ACTIVIDAD 3-2 SANCHEZ MARTINEZ BEIMAR

CONSTITUCION POLITICA ACTIVIDAD 3-2 DERECHOS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN BEIMAR SANCHEZ MARTINEZ CODIGO: 201622458 UNIV

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CONSTITUCION POLITICA ACTIVIDAD 3-2 DERECHOS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN

BEIMAR SANCHEZ MARTINEZ CODIGO: 201622458

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS TECNOLÓGICAS TECNOLOGIA EN OBRAS CIVILES CREAD, SOGAMOSO 2020 CONSTITUCION POLITICA

ACTIVIDAD 3-2 DERECHOS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN

BEIMAR SANCHEZ MARTINEZ CODIGO: 201622458

TUTOR LEIDY JOHANA RINCON

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS TECNOLÓGICAS TECNOLOGIA EN OBRAS CIVILES CREAD, SOGAMOSO 2020

INTRODUCCION La constitución política de Colombia en el título XII, capítulo I nos muestra el poder que tiene el estado sobre ciertos recursos naturales como lo son los no renovables, como lo dice el artículo 332, también nos muestra que es función del estado ayudar a que las empresas puedan ejercer su función libremente sin tantos impedimentos, a través de la libre competencia económica, el estado evitara que se restrinja la libertad económica y evitara que cualquier persona o empresa abusa de su posición dominante en el mercado laboral, como lo dice el artículo 333, otro artículo importante de este capítulo es el 334 ya que habla de que el estado estará a cargo de la dirección general de la economía, este intervendrá en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes por medio de una distribución equitativa de oportunidades y beneficios del desarrollo; también intentara que las personas tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, especialmente las personas de menores ingresos esto con el fin de llevar a las regiones a un desarrollo armónico.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A fin de delimitar el concepto de derechos fundamentales desde diferentes perspectivas, como elemento necesario para poder posteriormente analizar cómo ha sido la ampliación del catálogo de derechos fundamentales, en el presente capítulo se hace en primer lugar un análisis conceptual de lo que se considera como derechos fundamentales y la forma como se encuentran plantados. A continuación se hace una clasificación de los derechos fundamentales en civiles, políticos y sociales, así como una distinción entre derechos fundamentadles y derechos particulares. Posteriormente se analiza el papel del estado frente a la garantía de los derechos esenciales y se hace mención de los derechos que consagra la Constitución colombiana de 1991 DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLOMBIA En Colombia, con la constitución de 1991 se da un giro a la forma como debía verse el estado de derecho con la connotación social, con lo que se implementa toda una serie de reconocimientos especiales a los ciudadanos. De hecho, la Constitución vigente contempla, dentro del Título II De los derechos, las garantías y los deberes, el Capítulo I, que se refiere precisa y exclusivamente a los derechos fundamentales, el cual consta de 31 artículos. Este capítulo establece que el derecho a la vida es inviolable, que nadie será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. Frente al derecho a la igualdad, la Constitución establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Además se menciona de manera explícita el derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, siendo deber del Estado respetarlos y hacerlos respetar, así como el derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. También se garantiza las libertades de conciencia, de culto y expresar y difundir su pensamiento y opiniones, así como el derecho a la honra. La paz también es considerada un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Otros derechos consagrados en la Constitución son el de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, circular libremente por el territorio nacional y el trabajo.  Adicionalmente se consagra que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, el derecho a invocar el Habeas Corpus, el derecho a la libre asociación y el derecho a constituir sindicatos. El artículo 40 señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación y control del poder

