Módulo 7 Proceso administrativo Unidad 3 Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 5. Faltas administrativas de los servido
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Módulo 7 Proceso administrativo Unidad 3 Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 5. Faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas grave S5. Actividad integradora. Los particulares relacionados con faltas en la administración pública José Gabriel Armendáriz Hernández Matricula: ES1911000822 División de Ciencias Sociales y Administrativas Docente: Elliete Jazmin Grey
09/08/2020
Contenido Indicaciones...............................................................................................................3 Introducción...............................................................................................................4 Desarrollo...................................................................................................................5 Caso presentado por la docente............................................................................5 Conclusión.................................................................................................................6 Referencias................................................................................................................7 S5. Actividad 1. Competencia en las autoridades del Sistema Nacional Anticorrupción............................................................................................................8 S5. Actividad 2. Faltas en la administración pública.................................................9
Indicaciones 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea entorno a faltas administrativas vinculadas a particulares. 2. En un documento de texto, señala los siguientes puntos: Gravedad de la falta y tipo. Autoridades competentes a intervenir. Sanción o sanciones correspondientes. 3. En el mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los productos elaborados a lo largo de la sesión. 4. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M7_U3_S4_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Adjunta tu archivo en esta sección.
Introducción En la presente Unidad se presenta la introducción a la Ley General de Responsabilidades Administrativas así como los diversos recursos aplicables al procedimiento
de
responsabilidad
administrativa
con
sus
elementos
fundamentales. En las siguientes dos actividades y actividad integradora se abordarán los temas de las autoridades competentes de la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las faltas administrativas, como graves y no graves y entre servidores públicos y particulares, y resolución de las faltas administrativas de los servidores públicos y particulares, para prevenir y resolver los asuntos entorno a las faltas administrativas y hechos de corrupción en la administración pública.
Desarrollo Caso presentado por la docente El día 23 de agosto de 2019, en una dependencia de gobierno, (Ciudad de México), el Sr. Mario Aguirre Solanche, acudió a hablar con el director de obras y le comentó que deseaba realizar la construcción de un edificio, pero no contaba con todos los permisos necesarios. Mario, le ofreció la cantidad de 100,000 pesos al director, el cual no aceptó el ofrecimiento. Gravedad de la falta y tipo. Este es un acto particular vinculado a las faltas administrativas graves. Es un soborno lo que ofreció el Sr. Mario Aguirre Solanche al director de obras y es una falta administrativa grave. De acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el artículo 66 la falta administrativa es soborno. El artículo 66 dice lo siguiente: Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido. Autoridades competentes a intervenir. El Tribunal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas, tratándose de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves. Sanción o sanciones correspondientes En el presente caso de soborno, la gravedad de la falta se encuentra prevista en el Capítulo III. Sanciones por faltas de particulares, Articulo 81, que dice lo siguiente:
Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en: I.
Tratándose de personas físicas: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios
u
obras
públicas,
según
corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años; c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Conclusión En conclusión, a lo largo de las presentes actividades estudiamos lo referente a las faltas graves y no graves en las que puede incurrir un servidor público o un particular vinculado a éste tipo de faltas y sus sanciones, así como las autoridades competentes para investigar y aplicar sanciones. Finalmente, , en el caso presentado por la docente se dio a conocer la aplicacion de algunos aspectos esenciales de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como son sus funciones, competencias y sancion. Con estas actividades se dio a conocer los “Principios de seguridad jurídica” con las que se deben de regir los Servidores Públicos y las consecuencias a su incumplimiento.
Referencias Ley General de Responsabilidades Administrativas. (18 de julio de 2016). Recuperado el 09 de agosto de 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_130420.pdf
S5. Actividad 1. Competencia en las autoridades del Sistema Nacional Anticorrupción
Módulo 7 Proceso administrativo Unidad 3 Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 5. Faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas grave S5. Actividad 1. Competencia en las autoridades del Sistema Nacional Anticorrupción José Gabriel Armendáriz Hernández Matricula: ES1911000822 División de Ciencias Sociales y Administrativas Docente: Elliete Jazmin Grey
09/08/2020 Indicaciones 1. Lee el texto de apoyo. 2. Identifica los propósitos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las autoridades encargadas de aplicarla. 3. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro: Propósitos de la LGRA
Autoridades
Funciones
competentes
de
la
señaladas
concretas autoridades
Desarrollo 1. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro: Propósitos de la LGRA
Autoridades competentes
Funciones
concretas
de
la
autoridades señaladas El propósito de la Ley General de Las Responsabilidades
Administrativas
autoridades
competentes
se Las funciones concretas y competencias
se encuentran en el Artículo 9 de la Ley de la autoridades se encuentran en los
encuentra en el Artículo 2 de la misma General ley:
de
Responsabilidades artículos 10, 11 y 12 de la Ley General
Administrativas.
de Responsabilidades Administrativas, y
Artículo 2. Son objeto de la presente Artículo Ley:
9.
