Actividad Integradora u3 s5

S5. Actividad integradora. La jurisprudencia y la aplicación de las normas En el proceso de impartición de justicia, la

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S5. Actividad integradora. La jurisprudencia y la aplicación de las normas En el proceso de impartición de justicia, la jurisprudencia tiene como finalidad interpretar el sistema jurídico, propiamente las leyes y demás disposiciones expedidas. Esta interpretación tiende al perfeccionamiento de dicho sistema, en cuanto a su actualización y evolución, enriqueciendo de este modo el acervo jurídico de un sistema normativo. Con el propósito de comprender su función en la aplicación de las leyes y realizando por otra parte, la consulta de jurisprudencia para acercar de este modo a una de las actividades constantes del profesional del Derecho, realiza la última actividad de la sesión:

1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. Identifica la normatividad y los artículos a los que se apega el caso. 3. Localiza la jurisprudencia o la tesis aislada que se vincule. 4. En caso de ser jurisprudencia, señala a qué tipo corresponde. 5. Responde a la siguiente pregunta: o

¿En qué situaciones puede invocarse una tesis aislada?

6. Presenta tres ejemplos de situaciones en los que puede remitirse a la costumbre como fuente formal del Derecho. 7. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M1_U3_S5_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 8. Adjunta tu archivo en esta sección. 9. Espera la retroalimentación tu docente en línea. Aspectos de forma: •

Coloca una portada con los datos de identificación.



Presentar en Arial 11, interlineado de 1.5.



Señala las fuentes de consulta retomadas, en caso de haber usado información diferente al texto de apoyo.



Mantén un orden claro en el desarrollo de las ideas.



Presenta las ideas de forma sintética y precisa.



Fundamenta tus respuestas tanto en la doctrina, como en el análisis de la ley.

*En caso de usar otras referencias, en la sección Material de apoyo –en plataforma– se facilita un manual de citación APA. Su aplicación también será tomada en cuenta para la calificación final.

Caso para actividad integradora

Nuevo amparo sobre consumo lúdico de marihuana Idc on line Dirección electrónica: https://idconline.mx/corporativo/2018/04/18/nuevo-amparosobre-consumo-ludico-de-marihuana La Corte resolvió otro caso similar apegándose al criterio establecido anteriormente Miércoles, 18 de abril de 2018

(Foto: iStock) Jesús Coronado @JesusCoronado13 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al solventar el amparo en revisión 1115/2017, determinó conceder la protección de la justicia federal al quejoso sobre el consumo lúdico de la marihuana. El caso se originó porque el quejoso solicitó a la Comisión Federal de Protección y Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorización para consumir marihuana regularmente,

personal y con fines meramente lúdicos y recreativos, y llevar a cabo actividades correlativas al autoconsumo, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y todo aquello relacionado con el consumo lúdico y personal de la marihuana, en el entendido de que su petición excluía tajantemente actos de comercio (distribución, enajenación y transferencia de la misma). La solicitud fue negada, por lo tanto promovió un amparo, al considerar que esto representaba una violación al libre desarrollo de la personalidad. Ante la negativa del amparo, recurrió la resolución que fue objeto de revisión por la SCJN. La Corte confirmó que los numerales 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud (LGS) son inconstitucionales en las porciones normativas que señalan una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar actividades vinculadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar) de la marihuana; la declaratoria de inconstitucionalidad no supone en ningún caso la autorización para efectuar actos de comercio, pues el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros. Por ello, la SCJN revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo al quejoso para que le sea otorgada la autorización para el consumo personal de marihuana, sin que esto conlleve a su comercialización o el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos. Igualmente, la Corte precisó que los numerales 234 (qué sustancias se consideran estupefacientes) y 368 (autorización sanitaria) de la LGS no forman parte del sistema prohibitivo impugnado por el quejoso, toda vez que esos preceptos son declarativos y no enuncian prohibición alguna, por lo que se negó el amparo respecto a ellos.