público, derecho del cual se desprenden los derechos a elegir y a ser elegido, participar en elecciones, constituir partidos, revocar el mandato a los elegidos, tener iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas den defensa de la Constitución y la ley y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.  Así mismo se establecen en el artículo 44 los derechos fundamentales de los niños. Al señalar los deberes de la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de su funciones, el artículo 250 establece que en caso de requerirse medidas que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello. Los estudiosos de la teoría de los derechos han propuesto su clasificación en tres categorías: de primera generación, de segunda generación y de tercera generación. (Escobar & Zapata, 2008) Los derechos de primera generación tienen como fin la protección de los derechos civiles y las libertades públicas y fueron consagrados inicialmente en la “Declaración Universal de los derechos del hombre y del ciudadano” durante la Revolución Francesa en el Siglo XVIII. Por su parte los derechos de segunda generación permiten que el individuo se ponga en condiciones de igualdad frente al Estado para reclamar dela autoridad pública la protección de sus derechos económicos, sociales y culturales. Por último, los derechos de tercera generación son los denominados colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones y son definidos como aquellos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales y se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros. (Fix-Zamudio, 1992) DERECHOS FUNDAMENTALES CONCEPTOS: Se entiende por derechos fundamentales los atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el estado debe garantizar, respetar y satisfacer. En su aspecto positivo son los que otorga la constitución política de nuestro país y los que se recogen en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el país. Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obra; entendiendo por “derecho sujetivo” cualquier expectativa positiva (de prestaciones ) negativas (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica, y por “status” la condición de un sujeto , prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas . Derechos fundamentales según la teoría iusnaturalista : son todos aquellos que tienen la persona por el simple hecho de serlo . Según la teoría positivista: son un conjunto de normas jurídicas que imponen deberes al Estado y conceden facultades a las personas, provistas de sanciones para asegurar su efectividad.

Estos derechos están reconocidos en la totalidad de las constituciones actuales de los Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de derecho. Estos derechos son derechos supraestatales a los que los estados están vinculados y subordinados en el plano del derecho internacional pues no son derecho de ciudadanía, sino derecho de personas con independencia de sus diversas ciudadanías gracias a la aprobación de cartas y convenios internacionales sobre los derechos humanos. Evolución histórica de derechos Los mas importantes antecedentes históricos de las declaraciones de derechos (aunque no los mas antiguos) deben buscarse en Inglaterra podemos citar la Carta Magna de 1215, la petition of Rights de 1677,la habeas corpus de 1679, el Hill of Righs de 1689, el acto of seattlement 1700. También con menor peso en la historia del constitucionalismo podemos citar las cartas florales españolas en especial los fueros de Aragón y de castilla y sus instituciones anexas. A partir de las primeras constituciones de las colonias que luego integrarían los estados unidos y fundamentalmente a partir de la constitución de la primera Republica Francesa de 1791 las declaraciones de los derechos figuran en todas las constituciones escritas y codificadas, no ya como concesión del príncipe sino como reconocimiento a la de ciertos derechos y garantías de la libertad y del a dignidad humana, que están mas allá de toda potestad terrenal y cuyo respeto es condición necesaria para la legitimidad de cualquier sistema de gobierno PG75 En 1948, la asamblea general de la organización de las naciones unidas sanciono la declaración universal de los derechos humanos ,el mismo año, la Organización de Estados Americanos aprobó la Declaración de los Deberes y Derechos del Hombre . Posteriormente en 1966, la Asamblea general de la Organización de Estados Americanos aprobó dos pactos internacionales de de derechos humanos _uno sobre derechos económicos, sociales y culturales y el otro sobre derechos civiles y políticos _ y el protocolo facultativo, los cuales entraron en vigencia en 1976 , al haber sido ratificados por diez países. CLASIFCACION. Desde la perspectiva actual se han dividido los derechos fundamentales en derechos de primera, segunda y tercera generación. De primera generación: Son conocidos como derechos fundamentales civiles y políticos , en su origen el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales, derechos innatos, derechos esenciales y derechos del hombre y del ciudadano. Son los de mas antigua data, sus orígenes se remontan a la Revolución francesa de 1789 y desarrollan principalmente en las prerrogativas del individuo frente al Estado. El titular de los derechos fundamentales es el ser humano en general y en los derechos civiles y políticos el ciudadano. Los derechos civiles suponen la exigencia de particulares frente al poder del Estado la exclusión de su actuación .por ello se les ha llamado “derechos de autonomía” Los derechos políticos suponen la posibilidad de la participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad de política del Estado a través del derecho de sufragio por eso se les ha llamado “derecho de participación” Los derechos fundamentales de primera generación tienen las siguientes características:

