Actividad Empresarial y Profesiona

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS

PROFESOR: L.C URAÍ SABDIEL UC MOSQUEDA

UNIDAD: “I” PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL

NOMBRE: JAVIER ALEXANDER BARRIENTOS GÓMEZ 3er cuatrimestre grupo: “A” Matricula: 4212010201 Cel.: 938 386 91 03 Correo: [email protected]

Fecha de entrega: 25 DE OCTUBRE DEL 2013

1 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244

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INTRODUCCIÓN Todas las personas tienen la obligación fiscal de contribuir con el gasto público, mediante las distintas contribuciones; en esta unidad nos enfocaremos a las personas físicas y los impuestos. En esta unidad nos enfocaremos a las personas físicas que obtienen ingresos proveniente de actividad empresarial y profesional y de las contribuciones de ley como son los impuestos, en este caso el impuesto sobre la renta, el impuesto empresarial a tasa única y el impuesto al valor agregado, aplicando la normatividad vigente como la LISR, LIETU y LIVA.

2 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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SECCIÓN I - DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran: I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional. Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

3 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS I.

Tratándose

de

condonaciones,

quitas

o

remisiones,

de

deudas

relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones. II.

Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distinto de las acciones, relacionado con las actividades a que se refiere este Capítulo.

III.

III.

Las

cantidades

que

se

recuperen

por

seguros,

fianzas

o

responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional. IV.

IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

V.

V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.

VI.

VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones. 4

Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS VII.

VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.

VIII.

VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.

IX.

IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.

X.

X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.

XI.

XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.

XII.

Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales.

XIII.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente.

XIV.

Las

autoridades

fiscales

podrán

determinar

la

utilidad

de

los

establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la 5 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. 6 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente. III. Los gastos. IV. Las inversiones. V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección. VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en 7 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

pagada

en

el

ejercicio,

en

los

términos

del artículo

123 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos 8 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable. Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. 9 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades. El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley. Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 10 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social. También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. 12 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%. Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I.

Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del ACREDITAMIENTO a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

II.

PROCESO DE LOS PAGOS PROVISIONALES

III.

(ISR) en el artículo 127 dice que los contribuyentes que se refiere esta sección, efectuara pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinara restando la 13

Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS totalidad de los ingresos a que se refiere esta sección obtenida en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago. IV.

(IETU) en el artículo 9 y 10 dice que los pagos provisionales

que

efectuaran los contribuyentes a cuanta del impuesto anual, en el mismo plazo establecido para los pagos provisionales del ISR. V.

El pago provisional se determinara restando la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

PROCESO DE DECLARACION ANUAL Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada

cuando presenten el dictamen

correspondiente

en

los

plazos

establecidos por el citado Código. (IETU) el impuesto empresarial a tasa único se calculara por el ejercicio y se pagara mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

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MANEJO DE LAS PLATAFORMAS FISCALES Reducción de ISR Cuando se trate de actividades empresariales, el apartado de Reducción de ISR sólo aplica a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca.

En este apartado al seleccionar ISR correspondiente a Entidades Federativas se abre el siguiente mensaje especificándole que debe capturar cada uno de los meses en los que está obligado a declarar, de clic en Aceptar: Debe proporcionar la información del ISR correspondiente a la Entidad Federativa donde obtuvo sus ingresos durante 2012, en caso de no determinar base de impuesto seleccione únicamente la Entidad federativa de los meses en los que se encuentra obligado a declarar durante el año y guarde la información. 15 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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PRACTICAS Practica 1 EL SEÑOR FERNANDO MILLÁN TRIBUTA EN EL RÉGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL MES DE ENERO DEL 2013, LAS OPERACIONES REALIZADAS SON LOS SIGUIENTES: VENTAS DE CONTADO COMPRAS DE MERCANCÍAS PAGO DE LUZ DEL LOCAL PAGO DE NOMINAS PAGO DE CUOTA IMSS DE TRABAJADORES MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE REPARTO PAGO DE IMPUESTOS LOCALES DEL MES PAGO DEL PREDIAL

$100,000.00 $ 40,000.00 $ 5,000.00 $ 10,000.00 $ 2,000.00 $ 3,000.00 $ 3,000.00 $ 1,500.00

DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ESTA PERSONA FÍSICA AL CIERRE DEL MES DE LOS SIGUIENTES IMPUESTOS (ISR), (IETU) E (IVA). (ISR) TOTAL DE INGRESO DEL MES - DEDUCCIONES AUTORIZADAS = BASE - LIMITE INFERIOR DE ISR =EXCEDENTE DE LIMITE INFERIOR * % DE LIMITE INFERIOR = IMPUESTO MARGINAL + CUOTA FIJA = ISR A CARGO - PAGO PROVISIONALES DEL MES ANTERIOR = ISR A PAGAR DEL MES

