ACTAS NCPP TRUJILLO.doc

DOCUMENTACION POLICIAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (Concordante con el Decreto Legislativo Nº 957 – Códi

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DOCUMENTACION POLICIAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (Concordante con el Decreto Legislativo Nº 957 – Código Procesal Penal) RECOMENDACIONES PARA LA FORMULACION DE LAS ACTAS 1. Las Actas se formularan contemplando los Artículos del NCPP. 2. Con buena ortografía, letra legible, entendible y respetando los márgenes. 3. Las Actas no deben de tener borrones, debiendo de rehacerse en caso de alguna equivocación en su redacción. 4. Las Actas deben ser firmadas por todos los que participan en la diligencia, es decir el Denunciante, Testigo, Intervenido, Fiscal, Peritos y el Personal PNP interviniente, (el Instructor, quien formula el Acta). 5. En caso que cualquiera de las partes involucradas se negara a firmar el Acta levantada, se consignara el motivo. 6. Toda Acta se debe de levantar o formular en el lugar de los hechos (IN SITU), sin embargo, se puede levantar en la dependencia policial, debiendo consignar al final de la misma, la razones para ello: “la presente acta se levantó en la dependencia policial (nombre de la Comisaría o Unidad PNP), por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona”. 7. Toda Acta se formulará en Original y Copia, pero ambas deben de estar firmadas con bolígrafo por las partes, no debiendo hacerlo sobre papel carbón. 8. En una incursión Policial, en el Acta de Intervención, se consignara la hora antes que las demás Actas; y la hora de cierre posterior a todas las actas levantadas. 1

ACTA DE DENUNCIA VERBAL No.

- 09-CPNP._____

En Trujillo, distrito de___________________ siendo las __________ horas del día ____________, se presentó ante el suscrito, la persona de ______________________________________________, Natural de __________, Estado Civil________, de Ocupación _________________________con DNI No.________, domiciliada en ___________________________, denunciando que el día ______ a horas______ Aprox. fue víctima del delito de _______________por parte de la persona de _______________________________________________ (detallar generales de ley) : o (contra los que resulten responsables, detallando sus características). Al respecto la denunciante señaló que ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo que denuncia ante la PNP para los fines de Ley, firmando la presente Acta e imprimiendo su índice derecho en señal de conformidad, en presencia del Instructor que certifica.------------------------------------------------------------------EL INSTRUCTOR

EL DENUNCIANTE

2

DENUNCIA: Nº 1 ESCRITO : SUMILLA : Formulo Denuncia Penal SEÑOR FISCAL DEL PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE TRUJILLO ………. XXX……… (Nombres y Apellidos completos), Identificado con Documento Nacional de Identidad Nº… con dirección domiciliaria en………………………………..Provincia .... …….. Departamento de …………..y con domicilio procesal en la Casilla Nº ……..del departamento de notificaciones del Colegio de Abogados de ……….., a usted, atentamente digo: I. PRETENSIÒN PUNITIVA: Formulo denuncia penal contra (Nombres y Apellido) …………………………………… por la presunta comisión del delito............................................................................. A quien se le notificará en ...............................Distrito de …........... Provincia y Departamento de…., conforme a las razones siguientes: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: II.1 Realizar un relato, claro, cronológico de los hechos mas relevantes del hecho delictuoso… II.2 …………………………………. II.3………………………………….. 3

III. FUNDAMENTACION JURIDICA: Código Penal: Artículos……… Código Procesal Penal 2004: …………. Código Procedimientos Penales 1940……………………. Constitución Política del Estado: ………………………… Tratados Internacionales…………………. (Señalar algunos de ellos porque dependerá de la naturaleza del delito) IV. MEDIOS PROBATORIOS: 1. En merito de la copia de fecha…….que se demuestra ……….. 2. En merito de la copia del oficio Nro…………….. V. ANEXOS DE LA DENUNCIA: ANEXO A: Copia del D.N.I. ANEXO B: Copia del …. ANEXO C: Copia…. POR TANTO: A usted; pido, Señor Fiscal, se sirva formalizar la presente denuncia y remitir al Señor Juez Penal para que dicte el Auto Apertorio de Instrucción y se inicie las investigaciones correspondientes. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo ……………..del Código Procesal Penal vigente, corresponde al conocimiento oportuno de los hechos que son objeto de la presente denuncia al señor Fiscal Provincial en lo Penal de Turno. 4

SEGUNDO OTROSI DIGO: La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y la indemnización de los daños y perjuicios; por cuya razón, estando a la gravedad del hecho como a la magnitud del daño, solicitado, se fije una cantidad no menor de S/……….. Nuevos Soles. Lima, ………..de …....2009

Firma del Abogado Nº C. A. L.

(Firma del DENUNCIANTE)

5

ACTA DE INTERVENCION POLICIAL No. CPNP.

– 10-

En la Ciudad de Chachapoyas, siendo las_______ horas del día______, en el lugar ubicado en __________________________el Instructor ___________________________, que suscribe, intervino, a horas________, a la altura de ___________________________________ a la persona que dijo llamarse________________________________________ _______________________________________________ a quien (es) luego de hacerle de conocimiento los motivos de la intervención policial, de hacerle conocer sus derechos previstos en al Artículo 71 del NCPP, se procedió a realizar las siguientes Actas (diligencias) que se adjuntan:-----------------------------------1.Acta de ______________(Registro Personal) 2. Acta de______________(Cadena de Custodia) 3.Acta de ______________(Acta de Incautación) --Al respecto personal PNP intervino a (detallar todos lo hechos_________________________________________ _______________________________________________ Que dicha persona (s), es (son) puestas a disposición, con las Actas levantadas , para las investigaciones de Ley.-------Siendo las ___horas del mismo día se dio por concluido la presente diligencia firmando todos los participantes en señal de conformidad, precisando que el Acta se hizo en 6

esta dependencia policial, por medidas de seguridad por lo peligroso de la zona.------------------------------------------------EL INSTRUCTOR

EL INTERVENIDO

7

ACTA DE REGISTRO PERSONAL En Trujillo, Distrito de________siendo las ________horas del día __________,presente, el Instructor ___________________________,en el lugar sito en__________________, procedió a Levantar la presente Acta de Registro Personal respecto de la persona de (generales de ley del intervenido) en el lugar sito en__________________, a horas __________________a quien previamente a efectuársele el Registro Personal, de acuerdo al artículo 210 del Nuevo Código Procesal Penal, se le invitó a que exhiba y entregue los bienes que lleve consigo, explicándole las razones de su ejecución; indicándole que tiene derecho a ser asistido en este Acto por una persona de su confianza, siempre que este se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad; al no contactarse con persona de su confianza ubicable rápidamente (por no contar con ningún número telefónico u otro medio), se procedió a realizar la diligencia de Registros de Personas, a cargo del personal policial que suscribe con el siguiente resultado: ------------------------------- PARA DROGAS-INSUMOS------------------------NEGATIVO - PARA MONEDA NAC./EXTRAN.-----------------NEGATIVO - PARA JOYAS- ALHAJAS--------------------------NEGATIVO - PARA ARMAS MUNIC/EXPLOS.----------------NEGATIVO - PARA OTROS: ---------------------------------------NEGATIVO ---Siendo las______horas del mismo día se dio por concluido la presente diligencia firmando en señal de conformidad, los participantes en la misma; precisando que el Acta se hizo en esta dependencia policial, por medidas de seguridad, por lo peligroso de la zona.----------8