Reconocimiento y garantía formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales. Concepción individualista de los derechos. Concepción de los derechos como ámbito de autonomía y no ingerencia por Parte del Estado (consecuencia de la doctrina del «laissez faire»). Consiguientemente, la libertad es el valor tomado como fundamental. El derecho de propiedad aparece como un derecho básico o central, junto con el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad. El derecho a la seguridad es entendido como garantía en dos sentidos fundamentales: Como garantía de la autonomía de las relaciones sociales, especialmente en materia económica. Como garantía frente al poder punitivo del Estado en aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas. La ley es considerada como expresión de la voluntad general y, en consecuencia, se entiende que la garantía de los derechos innatos debe pasar necesariamente por su reconocimiento por parte de la ley. Primacía de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo como al poder judicial. La ley es freno y límite de la acción del Estado. Se afirma la exigencia de sometimiento de la Administración a la legalidad. Se subraya la importancia de la garantía de los derechos a través de la ley. La ley reconoce y garantiza el principio de división de poderes. La ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial. La única función de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes. DE SEGUNDA GENERACION Son los derechos económicos, sociales y culturales a través de los cuales se pretende mejorar las condiciones de vida de los individuos. El titular de estos derechos es el individuo en comunidad. Se destacan en este grupo Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, y los servicios sociales necesarios Toda persona tiene derecho a la salud física y mental Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. De tercera generación Estos buscan incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos por eso se les conoce como el “derecho de los pueblos” y “derecho de solidaridad “comprenden derecho a la paz, al desarrollo al medio ambiente, el titular es el estado. Entre estos se pueden señalar La autodeterminación La independencia económica y política La identidad nacional

La paz La coexistencia pacifica El entendimiento y confianza La cooperación internacional El uso de los avances de las ciencias y la tecnología El medio ambiente El patrimonio común de la humanidad El desarrollo que permita una vida digna. DERECHOS FUNDAMENTALES DE TERCERA GENERACION CONSIDERACIONESEl estudio de estos derechos es difícil ya que no están categorizados con rigor sistemático y su elaboración se halla todavía en proceso. Por su reciente aparición muchos de ellos no están presentes aun en el derecho positivo ya sea interno o internacional. En lo que se refiere al derecho constitucional comparado algunas normas de este grupo que han tenido mas desarrollo son las que se refieren a la seguridad social no así los restantes. En el derecho internacional existen algunas disposiciones aunque limitadas en declaraciones de la asamblea de las naciones unidas y en algunos pactos internacionales. EL DERECHO A UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA El derecho a una mejor calidad de vida es reciente y comprende varios aspectos. El primero de ellos reside en la defensa del medio ambiente y los recursos naturales y por consecuencia en el desarrollo de las disciplinas auxiliares de la ecología , aspectos que son relativamente nuevos del derecho constitucional .están consagrados en algunas constituciones como la de España de 1978 art 45 y 46 La necesidad de protección del medio ambiente humano se produce como causa de la enorme preocupación suscitada por la contaminación de los países industrializados. Se piensa que el modelo de desarrollo deja como consecuencia el envenenamiento del aire ,del agua y de la tierra no es deseable ni siquiera desde el punto de vista estrictamente económico, ya que si el desarrollo dilapida los recursos naturales no renovables, no habrá actividad económica en n futuro no muy lejano. Hoy día en los foros internacionales se esta exigiendo que los países desarrollados brinden ayuda económica y tecnológica necesaria para que los países en desarrollo puedan adoptar procedimientos industriales limpios, que eviten la degradación de los recursos DERECHO AL DESARROLLO Y AL PROGRESO SOCIAL El progreso y el desarrollo se fundan en el respeto a la dignidad y el valor a la persona humana, todos los pueblos y todos los seres humanos tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar de los frutos del progreso social. El derecho a la libre determinación a la no injerencia y a la integridad territorial de cada país. El incremento de la participación en la vida económica, social, cultural y política de los países, pero por el momento estos principios no son exigidos coactivamente, dado que no se han incorporado al derecho interno de cada Estado, ni están plasmados en tratados internacionales sel executing. LA SEGURIDAD SOCIAL

