Actividad 5- Estudio de Casos Sobre Compensaciones, Devoluciones y Otros

UNIMINUTO CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS CONTADURIA PUBICA UNIDAD 2: ACTIVIDAD 5 ESTUDIO DE CASOS SOBRE COMPE

Views 60 Downloads 0 File size 262KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIMINUTO CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

CONTADURIA PUBICA UNIDAD 2: ACTIVIDAD 5 ESTUDIO DE CASOS SOBRE COMPENSACIONES, DEVOLUCIONES Y OTROS EVENTOS

PROFESOR: JOSE LUIS SOLANO ROMO

ESTUDIANTE: LUIS DIAZ NINIVER VARGAS NUBIA NAVARRO GUSTAVO VILLARREAL MUÑOZ

7 de septiembre de 2019 BARRANQUILLA, ATLANTICO

UNIDAD 2: ACTIVIDAD 5 ESTUDIO DE CASOS SOBRE COMPENSACIONES, DEVOLUCIONES Y OTROS 

¿Con cuanto tiempo cuenta el contribuyente para responder un requerimiento? El artículo 261 de la Ley 223 de 1995 señala que el plazo mínimo para responder los requerimientos ordinarios o solicitudes de información de la DIAN es de 15 días calendario. En consecuencia, la DIAN puede pedir que la información le sea entregada en un plazo mayor a los 15 días calendario, pues este es un plazo mínimo. Por ser este un plazo mínimo, el administrado no está obligado a atender el requerimiento de información en un plazo inferior al que la ley le concede. Correlativamente, si el administrado no entrega la información dentro del plazo que le fijó la Administración, siendo este inferior al legal, la DIAN no lo puede sancionar por no informar.



¿Qué tiempo tiene el contribuyente para realizar solicitudes ante la DIAN?

La Dian dispone de 50 días hábiles contados a partir de la fecha presentación de la solicitud por parte del contribuyente, para proceder a devolver el saldo a favor en Iva, La fecha a tener en cuenta es aquella en que la solicitud se presente con el cumplimiento de todos los requisitos. Recordemos que no todos los responsables del Iva pueden solicitar la devolución de los saldos a favor en Iva. Lo pueden hacer sólo aquellos que han obtenido un saldo a favor como consecuencia de retenciones en exceso que la hayan practicado, o que son productores de bienes exentos.

Sobre el plazo que tiene la Dian para devolver los saldos a favor solicitados por el contribuyente, establece el artículo 855 del estatuto tributario.



¿Qué mecanismo tiene el contribuyente para realizar solicitudes ante la DIAN? Conforme lo señala la Resolución 57 de 2014, que modifica la Resolución 151 de 2012, a partir del 1 de abril de 2014 las personas naturales y jurídicas que cuenten con mecanismo de firma digital (firma electrónica), deben presentar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta e IVA, utilizando el Servicio

Informático

Electrónico

de

Devoluciones

y

Compensaciones.

Las personas naturales y jurídicas que no cuentan con firma electrónica o que requieren radicar solicitudes de devolución por conceptos diferentes a Renta y Ventas, deben hacerlo ante la Dirección Seccional competente utilizando los formatos señalados

en

el

artículo

4

de

la

citada

Resolución

57

de

2014.

Únicamente para las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Grandes Contribuyentes, Medellín, Cali y Bucaramanga, se requiere agendar cita previa a través de la Línea Única de Agendamiento: 057(1) 3556923.

1. Una persona jurídica presenta su declaración de IVA, pero en el encabezado no corresponden los datos de dirección y el NIT quedó con un digito errado, la empresa dos meses después se da cuenta, realiza una corrección y liquida sanción por corrección; el contador se da cuenta de que esta sanción no aplicaba, entonces la empresa acude a usted para solicitar su asesoría sobre qué debe hacer al respecto.

RTA: lo primero que se debe tener en cuenta el artículo 580 del Estatuto Tributario Declaraciones que se tienen por no presentada

No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal. Para este caso resaltamos el PUNTO B la empresa no debía pagar sanción por corrección, pero si debe pagar sanción por no presentar su declaración en el tiempo establecido y para ello la sanción es del 5% sobre el impuesto a cargar que resulte en la declaración por

cada mes o fracción de mes calendario y adicional a esto los intereses moratorios. Como lo establece el artículo 643 del Estatuto Tributario, por otra parte, como se pagó una sanción habría que entrar en detalles, para saber si al realizar el cruce de cuentas con la DIAN, el contribuyente tiene verificar si tiene un saldo a favor o en contra y solicitar el reintegro del saldo que a favor.