EL INSTRUCTOR EL INTERVENIDO ACTA DE REGISTRO VEHICULAR En Trujillo, Distrito de_______siendo las_______ horas del día ______2,009, la dotación PNP del Patrullero ______, intervino a las________horas, en el lugar sito en_______________________ al vehículo de placa de rodaje:_______________________conducido por (generales de ley del conductor y de los ocupantes)_____________________________________ a quien previamente a efectuársele el Registro Vehicular, de acuerdo a los artículos 210 y 213 del Nuevo Código Procesal Penal, se le invitó a que exhiba y entregue los bienes que lleve consigo, explicándole las razones de su ejecución. Asimismo se le hizo de conocimiento que tiene derecho a ser asistido en este Acto por una persona de su confianza, siempre que este se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad; al no contactarse con persona de su confianza ubicable rápidamente, se procedió a realizar el Registro Vehicular; con el siguiente resultado:--------- PARA DROGAS – INSUMOS----------------------NEGATIVO - PARA MONEDA NAC./EXTRAN.-----------------NEGATIVO - PARA JOYAS- ALHAJAS---------------------------NEGATIVO - PARA ARMAS MUNIC/EXPLOS.----------------NEGATIVO - PARA OTROS: ----------------------------------------NEGATIVO ---Siendo las _________ horas del mismo día se dio por concluido la presente diligencia firmando en señal de conformidad, los participantes en la misma; precisando que el Acta se hizo en esta dependencia policial, por medidas de seguridad.-----------------------------------------------EL INSTRUCTOR

CONDUCTOR DEL VEHICULO 9

ACTA DE REGISTRO DOMICILIARIO En Trujillo, Distrito de_____________siendo las _____Horas del día _____,el Instructor ___________________________(grado y nombre del personal PNP interviniente), con autorización del propietario y/o conductor (generales de ley)____________________________________________ del inmueble sito en _______________________a quien (es) luego de hacerle de conocimiento de los motivos de la intervención policial, asimismo de los dispuesto en en el Artículo 214 y 259 del NCPP (incursión Policial en flagtrancia de delito), se procedió a realizar la diligencia de Registro Domiciliario, con el siguiente resultado:--------Al respecto (detallar todos los hechos)----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Siendo las _________ horas del mismo día se dio por concluido la presente diligencia firmando en señal de conformidad, todos los participantes; precisando que el Acta se hizo en esta dependencia policial, por medidas de seguridad.--------------------------------------------------------------LOS INTERVENIDOS

EL INTERVENIDO

10

ACTA DE ARRESTO CIUDADANO No. CPNP.___________

09-

En Trujillo, Distrito de ________________, siendo las ______ horas del día ________ del 2,009, se hizo presente a esta Dependencia Policial, la persona de (Generales de ley del o los ciudadanos que arrestan) _______________________________________________ _______________________________________________ quien (es) en aplicación al Art. 260 del Nuevo Código Procesal Penal - Arresto Ciudadano, intervinieron en flagrancia de delito el día___________a horas___________a la altura de ___________________, a las personas que indicaron llamarse: 1) _____________________________________________ 2)_____________________________________________ Al respecto (detalle de los hechos) _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Refieren los arrestados que no han sido lastimados física o psicológicamente (detallar su condición física). Que se le hizo de conocimiento de sus derechos contemplados en el Art. 71 del NCPP.--------------------------------------------------------Siendo las _____ horas se dio por concluida la presente Acta de Arresto Ciudadano, firmando el personal (ciudadano) Interviniente, los Intervenidos y personal PNP que suscriben.----------------------------------------------------------EL INTERVINIENTE

EL INTERVENIDO 11

EL INSTRUCTOR

ACTA DE ENTREVISTA AL TESTIGO ---En Trujillo, distrito de_________siendo las ______ horas, del día _______, presente ante el Instructor (grado, nombres y apellidos), en el lugar sito en___________________________la persona de (testigo), Nacido el______________,en el Distrito de___________________,Provincia de_____________, Departamento de ________________,de Estado Civil______________,con Instrucción______________de Ocupación _______a quien se le puede notificar en____________con Teléfono No.__________,Correo Electrónico __________________________, quien tiene relación con la (víctima o investigado) (detallar si o no)__________________; cuyas características físicas son:___________________________________________ _______________________________________________ a quien previamente a la realización de la presente entrevista se le informó de sus Obligaciones y Abstenciones conforme lo establecen los Artículos 163 y 165 del NCPP, para el registro de la misma.------------------Al respecto, el Testigo señaló (relatar los hechos: participo/presenció/conoció)________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ ---Siendo las ____ horas de la fecha, se da por concluida la presente diligencia de entrevista, firmando el Testigo en presencia de su Abogado, del Fiscal (en caso participan) y del Instructor que suscribe. ------------------------------------12

EL INSTRUCTOR

EL TESTIGO

ACTA DE ENTREVISTA A LA VICTIMA En Trujillo, Distrito de________________, siendo las ____ horas, del día ____, presente ante el Instructor en _______________________________, la persona de (Víctima), Nacido el_________,en el Distrito de___________________,Provincia de____________, Departamento de ____________________,de Estado Civil_______,con Instrucción_____________________de Ocupación___________________, a quien se le puede notificar en_______________________, con Teléfono No._______________,Correo Electrónico, quien tiene relación con (el investigado; detallar si o no) _____________________; cuyas características físicas son:___________________________________________ --Al respecto, el agraviado señaló (relatar los hechos: participo/presenció//conoció)________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ ---Siendo las ____ horas de la fecha, se da por concluida la presente diligencia de Entrevista, firmando el Agraviado en presencia de su abogado, del Fiscal (en caso participen) y de Instructor que suscribe. -------------------EL INSTRUCTOR

EL DENUNCIANTE

13

ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS CON PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO En Trujillo, distrito de ____________, siendo las ___horas, del día___________,presentes en la CPNP________________, el Instructor, el Dr. (Fiscal)________________________________________; el Agraviado ó Testigo__________________________; el Detenido (generales de Ley) ____________________________________________ a quien se le asigna el No. 01, debidamente asesorado por su Abogado Defensor _______________________, de los colaboradores (se les asigna un Número correlativo) _______________________________________________ _______________________________________________ se procedió a realizar la presente diligencia, conforme lo establece el Art.189 – Reconocimiento de Persona; con el siguiente resultado:--------------------------------------------------1. PREGUNTADO DIGA EL RECONOCENTE: detalle Ud. las características físicas del o los sujetos que le arrebataron____________________(detallar el bien, la hora y fecha)? Dijo:---------------------------------------------------EN ESTE ACTO SE UBICA AL DETENIDO (S) EN EL PATIO DE LA CPNP (DETALLAR LUGAR), EN RUEDA DE PERSONAS DEBIDAMENTE NUMERADAS DEL No.01 AL No.______,PARA QUE LA (AGRAVIADA – TESTIGO) REALICE EL RECONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE. 14

2. PREGUNTADO DIGAN EL RECONOCENTE: Cual de las personas que se le muestra a la vista en rueda de Personas, numeradas del 01 al No.____, colocados primero de espaldas, luego de perfil y de frente, puede reconocer, como los presuntos autores del Delito de___________(detallar el delito y el bien sustraído)? Dijo:----------------------------------------------------------------------3. PREGUNTADO DIGA EL RECONOCENTE: Detalle cual fue la participación del o los sujeto (s) que ha reconocido en los hechos materia de Investigación? Dijo:-------------------------------------------------------------------------Siendo las______ horas de la fecha, se da por concluida la presente diligencia de Reconocimiento Personal, firmando los intervinientes, en presencia del Fiscal y del Instructor que suscribe. ---------------------------------------------EL MINISTERIO PUBLICO

EL RECONOCENTE

---------------------------------

------------------------------

ABOGADO DEFENSOR

EL DETENIDO

--------------------------------EL INSTRUCTOR

EL RECONOCIDO No.01 ----------------------------------COLABORADOR No.02 ---------------------------------15

COLABORADOR No.03 -----------------------------------ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA EN FICHA RENIEC ---En el distrito de ______, siendo las ___horas, del día _____, presentes en la CPNP______________, el Instructor; el Dr. (Fiscal)__________________________________del agraviado (o Testigo) __________________________________________, a quien para los efectos de la presente será el (la) RECONOCENTE; se procedió a realizar la presente diligencia, conforme lo establece el Art.189 – Reconocimiento de Persona en Ficha del RENIEC, en la forma siguiente: ----------------------------------------------------AL RESPECTO SE CUENTA CON 05 FICHAS DEL RENIEC (o mas de ser el caso), LAS CUALES SE UBICA UNA DE TRAS DE OTRA, NUMERÁDAS DEL No. 01 AL No 05 (o mas de ser el caso), APRECIÁNDOSE SOLAMENTE LAS FOTOGRAFÍAS, CUBRIÉNDOSE LAS GENERALES DE LEY, DENTRO DE ESTAS SE ENCUENTRA LA FICHA DEL INVESTIGADO.---------------1. PREGUNTADO DIGA EL RECONOCENTE: Detalle Ud. las características físicas del o los sujeto (s) que le arrebataron su ___________________(detallar el bien, la hora y fecha)? Dijo:-------------------------------------------------