$100,000 64,500 35,500 32,736.84 2,736.16 28% 773.68 5,805.20 6,578.88 0.00 6,578.88

16 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS (IETU) TOTAL DE INGRESO DEL MES -DEDUCCIONES AUTORIZADAS = BASE *TASA IETU (17.5% ) = IMPUESTO A CARGO -CRÉDITOS FISCALES (SUELDOS Y SALARIOS) -CRÉDITO FISCALES (CUOTA IMSS) IETU A CARGO = IETU A CARGO -ISR PROPIO DEL MES -PAGOS POR LO ANTERIOR = IETU A FAVOR

100,000 52,500 47,500 17.50% 8,312.50 1,750 35,000 6,212.50 6,579 0 366

(IVA) IVA CAUSADO DEL MES -IVA ACREDITABLE DEL MES = IVA POR PAGAR DEL MES

16,000 6,400 $9,600

RESUMEN DE PAGOS ISR IETU IVA TOTAL A PAGAR

6,579 366 9,600 15,813

17 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS Practica 2 EN EL MES DE FEBRERO EL SEÑOR FERNANDO MILLÁN TUVO LA SIGUIENTES OPERACIONES: VENTAS DE CONTADO (IVA) VENTAS DE MERCANCÍAS A CRÉDITO COMPRA DE MERCANCÍA PARA EL NEGOCIO (IVA) AL CONTADO COMPRA DE MERCANCÍA PARA EL NEGOCIO A CRÉDITO PAGO DEL SUELDOS Y SALARIOS DEL MES PAGO DE CUOTA DE OBREROS DEL MES PAGO DE LUZ (IVA) PAGO DEL AGUA (IVA) PAGO DEL TELÉFONO (IVA) IMPUESTOS LOCALES DEL MES GASTO DEL MANTENIMIENTO DEL LOCAL (IVA) PAGO DE PRIMA DE SEGURO PARA AMPARAR MERCANCÍA

120,000 80,000 40,000 30,000 10,000 2,000 5,000 300 1,000 2,000 1,500 500

DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL MES DE FEBRERO (ISR, IETU E IVA) (ISR) TOTAL DE INGRESOS -DEDUCCIONES AUTORIZADAS =BASE -LIMITE INFERIOR DEL ISR =EXCEDENTE DE LIMITE INFERIOR *% DE LIMITE INFERIOR =IMPUESTO MARGINAL +CUOTA FIJA =ISR A CARGO -PAGO PROVISIONALES DEL MES ANTERIOR =ISR A PAGAR DEL MES

220,000 126,800 93,200 32,736.84 60,463.16 28% 16,929.68 5,805.20 22,735 6,579 16,156

18 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS (IETU) TOTAL DE INGRESO DEL MES -DEDUCCIONES AUTORIZADAS =BASE *TASA IETU (17.5% ) =IMPUESTO A CARGO -CRÉDITOS FISCALES (SUELDOS Y SALARIOS) -CRÉDITO FISCALES (CUOTA IMSS) IETU A CARGO =IETU A CARGO -ISR PROPIO DEL MES -PAGOS POR LO ANTERIOR =IETU A PAGAR -SALDO A FAVOR =IETU A PAGAR DEL MES

(IVA) IVA CAUSADO DEL MES IVA ACREDITABLE DEL MES IVA POR PAGAR DEL MES

RESUMEN DE PAGOS ISR IETU IVA TOTAL A PAGAR

220,000 102,200 117,510 17.50% 20,510.00 1,750 350 18,410.00 16,156 0 2,254 366 1,888

19,200 7,648 $11,552

16,156 1,888 11,522 29,596

19 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS Practica 3 EN EL MES DE MARZO DEL 2013 SE TUVIERON LOS SIGUIENTES OPERACIONES: INGRESOS POR VENTAS DE MERCANCÍA DE CONTADO INGRESOS POR VENTAS DE MERCANCÍA A CRÉDITO DEL MES ANTE. VENTAS DE MERCANCÍA A CRÉDITO COMPRA DE MERCANCÍAS AL CONTADO COMPRA DE MERCANCÍAS A CRÉDITO PAGO A PROVEEDORES POR COMP. DE MERCAS. A CRÉDITO DEL MES ANTE. INGRESOS POR CONCEPTO DE PRÉSTAMO BANCARIO SE PAGAN LOS INTERESES DEL 10% POR CIENTO DE MANERA INMEDIATA SE CONCEDE UN PRÉSTAMO A UN TRABAJADOR DE LA EMPRESA SE PAGA LA NOMINA DEL MES SE PAGA LA CUOTA IMSS PAGO DE AGUA POTABLE PAGO DEL TELÉFONO DEL MES COMPRA DE CONSUMIBLE DE PAPELERÍA PAGO DE IMPUESTO LOCALES DEL MES SE COMP. COMPU DE MEDIO USO PARA USO DEL NEGOCIO

