Actividad Evaluativa 3 Tributaria

ACTIVIDAD EVALUATIVA 3 CASO 1 TRIBUTARIA 1 ANALISIS SOBRE EL IFAC Y LOS PROCESOS DE ADAPTACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALE

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ACTIVIDAD EVALUATIVA 3 CASO 1 TRIBUTARIA 1

ANALISIS SOBRE EL IFAC Y LOS PROCESOS DE ADAPTACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES MORENO JULIO CESAR ID 6449282 HOLGUIN ROSA ID 648055 PINO KAROLAY ID 642631 VIDAL IRINA ID 644779

DOCENTE: JOSE LUIS SOLANO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS CONTADURIA PÚBLICA VII BARRANQUILLA-ATLÁNTICO 2020

ACTIVIDAD 3 ESTUDIO DE CASO APLICADO AL RECONOCIMIENTO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES Y TERRITORIALES

Estimados estudiantes: A continuación, encontrará tres casos relacionados con el reconocimiento de los impuestos nacionales y territoriales. Haga una lectura detenida y minuciosa de cada uno de estos y realice la acusación del impuesto de Industria y Comercio (ICA), aplicando la tarifa que corresponde en cada una de las transacciones planteadas según el territorio y el caso propuesto. Posteriormente, lleve los avances a la tutoría, reúnase con su equipo de trabajo y resuelvan el caso que asigne el profesor de acuerdo a los requerimientos que se solicitan para cada uno y que se encuentran explícitos en este documento. Finalmente, y luego de terminar la tutoría, entreguen el caso resuelto en formato Excel para su evaluación. Éxitos.

Primer estudio de caso aplicado al reconocimiento de los impuestos nacionales La comercializadora Los Amigos S.A.S., con NIT número 980396421-2, es contribuyente que pertenece al grupo de responsables (régimen común), en las obligaciones tributarias. Su domicilio principal es Bogotá, y su periodicidad de pago del IVA es cuatrimestral. En su contabilidad presenta la siguiente información, que corresponde a los meses de marzo y abril de 2020. El objetivo es presentar el estado de resultados integral y el estado de situación financiera, y así establecer de forma transparente el valor por pagar por impuesto al valor agregado (IVA) y retención en la fuente, al verificar el reconocimiento de otros impuestos que se generan en el presente caso, tales como retenciones, autorretenciones e ICA, entre otros, los cuales se retomarán en la unidad tres. Los saldos iniciales expresados en millones de u.m., correspondientes al periodo anterior, año 2020, son los siguientes: Capital autorizado Capital por suscribir Capital suscrito por cobrar Capital suscrito y pagado Efectivo y su equivalente del efectivo Inventario de mercancías Deudores clientes IVA en las compras de enero y febrero Terrenos

120 60 40 20 10 26 11 19 200

Edificaciones Depreciación acumulada de edificaciones Equipo de transporte Depreciación acumulada de equipo de transporte Mobiliario y equipo de oficina Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina Equipos de computación Depreciación de equipos de computación IVA en ventas durante los meses de enero y febrero Pasivos financieros de largo plazo Proveedores Reserva legal Utilidad del periodo anterior

180 10 100 8 80 9 10 9 25 270 190 11 102

Durante los meses de marzo y abril del año 2020 se presentaron las siguientes operaciones: (Recuerde que están expresadas en millones de u.m.). 5 de marzo: Compra mercancías varias a un responsable (régimen común), cuyo domicilio es Medellín. La compra asciende a un valor de 20 millones (u.m.), más IVA del 19 %. MARZO 05 2020 CUENTA 1435 2408 2365 2365 2205

DETALLE

DEBITO 20.000.000,00   3.800.000,00  

Mercancía no Fabricada por la empresa

Iva descontable 19% Retención en la fuente compras 2,5 % Retencion de Ica 8/1000 Proveedores