Pueden realizar la solicitud de corrección a través de los siguientes canales:



De manera presencial mediante titular o representante legal o a través de un tercero debidamente autorizado con solicitud expresa de corrección con solicitud de agendamiento en la Dirección Seccional que le corresponda.



De manera virtual a través del servicio de PQRS por el titular o Representante Legal.



De manera escrita dirigida a la dependencia de Recaudación de la Dirección Seccional que le corresponda, donde se solicite el ajuste a realizar explicando las razones en las que esta se soporta, firmada por el Representante Legal, declarante o apoderado, para efectuar los ajustes, indicando el número y el tipo de documento a corregir, NIT, año, periodo, concepto, la corrección a realizar y la dirección para notificación.

2. Una persona jurídica realiza retención en la fuente de más a un contribuyente y este realiza el reclamo dos meses después, dentro del mismo año gravable, solicitándole el reintegro del mayor valor retenido; esta empresa acude a usted solicitándole asesoría acerca de cómo debe proceder ante esta reclamación.

RTA: El decreto 1625 de 2016 nos indica la devolución de pagos en exceso y devolución de pagos indebidos señalados en los numerales 1.6.1.21.21, el contribuyente debe presentar la respectiva solicitud, el cual es el mismo procedimiento para realizar una devolución de saldo a favor como lo menciona el artículo 850 del estatuto tributario.

Por otra parte, el contribuyente no es obligatorio que corrija la declaración cuando se declaró ese mayor valor, cuando se solicita la devolución

3. Una persona jurídica no realiza retención en la fuente a una persona natural que presta un servicio gravado y el servicio tenía la base para realizársela; dos meses después y dentro del mismo año gravable, la empresa se da cuenta del error; esta empresa acude a usted solicitándole asesoría acerca de cómo debe proceder ante este error. RTA: Al no realizar la respectiva retención la persona jurídica responderá por la suma que está obligado a retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso como lo menciona el articulo 370 los agentes que no efectúen la retención son responsables con el contribuyente.

Asimismo, el artículo 647 sanciones por corrección inexactitud con el literal número 2 nos dice: No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior. Y será sancionado por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales artículo 648 del estatuto tributario el cual equivale al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y Patrimonio.

4. La empresa XYZ S.A. revisa su declaración de renta correspondiente al año 2015, la cual presentó oportunamente, con un saldo a favor de $25 000 000. Cuando presentó su declaración de renta del 2016, también presentada oportunamente, pero no descontó el saldo a favor que traía del 2015; indique a la empresa el paso por seguir para solicitar el saldo a favor. RTA: Por lo que se refiere el artículo 850 del estatuto tributario devolución de saldos a favor, la empresa cuenta con dos años a más tardar después de la fecha de vencimiento del término para declarar, como lo regula en el artículo 584 del estatuto tributario.

Por otro lado, la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor se hace directamente desde la plataforma de la DIAN, los pasos para realizar la devolución se encuentran en la resolución de la DIAN número 115 del 30 de noviembre del 2012 modificada por la resolución 57 del 2014, si el contribuyente no tiene firma electrónica debe acercarse personalmente a la oficina de la DIAN para realizar la solicitud.

5. Una persona natural, perteneciente al régimen simplificado, presentó su declaración de renta por el año 2016 por el sistema ordinario y un valor por pagar de $13.000.000. Intentó pagarla por medio electrónico y en el momento de confirmar la operación; la transacción generó error debido a que en la fecha se vencía su obligación tributaria y decide acercarse al banco y pagar su declaración con debito de su cuenta de ahorros. Al confirmar su extracto, al siguiente día, observa que el pago inicial sí fue aplicado a su cuenta, generándole un pago doble. ¿Qué debe hacer el contribuyente para que la DIAN le devuelva el dinero? RTA: Cuando hay un saldo a favor el contribuyente puede solicitar su devolución como lo menciona el articulo 850 del estatuto tributario, la dirección de impuestos y aduanas devolverá oportunamente los pagos en exceso o de lo no debido por cualquiera que fuera el concepto del pago de los contribuyentes. La DIAN dispone de 50 días hábiles contados desde que se presento la solicitud por otra parte el contribuyente cuenta dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.