Actividad 02

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ALUMNO: RAMOS ZAPATA CARLOS DAVID CURSO: MEDICINA LEGAL CICLO: IX PROFESOR: DR. LUIS ENRIQUE ROBLES PRIETO SULLANA – PERÚ 2019

CARLOS DAVID RAMOS ZAPATA

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CONCEPTO DE ABORTO Y LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA DEL ADN

CONCEPTO DEL ABORTO:

(SERRANO GÓMEZ, 2002). El Aborto: existe un acuerdo en que el bien jurídico protegido en las figuras del aborto es la vida del que está por nacer, esto es la vida humana dependiente que se sitúa en un conjunto previo a la protección que la vida humana independiente dispensa el código a través de las distintas formas de homicidio punibles (Lecciones del Derecho Penal Chileno. Parte Especial, 2004). La vida humana en formación es un bien jurídico indubitablemente constitucional, pero su protección deriva de los derecho que se le reconocen a la madre (artículo 2º, inciso, de la constitución Política), agregándose otros derechos fundamentales de la mujer, como los derechos a la integridad corporal, a la salud y a la libertad personal.

Con la concepción, comienza la vida humana y nace el derecho a la salud. El cuidado de la salud durante la gestación comprende tanto a la madre como el concebido (artículo 17 del código sanitario). El que está por nacer tiene el derecho al cuidado de su salud (artículo 18 del código sanitario). Para otros, como el código penal no especifica cuál es el momento en el que la destrucción del fruto de la concepción dará lugar al aborto. Si lo que protege es la vida del concebido, pero no nacido, habría que considerar aborto la destrucción producida desde el momento de la fecundación.

CARLOS DAVID RAMOS ZAPATA

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(PEÑA CABRERA FREYRE, 2010) Empero si existe un reconocimiento de un sistema de indicaciones concatenando con singularidades excepciones, debemos concluir que de forma, eso sí, subsidiaria, también son objeto de tutela intereses de la madre gestante, en cuanto al libre desarrollo de su personalidad, su dignidad e intimidad; empero no por ello puede superponerse dichos intereses a los del nasciturus. Lo que se protege es una vida que, aunque se desarrolla en las entrañas y expensas de la madre, merece una protección independiente de la vida de está, pero no de su salud.

IMPORTANCIA DE LA PRUEBA DEL ADN: (PEÑA CABRERA FREYRE, 2010) El rendimiento de la prueba de ADN radica en que los miles de pares de bases que se reparten de forma secuencial y determinada para cada persona permiten seleccionar a un único individuo entre todos los de su especie si se conoce esa secuencia. No en vano para referirse a este factor individualizador se habla hoy de “huella genética”, pues constituye un criterio absolutamente fiable de identificación de los individuos. La importancia de la prueba de ADN en el ámbito forense reside en su potencial aplicabilidad para resolver muchos casos que serían difíciles de aclarar por los procedimientos de investigación convencionales y en la elevadísima fiabilidad de sus resultados.

CARLOS DAVID RAMOS ZAPATA

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Bibliografía 

Lecciones del Derecho Penal Chileno. Parte Especial. (2004). En L. y. POLITOF., J. RAMIREZ. G, & María Cecilia, Lecciones del Derecho Penal Chileno. Parte Especial (pág. p. 85.). Santiago: Editorial Jurídica de Chile.



PEÑA CABRERA FREYRE, A. (2010). Derecho Penal, Parte Especial . Lima: Tomo I Idemsa.



SERRANO GÓMEZ, A. (2002). De la misma manera para el derecho español. En Derecho español (pág. p. 77). Madrid: Derecho Penal, Parte Especial 10º edición.

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