      23.800.000,00

SUMAS IGUALES

CREDITO

500.000,00 160.000,00 23.140.000,00 23.800.000,00

MARZO 05 2020 CUENTA 2205 Proveedores 1110 Banco SUMAS IGUALES

DETALLE

DEBITO 23.140.000,00     23.140.000,00

CREDITO 23.140.000,00 23.140.000,00

7 de marzo: Presenta devolución de la compra realizada el día 5 de marzo, equivalente al 3 % del valor de la mercancía. MARZO 07 DE 2020 DETALLE

CUENTA 2205 Proveedores 2365 Retención en la fuente por pagar 2,5 % 2365 Retenciòn por ica 8/1000 2408 Iva por pagar 19% 6225 Devolucion en compras 3% SUMAS IGUALES

   

DEBITO CREDITO 694.200,00   15.000,00   4.800,00   114.000,00 600.000,00 714.000,00 714.000,00

10 de marzo: Vende mercancías varias a un gran contribuyente de Bogotá, por valor de 12 millones (u.m.), más IVA del 19 %. MARZO 10 DE 2020 CUENT A DETALLE 1305 Cliente nacional 1355 Retención en la fuente ventas 2,5 % 1355 Retencion por Ica 11,04/1000 1355 Retencion por IVA 2408 Iva generado 19%   4135 Comercio al x mayor   SUMAS IGUALES

DEBITO 13.505.520,00 300.000,00 132.480,00 342.000,00

CREDITO        

14.280.000,00

2.280.000,00 12.000.000,00 14.280.000,00

MARZO 10 DE 2020 CUENT A DETALLE 1355 Anticipo de Autorenta 0,4% 2365 Retencion en la Fuente 0,4% SUMAS IGUALES

DEBITO 48.000,00     48.000,00

CREDITO 48.000,00 48.000,00

13 de marzo: Paga a un responsable (régimen común) el servicio de aseo y vigilancia, en Bogotá, correspondiente al mes de marzo, según contrato, por valor 9 millones (u.m.). (Tenga en cuenta que en el contrato ha pactado el AIU del 10 %).

CUENTA 513505 2408 2365 2365 1110 SUMAS IGUALES

MARZO 13 DE 2020 DETALLE Aseo y Vigilancia IVA Transitorio por Servicios 19% Retencion en la Fuente 2% Retencion de Ica 9.66/1000 Bancos

DEBITO 9.000.000,00   171.000,00         9.171.000,00

CREDITO

18.000,00 8.694,00 9.144.306,00 9.171.000,00

La base para la retención en la fuente es de $900.000. 15 de marzo: Presenta devolución del 5 % de la venta realizada el 10 de marzo. MARZO 15 DE 2020 CUENTA DETALLE 4175 Devolucion en ventas 2408 Iva generado 19% 1355 Retencion por Ica 11,04/1000 135515 Retención en la fuente ventas 2,5 % 130505 Cliente nacional SUMAS IGUALES

CUENTA 1355 2365 SUMAS IGUALES

MARZO 15 DE 2020 DETALLE Anticipo de Autorenta 0,4% Retencion en la Fuente 0,4%

     

DEBITO CREDITO 600.000,00   114.000,00   6.624,00 15.000,00 692.376,00 714.000,00 714.000,00

DEBITO   2.400,00   2.400,00

CREDITO 2.400,00 2.400,00

20 de marzo: Compra esencias y concentrados de café por valor de 50 millones (u.m.), más IVA. El domicilio del proveedor es Cali. (Revise la tarifa del IVA para estos productos).

