Actividad 1 Tributaria 2

Caso aplicado 1: Declaración de renta presuntiva y anticipo de renta para personas jurídica Actividad 1 Presentado por:

Views 91 Downloads 2 File size 545KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Caso aplicado 1: Declaración de renta presuntiva y anticipo de renta para personas jurídica Actividad 1

Presentado por: Marlen Julieth Barbosa ID 605435 Yehine Paola Corrales ID 614980 Leydi Lorena Manrique ID 561506 Lindy Sulay Jaimes Vega ID 609740

Corporación Universitaria Minuto de Dios Contaduría Pública a Distancia Octavo Semestre San José de Cúcuta 2020

Caso aplicado 1: Declaración de renta presuntiva y anticipo de renta para personas jurídica Actividad 1

Tributaria II

Presentado por: Marlen Julieth Barbosa ID 605435 Yehine Paola Corrales ID 614980 Leydi Lorena Manrique ID 561506 Lindy Sulay Jaimes Vega ID 609740

Presentado a: Leonardo Andrés Jaramillo Sanabria Tutor

Corporación Universitaria Minuto de Dios Contaduría Pública a Distancia Octavo Semestre San José de Cúcuta 2020

Caso aplicado 1: Declaración de renta presuntiva y anticipo de renta para personas jurídica Actividad 1 Respuesta A Las Preguntas Propuestas ¿Qué importancia tiene la renta presuntiva en el impuesto de renta? Siendo la renta presuntiva como lo indica su nombre: Es una presunción de ley, es decir es un sistema que permite determinar supuestamente el impuesto de renta que un contribuyente debe declarar. Los contribuyentes que declaren impuesto de renta deben determinar y calcular la renta presuntiva, en base a las reglas del artículo 189 del estatuto tributario. La renta presuntiva es aquella renta que la Ley asume que debe generar cierto patrimonio. El patrimonio, es el conjunto de bienes y derechos, y es de suponer que este tiene que ser productivo, por lo tanto, el Gobierno asume que el patrimonio al finalizar el año gravable debe haber generado un mínimo de renta, que para el año 2019 es del 1,5 por ciento. Esto significa que la renta presuntiva no es más que una base gravable sobre la que eventualmente los contribuyentes deben pagar su impuesto de renta con el fin de evitar problemas fiscales como la evasión fiscal. El impuesto de renta se paga o, dicho de otra forma, se tributa sobre renta presuntiva en el momento que la renta presuntiva es mayor a la renta efectiva que obtiene el contribuyente, esto quiere decir que el impuesto de renta se debe pagar sobre la renta que tiene un número mayor entre la renta presuntiva y la renta real o también conocida como la renta líquida. Esto quiere decir que el estado nunca va a perder debido a que el contribuyente, a pesar de que trabaje o no lo haga, debe pagar el impuesto correspondiente, así sea sobre una base que se ha estimado o que es ficticia. E aquí que la importancia de la Renta presuntiva en el impuesto de Renta, obedece a un estimado del impuesto de renta que un contribuyente debe pagar, para el Estado esta base sobre el patrimonio de una persona, consideramos que le dá un estimado de los ingresos a percibir por impuesto de Renta de los ciudadanos que declaran por este concepto, para la misma persona es un conocimiento previo del valor que debe pagar por impuesto de renta; de cualquier modo, la renta presuntiva nos ofrece una base gravable previa al impuesto de Renta que realmente debemos pagar y que el Gobierno a través de la Dian recibirá. ¿Conoce algunos métodos para calcularla? Se calcula sobre el patrimonio líquido del año anterior el cual se está declarando (es el resultado de tomar todos tus bienes (patrimonio bruto) y restarle las deudas u obligaciones por pagar a terceros). Por ejemplo, si este año presentamos la declaración de renta del año gravable 2019, debemos tomar nuestro patrimonio líquido a 31 de diciembre del 2018 y multiplicarlo por 1,5%; el resultado que nos dá es el valor correspondiente a la renta presuntiva. La base sobre la que calculamos la renta presuntiva es sobre el patrimonio líquido del contribuyente, aunque dicha base podrá reducirse con ciertos conceptos establecidos mediante el artículo 189 del ET.