En un sentido amplio seguridad social es sinónimo de bienestar general , en un sentido mas restringido significa protección contra las consecuencias económicamente desfavorable de ciertos riesgos sociales ( muerte, enfermedad ,accidente, vejez ) cualquiera que sea el beneficiario y cualquiera que sea la forma de protección . En otro sentido seguridad social es el sistema de protección obligatoria contra las consecuencias económicamente desfavorables riesgos sociales, cuyo beneficiario es el trabajador en relación de dependencia, si este participa en la financiación de la cobertura se llama seguro social si no participa se denomina asistencia social. En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del área jurídica más completo y efectivo para hacer valer tus derechos.  También en Carlos Felipe Law Firm S. R. L. te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría de 15 minutos exacta y oportuna. Envíanos tu caso y lo evaluamos sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a [email protected], También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

Derecho Social El derecho social es aquella especialidad de derecho que se basa en una serie de principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a aquellos que se les puede describir como económicamente débiles. El derecho social emana del derecho público surgiendo a partir de los cambios en las formas de vida; su principal función es mantener un control y establecer las igualdades que deben existir entre las clases sociales con el propósito de resguardar a las personas ante las circunstancias que surgen en su día a día. Cabe destacar que el derecho social al mismo tiempo abarca otras ramas o especialidades como el derecho laboral, el derecho migratorio, el derecho a la seguridad social y el derecho agrario.

La percepción de derecho social se halla un poco menos divulgado a comparación de los conceptos de Derecho Privado y Derecho Público, pero esto se debe a que la acepción del derecho como tal da a entender de por si la completa existencia de un derecho social, por tanto dicha concepción no se le otorga tal relevancia. Por consiguiente, los denominados Derechos Sociales, pueden ser descritos como todos y cada uno de los derechos que se le garantizan a un individuo, siendo el equivalente a los llamados derechos humanos. Los derechos sociales brotan del conocido constitucionalismo social, que

generalmente busca flexibilizar y aumentar los derechos y garantías de aquellos sectores más incomprendidos de la sociedad que no estaban dispuestos en un marco normativo liberal del siglo XVIII y XIX siendo resultado de cierta forma de la Revolución Industrial.

DERECHOS COLECTIVOS Y DE MEDIO AMBIENTE

Los derechos colectivos son aquellos que se le reconocen o brindan a un grupo determinado de personas con el fin de proteger y garantizar sus intereses y su identidad. Los derechos ambientales son aquellos que buscan preservar, proteger y regular el medio ambiente de usos y actividades inadecuadas que lo vulneren. Finalización de la primera guerra mundial. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Carta De Las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A NIVEL GLOBAL

* Derecho a la autodeterminación * Derecho a la independencia económica y política * Derecho a la identidad nacional y cultural * Derecho a la paz * Derecho a la coexistencia pacífica * Derecho a el entendimiento y confianza * La cooperación internacional y regional * La justicia internacional * El uso de los avances de las ciencias y la tecnología * La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos * El medio ambiente * El patrimonio común de la humanidad * El desarrollo que permita una vida digna DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA Se encuentran establecidos en el capitulo lll del articulo 78 al 82 de la Constitución Política, son derechos de tercera generación. En nuestra legislación están consagrados así:

* ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios (…) * ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (…) * ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (…) * ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas (…) * ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público (…) “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.

BIBLIOGRAFIA https://prezi.com/fblypcqsg-w6/titulo-xii-constitucion-politica/ https://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere2/Tesis53.pdf https://www.laopinion.com.co/columna-de-opinion/subsuelo-y-consultas-populares-164529#OP