MARZO 20 2020 CUENTA DETALLE 1435 Mercancías no fabricadas por la empresa 2408 Iva descontable 5% 2365 Retencion en la Fuente 2,5% 2365 Retencion por Ica 11,04/1000 2205 Proveedores SUMAS IGUALES

CUENTA 2205 Proveedores 1110 Bancos SUMAS IGUALES

DEBITO 50.000.000,00   2.500.000,00        

MARZO 20 DE 2020 DETALLE

52.500.000,00

DEBITO 50.698.000,00     50.698.000,00

CREDITO

1.250.000,00 552.000,00 50.698.000,00 52.500.000,00

CREDITO 50.698.000,00 50.698.000,00

25 de marzo: Compra, a un gran contribuyente de Medellín, mercancías importadas, que están gravadas con la tarifa general del IVA, por valor de 20 millones (u.m.). MARZO 25 DE 2020 CUENTA DETALLE 1435 mercancía no Fabricada por la empresa 2408 Iva descontable 19% 2365 Retención en la fuente compras 2,5 %   2205 Proveedores   SUMAS IGUALES

CUENTA 2205 Proveedores 1110 Banco SUMAS IGUALES

MARZO 25 DE 2020 DETALLE

DEBITO 20.000.000,00   3.800.000,00  

23.800.000,00

DEBITO 23.300.000,00     23.300.000,00

CREDITO

500.000,00 23.300.000,00 23.800.000,00

CREDITO 23.300.000,00 23.300.000,00

27 de marzo: Compra, a un responsable (régimen común) de Bogotá, huevos frescos de gallina, por valor de 15 millones (u.m.). (Consulte el manejo del IVA en este producto).

MARZO 27 DE 2020 CUENT A DETALLE 1435 Mercancías no fabricadas por la empresa 2365 Retencion en la Fuente 2.5% 2365 Retencion por Ica 11,04/1000 2205 Proveedores SUMAS IGUALES

CUENTA 2205 1110 SUMAS IGUALES

DEBITO 15.000.000,00      

CREDITO 375.000,00 165.600,00 14.459.400,00 15.000.000,00

  15.000.000,00

MARZO 27 DE 2020 DETALLE Proveedores Bancos

DEBITO 14.459.400,00     14.459.400,00

CREDITO 14.459.400,00 14.459.400,00

30 de marzo: Vende esencias y concentrados de café, a un gran contribuyente con domicilio Bogotá, por valor de 10 millones (u.m.), más IVA. (Revise la tarifa del IVA para estos productos). MARZO 30 DE 2020 CUENT A DETALLE 1305 Cliente nacional 1355 Retención en la fuente ventas 2,5 % 1355 Retencion por Ica 11,04/1000 1355 Rete IVA 2408 Iva generado 5% 4135 Comercio al x mayor SUMAS IGUALES

CUENTA 1355 2365 SUMAS IGUALES

MARZO 30 DE 2020 DETALLE Anticipo de Autorenta 0,4% Retencion en la Fuente 0,4%

DEBITO 10.064.600,00 250.000,00 110.400,00 75.000,00     10.500.000,00

CREDITO         500.000,00 10.000.000,00 10.500.000,00

DEBITO CREDITO 40.000,00     40.000,00 40.000,00 40.000,00

5 de abril: Vende huevos frescos de gallina, a un responsable (régimen común) de Bogotá, por valor de 30 millones (u.m.). (Consulte el manejo del IVA en este producto).

CUENT

ABRIL 05 DE 2020 DETALLE

DEBITO

CREDITO

A 1305 Clientes Nacionales 2365 Retencion en la Fuente 2.5% 2365 Retencion por Ica 8/1000 4135 Comercio al x mayor SUMAS IGUALES

29.010.00,00   750.000,00   240.000,00     30.000.000,00

30.000.000,00 30.000.000,00

ABRIL 05 DE 2020 CUENT A DETALLE 1355 Anticipo de Autorenta 0,4% 2365 Retencion en la Fuente 0,4% SUMAS IGUALES

DEBITO 120.000,00     120.000,00

CREDITO 120.000,00 120.000,00

10 de abril: Compra mercancías varias a un responsable (régimen común) de Medellín, por valor de 30 millones (u.m.), más IVA del 19 %. ABRIL 10 DE 2020 CUENT A DETALLE 1435 Mercancía no Fabricada por la empresa 2408 Iva descontable 19% 2365 Retención en la fuente compras 2,5 %   2365 Retencion por Ica 8/1000   2205 Proveedores   SUMAS IGUALES

