Acto Servicio Ocasion Servicio

ASUNTO: DEFINICIÓN, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL “ACTO DEL SERVICIO” Y LA “OCASIÓN DEL SERVICIO”, EN EL EJERCICIO

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ASUNTO: DEFINICIÓN, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL “ACTO DEL SERVICIO” Y LA “OCASIÓN DEL SERVICIO”, EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN Y CONDICIÓN DE MILITAR O POLICÍA. 1. El Artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, establece:

“El delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional”. 2. La citada norma establece dos situaciones del personal militar y policial: “Acto del Servicio” y con “Ocasión del Servicio”; sin embargo, para el Tribunal Constitucional, “Acto del Servicio” y “Ocasión del Servicio” es lo mismo, así lo ha dejado establecido en su Sentencia 00002-2008-AI/TC del 08 de julio del 2015 (Fundamento 76), donde el Tribunal indicó “… que se entenderá por delitos de función los tipos penales que cumplan con los siguientes elementos objetivos del tipo penal militar: a. Que el sujeto activo sea un militar que realice la conducta cuando se encontraba en situación de actividad: círculo de autores. b. Que, como circunstancias externas del hecho, que definen la situación en la que la acción típica debe tener lugar, esta se perpetre en acto de servicio, es decir, con ocasión de él; y, c. Que se trate de conductas que afectan bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional”. Y en el fundamento 89 refiere los bienes jurídicos que delimitan los alcances del delito de función: a) La existencia de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; b) La organización de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; c) La operatividad de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; d) Las funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; e) La actuación de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; f) La seguridad del Estado; y, g) La disciplina de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

3. Si nos remitimos al Diccionario de la Real Academia Española, “ocasión del servicio” lo define como “Causa o motivo por qué se hace o acaece algo”. 4. El Diccionario Militar: Aeronáutico, Naval y Terrestre, define “Acto del Servicio” como lo relacionado con los deberes de un militar, marino o aviador impone su pertenencia a los Ejércitos de tierra, mar o aire. Consiste en el desempeño efectivo y actual de una función o misión militar concreta. “Ocasión del Servicio” lo define como Oportunidad// Comodidad o coyuntura para algo, sea bueno o malo, o ambas cosas a la vez. 5. Ambos diccionarios coinciden con definir “Ocasión del Servicio” como una causa u oportunidad del Acto del Servicio, por lo que no existe diferencia entre “Acto del Servicio” con “Ocasión del Servicio”. 6. Entonces, para establecer si un militar o policía en situación de actividad comete delito de función aun encontrándose de vacaciones, franco, permiso, fines de semana, días y horas no laborables, etc. será necesario únicamente recurrir a los indicados Fundamentos 76 y 89 de la sentencia del Tribunal Constitucional, en los que se establece los criterios para determinar cuando estamos frente a un delito de función. 7. Respecto al servicio que cumple la Policía Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1267.-Ley de la Policía Nacional del Perú, en su artículo III del Título Preliminar, establece que el personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. De acuerdo a esta norma, el personal Policial se encuentra de servicio las 24 horas del día. 8. Respecto al servicio que cumple el personal de las Fuerzas Armadas, debemos indicar que de acuerdo al artículo 165º de la Constitución Política, las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial

garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. 9. Asimismo, de acuerdo al artículo 163º de la misma Constitución, la Defensa Nacional es integral y permanente. Sobre el particular, el artículo XIV del Título Preliminar del CPMP ha reconocido a la defensa nacional como un principio esencial militar; por lo que la Defensa Nacional es tarea de las Fuerzas Armadas; y al ser integral y permanente, el personal militar se encuentra de servicio las 24 horas del día agregándose además la STC N°0002-2011-PI/TC de 08 de julio de 2015, en el fundamento 89. Respecto a la disciplina como bien jurídico protegido en cuanto a la organización propia del instituto.

CONCLUSIÓN: a. En el punto 2 se encuentra definido los criterios para determinar los delitos de función del personal militar y policial, sin que sea necesario considerar la situación de su servicio (Acto del Servicio, Ocasión del Servicio) b. De acuerdo a los puntos 6 y 7, el personal militar y policial se encuentra de servicio las 24 horas del día, conforme se ha desarrollado en los puntos 8 y 9 del presente informe.