16

2. PREGUNTADO DIGA EL RECONOCENTE: De las fotografías en ficha de RENIEC que se le muestra a la vista, una de tras de otra, del No. 01 al No ______apreciándose solamente las fotografías, cubriéndose las generales de ley, puede reconocer, al presunto o presuntos autor (es) del delito ______________(detallar el delito y el bien)? Dijo:----------3. PREGUNTADO DIGA EL RECONOCENTE: Detalle cual fue la participación del sujeto (s) que ha reconocido en los hechos materia de la presente Investigación? Dijo:-------------------------------------------------------Siendo las______ horas de la fecha, se da por concluida la presente diligencia de Reconocimiento Fotográfico en Ficha de RENIEC, firmando los intervinientes, en presencia del Fiscal y del Instructor que suscribe. ------------------------------------------------------MINISTERIO PUBLICO

EL RECONOCENTE

--------------------------------EL INSTRUCTOR

17

ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS EN ALBUN FOTOGRAFICO ---En el distrito de _______, siendo las ___horas, del día_____, presentes en la CPNP____________,el Instructor, el Dr. (Fiscal) ________________________del agraviado (o Testigo)_____________________________________________, a quien para los efectos de la presente será el (la) RECONOCENTE; se procedió a realizar la presente diligencia, conforme lo establece el Art.189 – Reconocimiento de Persona en Ficha del RENIEC, en la forma siguiente -------------------------------------------------------AL RESPECTO SE CUENTA CON LOS ALBUNES FOTOGRÁFICOS DE LA (DEPENDENCIA POLICIA)_______________________________________ 1.

PREGUNTADO DIGA EL RECONOCENTE: Detalle Ud. las características físicas del o los sujeto (s) que le arrebataron su________________________ (detallar el bien, la hora y fecha)? Dijo:-----------------------

2.

PREGUNTADO DIGA EL RECONOCENTE: De las fotografías que aparecen pegadas en los álbunes de la CPNP____________, que en este acto se le muestra a la vista, puede reconocer, al presunto o presuntos autor (es) del ____________¿detallar el 18

delito y el Dijo:----------------------------------------------3.

bien?

PREGUNTADO DIGA EL RECONOCENTE: Detalle cual fue la participación del sujeto o sujetos (s) que ha reconocido en el Albún que se le ha puesto a la vista, en los hechos materia de Investigación? Dijo:------

---Siendo las ______ horas de la fecha, se da por concluida la presente diligencia de Reconocimiento en Albún fotográfico, firmando los intervinientes, en presencia del Fiscal y del Instructor que suscribe. ------------

MINISTERIO PÚBLICO

EL RECONOCENTE --------------------------------

EL INSTRUCTOR

19

ACTA DE CONSTATACION Y/O VERIFICACIÓN DE DOMICILIO En Trujillo, Distrito de ______________,siendo las_____horas del día_____,el Instructor, el Dr. (Fiscal si participa o por Delegación)_________________________, se constituyó al inmueble sito en__________________________a fin de Constatar el domicilio del Investigado (generales de Ley)___________________________________________ quien se encuentra debidamente asistido por su abogado Defensor_______________________________________ se procedió a realizar la presente diligencia, conforme lo establece el Art.332 – Inc. 3 –, en la forma siguiente -----1. El suscrito se constituyó a la dirección arriba señalada, constatando y/o Verificando (descripción del inmueble):--------------------------------------------------------------------------2. Que, al tocar la puerta fue atendido por una persona que se identificó como:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. Que, el suscrito verificó y/o constató que:---------------------------------------------------------------------------------------------20

---Siendo las _____________ horas del mismo día se dio por concluido la presente diligencia firmando en señal de conformidad, los participantes en la misma; precisando que el Acta se hizo en esta dependencia policial, por medidas de seguridad, por lo peligros de la zona.------------EL FISCAL

EL INVESTIGADO

EL INSTRUCTOR EL ABOGADO ACTA DE CONTROL DE IDENTIDAD NUMERO DE ACTA A. NOMBRE Y APELLIDOS : -----------------------------------------------------------------------------B. INICIO DE LA DILIGENCIA Fecha: __________Hora:__________ C.

LUGAR EN EL QUE SE REALIZA EL CONTROL DE IDENTIDAD Dependencia Policial_______________________

D.

POLICÍA QUE INTERVIENE ____________________________________________

E.

MOTIVO DE LA INTERVENCIÓN Prevención

F.

ASPECTOS QUE COMPRENDE EL CONTROL DE INDETIDAD POLICIAL Identificación.

G.

DILIGENCIA EN LA DEPENDENCIA POLICIAL Identificación: Requisitorias: 21

H.

CONCLUSIÓN DE LA DILIGENCIA Fecha:_______, hora:_______

RESULTADOS: Se solicitó las posibles Requisitorias a la DIPOLJUD Informando:_____________ (POSITIVO o NEGATIVO) EL INSTRUCTOR EL INTERVENIDO ACTA DE LACRADO DE DROGA En Trujillo, siendo las ___ horas del día ____ represente en el complejo “Alcides Vigo”, donde funciona el Laboratorio Regional de Criminalística: El Personal PNP de la CPNP ________: el SOT__ PNP______________, el perito de la OFICRI ____________, el Fiscal Dr.(a) _____________ del _______Despacho de_______ de la 2da. Fiscalía Provincial Penal de Turno de Trujillo-La Libertad; Se procedió a Lacrar la droga comisada a (los) intervenido (s) que se indican.:------------------------------------1. 2.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

MUESTRA: -------------------------------------------------------------RESULTADO:----------------------------------------------------------PESO BRUTO: -------------------------------------------------------Se procedió a efectuar el lacrado de la droga comisada, con la firma del Fiscal, del Perito y del Efectivo Policial en la Muestra (droga comisada), como se detalla a continuación: 22

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Siendo las ____ horas del mismo día, se levanta la presente Acta, firmando a continuación los participantes en señal de conformidad. ------------------------------------------EL INSTRUCTOR

PERSONAL PNP-OFICRI EL FISCAL

ACTA DE HALLAZGO En Trujillo, Distrito de________ Provincia de Trujillo, Dpto. La Libertad, siendo las _____ horas del Instructor, en circunstancias que daba cumplimiento a los operativos dispuestos por la superioridad, intervino a la altura de (dirección exacta) :---------------------------------------, a horas------------------, procediéndose a levantar la presente Acta de hallazgo, con el siguiente resultado (detallar como se encontró el elemento incriminado y en que lugar:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Siendo las ______ horas del día ____________, se dio por culminada la presente diligencia, firmando el Intervenido, testigos y RPM). La presente acta de levantó en la dependencia policial por medidas de seguridad. EL INSTRUCTOR

EL TESTIGO 23

FORMULARIO ININTERRUMPIDO DE CADENA DE CUSTODIA EVIDENCIA LEVANTADA No. S/N_____________________ ESPECIES CONSISTENTES EN: ____________________________________________________ ____________________________________________________ FECHA DE LEVANTAMIENTO: _________ HORA: ______ OCURRENCIA POLICIAL: ____________________________ TIPO DE DELITO: ____________________________________ EFECTIVO POLICIAL QUE REALIZA EL LEVANTAMIENTO: _________________________________ LUGAR DONDE SE REALIZA: ____________________________________________________ ----------------------Firma-post-firma 24

ENTREGADO POR: __________________________________ CIP Y CARGO: ______________________________________ FECHA Y HORA: ____________________________________ RECIBIDO POR: _____________________________________ LUGAR: ____________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO:____________________________ RECIBI CONFORME