DEBITO 30.000.000,00   5.700.000,00  

35.700.000,00

CREDITO

750.000,00 240.000,00 34.710.000,00 35.700.000,00

ABRIL 10 DE 2020 CUENT A 2205 Proveedores 1110 Bancos SUMAS IGUALES

DETALLE

DEBITO 34.710.000,00     34.710.000,00

CREDITO 34.710.000,00 34.710.000,00

12 de abril: Paga, a un responsable (régimen común), el servicio de aseo y vigilancia, en Bogotá, correspondiente al mes de abril, según contrato, por valor de 9 millones (u.m.). (Tenga en cuenta que en el contrato ha pactado el AIU del 10 %). ABRIL 12 DE 2020 CUENTA DETALLE 513505 Aseo y Vigilancia 2408 IVA Transitorio por Servicios 19% 2365 Retencion en la Fuente 2%   2365 Retencion por Ica 9,66/1000   1110 Bancos SUMAS IGUALES

DEBITO 9.000.000,00   171.000,00  

CREDITO

18.000,00 8.694,00 9.144.306,00 9.171.000,00

  9.171.000,00

15 de abril: Vende, a un gran contribuyente de Medellín, mercancías varias por valor de 19 millones (u.m.), más el IVA del 19 %. ABRIL 15 DE 2020 CUENT A DETALLE 130505 Cliente nacional 135515 Retención en la fuente ventas 2,5 % 1355 Retencion por Ica 8/1000 1355 Reteiva 2408 Iva generado 19%   4135 Comercio al x mayor   SUMAS IGUALES

DEBITO 21.441.500,00 475.000,00 152.000,00 541.500,00

CREDITO        

22.610.000,00

3.610.000,00 19.000.000,00 22.610.000,00

ABRIL 15 DE 2020 CUENT A 1355

DETALLE Anticipo de Autorenta 0,4%

2365 Retencion en la Fuente 0,4% SUMAS IGUALES

DEBITO 76.000,00     76.000,00

CREDITO 76.000,00 76.000,00

20 de abril: La empresa le compra a un responsable (régimen común) de Bogotá una camioneta cero kilómetros, para reparto de mercancías, por valor de 85 millones (u.m.). (Indague sobre el reconocimiento del IVA en este tipo de adquisiciones).

ABRIL 20 DE 2020 CUENTA DETALLE 154005 Flota y Equipo de Transporte 2408 Iva descontable 19% 2365 Retencion en la Fuente 1% 2365 Retencion por Ica 11,04/1000 233595 Otros SUMAS IGUALES

DEBITO 85.000.000,00   16.150.000,00         101.150.000,00

CREDITO

850.000,00 938.400,00 99.361.600,00 101.150.000,00

ABRIL 20 DE 2020 CUENTA DETALLE 2335 Proveedores 1110 Bancos SUMAS IGUALES

DEBITO 99.361.600,00     99.361.600,00

CREDITO 99.361.600,00 99.361.600,00

25 de abril: Devolución en la compra realizada el día 10 de abril, equivalente al 3 % del costo de la mercancía. ABRIL 25 DE 2020 DETALLE

CUENTA 2205 Proveedores 236540 Retención en la fuente por pagar 2,5 % 2365 Retencion por Ica 8/1000 2408 Iva por pagar 19% 6225 Devolucion en compras 3% SUMAS IGUALES

DEBITO 1.208.316,60   22.500,00   8.330,40     1.239.147,00

CREDITO

  197.847,00 1.041.300,00 1.239.147,00

30 de abril: Le compra a un gran contribuyente de Bogotá una máquina empaquetadora de alimentos, por valor de 60 millones (u.m.), más IVA. (Tenga en cuenta el manejo del IVA en compra de maquinaria y equipo).