En
competencia,
el
ámbito
serán
de
su señala lo siguiente:
autoridades Artículo 10. Las Secretarías y los
I. Establecer los principios y obligaciones facultadas para aplicar la presente
Órganos internos de control, y sus
que rigen la actuación de los Servidores Ley:
homólogas en las entidades federativas
Públicos;
tendrán a su cargo, en el ámbito de su
I. Las Secretarías;
II. Establecer las Faltas administrativas II. Los Órganos internos de control; graves y no graves de los Servidores III.
La
Auditoría
Públicos, las sanciones aplicables a las Federación
y
las
Superior
de
Entidades
competencia,
la
la substanciación
investigación,
y calificación
de
las
de Faltas administrativas.
mismas, así como los procedimientos fiscalización superior de las entidades Tratándose de actos u omisiones que para su aplicación y las facultades de las federativas;
hayan
autoridades competentes para tal efecto;
administrativas
IV. Los Tribunales;
sido
calificados como no
graves,
Faltas las
III. Establecer las sanciones por la V. Tratándose de las responsabilidades Secretarías y los Órganos internos de
comisión de Faltas de particulares, así administrativas como
los
aplicación
procedimientos y
las
facultades
de
los
Servidores control serán competentes para iniciar,
para
su Públicos de los poderes judiciales, serán substanciar y resolver los procedimientos
de
las competentes para investigar e imponer de responsabilidad administrativa en los
autoridades competentes para tal efecto;
las sanciones que correspondan, la términos previstos en esta Ley.
IV. Determinar los mecanismos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación En el supuesto de que las autoridades prevención, corrección e investigación de y el Consejo de la Judicatura Federal, investigadoras
determinen
responsabilidades administrativas, y
existencia
conforme al régimen establecido en los calificación
la
en de
su
Faltas
V. Crear las bases para que todo Ente artículos 94 y 109 de la Constitución y en administrativas, así como la presunta público establezca políticas eficaces de su
reglamentación
interna responsabilidad del infractor, deberán
ética pública y responsabilidad en el correspondiente; y los poderes judiciales elaborar servicio público.
el
Informe
de los estados y el Tribunal Superior de Responsabilidad Justicia de la Ciudad de México, así presentarlo
de
Presunta
Administrativa a
la
y
Autoridad
como sus consejos de la judicatura substanciadora para que proceda en los respectivos, de acuerdo a lo previsto en términos previstos en esta Ley. los
artículos
116
Constitución,
y
así
constituciones
de
como locales
reglamentaciones correspondientes.
122
la Además de las atribuciones señaladas sus con anterioridad, los Órganos internos de y control serán competentes para:
orgánicas I. Implementar los mecanismos internos Lo
anterior,
sin que prevengan actos u omisiones que
perjuicio de las atribuciones de la pudieran
constituir
Auditoría Superior y de las Entidades de administrativas,
en
responsabilidades los
términos
fiscalización
de
las
entidades establecidos por el Sistema Nacional
federativas, en materia de fiscalización Anticorrupción; sobre el manejo, la custodia y aplicación II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, de recursos públicos, y
custodia
VI. Las unidades de responsabilidades públicos
y
aplicación
federales
y
de
recursos
participaciones
de las empresas productivas del Estado, federales, así como de recursos públicos de conformidad con las leyes que las locales, según corresponda en el ámbito regulan.
Para
exclusivamente
tal con
efecto, las
contarán de su competencia, y siguientes III. Presentar denuncias por hechos que
atribuciones:
las leyes señalen como delitos ante la
a) Las que esta Ley prevé para las Fiscalía Especializada en Combate a la autoridades
investigadoras
substanciadoras; b)
Las
necesarias
y Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.
para
imponer Artículo 11. La Auditoría Superior y las
sanciones por Faltas administrativas no Entidades de fiscalización superior de las graves, y
entidades federativas serán competentes
c) Las relacionadas con la Plataforma para
investigar
digital nacional, en los términos previstos procedimiento en esta Ley.
y por
substanciar las
el
faltas
administrativas graves. En caso de que la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de
las
entidades
federativas
detecten
posibles faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los Órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias
correspondientes
ante
el
Ministerio Público competente. Artículo 12. Los Tribunales, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normatividad
aplicable,
estarán
facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares,
conforme
a
procedimientos previstos en esta Ley.
