Actividad Caso MARTHA MARIN

En el caso de un empleado que incumpla con su trabajo esta es una justa causa para su despido, siempre que se le hayan h

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En el caso de un empleado que incumpla con su trabajo esta es una justa causa para su despido, siempre que se le hayan hecho las notificaciones correspondientes de las faltas que haya cometido y en la cual una carta no será suficiente, sino también la recolección de pruebas que justifican su despido. En el Código Sustantivo del Trabajo el cual considera las prohibiciones al trabajador. Según en lo establecido a partir del Capítulo V. Ejecución y Efecto del Contrato, y a partir del Art.56 podemos observar las obligaciones que tienen ambas partes, tanto del empleador como del empleado y por el cual se muestran los causantes de un despido con justa causa. Las Justas Causas de las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo son las siguientes:  El empleado incumple con pactos hechos con organizaciones colectivas como sindicatos, o lo estipulado por el reglamento de la compañía. (Ej. Art.62 literal A numeral 8 y Art.398 del C.S.T.).  Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. (Art.60 literal A numeral 4 del C.S.T.).  El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.

Las multibles ausencias a las empresa de la señora Martha Marín y a la falta de sus obligaciones. Se deben reunir las debidas pruebas referentes al caso, como elementos probatorios, para la justificación de la decisión de despido por Justa Causa acobijado por el C.S.T. Se debe realizar la notificación a la empleada Martha Marín por medio de una carta, en la cual estará justificadas las razónes y las causas concretas por las cuales se tomó la decisión de su desvinculación con la empresa. En dicha carta se le da a conocer hasta qué fecha estará laborando y el pago el cual es su derecho por ley.

Se procede a hacer la Liquidación correspondiente del Contrato Laboral de la señora Martha Marín por desvinculación de la empresa por despido con justa causa. Se efectúan las liquidaciones correspondientes que se le adeudan al trabajador. Conclusión. La señora Martha Marín, se comprueba que la razón de la terminación de su contrato laboral hace referencia a su incumplimiento y falta repetitiva de inasistencia injustificada, siendo notificada anteriormente con memorandos y verbales no acatandolas faltando a su obligación laboral. Por tal motivo la Empresa ORVIS INTERNACIONAL procede a la Terminación y Liquidación del Contrato Laboral de la empleada Martha Marín, acobijándonos bajo la Ley, en la que el empleador puede dar por terminado el contrato por Justa Causa, como lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo en el Art.62 literal A numeral 9.