CUENTA 1520 2408 2365 1110

ABRIL 30 DE 2020 DETALLE Maquina empaquetadora iva descontable 19% Retención en la fuente compras 2,5 %   Proveedores  

SUMAS IGUALES

DEBITO 60.000.000,00   11.400.000,00  

71.400.000,00

CREDITO

1.500.000,00 69.900.000,00 71.400.000,00

Se pide lo siguiente: La causación o el reconocimiento de las transacciones con especial atención en los impuestos. Verifique la normatividad aplicable a cada régimen y a la clase de impuesto (IVA, retención del IVA, retención en la fuente por renta, autorretención de renta, ICA y retención ICA, entre otros).

Preguntas de reflexión. 1 ¿Por qué es importante el reconocimiento de los impuestos en la contabilidad de las empresas? Es importante el reconocimiento de los impuestos dado que con ello la empresa realiza de manera imparcial las obligaciones que el estado le coloca en sus tributos o impuestos, con esto aporta al estado para los gastos generados por este y contribuye la sociedad, también le evita sanciones a largo plazo y reitera el good Will de la empresa.

2. ¿A qué se exponen las empresas si no presentan sus declaraciones tributarias y no pagan los impuestos?

Los entes económicos que no presente sus declaraciones tributarias están expuestas a las sanciones que la ley otorga por el no cumplimiento de las obligaciones de impuestas, se exponen a sanciones extemporales, cargos adicionales a los ya generados por esta, también se expone al cierren de la empresa por el incumplimiento y no pago de los impuestos y obligaciones. Cuando el contribuyente tiene la obligación de declarar, pero no lo hace, la DIAN se encuentra facultada para solicitarle al contribuyente que presente la respectiva declaración, liquidando en ella la sanción correspondiente mencionada en el Estatuto Tributario. El Estatuto Tributario contempla varias sanciones aplicables a la presentación de las declaraciones tributarias, y también a la no presentación de las mismas. Dentro de dichas sanciones se contemplan: la sanción por extemporaneidad, la sanción por no declarar, la sanción por inexactitud y la sanción por corrección. A continuación, se presenta una breve síntesis de cada una de ellas. Sanción por extemporaneidad “la sanción por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.T.” Si la declaración que se está presentando en el formulario 110 es una declaración de “Ingresos y patrimonio» (presentada por las entidades no contribuyentes declarantes), la sanción por extemporaneidad se liquida conforme a lo indicado en el artículo 645 del E.T. que establece lo siguiente:





“Artículo 645. Sanción a Aplicar por Incumplimientos en la Presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que no lo hicieren, o que lo hicieren extemporáneamente, o que corrigieren sus declaraciones, tendrán una sanción hasta del uno por ciento (1%) de su patrimonio líquido, la cual se graduará de acuerdo con las condiciones económicas de la entidad. La sanción así propuesta en el pliego de cargos se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si la entidad declara o paga, según el caso, dentro del mes siguiente a la notificación del mismo”. Pero si la declaración que se está presentando en el formulario 110 es una declaración del “Impuesto sobre la Renta y Complementarios”, o si se está presentando también una declaración del CREE en el formulario 140, entonces la sanción de extemporaneidad contenida en el artículo 641 del E.T., se calcula de alguna de las siguientes formas: Cuando existe “Impuesto a cargo”: en este caso, se debe tomar el “Total impuesto a cargo” y se le aplica el 5% por cada mes (o fracción de mes) que se tenga de atraso sin que dicho resultado llegue a exceder del 100% del “Total impuesto a cargo”. Cuando no existe “Impuesto a cargo”, pero sí existe “Ingresos brutos”: en este caso, se toman los ingresos brutos y se les aplica el 0.5% por cada mes o fracción de mes de atraso sin exceder la cifra menor entre:

 a) El 5% de tales ingresos brutos.  b) El doble del saldo a favor 2014 si lo hubiere. c) La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporáneamente la declaración (por ejemplo, durante el 2015 eso sería 2.500 x $28.279= $70.697.000). 