150,000 80,000

IVA IVA

100,000 90,000 50,000 30,000

IVA IVA IVA IVA

100,000

5,000 10,000 2,000 500 1,000 1,000 2,000 4,000

IVA IVA IVA

DETERMINA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL MES (ISR, IETU E IVA) (ISR) TOTAL DE INGRESOS -DEDUCCIONES AUTORIZADAS =BASE -LIMITE INFERIOR DEL ISR =EXCEDENTE DE LIMITE INFERIOR *% DE LIMITE INFERIOR =IMPUESTO MARGINAL +CUOTA FIJA =ISR A CARGO -PAGO PROVISIONALES DEL MES ANTERIOR =ISR A PAGAR DEL MES

550,000 273,300 276,700 32,736.84 243,963.16 28% 68,309.68 5,805.20 74,115 22,735 51,380

20 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS (IETU) TOTAL DE INGRESO DEL MES DEDUCCIONES AUTORIZADAS BASE TASA IETU (17.5% ) IMPUESTO A CARGO CRÉDITOS FISCALES (SUELDOS Y SALARIOS) CRÉDITO FISCALES (CUOTA IMSS) IETU A CARGO IETU A CARGO ISR PROPIO DEL MES PAGOS POR LO ANTERIOR IETU A PAGAR

(IVA) IVA CAUSADO DEL MES IVA ACREDITABLE DEL MES IVA POR PAGAR DEL MES

RESUMEN DE PAGOS ISR IETU IVA TOTAL A PAGAR

550,000 237,300 312,700 17.50% 54,722.50 1,750 350 52,622.00 51,380 1,888 646

36,800 19,600 $17,200

51,380 646 17,200 67,935

21 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS Practica 4 EN EL MES DE ABRIL SE TUVIERON LAS SIGUIENTES OPERACIONES: INGRESOS POR VENTA DE MCIAS. A CONTADO COBRANZA POR CONCEPTO DE VENTA A CREDI. DEL MES ANTE. VENTA DE MERCANCÍA A CRÉDITO PAGO DE NOMINA DEL MES PAGO DE CUOTA IMSS COMPRA DE MCIAS. AL CONTADO COMPRA DE MCIAS. A CRÉDITO PAGO DE LUZ DEL BIMESTRE PAGO DEL TELÉFONO PAGO DE AGUA DEL MES PAGO DE IMPUESTOS LOCALES UN TRABAJADOR PAGA PRÉSTAMO OTORGAD DEL MES ANTE. PAGO A PROVEEDORES PAGO DE CONSUMIBLE DE PAPELERÍA COMPRA DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA PAGO DEL MANTENIMIENTO DEL LOCAL INSTALACIONES PAGO DE HONORARIOS DEL CONTADOR PAGO DE RENTA DE EQUIPO DE REPARTO VENTA DE UN ESCRITORIO ( DUEÑO DEL NEGOCIO PROPIEDAD PRIVADA)

50,000 100,000 50,000 10,000 2,000 80,000 70,000 8,000 1,000 500 3,000 5,000 50,000 2,000 10,000 4,000 4,000 4,000 2,000

IVA IVA IVA

IVA IVA IVA IVA IVA

IVA IVA IVA IVA IVA IVA

(ISR) TOTAL DE INGRESOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS BASE LIMITE INFERIOR DEL ISR EXCEDENTE DE LIMITE INFERIOR % DE LIMITE INFERIOR IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA ISR A CARGO PAGO PROVISIONALES DEL MES ANTERIOR ISR A PAGAR ISR RETENIDO ISR A FAVOR

700,000 441,800 258,200 32,736.84 225,463.16 28% 63,129.68 5,805.20 68,935 74,115 5,180 -410 4,780

22 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

ISO 9001:2008 Cert. No. MQA 4000244

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS (IETU) TOTAL DE INGRESO DEL MES DEDUCCIONES AUTORIZADAS BASE TASA IETU (17.5% ) IMPUESTO A CARGO CRÉDITOS FISCALES (SUELDOS Y SALARIOS) CRÉDITO FISCALES (CUOTA IMSS) IETU A CARGO IETU A CARGO ISR PROPIO DEL MES PAGOS POR LO ANTERIOR IETU A PAGAR ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR IETU A PAGAR