ENTREGUE CONFORME

__________________ Firma-post-firma

____________________ Firma-post-firma

ENTREGADO POR: __________________________________ CIP Y CARGO: ______________________________________ FECHA Y HORA: ____________________________________ RECIBIDO POR: _____________________________________ LUGAR: ____________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO:_________________________________________ RECIBI CONFORME

ENTREGUE CONFORME

__________________ Firma-post-firma

____________________ Firma-post-firma

ENTREGADO POR: __________________________________ CIP Y CARGO: ______________________________________ FECHA Y HORA: ____________________________________ RECIBIDO POR: _____________________________________ LUGAR: ____________________________________________ MOTIVO DEL TRASLADO:_________________________________________ 25

RECIBI CONFORME

ENTREGUE CONFORME

__________________ Firma-post-firma

____________________ Firma-post-firma

ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER POR DELEGACIÓN En la ciudad de........... siendo las…….horas del día….….el suscrito………………….; por Delegación del Dr. (Fiscal) …………………………………………………………………… ……… conjuntamente con (médico de Turno – Equipo de Peritos dependiendo el caso) …………………………………………………………………… …….…………………………………………………………nos constituimos a ………………………………………… a fin de efectuar la presente diligencia, conforme los establecido en el Art. 195. inc. 02 del NCPP: DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS …………………………………………………………………… IDENTIFICACION DEL OCCISO Nombre y Apellidos del occiso ……………………………… Edad aprox……………………………………........................ Documento de Identidad……………………………………… DESCRIPCION EXTERNA DEL OCCISO Posicion del Cadaver……………………………………......... Ubicación del cadaver ………………………………………………..………………..… 26

Descripcion de la ropa que tenía puesto el occiso (estado, color, número de bolsillos, tipo de prenda) …………………………………………………………………… Describa el físico del occiso con énfasis en características particulares o peculiares(cicatrices, tatuajes, barba, bigote, huecos en los lóbulos de las orejas, en la nariz, etc.), incluir raza, estatura, peso aprox. …………………………………………………………………… Describa signos de violencia en el occiso (heridas, golpes, contusiones, fracturas, arrastre, sangre en la escena y en el cuerpo del occiso, según lo señalado por el Perito. …………………………………………………………………… En el Registro Personal se le encontró las siguientes especies (enumere y describa los artículos encontrados en el bolsillo y/o sobre la persona y su posición con el cadáver). …………………………………………………………………… OTRAS OBSERVACIONES RELEVANTES …………………………………………………………………… DIAGNOSTICO PRESUNTIVO DE MUERTE. …………………………………………………………………… TIEMPO APROX. DE MUERTE (meses, días, horas aprox.). …………………………………………………………………… En cumplimiento al Artículo 195 del NCPP vigente y conforme a lo dispuesto por el señor Fiscal por delegación, se ordena el levantamiento del cadaver disponiendo su traslado a la Morgue Central para la Necropsia de Ley, de acuerdo al Art. 196 del NCPP, firmando a continuación los intervinientes. ----------------------------------------------------------27

PNP INTERVINIENTE

MEDICO FORENSE

PERITOS OFICRI

ACTA DE LECTURA DE DERECHOS AL IMPUTADO SE INFORMA A__________________________________ IDENTIFICADO CON _____________________________ QUE ES IMPUTADO POR LOS CARGOS DE LOS PRESUNTOS DELITOS DE: 1._____________________________________________ 2._____________________________________________ 3._____________________________________________ Y QUE EN DICHA CONDICION TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS (Art. 71º CPP) 1. Que puede hacer valer por si mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 2. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda. 3.

Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; 28

4.

Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor. 5. Abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. 6. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y 7. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. CAUSA O MOTIVO DE LA DETENCION: _______________________________________________ ____________________________________________________ Solicito se comunique mi detención a: Nombre y Apellido____________________________ Grado de parentesco_________ Teléfono____________Dirección____________________ Solicito ser asistido por un intérprete en el idioma:_________ Solicito se comunique a su abogado defensor_______________________________________ Teléfono____________Dirección____________________ Solicito se designe abogado de oficio SI NO Solicito ser examinado por un médico SI NO Lugar/ Año / Día y Hora:__________________________ Firmas (s)__________Huella______

29

CONSTANCIA DE BUEN TRATO El imputado que suscribe la presente acta, deja constancia de haber recibido buen trato físico y psicológico, por parte del personal que realizo el procedimiento de captura y durante su detención a sido tratado con dignidad y respeto Firmas (s)___________Huella_______ ACTA DE INFORMACION DE DERECHOS DEL NIÑO/NIÑA/ADOLESCENTE VICTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL SE INFORMA A__________________________________ IDENTIFICADO CON _____________________________ Padre/madre/pariente del niño/niña/adolescente______ _______________________________________________ Que le asiste los derechos siguientes, sin perjuicio de los derechos generales de las víctimas previstos en los Arts. 95, 98, 104, 182.3, 194.3 del NCPPP: a. A que los actos de investigación y el proceso sean iniciados y continuados por la autoridad fiscal hasta su culminación. b. A ser evaluada clínicamente (reconocimiento medico legal sobre integridad sexual, física y psicológica), para los efectos de establecer el grado de afectación. c. A rendir su declaración ante el Fiscal de Familia (Mixto), en presencia de sus padres o de persona responsable, siempre que no fueran estos los denunciados. d. A ser asistida (o) por un Abogado de Oficio o de su elección. 30

e. A recabar los oficios dirigidos al centro de salud, posta medica u hospital o al que elija la victima, con el objeto que reciba una terapia psicológica de apoyo, a efecto que supere el trauma emocional que los hechos le pudieran haber originado. f. A no ser confrontada (o) con el presunto autor si es menor de catorce años de edad salvo solicitud expresa. g. A no concurrir a una diligencia de inspección judicial y reconstrucción de ser menor de catorce años de edad o al existir riesgo de ser afectada psicológicamente con su participación. h. A que se preserve su identidad durante la investigación y proceso. i. A solicitar al Fiscal de Familia (Mixto) que efectúe las acciones previstas en el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, para salvaguardar su integridad física, material y moral. j. A ser acompañado por una persona de su confianza durante las actuaciones en las que intervenga. k. A reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios si sus representantes se constituyen en actor civil. Lugar/ Año / Día y Hora:___________________________ Firmas (s)__________Huella________ Firmas (s)_________Cargo_______ 67

31

INFORME Nº

- 09-CPNP-

_____.

ASUNTO : Diligencias efectuadas, con participación del_____ Despacho de Investigación de la 2 FPPCT, en torno a la intervención realizada por Personal PNP de la CPNP __________, de la persona de ____________________________, ocurrida el _________, a horas _____, a la altura de ____________,a quien se le encontró_______.- DA CUENTA REF.

: Oficio No.

- 09- CPNP__________

------------------------------------------------------------------------------

32

I.

INFORMACION Que, personal PNP intervino a la persona de ________________________________________a quien se le encontró ___________________________________________

II.

Diligencias Preliminares Efectuadas 1. 2. 3. 4.

II.

Declaración de.-------------------------------------------Notificación de Detención de -------------------------Con Oficio No.---------------------------------------------Se realizó la verificación del Domicilio del detenido________________________________ Documentos Recibidos 1. Un Acta de No.---------------------------

Intervención

2. Se recepcionó el Dictamen Pericial.-------------III.

Antecedentes Antecedentes Penales Se solicitó los posibles Antecedentes Penales que pudieran registrar el (los) Detenido, cuyo resultado arrojo: ----------------------------------Antecedentes Policiales 33

--- Solicitados los posibles Antecedentes Policiales que pudieran registrar los detenidos, la OFCRI informó: -------------------A. |Requisitorias Solicitados las posibles Requisitorias que pudiera registrar los detenidos, la OFICRI informó :------------------------------------------------V.

ANÁLISIS DE LOS HECHOS A.

Que, personal PNP intervino a……………………(en este punto se detalla la intervención policial y las actas que se levantaron y las especies que se comisa o incautan).--------------------------------

B.

Se recepcionó la Declaración ratificatoria del denunciante (detalles y aportes de información y documentación del agraviado. De no presentarse detallar las citaciones).-------------------------------------------

C.