 Cuando no existen ni “Impuesto a cargo”, ni “Ingresos brutos”: se debe tomar el renglón “Total patrimonio líquido del año anterior” y aplicar el 1% por cada mes o fracción de mes de atraso sin exceder la cifra menor entre: a) El 10% de dicho patrimonio líquido. b) El doble del saldo a favor 2014 si lo hubiere. c) La suma de 2.500 UVT, valuando dichas UVT con el valor que tenga la UVT en la fecha de presentar extemporáneamente la declaración (por ejemplo, durante el 2015 eso sería 2.500 x $28.279= $70.697.000).



Cuando no existen ni “Impuesto a cargo”, ni “Ingresos brutos”, ni “patrimonio líquido del año anterior (2013)”: en ese caso la sanción de extemporaneidad debe ser igual a la sanción mínima mencionada en el artículo 639 E.T., que para el año 2015 equivale a $283.000 (10 UVT x $28.279). Todos los porcentajes mencionados en los tres primeros casos anteriores se duplicarán si la sanción de extemporaneidad se tiene que liquidar por causa de que la DIAN actúe primero y emplace al contribuyente por no declarar (artículo 642 del E.T.). “cuando la declaración queda extemporánea, es mejor tratar de presentarla antes que llegue el emplazamiento por no declarar por parte de la DIAN” Por ello, cuando la declaración queda extemporánea, es mejor tratar de presentarla antes que llegue el emplazamiento por no declarar por parte de la DIAN. Es importante tener en cuenta que la DIAN solo puede “perseguir” las declaraciones de renta y del CREE hasta dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas; es decir que en el caso de las declaraciones de dichos impuestos correspondientes al año gravable 2014 y que deben ser presentadas durante los meses de abril y mayo del 2015, la DIAN tendrá, hasta abril y mayo, según corresponda, del 2020 (ver artículo 715 y siguientes del E.T.).

Sanción por no declarar

Como se mencionó anteriormente, la DIAN tiene 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para detectar al contribuyente que estuvo obligado a declarar y aún no lo ha hecho. Una vez que lo detecta le enviará emplazamientos para que presente la declaración extemporáneamente, liquidándose él mismo las sanciones del artículo 642 del E.T. Pero si el contribuyente no responde y sigue como “omiso”, es decir, no presenta voluntariamente sus declaraciones de renta o del CREE, entonces la DIAN le hará la liquidación oficial del impuesto (o liquidación de “aforo”), y le calculará la sanción por no declarar de acuerdo con el artículo 643 del E.T., que será el mayor valor entre: a) El 20% de las consignaciones bancarias del año no declarado. b) El 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada. Sanciones por enexactitud Cuando el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta declaraciones tributarias inexactas, la DIAN tiene la potestad para imponer sanciones por este hecho. Al respecto, el artículo 647 del E.T. establece: “La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente”.

3. ¿Cuáles son las clases de obligaciones tributarias que existen en Colombia? Inscribirse en el RUT. Declarar. Inscribirse en el régimen simplificado o el común. Expedir factura. Atención requerimiento de la administración tributaria. Reportar información exógena.

4. ¿Cuál fue su experiencia al desarrollar el caso aplicado al reconocimiento de los impuestos nacionales? La experiencia adquirida al realizar este trabajo es muy gratificante y amplia aprendimos los diferentes impuestos y retenciones, dependiendo de la compra o venta que se realice, también dependiendo de las obligaciones que tenga cada contribuyente. como se tributa en Colombia y a dónde van los impuestos recaudados por el gobierno, teniendo claro que se debe presentar un estado de resultado y una situación financiera integra y de forma transparente, los Impuesto de Renta, IVA, Impuesto de Timbre, el Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto de Industria y Comercio, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto de Registro, ica. Tenemos los impuestos nacionales, que son recaudados y administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN” los directos y los indirectos.  por tal motivo debemos de saber que al momento de adquirir un negocio o una propiedad o bien, se debe tributar para el sostenimiento de las entidades del gobierno para sostener el país.

Lineamientos Tipo de contribuyente Normatividad vigente