los
Referencias Ley General de Responsabilidades Administrativas. (18 de julio de 2016). Recuperado el 09 de agosto de 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_130420.pdf
S5. Actividad 2. Faltas en la administración pública
Módulo 7 Proceso administrativo Unidad 3 Sistema Nacional Anticorrupción Sesión 5. Faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas grave S5. Actividad 2. Faltas en la administración pública José Gabriel Armendáriz Hernández Matricula: ES1911000822 División de Ciencias Sociales y Administrativas Docente: Elliete Jazmin Grey
09/08/2020
Indicaciones En el mismo documento de texto de la actividad anterior, presenta cinco ejemplos de cada una de las siguientes faltas: Graves de los servidores públicos. No graves de los servidores públicos. De particulares vinculados a faltas administrativas graves. De particulares en situaciones especiales. De cada ejemplo, señala la o las sanciones que les correspondan
Desarrollo Presenta cinco ejemplos de cada una de las siguientes faltas: Graves de los servidores públicos.
Cohecho: Cuando Director del IMSS pide y acepta dinero a un derechohabiente por ayudarle a agilizar un determinado trámite que este dentro de su competencia.
Peculado: Cuando un Servidor Público utiliza instalaciones públicas para fiestas personales.
Desvió de recursos públicos: Cuando un Servidor Público utiliza recursos financieros para su propio beneficio, como en el caso donde la Fiscalía General del Estado detuvo al empresario de Parral, Otto Alberto Valles Baca por el presunto desvío de 20 millones de pesos durante la administración del ex gobernador César Duarte.
Utilización indebida de información: Cuando un Servidor Público proporciona información confidencial a un particular para beneficiarlo en alguna licitación y así obtener una remuneración.
Abuso de funciones: Cuando un Servidor Público utiliza su puesto como funcionario público para evitar una infracción de tránsito.
No graves de los servidores públicos.
Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas: Cuando el Servidor Público incumple con sus funciones.
Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley: Cuando el Servidor Público omite en denunciar algún acto u omisión, que haya advertido, que lleve a la comisión de unas faltas administrativa.
Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público: El Servidor Público debe seguir las ordenes de su supervisor cuando reciba una instrucción o encomienda, a menos que esta instrucción o
encomienda sea contraria a las disposiciones, entonces tendrá que denunciar.
Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley: Cuando el Servidor Público no presente su declaración de situación patrimonial y de intereses a tiempo.
Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos: Cuando un Servido Publico permite a un tercero que tome fotografías de documentos confidenciales sin justificada razón.
De particulares vinculados a faltas administrativas graves.
Soborno: Cuando el particular ofrece dinero a un oficial de tránsito para evitar una infracción.
Tráfico de influencias: Cuando el particular haciendo uso de sus conocidos, trata de evitar ser infraccionado.
Utilización de información falsa: Cuando el particular presenta una identificación falsa en alguna dependencia gubernamental para realizar algún trámite.
Obstrucción de facultades de investigación: Cuando el particular proporciona
información
falsa
en
una
investigación
de
faltas
administrativas.
Colusión: Cuando el particular que participa en una licitación se colude con su competidor para favorecer o ser favorecido en el concurso.
De particulares en situaciones especiales.
Cuando un candidato a presidente pide apoyo económico a un particular a cambio de un puesto en el gobierno en caso de resultar ganador.
Cuando un miembro de un equipo de una campaña electoral pide ayuda material a un particular a cambio de un puesto en el gobierno en caso de que su candidato resultara ganador.
Cuando un secretario que está haciendo entrega de su administración al equipo de transición, pide dinero para que el proceso sea transparente.
Cuando un líder sindical exige a sus sindicalizados cuotas para poder representarlos.
Cuando un particular ofrece apoyo económico a un candidato para que, en caso de resultar ganador, sea considerado para algún cargo público.
De cada ejemplo, señala la o las sanciones que les correspondan.
Sanciones por faltas no graves de los servidores públicos o Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I.
Amonestación pública o privada;
II.
Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III.
Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.
Sanciones por faltas graves de los servidores públicos o Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal
a
los
Servidores
Públicos,
derivado
de
los
procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en: I.
Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II.
Destitución del empleo, cargo o comisión;
III.
Sanción económica, y
IV.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
Sanciones de particulares en situaciones especiales o Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en: I.
Tratándose de personas físicas: d) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta
mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; e) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos,
servicios
u
obras
públicas,
según
corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años; f) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. II.
Tratándose de personas morales: a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años; c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley; d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional vinculación,
y
como
participación
consecuencia y
relación
administrativa grave prevista en esta Ley;
de con
la
comisión, una
Falta
e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Sanciones de particulares vinculados a faltas administrativas graves o Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: I.
La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente;
II.
La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y
III.
Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad
competente
correspondiente.
de
la
entidad
federativa
Referencias Ley General de Responsabilidades Administrativas. (18 de julio de 2016). Recuperado el 09 de agosto de 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_130420.pdf