Que, se recepcionó la declaración del investigado, quien precisó (todo lo que pueda señalar y aportar el denunciado. De no presentarse detallar las citaciones).-------

D.

Que, se recepcionó la declaración del testigo(todo lo que pueda aportar el testigo)

E.

Que, en relación a (comentario sobre los elementos incriminados encontrados, en 34

caso de droga detallar las muestras y su resultado).-------------------------------------------

VI.

F.

Asimismo, se levantó el Acta de Examen de Sarro Ungueal y Examen Químico Toxicológico a los detenidos (este punto sólo en casos de drogas); arrojando:________.------------------------------

G.

Que se devuelven todos loas actuados para que el Ministerio Público resuelva de acuerdo a sus atribuciones (este es el ultimo punto).----------------------------------------

SITUACIÓN DEL IMPLICADO Y DE LAS ESPECIES A. Que, la persona de______________ es puestos a disposición del ______(despacho de Investigación o de Adecuación) de la _____(2da. FPPCT o 1ra. FPPCT) en calidad de “____________”(detenido o citado).--------B. Que, las (Especie Incautada o droga comisada), conforme se detalla en las Actas de___________ serán remitidos a la ( Fiscalía o Unidad Especializada para el peritaje de ley), cuyo resultado se dará cuenta oportunamente.---------------------------------------

IV.

ANEXOS A. Acta de Intervención Policial B. Acta de Registro________ C.______________________ 35

Trujillo,______________ ES CONFORME

EL INSTRUCTOR

RECOMENDACIONES PARA LA FORMULACION DE CITACIONES Y CONSTANCIA DE NOTIFICACIONES 1. Siempre que cause efectiva indefensión, la Notificación o Citación no surtirá efecto cuando: a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada. b) La disposición o la resolución haya sido notificada en forma incompleta; c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia; d) Si en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación. 2. El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber 36

tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposición o resolución, o si ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.

PNP ENCARGADO:_____________ TELF. :_____________ CITACIÓN

POLICIAL

SEÑOR. (A) : ___________________________________ DOMICILIO : ___________________________________ CASO : ( Oficio de Fiscalía o Acta de Denuncia). -----------------------------------------------------------------------------De acuerdo al Art. 129 del NCPP y por disposición de la Autoridad Competente (Fiscal, PNP u otro), deberá de comparecer en compañía de su abogado a esta CPNP____________ sito en_______________________ el día _______, a horas_______, con la finalidad de 37

instruirle su declaración (u otra diligencia programada), en torno a la denuncia por el delito de ____________, interpuesta en su contra por la denunciante____________, ocurrido en esta Jurisdicción el_______. En caso de no presentarse se procederá de acuerdo a ley. Trujillo, ________________________ RECIBI CONFORME: ________________ DNI_____________ FECHA__________ HORA___________ CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN ---En la ciudad de Trujillo, siendo las ______horas del ______, presente ante el Instructor en una de las oficinas de la CPNP____________, la persona de__________________(Generales de Ley), conforme el Art. 130 del NCPP y por disposición del ____Despacho de Investigación de la 2da. FPPCT, Dr. ____________, he sido debidamente Notificado para presentarme ante la Autoridad Competente las veces que sea requerida mi presencia, firmando e imprimiendo mi índice derecho para mayor constancia, en presencia del Instructor que suscribe.-----------------------------------------------------------------EL INSTRUCTOR

EL NOTIFICADO 38

-----------------------------------

PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN LA JURISDICCIÓN DE LA III-DIRTEPOL-T DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTAD (Concordado con el Decreto Legislativo Nº 957 – Código Procesal Penal) DIRECTIVA Nº 03-02-2008 – PNP / CANRPP RM- 0649-2007-IN/PNP Lima, 03 SET 2,007 OBJETO Establecer normas y procedimientos que regulen la intervención del personal PNP perteneciente a la III-DIRTEPOLT (La Libertad) en la investigación policial del delito en el marco del nuevo Código Procesal Penal.

I.

II.

FINALIDAD A. B.

Adecuar el cumplimiento de la investigación policial del delito por parte del personal PNP de la III-DIRTEPOL-T (La Libertad) Optimizar las coordinaciones funcionales entre la III-DIRTEPOL-T (La Libertad) y el Ministerio Público del Distrito Judicial La Libertad en la investigación del delito. 39

III.

ALCANCE La presente Directiva contiene normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento por el personal de la III-DIRTEPOL-T (La Libertad).

IV.

BASE LEGAL A. B.

Constitución Política del Perú Ley Nº 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por DS Nº 0082000-IN y sus modificatorias. C. Decreto Legislativo Nº 957 – Nuevo Código Procesal Penal. D. Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS del 06OCT2005, aprueba el Plan de Implementación y Calendario Oficial de Aplicación progresiva del Código Procesal Penal. V.

DISPOSICIONES GENERALES A.

B.

TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL (Art. IV del Titulo Preliminar del CPP). El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. EXPEDIENTE FISCAL Y JUDICIAL El nuevo Proceso Penal (Art.134, inciso 1) establece que con motivo de su actuación procesal, el Fiscal abrirá un Expediente Fiscal para la documentación de las actuaciones de la investigación. Contendrá la denuncia, el Informe 40

Policial de ser el caso, las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto realizar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas y las providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda la documentación útil a los fines de la investigación. Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará (Art. 136º) formar el respectivo Expediente Judicial. C.

ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO 1. Art.330.2. Diligencias Preliminares. Tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y , dentro de los limites de la Ley, asegurarlas convenientemente. Estas diligencias preliminares las puede realizar el Fiscal por si mismo o disponer las realice la PNP Art.330.1. Tienen un plazo de 20 días salvo que se produzca la detención de una persona. 2. Art. 336. Investigación Preparatoria. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias. Preparatorias que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera 41

el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. El plazo de la Investigación Preparatoria es de 120 días naturales, prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días naturales (total 06 meses). En el ejercicio de sus funciones de investigación podrá solicitar la intervención de la Policía. Terminada la Investigación Preparatoria, el Fiscal tiene 15 días para decidir si formula acusación, pudiendo optar por el sobreseimiento, en los casos que establece la Ley. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tenga contenido jurisdiccional (Art. 322º del CPP). 3. La Etapa Intermedia. Efectuada la acusación Fiscal o solicitado el sobreseimiento, se ofrecerán pruebas, se plantearan excepciones y todo aquello que tienda a preparar mejor el juicio. Durante esta etapa se realiza una Audiencia Preliminar, en la cual se resolverá por el sobreseimiento o por el auto de enjuiciamiento en un solo auto, prorrogable por 48 horas. 4. Juzgamiento. Las audiencias se realizan en forma continua. Comprende examen de 42

acusados, peritos, testigos, alegatos, debate y sentencia. D.

CONSIDERACIONES PARA EL PERSONAL POLICIAL ASIGNADO A LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO 1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir (Art. 331º del CPP). 2. Aun después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68º del CPP. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces. 3. La Policía realizará su función de investigación del delito bajo la conducción y control jurídico del Ministerio Publico durante la investigación preparatoria. 4. Efectuará las diligencias preliminares investigación en los siguientes casos:

de 43

a. Cuando por propia iniciativa tome conocimiento de la comisión de un delito de caso de flagrancia, dando cuenta al Fiscal. b. Cuando tome conocimiento de la comisión de un delito por denuncia de parte, dando cuenta al Fiscal. c. Cuando le sea encargada por disposición del Fiscal. 5. Deberá mantener una estrecha y permanente coordinación con el Ministerio Publico. 6. En el caso de la comisión de faltas recibirá la denuncia y sus recaudos, para realizar las investigaciones correspondientes. 7. Podrá realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollara tratándose de delitos dependientes de instancias privadas o sujetas a ejercicio privado de la acción penal. 8. Sin perjuicio de los dispuesto en los párrafos precedentes la Policía bajo la conducción del Fiscal podrá realizar lo siguiente (Art. 68º del CPP): a. Recibir las denuncias escritas a sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. 44

b. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. c. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. d. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento o material que pueda servir a la investigación. e. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito. f. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos. g. Levantar planos, formar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. h. Capturar a los presuntos autores y participes en caso de flagrancia, informándoles UNA VEZ DETENIDOS Y ASEGURADOS DE CUANDO MENOS LOS SIGUIENTES DERECHOS: (a) que se presuma su inocencia en tanto no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad; (b) a que se le respete su integridad física y síquica; (c) a ser examinado por un medico legista o quien haga sus veces; (d) a ser defendido por un abogado; (e) a ser informado de las razones de su detención; (f) a comunicarse con su 45

familia o su abogado u otra personas de su elección. i. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuidando de no afectar el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 inciso 10 (Constitución Eolítica del Perú). j. Allanar y/o ingresar en locales de uso público o abierto al público, en caso de delito flagrante. k. Efectuar bajo inventario, las incautaciones necesarias en los casos de delito flagrante o de peligro inminente de su perpetración. l. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalística para aponerla a disposición del Fiscal. m. Recibir la manifestación de los presuntos autores y participes de la comisión de los hechos investigados. n. Solicitar y recibir de inmediato y sin costo alguno de las entidades de la administración publica correspondiente la información y/o documentación que estime necesaria vinculada a los hechos materia de investigación para lo cual suscribirá los convenios que resulten necesarios, con las entidades que así lo requieran. 46

o. Realizar las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. 9. De todas estas diligencias la Policía sentara actas detalladas, las que entregara al Fiscal, respetando las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía (Art. 681, inc. 2 del CPP). 10.El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324º del CPP (reserva y secreto de la investigación). El Fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas. 11.La Policía podrá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los imputados. Cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible requerirá la previa autorización del Fiscal. (Art. 70º del CPP). 47

E.

DETENCIÓN EN CASO DE FLAGRANCIA. Ninguna persona podrá ser detenida sino por mandato judicial o por la autoridad policial en caso de flagrante delito. Frente a un delito flagrante, el Policía debe proceder a actuar rápidamente, ponderando por si mismo los hechos, sin necesidad de consulta o autorización del Fiscal. 1. DETENCIÓN POLICIAL (Art. 259º del CPP) La Policía detendrá sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo o cuando a huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido, (b) es encontrado dentro de las (24) horas, después de la perpetración del delito, con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubiere sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indique su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de 2 años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, el Jefe de la Dependencia Policial correspondiente o quien 48

haga sus veces, podrá ordenar una medida menos restrictiva o su libertad. La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa. La detención policial de oficio o la detención preliminar podrán durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas (Art. 264º del CPP). Vencido el plazo de detención preliminar, el Fiscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, si considera que subsisten las razones que determinaron la detención, lo pondrá a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de convalidación de la detención. En caso contrario, dispondrá la inmediata libertad del detenido. La detención convalidada tendrá un plazo de duración de siete días naturales, a cuyo vencimiento se pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preliminar para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva. (Art. 266º del CPP). En los supuestos de detención por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, vencido el plazo de quince días establecido en la Constitución, el Fiscal solicitará de ser el 49

caso la medida de prisión preventiva u otra alternativa prevista en el CPP. 2. ARRESTO CIUDADANO (Art. 260º del CPP) Toda persona arrestada en estado de flagrante delito por cualquier ciudadano, deberá ser entregado inmediatamente a la PNP mas cercana conjuntamente con las cosas que constituyan el cuerpo del delito. Se entiende pro entrega inmediata el lapso de tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al miembro policial que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto ciudadano autoriza a encerrar o mantener privado de su libertad, sea en un lugar público o sea en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La policía redactara un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. 3. DEBERES DE LA POLICÍA (Art. 263º del

CPP) a. La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. 50

b. En los casos de Detención Preliminar Judicial sin flagrancia informara al detenido sobre la imputación que se le atribuye y la autoridad que ha ordenado su detención. Así mismo la policía comunicara la medida inmediata al Fiscal, quien pondrá al detenido a disposición del Juez que dicto la orden de detención preliminar al formalizar la denuncia correspondiente o para solicitar la convalidación de la detención preliminar. c. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia se levantará un acta. d.5La detención policial de oficio o la detención preliminar (Art. 264º del CPP) sólo durará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa. La detención policial de oficio o la detención preliminar podrán durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. e. En el Lugar de la intervención. 51

(1)Cuando el personal policial se encuentre frente a un delito en situación flagrante, deberá intervenir de manera inmediata realizando las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. En este caso, se actuaran las diligencias preliminares, en la escena del delito. En caso de proceder a la detención de una persona el personal policial deberá hacerle conocer que tiene derecho a: - A Que se presuma su inocencia en cuanto no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad. - A que se le respete su integridad física y psíquica. - A ser examinado por un medico legista o por quien haga sus veces. - A ser defendido por un abogado. - A ser informado de las razones de su detención. - A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su elección. - A guardar silencio. (2) Para efectos de la flagrancia debe tenerse en cuenta las situaciones siguientes: 52

El que es descubierto en la realización del hecho punible. El Policía frente a esta situación delictiva podrá actuar de inmediato, pues habrá presenciado por si mismo o al menos parcialmente la comisión del hecho. El que acaba de cometer el delito. El Policía frente a esta situación delictiva esta ante la presencia de un individuo que recién acaba de consumar el delito, pudiendo actuar de inmediato. El que ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de esta y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. El policía frente a esta situación podrá actuar de inmediato. El que es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría. O participación en el hecho delictuoso. El policía frente a esta situación podrá actuar de inmediato. (3)Registro Preliminar 1. Se registrarán las vestimentas y equipaje del intervenido, siempre que existan 53

indicios que permitan estimar que allí oculta objetos relacionados con la investigación. 2. En los casos que corresponda, se solicitará el apoyo del personal especializado de la Unidad de Criminalìstica para realizar dichos registros. 3. Cuando las circunstancias lo ameriten, se registrarán las vestimentas del detenido, como medida de seguridad; dicha tarea en lo posible debe ser realizada por el personal policial del mismo sexo que la persona registrada. f. En la Dependencia Policial (1) Lectura de la cartilla de Derechos del Detenido y suscripción del Acta correspondiente. El Personal Policial debe informar al detenido de sus derechos ciudadanos de conformidad a la cartilla de derechos siguiente: (a) Conocer los cargos formulados en su contra, y en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención en su contra, cuando corresponda. (b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. (c) Ser asistido desde los actos iniciales e investigación por un Abogado Defensor. 54

(d)

Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor este presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. (e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, o sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley, y, (f) Ser examinado por un medio legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. (2) Comunicación al Fiscal Conducido el detenido a la Dependencia Policial se comunicará inmediatamente al Ministerio Público por los medios más rápidos, ratificándose por escrito. Así mismo, se informara al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los Delitos de Terrorismo Espionaje y Tráfico Ilícito de Drogas. (3)Procedimiento Policial Complementario (a)Registrar vestimentas, equipaje o vehiculo del detenido, en lo posible por personal del mismo sexo. Este registro se dará sin perjuicio de aquel que se 55

realiza al momento de la detención. En los casos en que corresponda, se solicitara el apoyo del personal especializado de la Oficina de Criminalìstica para realizar dichos registros. (b)Retirar las especies, objetos de valor y elementos que pueda utilizar para atentar contra su integridad o la de terceros, otorgándole la constancia de recepción de especies (c)Proceder a leerle sus derechos al detenido, en caso de no haberlo hecho en el momento y lugar de detención. (d)Dejar constancia de la detención en el Libro de Detenidos de la dependencia policial. (e)Otorgar la Papeleta de Detención, la misma que en el reverso debe contener el Acta de Lectura de Derechos la misma que debe ser suscrita por la autoridad y por el detenido en señal de conformidad. (4) Identificación del Detenido Se procederá a la verificación de la identidad del detenido (nombres y apellidos, datos personales, señas particulares y cuando corresponda sus impresiones dactilares): (a)Formular preguntas al detenido a fin de verificar su identidad, para ello requerir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento público de identificación, hacer la verificación en el sistema de la Base de Datos de la RENIEC; caso contrario se debe tomar impresiones 56

dactilares y remitir la ficha a la Oficina de Criminalìstica para que confirme la identidad al mas breve plazo (fax, teléfono, etc.) (b) En el caso que el detenido se abstenga de proporcionar sus datos personales o lo hace falsamente, se le identificara por testigos o por otros medios legales útiles para la investigación. (c) Sobre la base de la identificación efectuada, se verificara las ordenes de detención pendientes, de existir algún se dejara constancia en el Informe. (d) Verificar el domicilio del detenido, levantando el Acta de Verificación correspondiente la misma que se adjuntara al Informe Policial. (e) En el caso de extranjeros, además de lo señalado anteriormente se comunicara al Consulado respectivo y se coordinara por la vía mas rápida con las dependencias policiales correspondientes (Dirección de Seguridad del Estado – División de Extranjería, Oficina Central – INTERPOL, Dirección de Policía Judicial – División de Requisitorias) o a la Dirección General de Migraciones y Naturalización a fin de proceder a la identificación plena. OJO CORREGIR (5) Derechos del Detenido (Art. 71º del CPP) (a)El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el 57

inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. (b)Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta. 58

Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes. (6) Custodia del detenido La custodia del detenido corresponde a la Policía, debiendo para ese efecto ingresar al detenido a la celda de detención policial, por medida de seguridad, salvo que se esté realizando con el detenido alguna diligencia de investigación. (7) De las coordinaciones con el Ministerio Público. (a) Practicada la detención, se deberá informar inmediatamente (b) Al término de la detención policial por flagrancia, el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, continúa las investigaciones, solicitando la convalidación de la detención, la prisión preventiva u otra medida. (c) En los casos de delitos de terrorismo, espionaje y TID, la detención no podrá ser mayor a 15 días naturales. (8) De los derechos del detenido (a) El Policía a cargo de la detención, en presencia del detenido, informara al familiar o persona que éste indique, el motivo de la privación de su libertad y lugar donde se encuentra. 59

(b) Debe permitirse al detenido entrevistarse con su Abogado, recibir visitas, procurarse comodidades de acuerdo a las normas de orden y seguridad de la Dependencia Policial, salvo restricción judicial. (9) Del informe Policial (Art. 332 del CPP) Al término de la investigación se formulara el Informe Policial, en donde consta la detención y las Actas que resulten pertinentes al caso donde se consigne lo siguiente: (a) Los antecedentes que motivaron su intervención. (b) La relación de las diligencias efectuadas. (c) Los hechos constatados y probados en la investigación policial y su respectivo análisis, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. (d) Se adjuntaran las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. (e) 1Remitir el Informe y documentos anexos a la Fiscalia Provincial Penal de Turno, como también los objetos que constituyan productos, evidencias o instrumentos del delito, salvo las excepciones establecidas reglamentariamente, como por ejemplo la droga que debe ser remitida a la Oficina de Criminalistica o armas de fuego que deben ser remitidas a la delegación del DICSCAMEC. (10) La incomunicación del detenido Detenida una persona por los delitos de terrorismo, espionaje y TID, o por un delito sancionado con pena superior a los SEIS (06) años, el Fiscal podrá solicitar al Juez de la investigación Preparatoria que decrete 60

su incomunicación, siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y por un plazo no mayor de DIEZ (10) días, siempre que no exceda el de la duración de la detención. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido, las que no requieren autorización previa, ni podrán ser prohibidas. F. DETENCIÓN POR MANDATO JUDICIAL La Policía Nacional del Perú tiene la obligación de practicar la detención de una persona por mandato judicial, debiendo poner al detenido a disposición del órgano jurisdiccional que lo requiere. G.CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL (Art. 205º del CPP) El Personal Policial, en el marco de sus funciones sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía publica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulte necesario para: 1. Prevenir delitos y faltas. 2. Obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá 61

al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas. H. CONTROL POLICIAL PÚBLICO (Art. 206º del CPP) Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía -dando cuenta al Ministerio Públicopodrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos. El resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público. Con la finalidad de describir la ubicación de los participes de delitos graves y para incautar instrumentos, o pruebas del ilícito el personal policial 62

podrá establecer controles en las vías y lugares públicos a objeto de: 1. Identificar personas 2. Registrar vehículos 3. Realizar el control de efectos personales para comprobar que no porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos, respetando la dignidad personal. I. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE VIDEO VIGILANCIA (Art. 207º del CPP) En las investigaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas, el Fiscal, por propia iniciativa o a pedido de la Policía, y sin conocimiento del afectado, puede ordenar: a)Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes; y, b)Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado. Estos medios técnicos de investigación se dispondrán cuando resulten indispensables para cumplir los fines de esclarecimiento o cuando la investigación resultare menos provechosa o se vería seriamente dificultada por otros medios. Estas medidas podrán dirigirse contra otras personas si, en el supuesto del literal a) del numeral anterior, la averiguación de las circunstancias del hecho investigado se vieran, de otra forma, esencialmente dificultadas o, de no hacerlo, resultaren relevantemente menos provechosas. En el supuesto del literal b) del numeral anterior, se podrá dirigir contra otras personas cuando, en base a determinados hechos, se debe considerar que están en conexión con el investigado o cuando resulte indispensable para cumplir la finalidad de la investigación, sin cuya realización se 63

podría frustrar dicha diligencia o su esclarecimiento pueda verse esencialmente agravado. Se requerirá autorización judicial cuando estos medios técnicos de investigación se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados. J. PESQUIZAS (Art. 208º del CPP) La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, podrá inspeccionar o disponer pesquisas en lugares abiertos, cosas o personas, cuando existan motivos plausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito, o considere que en determinado lugar se oculta el imputado o alguna persona prófuga, procede a realizar una inspección. La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las personas, lugares, cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiere, de utilidad para la investigación. De su realización se levantará un acta que describirá lo acontecido y, cuando fuere posible, se recogerá o conservarán los elementos materiales útiles. Si el hecho no dejó rastros o efectos materiales o si estos han desaparecido o han sido alterados, se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de convicción de los cuales se obtuvo ese conocimiento. Análogamente se procederá cuando la persona buscada no se halla en el lugar. De ser posible se levantarán planos de señales, descriptivos y fotográficos y toda otra operación técnica, adecuada y necesaria al efecto. K. RETENCIÓN (Art. 209º del CPP) El Personal Policial por si, dando cuenta al Fiscal o por orden de éste, cuando resulte necesario que se practique una pesquisa, podrá disponer que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el 64

lugar o que comparezca cualquier otra. La retención solo podrá durar CUATRO (04) horas, luego de lo cual se debe recabar, inmediatamente, Orden Judicial para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos. L. REGISTRO DE PERSONAS (Art. 210º del CPP) La Policía, por sí -dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla. Antes de su realización se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones. El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. El registro puede comprender no sólo las vestimentas que llevaren el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad. De todo lo acontecido se levantará un acta, que será firmada por todos los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se expondrá la razón. M. INTERVENCION CORPORAL (Art. 211º del CPP) El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar un examen 65

corporal del imputado para establecer hechos significativos de la investigación, siempre que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad mayor de cuatro años. Con esta finalidad, aún sin el consentimiento del imputado, pueden realizarse pruebas de análisis sanguíneos, pruebas genéticomoleculares u otras intervenciones corporales, así como exploraciones radiológicas, siempre efectuadas por un médico u otro profesional especializado. La diligencia está condicionada a que no se tema fundadamente un daño grave para la salud del imputado, para lo cual si resulta necesario se contará con un previo dictamen pericial. Si el examen corporal de una mujer puede ofender el pudor, sin perjuicio que el examen lo realice un médico u otro profesional especializado, a petición suya debe ser admitida otra mujer o un familiar. El Fiscal podrá ordenar la realización de ese examen si el mismo debe realizarse con urgencia o hay peligro por la demora, y no puede esperar la orden judicial. En ese caso, el Fiscal instará inmediatamente la confirmación judicial. La diligencia se asentará en acta. En esta diligencia estará presente el Abogado Defensor del imputado, salvo que no concurra pese a la citación correspondiente o que exista fundado peligro de que la prueba se perjudique si no se realiza inmediatamente, en cuyo caso podrá estar presente una persona de la confianza del intervenido siempre que pueda ser ubicada en ese acto. En el acta se dejará constancia de la causal invocada para prescindir de la intervención del Abogado Defensor y de la intervención de la persona de confianza del intervenido. El Ministerio Público, o la Policía Nacional con conocimiento del Fiscal, sin orden judicial, podrán 66