Para proceder a depurar la base en la renta presuntiva, se procede a restar los siguientes conceptos del patrimonio líquido del contribuyente: 1) El valor patrimonial neto de aportes y acciones en sociedades nacionales. 2) El valor patrimonial neto de los bienes afectados debido a hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, si se demuestra que existen estos hechos y el % en que han influido para la determinación de una renta líquida inferior. 3) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo. 4) Desde el año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas que su objeto social fuera solamente la minería diferente a la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos. 5) Las primeras 19.000 UVT de activos del contribuyente para el sector agropecuario se excluyan de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido. 6) Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. 7) El valor patrimonial neto de los bienes que sean solamente para actividades deportivas de clubes sociales y deportivos.   

Dichos conceptos deben restarse del patrimonio líquido del contribuyente Luego sobre dicho resultado deben aplicarle el 1.5% para el año 2019 Al resultado de la operación anterior, deben sumarle la renta gravable que han generado los activos excluidos del patrimonio  El resultado final es la renta presuntiva a declarar. El impuesto de renta se determina o sobre los ingresos o sobre el patrimonio, pero nunca sobre los dos. Por esto es necesario comparar la renta presuntiva con tus ingresos depurados, y el valor que sea mayor entre los dos se tomará para calcular el impuesto de renta. Así, si nuestra renta presuntiva es mayor, el impuesto de renta se determinará sobre ésta; pero si los ingresos depurados son más altos, el impuesto de renta se calculará sobre ellos. ¿Contribuyentes excluidos del cálculo de la renta presuntiva? Los siguientes contribuyentes están excluidos de la renta presuntiva, es decir, no deben calcular renta presuntiva según el artículo 191 del estatuto tributario: 1. Las entidades del régimen especial de qué trata el artículo 19. 2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios. 3. Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.

4. Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano. 5. Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía. 6. Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo. 7. Las sociedades en concordato. 8. Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años. 9. Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero. 10. Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social. 11. Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 12. Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza. 13. A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento. Estos contribuyentes no deben calcular ni deben declarar renta presuntiva, dejando en ceros la casilla respectiva del formulario del impuesto de renta ¿En qué consiste el anticipo de renta para el siguiente año? Las personas naturales y jurídicas (excepto las pertenecientes al régimen tributario especial) cuando declaran renta, están obligados a pagar anticipadamente un porcentaje del impuesto de renta que corresponde al año siguiente al declarado, el cual equivale al 25% del impuesto neto de renta si es la primera vez que declaran, 50% del impuesto neto de renta si es el segundo año que declaran, y desde el tercer año en adelante se paga el 75% del impuesto neto de renta. Al valor que resulte después de efectuar el cálculo anterior, se le debe restar el valor de las retenciones en la fuente que le hayan practicado al declarante en el año correspondiente, las cuales deben estar debidamente certificadas.

