Actividad Virtual 02

NOMBRE: CHOQUE PAUCAR, Wasinton CÓDIGO: 155379 ACTIVIDAD VIRTUAL 02 ASIGNATURA DERECHO PROCESAL PENAL II INSTRUCCIONES:

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NOMBRE: CHOQUE PAUCAR, Wasinton CÓDIGO: 155379

ACTIVIDAD VIRTUAL 02 ASIGNATURA DERECHO PROCESAL PENAL II INSTRUCCIONES: Con el presente producto, se irá midiendo el nivel de asimilación, de los temas tratados en la primera semana de clases; y será evaluada el trabajo en el aula virtual, y las respuestas también solo por ese medio.

1. Mario Pardo Flores (33 años), sostuvo relaciones sexuales consentidas con Alejandra Alania Zapata (18 años), y, como consecuencia de ella, Alejandra quedó embarazada; Mario, enterado de ese acontecimiento, propuso a Alejandra que aborte, propuesta que fue rechazada por aquella; por lo que Mario, planificó suministrarla pastillas abortivas, compró dichas pastillas, luego invitó a Alejandra a salir de paseo desde la ciudad de Huancayo a Jauja, procediendo a invitarla a beber café con leche y panes, y para lo cual, aprovechando que Alejandra se fue a los servicios higiénicos del Café “El País de Jauja”, Mario disolvió tres pastillas abortivas y la hizo beber a Alejandra. Luego de media hora, ésta empezó a sentir dolores estomacales, cada vez con mayor intensidad, por lo que acudieron al Hospital de Jauja, ingresando por emergencia, mientras se realizaban los trámites del caso, a Alejandra le vino una hemorragia, quedándose internada. Al día siguiente el médico Vladimir, comunicó a Alejandra que solo quedaba realizar un legrado, para una limpieza uterina, y es allí que se entera que perdió a su bebe de doce semanas de gestación. Este ocurrió el 02 de junio de 2018, en la localidad de Jauja. ¿Procederá la aplicación del principio de oportunidad? Sustentar. En el caso que se formalizó la investigación preparatoria, Mario solicitó una terminación anticipada, ¿cómo se fijaría la pena para iniciar a negociar, considerando que Mario no tiene antecedentes de ninguna naturaleza? RESPUESTA: El principio de oportunidad en este caso concreto no va proceder pues no entra dentro de los supuestos previstos en el artículo 2 del NCPP y además para aplicar este principio se debe de tomar en cuenta que el delito cometido sea un delito de bagatela, pero en este supuesto de hecho no lo es y por eso es no y por las siguientes razones. 1. el principio de oportunidad está regulada en el artículo 2 del nuevo código procesal penal y en ella señala que: Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:

DERECHO PROCESAL PENAL II

a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria.

El caso que tenemos no encaja a este párrafo, porque en esta señala que el agente debe ser afectado por su propio acto ilícito, pero el señor Mario Pardo Flores no es afectado para nada con su acto ilícito, y además en este caso de Mario la pena si es necesaria, por lo tanto no procede el principio de oportunidad. b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

El hecho ilícito de Mario tampoco encaja a este párrafo, porque ése párrafo nos señala, que aparte de que no debe afectar gravemente el interés público la pena mínima del delito cometido no debe ser mayor a dos años, pero en el acto ilícito comedido por Mario que es aborto no consentido la pena mínima es 3 años, por lo cual no procede el principio de oportunidad. c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 22°, 25° y 46° del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

Los hechos ilícitos de Mario no encajan a los supuestos atenuantes que señala este inciso como el artículo 14, 15, 16, 21, 22, 25, pero si al artículo 46 del código penal donde en su inciso a) señala: “la carencia de antecedentes penales”, pero el inciso anterior nos advierte que no exista ningún interés público gravemente comprometido, por lo cual no procederá el principio de oportunidad ya que en el caso de Mario o en el supuesto de aborto no consentido vemos que hay un interés público gravemente comprometido 2 bienes jurídicos: a) la esperanza de vida del feto, el cual depende integralmente de la madre. b) el bien jurídico de la maternidad, que está amparada como contenido u objeto del derecho de la mujer a ser madre, también dadas las especiales circunstancias que rodean este hecho, puede con gran probabilidad, afectarse la propia vida e integridad física así como psicológica de la mujer. En tal contexto, no se debe de dejar de lado que las circunstancias especiales a las que aludimos se refieren a los medios comisivos utilizados con el propósito de concretar el aborto no consentido, como son la violencia, intimidación, amenaza, engaño o cualquier otro método no permitido por el ordenamiento jurídico. En el caso de Mario y Alejandra en si el medio es el engaño con las pastillas abortivas en su taza de café sin que ella se diera cuenta. En resumen vale más la vida del feto (concebido), la vida de la madre y su integridad física y psicológica. El Tribunal Constitucional, en el Expediente 0090-2004-AA/TC[9], ha definido el interés público como “aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa”.