disponer mínimas intervenciones para observación, como pequeñas extracciones de sangre, piel o cabello que no provoquen ningún perjuicio para su salud, siempre que el experto que lleve a cabo la intervención no la considere riesgosa. En caso contrario, se pedirá la orden judicial, para lo cual se contará con un previo dictamen pericial que establezca la ausencia de peligro de realizarse la intervención. Examen corporal de otras personas (Art. 212º del CPP). Otras personas no inculpadas también pueden ser examinadas sin su consentimiento, sólo en consideración de testigos, siempre que deba ser constatado, para el esclarecimiento de los hechos, si se encuentra en su cuerpo determinada huella o secuela del delito. En otras personas no inculpadas, los exámenes para la constatación de descendencia y la extracción de análisis sanguíneos sin el consentimiento del examinado son admisibles si no cabe temer ningún daño para su salud y la medida es indispensable para la averiguación de la verdad. Los exámenes y la extracción de análisis sanguíneos sólo pueden ser efectuados por un médico. Examen corporal para prueba de alcoholemia (Art. 213º del CPP). La Policía, ya sea en su misión de prevención de delitos o en el curso de una inmediata intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito mediante la conducción de vehículos, podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado. Si el resultado de la comprobación es positiva o, en todo caso, si se presentan signos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancia prohibida, el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario correspondiente para realizar la prueba 67

de intoxicación en sangre o en otros fluidos según la prescripción del facultativo. La Policía, cuando interviene en operaciones de prevención del delito, según el numeral 1), elaborará un acta de las diligencias realizadas, abrirá un LibroRegistro en el que se harán constar las comprobaciones de aire aspirado realizadas, y comunicará lo ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención. Cuando se trata de una intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito y deba procederse con arreglo al numeral 2), rige lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 210. N. ALLANAMIENTO (Art. 214º del CPP) Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto. La resolución judicial autoritativa contendrá: - El nombre del Fiscal autorizado, la finalidad específica del allanamiento y, de ser el caso, las medidas de coerción que correspondan, la designación precisa del inmueble que será allanado y registrado, el tiempo máximo de la duración de la diligencia, y el apercibimiento de Ley para el caso de resistencia al mandato. - La orden tendrá una duración máxima de dos semanas, después de las cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado o para un 68

período determinado, en cuyo caso constarán esos datos. Al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización al imputado siempre que se encuentre presente o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, comunicándole la facultad que tiene de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza. Si no se encuentran las personas arriba indicadas, la copia se entregará y el aviso se dirigirá a un vecino, a una persona que conviva con él, y a falta de ellos, sólo de ser posible, al portero o a quien haga sus veces. O. EXHIBICIÓN, ASEGURAMIENTO, INCAUTACIÓN Y/O CONTROL DE DOCUMENTOS PRIVADOS, CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS (Art. 218º del CPP). Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la Ley así lo prescribiera, el Fiscal, solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición será fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias. La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal. Cuando existe peligro por la demora, la exhibición o la incautación debe disponerla el Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tomó conocimiento de la medida o dispuso su ejecución, requerirá al Juez de la Investigación Preparatoria la correspondiente resolución confirmatoria. 69

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ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN. CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DE BIENES DELICTIVOS (Art. 340º del CPP) El Fiscal podrá autorizar la circulación o entrega vigilada de bienes delictivos. Esta medida deberá acordarse mediante una Disposición, en la que determine explícitamente, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada, así como las características del bien delictivo de que se trate. Para adoptarla se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de investigación en relación con la importancia del delito y con las posibilidades de vigilancia. El Fiscal que dicte la autorización remitirá copia de la misma a la Fiscalía de la Nación, que abrirá un registro reservado de dichas autorizaciones. Se entenderá por circulación o entrega vigilada la técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de bienes delictivos circulen por territorio nacional o salgan o entren en él sin interferencia de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito, así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines. El recurso a la entrega vigilada se hará caso por caso y, en el plano intencional, se adecuará a lo dispuesto en los Tratados Internacionales. La interceptación y apertura de envíos postales sospechosos de contener bienes delictivos y, en su caso, la posterior sustitución de los bienes delictivos que hubiese en su interior se llevarán a cabo respetando lo dispuesto en el artículo 226 y siguientes. La diligencia y apertura preliminar del envío postal se mantendrá en secreto hasta que hayan culminado las Diligencias Preliminares; y, en su caso, se prolongará, previa autorización del Juez de la Investigación Preparatoria, hasta por quince días luego de 70

formalizada la Investigación Preparatoria. Los bienes delictivos objeto de esta técnica especial son: a) las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como otras sustancias prohibidas; b) las materias primas o insumos destinados a la elaboración de aquéllas; c) los bienes y ganancias a que se hace referencia en la Ley Nº 27765; d) los bienes relativos a los delitos aduaneros; e) los bienes, materiales, objetos y especies a los que se refieren los artículos 228, 230, 308, 309, 252 a 255, 257, 279 y 279A del Código Penal. Q.ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN – AGENTE ENCUBIERTO (Art. 341º del CPP). El Fiscal, cuando se trate de Diligencias Preliminares que afecten actividades propias de la delincuencia organizada, y en tanto existan indicios de su comisión, podrá autorizar a miembros de la Policía Nacional, mediante una Disposición y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por la Dirección General de la Policía Nacional por el plazo de seis meses, prorrogables por el Fiscal por períodos de igual duración mientras perduren las condiciones para su empleo, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad. En tanto sea indispensable para la realización de la investigación, se pueden crear, cambiar y utilizar los correspondientes documentos de identidad. La Disposición que apruebe la designación de agentes encubiertos, deberá consignar el nombre verdadero del miembro de la Policía y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto. Esta 71

decisión será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad. Una copia de la misma se remitirá a la Fiscalía de la Nación, que bajo las mismas condiciones de seguridad, abrirá un registro reservado de aquéllas. La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento del Fiscal y de sus superiores. Dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará como corresponde por el órgano jurisdiccional competente. De igual manera, esta información sólo puede ser utilizada en otros procesos, en la medida en que se desprendan de su utilización conocimientos necesarios para el esclarecimiento de un delito. La identidad del agente encubierto se puede ocultar al culminar la investigación en la que intervino. Asimismo, es posible la ocultación de la identidad en un proceso, siempre que se acuerde mediante resolución judicial motivada y que exista un motivo razonable que haga temer que la revelación pondrá en peligro la vida, la integridad o la libertad del agente encubierto o de otra persona, o que justifique la posibilidad de continuar utilizando al agente policial. Cuando en estos casos las actuaciones de investigación puedan afectar los derechos fundamentales, se deberá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria las autorizaciones que, al respecto, establezca la Constitución y la Ley, así como cumplir las demás previsiones legales aplicables. El procedimiento será especialmente reservado. El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una manifiesta provocación al delito. 72

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DECLARACIÓN DEL PERSONAL POLICIAL EN AUDIENCIAS ORALES (Art.163.2 del CPP) El Policía citado como testigo tiene el deber de concurrir a las audiencias orales requeridas por la autoridad jurisdiccional y responder en forma clara, precisa y coherente a las preguntas que se le formulen con respecto a su intervención policial y si no tiene clara la pregunta debe solicitar que se le aclare. S. LEVANTAMIENTO DE CADAVERES (Art. 195º del CPP) Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar en acta. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención -de ser posible- del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Por razones de índole geográfico podrá prescindirse de la participación de personal policial especializado en criminalística. El Fiscal según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en la Policía, o en el Juez de Paz. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La presente Directiva entra en vigencia a la fecha de su aprobación.

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