Para conocer el valor correspondiente al anticipo de impuesto de renta, se deben efectuar 2 cálculos, y el menor valor resultante de los dos, será el que se declare como anticipo de impuesto de renta por el año gravable siguiente al declarado. El procedimiento es el siguiente: 1. Al impuesto neto de renta del año actual, se lo multiplica por el porcentaje correspondiente (1º año 25%, 2º año 50%, o 3º año en adelante 75%), y a ese resultado se le resta el valor de las retenciones en la fuente. 1. Al promedio entre el impuesto neto de renta del año anterior y el actual (la sumatoria de los 2 impuestos dividida entre 2), se la aplica el porcentaje que corresponda según el número de declaración que corresponda (1º año 25%, 2º año 50%, o 3º año en adelante 75%), y a ese resultado se le resta el valor de las retenciones en la fuente certificadas que le hayan practicado. Ejemplo: 1. Año a declarar: 2019 2. Impuesto neto de renta en 2019: 10.000.000 3. Impuesto neto de renta en 2018: 8.000.000 4. Retenciones practicadas en 2019: 4.000.000 5. Anticipo para 2020: ¿? Procedimiento 1 (10.000.000 * 0,75) = 7.500.000 (7.500.000 – 4.000.000) = 3.500.000 El anticipo por el 2020 será de 3.500.000 Procedimiento 2 (10.000.000 + 8.000.000)/2 = 9.000.000 (9.000.000*0,75) = 6.750.000 (6.750.000 – 4.000.000) = 2.750.000 El anticipo para el 2020 será entonces de 2.750.000. El menor valor resultante entre los 2 cálculos, es el valor que se debe declarar como anticipo de impuesto de renta. Si en alguno de los 2 cálculos, el valor resultante es cero o un valor negativo, no hay valor de anticipo de impuesto de renta. El valor del anticipo que se pague, podrá ser descontado en la próxima declaración de renta, de tal manera que, si en el año siguiente no se produce un impuesto neto de renta, al restar el

valor del anticipo que ya se ha pagado por ese año, se puede generar un saldo a favor del contribuyente. ¿Qué contribuyentes están obligados a calcular el anticipo de renta para el siguiente año? Los contribuyentes del impuesto sobre la renta pertenecientes al régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas, deberán calcular el anticipo de impuesto de renta de acuerdo con las instrucciones fijadas en los artículos del 807 al 810 del Estatuto Tributario y la circular Dian 0044 de 2009. ACTIVIDAD 1 TRIBUTARIA II CASO APLICADO 1: DECLARACIÓN DE RENTA PRESUNTIVA Y ANTICIPO DE RENTA PARA PERSONA JURÍDICA caso aplicado 1: declaración de renta presuntiva y anticipo de renta para persona jurídica Estimados estudiantes: A continuación, encontrará casos relacionados con la declaración de renta para un contribuyente jurídico. Lea con atención cada una de las situaciones planteadas y de respuestas a las preguntas sugeridas Finalmente, lleve los casos analizados a la tutoría para su posterior resolución y retroalimentación. Éxitos. Tenga presente que según el artículo 80 de la Ley 2010 de 2019 Ley de crecimiento económico y el artículo 188 del Estatuto Tributario, la tasa aplicable para hallar la renta presuntiva en las declaraciones que se presentan en el año 2021 correspondientes al 2020, será del 0.5%, y para el año 2020 que corresponde a las declaraciones del año 2019 se aplicara el 1.5%. Con base en lo anterior; calcular la renta presuntiva para cada uno de los casos planteados: CASO 1

1. La compañía LA MEJOR S.A.S. desea realizar su declaración de renta año 2019 con los siguientes datos: 

Patrimonio bruto del año 2018 de $5.900.000.000

             

Deudas a 31 de diciembre del 2018 de $3.800.000.000 Edificio avaluado catastralmente por $990.000.000, terreno por $640.000.000 5 camiones de carga avaluados por Secretaría de Hacienda por $980.000.000 Impuesto Predial edificio año 2018 por $6.500.000 Impuesto de Vehículos por $60.000.000 Costos de nómina por $795.000.000 Bancos por $876.000.000 Inventarios por $2.080.000.000 Patrimonio líquido año por 2018 $3.780.000.000 Ingresos operacionales por $7.300.000.000 Gastos operacionales de admón. por $645.000.000 Gastos operacionales de venta por $690.000.000 Anticipo año gravable 2019 por $28.000.000 Autorretenciones por $950.000.000

VALOR PATRIMONIAL NETO (VPN) Patrimonio Liquido año 2018 Patrimonio Bruto año 2018 3,780,000,000 5,900,000,000

