ACTIVIDAD 6- ETICA PROFESIONAL

MAESTRO: RUTH LOPEZ RODRIGUEZ MATERIA: ETICA PROFESIONAL ACTIVIDAD 6 ETICA PROFESIONAL ALUMNO: JOSE LUIS VALDEZ RODRIGUE

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MAESTRO: RUTH LOPEZ RODRIGUEZ MATERIA: ETICA PROFESIONAL ACTIVIDAD 6 ETICA PROFESIONAL ALUMNO: JOSE LUIS VALDEZ RODRIGUEZ GERMAN ISAIAS CERVANTES MEZA CARRERA: ING. INDUSTRIAL

- ¿Qué es una profesión? Una actividad social cooperativa, cuya meta interna consiste en proporcionar a la sociedad un bien especifico e indispensable para su supervivencia como sociedades humanas, para lo cual se precisa el curso de la comunidad de profesionales que como tales se identifican ante la sociedad.

- ¿Qué significa para ti "ser profesional"? Un profesional es quien ejerce una profesión (un empleo o trabajo que requiere de ciertos conocimientos)

- ¿Cuáles son las funciones de los colegios profesionales? Defender sus intereses colectivos y en contar una representación frente al estado y los demás grupos de poder. Vigilancia, disciplina actualización de conocimientos, y la defensa de la calidad de los servicios que los profesionales prestan a los usuarios. Ordenación del ejercicio de las profesiones, procurando el prestigio y perfeccionamiento, Representación de los practicantes o colegiados y defensa de sus derechos; Defensa de los intereses profesionales de los colegiados, velar por una práctica profesional ética, de sus miembros.

- ¿Qué ventajas brinda la colegiación profesional? Los colegios profesionales aportan un valor corporativo como organismo a quienes por formación se adhieren a estos colectivos especializados. Uno de los principales valores de ser colegiado, es el crédito de la especialidad, el reconocimiento a una formación. Pero además, desde el punto de vista profesional, los colegios profesionales también gestionan oferta de empleo porque algunos organismos se ponen en contacto con el colegio en busca de candidatos para una oferta de empleo en concreto.

- ¿Cuáles son los aspectos de tu profesión que desconocías y que se incluyen en el código de ética? (al menos 3 aspectos)  

 

Estará obligado a cumplir todos los deberes que la profesión le impone y a velar por la integridad del patrimonio nacional No competirá con otro ingeniero o profesional auxiliar a base de cobrar menos por un trabajo, después de conocer por indagación propia, o por terceras personas los precios u ofertas del competidor Abstenerse de recibir gratificaciones o recompensas distintas del salario y honorarios pactados. No aceptará cargo, trabajo o contrato alguno mientras haya pendiente reclamación de algún ingeniero o profesional auxiliar sobre el mismo asunto, a menos que este último haya abandonado su reclamo en su lapso razonable o exista justificación en el cambio.

Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato ARTICULO

DISPOSICIONES GENERALES I. Determinar las profesiones. II. Establecer las autoridades competentes



III. Promover la certificación y superación del ejercicio profesional IV. Normar la intervención de los colegios de profesionistas V. Establecer un registro de títulos profesionales. VI. Determinar los derechos y obligaciones de los profesionistas VII. Establecer las infracciones en que se incurre y las sanciones aplicables por el incumplimiento a los preceptos establecidos en esta ley



Para ejercer en el estado de Guanajuato cualquiera de las profesiones o ramas profesionales a que se refiere esta ley. Se requiere título profesional legalmente expedido y debidamente registrado ante la autoridad competente de la entidad



Las profesiones y ramas profesionales que requieren título para su ejercicio en el estado de Guanajuato son aquellas derivadas de la conclusión de estudios de los niveles técnico, licenciatura, especialidad, maestría, doctorado o cualquier otro nivel o grado académico provenientes de la educación universitaria, normal,

tecnológica o de diversa naturaleza que exista al amparo del sistema educativo nacional.



9° 13°

Para los efectos de certificación, mejoramiento profesional y de asociación de los profesionistas, el ejecutivo del estado, escuchando al consejo de profesionistas del estado de Guanajuato, organizará las profesiones y sus ramas. Para obtener un título profesional es requisito indispensable cursar y aprobar la educación primaria, secundaria, de tipo medio superior y superior en los grados y términos que establece la Ley General de Educación. Para ejercer en el estado las profesiones, el artículo 4 de esta ley se requieren contar con título profesional legalmente expedido y registrado I. Verificar que sus integrantes cumplan con lo dispuesto por esta ley, II. Promover que el ejercicio profesional se practique en un marco de legalidad y ética profesional; III. Elaborar o modificar sus estatutos a efecto de mantener congruencia con las disposiciones de esta ley; IV. Informar a la secretaría, dentro de los treinta días naturales posteriores a la celebración de la asamblea que corresponda, las modificaciones a sus estatutos, cambio de consejo directivo, de domicilio social, altas y bajas de integrantes y demás relativas a su funcionamiento;

27°

V. Abstenerse de establecer como requisitos para la admisión o exclusión de sus integrantes, condiciones relativas al origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; VI. Atender las determinaciones del Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato relativas a la admisión, suspensión o exclusión de sus integrantes; VII. Coadyuvar con la secretaría en la vigilancia del ejercicio profesional, así como denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones a esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXIII. Hacer del conocimiento de la secretaría y de las autoridades competentes los casos en los que presumiblemente una persona ejerza actos propios de una profesión o rama profesional sin contar con los requisitos para ello, y

67°

XXIV. Realizar las demás actividades que se deriven de esta ley, de su reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables I. Ostentarse, ejercer o realizar actividades en el estado, propias de cualquiera de las profesiones o ramas profesionales que regula esta ley sin cumplir con los requisitos que establece la misma; II. Autorizar o avalar con su nombre o firma como si fuera trabajo propio actividades profesionales realizadas por otra persona, cuando no exista para la ejecución de las mismas una relación de carácter laboral, administrativa o civil entre dicha persona y el profesionista y en los casos de contravención a las disposiciones jurídicas aplicables; III. Ejercer profesionalmente habiéndosele decretado judicialmente la suspensión o inhabilitación para tal efecto; IV. Publicitarse en contravención a lo establecido en esta Ley; V. Incumplir con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley; VI. Omitir informar a los usuarios de los servicios profesionales el estado que guarda la prestación de los servicios contratados; VII. Ostentarse como integrante de un colegio de profesionistas sin serlo; VIII. Ostentarse como profesionista certificado sin tener esa calidad; IX. Incumplir con los términos y condiciones pactados para la prestación de sus servicios, y X. Incumplir con las demás obligaciones establecidas por esta ley, su reglamento y otras disposiciones normativas aplicables al ejercicio profesiona