(IVA) IVA CAUSADO DEL MES IVA ACREDITABLE DEL MES IVA RETENIDO IVA POR PAGAR DEL MES

700,000 429,200 270,200 17.50% 47,285.00 1,750 350 45,185.00 0 1,888 43,297 1,011 42,286

24,000 23,000 $426 506

23 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS Practica 5 EN EL MES DE MAYO EL SEÑOR FERNANDO MILLÁN OBTUVO LAS SIGUIENTES OPERACIONES: INGRESOS POR VENTA DE MCIAS. A CONTADO EN EL MES COBRANZA POR CONCEPTO DE VENTA A CREDI. DEL MES ANTE. VENTA DE MERCANCÍA A CRÉDITO COMPRA DE MCIAS. AL CONTADO COMPRA DE MCIAS. A CRÉDITO PAGO A PROVEEDORES POR CCPTO. DE MCIAS A CREDI. DEL MES ANTE. PAGO DE SUELDO Y SALARIOS PAGO DEL TELÉFONO PAGO DE AGUA DEL MES MANTENIMIENTO DEL LOCAL PAGO DE RENTA DE EQUIPO DE REPARTO PAGO DE CUOTA IMSS PAGO DE IMPUESTOS LOCALES PAGO DE PTU CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR PAGO DE HONORARIOS DEL CONTADOR PAGO DEL GASOLINA DEL MES COMPRA DE ACCESORIOS PARA EQUIPO COMPUTO COMPRA DE CONSUMIBLE DE PAPELERÍA PAGO DE PROPAGANDA DE LA TIENDA VENDAMOS ANAQUEL (MEDIO USO)

(ISR) TOTAL DE INGRESOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS PTU PAGADOS EN EL EJERCICIO BASE LIMITE INFERIOR DEL ISR EXCEDENTE DE LIMITE INFERIOR % DE LIMITE INFERIOR IMPUESTO MARGINAL CUOTA FIJA ISR A CARGO PAGO PROVISIONALES DEL MES ANTERIOR ISR A PAGAR ISR RETENIDO

80,000 50,000 30,000 60,000 10,000 70,000 15,000 1,000 600 1,000 4,000 2,500 3,000 20,000 1,000 2,000 700 500 2,000 500

IVA IVA IVA IVA IVA IVA IVA IVA IVA IVA

IVA IVA IVA IVA IVA

830,500 605,100 20,000 205,700 32,736..84 172,663.16 28% 48,345.68 5,805.20 54,151 -69,335 (-15,184) 100

24 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURÍA CUARTO CUATRIMESTRE CONTABILIDAD DE COSTOS ISR A FAVOR DEL MES SALDO A FAVOR DEL MES ANTE. ISR A FAVOR

15,084 4,780 19,864

(IETU) TOTAL DE INGRESO DEL MES DEDUCCIONES AUTORIZADAS BASE TASA IETU (17.5% ) IMPUESTO A CARGO CRÉDITOS FISCALES (SUELDOS Y SALARIOS) CRÉDITO FISCALES (CUOTA IMSS) IETU A CARGO IETU A CARGO ISR PROPIO DEL MES PAGOS POR LO ANTERIOR IETU A PAGAR

830,500 575,600 254,900 17.50% 44,607.50 2,625 438 41,545.00 0 43,163 -1,618

(IVA) IVA CAUSADO DEL MES IVA ACREDITABLE DEL MES IVA A FAVOR IVA RETENIDO IVA A FAVOR DEL MES

24,000 23,000 -$2,048 107 -1,941

RESUMEN DE PAGOS ISR IETU IVA TOTAL A PAGAR

15,084 1,618 1,941 18,643

25 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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CONCLUSIÓN El resultado de aprendizaje de la unidad fue la aplicación de la normatividad o leyes que rigen los impuestos de ISR, IETU e IVA a los que son sujetos las personas físicas con actividad empresarial y profesional. De este régimen de personas físicas elaboramos diversas prácticas para el cálculo de los impuestos a los que son sujetos, aplicando las disposiciones de las leyes vigentes, obteniendo como resultado el entendimiento de la aplicación de la ley a las distintas operaciones de una actividad empresarial.

26 Carretera Federal 180 S/N  San Antonio Cárdenas, Carmen, Camp.  C.P. 24381 Tels. (938) 381 6700  381 6701  381 6702  381 6703  381 6704

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