recíprocamente, por lo que requieren de un proceso en el que se defina por el órgano jurisdiccional el interés triunfante. Ejemplo: Armando y Antonio discuten la propiedad de un automóvil en un proceso. Estando en trámite, aparece Róger solicitando al Juez que se le incorpore al proceso, dado a que es el verdadero propietario del automóvil. Como se advierte, Róger –excluyente principal- tiene una pretensión propia que, además, es contraria a la posición de las partes en el proceso. 5.-INTERVENCIÓN PREFERENTE:

EXCLUYENTE

DE

Es la más antigua y tradicional -Tercerías

PROPIEDAD

O

DE

DERECHO