=

VPN

=

64%

RENTA PRESUNTIVA Patrimonio líquido a diciembre de 2018 1 2 3

4

5 6 7 8

Menos: Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales Menos: Valor patrimonial neto de bienes afectados por fuerza mayor o caso fortuito Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en periodo improductivo Menos el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos; Menos Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido; Menos: Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. Menos El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos. Menos: Las demás exclusiones Subtotal patrimonio sujeto a Renta Presuntiva 1,5% del patrimonio, renta presuntiva Mas Renta Gravable de las acciones Total Renta Presuntiva

SIN EXCEPCIONES 3,780,000,000

3,780,000,000 56,700,000 56,700,000

Anticipo de Renta Teniendo en cuenta, los estados Financieros, Para la declaración de la Empresa La Mejor para el año 2019, la cual da Saldo a favor, por lo cual no se calcula anticipo para el año siguiente.

CASO 2 2. El señor PABLO MÁRMOL, quien es contribuyente y se encuentra clasificado como persona jurídica, obligado a levar contabilidad, registra en sus libros los siguientes datos; se pide determinar la renta presuntiva correspondiente a su declaración de renta por el año 2019 que debe presentar este año 2020.              

Patrimonio bruto del año 2018 = $6.000.000.000 Deudas a 31 de diciembre de 2018 = $2.000.000.000 Acciones en sociedades nacionales a 31 de diciembre de 2018 por $5.500.000.000, de los que se generaron dividendos por $380.000.000, de los cuales el 75% son gravados. Casa de habitación declarada para efectos del Impuesto sobre la Renta de 2018 por $990.000.000 Costos de nómina = $290.000.000 Bancos = $285.000.000 Inventarios = $900.000.000 Patrimonio líquido año 2018 = $3.600.000.000 Ingresos operacionales = $4.950.000.000 Gastos operacionales de admón. = $220.000.000 Gastos operacionales de venta = $370.000.000 Anticipo año gravable 2019 = $3.900.000 Autorretenciones = $240.000.000 Otras retenciones = $21.500.000

VALOR PATRIMONIAL NETO (VPN) Patrimonio Liquido año 2018 Patrimonio Bruto año 2018

=

VPN

1).

VR Acciones Nacionales * VPN

=

3,300,000,000

=

265,248,000

6). Primeras 8.000 UVT Vivienda Habitacional 8.000 x 33.156

RENTA PRESUNTIVA

CON SIN EXCEPCIONES EXCEPCIONES

Patrimonio líquido a diciembre de 2018 1 2 3 4

5 6 7 8

Menos: Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales

3,600,000,000

3,600,000,000

3,300,000,000

Menos: Valor patrimonial neto de bienes afectados por fuerza mayor o caso fortuito Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en periodo improductivo Menos el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos; Menos Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido; Menos: Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. Menos El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos. Menos: Las demás exclusiones Subtotal patrimonio sujeto a Renta Presuntiva 1,5% del patrimonio, renta presuntiva Mas Renta Gravable de las acciones Total Renta Presuntiva

-

265,248,000

34,752,000 521,280 285,000,000 285,521,280

3,600,000,000 54,000,000 54,000,000

Para el Caso del Señor PABLO MÁRMOL se calculó la Presuntiva de las 2 maneras, y se tomó la conclusión que de la Forma directa se beneficia el contribuyente, debido a que haciendo la Depuración de la base para renta presuntiva le da a pagar más. Anticipo de Renta PABLO MARMOL 1. Año a declarar: 2019 2. Impuesto neto de renta en 2019: 576.131.000 3. Impuesto neto de renta en 2018: No lo Tenemos 4. Retenciones practicadas en 2019: 21.500.000 5. Autorretenciones en 2019: 240.000.000 6. Anticipo para 2020: ¿? Como no tenemos el Impuesto de Renta del año 2018, solo se puede calcular el anticipo de la siguiente manera. Impuesto de Neto de Renta 2019 X 75% - Retenciones del año 2019 = Anticipo año siguiente 

Tener en cuenta que se restan Retenciones y Autorretenciones 576.131.000 X 75% = 432.098.250 432.098.250 – 21.500.000 – 240.000.000 = 170.598.250 Anticipo año Siguiente: 170.598.250