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DERECHO PROCESAL PENAL II

EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA La pena se debe fijar verificando la legalidad y razonabilidad entre el fiscal y el imputado, para que el juez apruebe: En el proceso de terminación anticipada hay varios criterios para determinar la pena y las más que me convencen son las siguientes: 1. primer criterio: Se tienen que ver la tipificación de la conducta delictiva, si hubiere la delimitación de la clase de concurso, la pena abstracta del delito el mínimo y el máximo legal, el hecho punible, la responsabilidad penal del agente, la pena computable, las circunstancias agravantes sustantivas, las circunstancias atenuantes sustantivas, las circunstancias atenuantes procesales: La reducción obligatoria (no negociable) de la sexta parte de la pena por acogerse al beneficio de terminación anticipada (artículo 471 del CPP) y la reducción facultativa (negociable) de hasta una tercera parte por confesión (artículo 161 del CPP), Las condiciones personales (artículos 45 incisos 1, 2, 3, y 46 incisos 8 y 11 del CP), fines de prevención especial positiva de la pena, Conversión, suspensión, exención de la pena y reserva del fallo condenatorio (artículos 52 al 68 del CP) y la Pena concreta. 2. segundo criterio: criterio que al parecer sería producto del acuerdo de los jueces y fiscales de la provincia del cusco posición bastante sugerente. Según tal criterio la determinación de la pena acordada entre fiscal e imputado en el proceso de terminación anticipada debe seguir los siguientes pasos: 1. Debe fijarse la pena concreta dentro del marco penal previsto por la ley para un determinado delito; aquí, se entiende que entrarán en juego principalmente los artículos 45 y 46 del Código Penal. 2. Por la terminación anticipada, debe reducirse la pena concreta en una sexta parte. 3. Por confesión sincera, debe extraerse hasta el tercio del extremo mínimo de la pena conminada, siendo que dicha magnitud servirá para disminuir la pena concreta. RESPUESTA. Entonces el proceso de terminación anticipada para el caso de Mario y Alejandra tenemos que fijar la pena concreta tomando en cuenta el marco penal prevista en la ley que en este caso es artículo 116 del código penal, aborto no consentido, donde la pena en su mínimo legal es de 3 años y en su máximo legal es de 5 años. Los premios son fundamentales en este proceso, la reducción obligatoria (no negociable) de la sexta parte de la pena por acogerse al beneficio de terminación anticipada, Digamos como ejemplo que la pena concreta fijada entre el fiscal y el imputado es de 3 años, esto tomando en cuenta que Mario no tiene antecedentes de ninguna naturaleza, en este caso el marco atenuado será 2 años con 6 meses. A ello se le adiciona, de ser el caso, el premio por confesión sincera 1/3 de la pena conminada. Por ejemplo, siguiendo con este caso de Mario y Alejandra, ya tenemos con la reducción de 1/6 de la pena concreta 2 años con 6 meses de pena privativa de libertad (pena conminada), en caso de confesión sincera y espontánea aplicaremos ese 1/3 a la pena conminada, entonces obtendremos 10 meses de pena privativa de libertad, lo cual aún podemos negociar para que sea conversión, suspensión, excepción de la pena o reserva de fallo. Claro, todo esto, viendo la reparación civil y demás consecuencias accesorias. El acuerdo provisional será controlado por el Juez de la Investigación preparatoria teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, para ello resolverá aprobando o desaprobando dicho acuerdo. ACTIVIDAD VIRTUAL 02| Derecho Procesal Penal II Página 3