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ACTA NOTARIAL SUPERVIVENCIA DE En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de agosto de dos mil trece, siendo las diez ho

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ACTA NOTARIAL SUPERVIVENCIA

DE

En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de agosto de dos mil trece, siendo las diez horas, Yo, ANA LUCIA DEL VALLE CHUY, Notaria, constituida en mi oficina profesional, ubicada en la quince calle seis guión setenta y nueve de la zona doce de esta ciudad capital, oficina número quinientos quince, a requerimiento del señor ALBERTO JUÁREZ PINEDA, de setenta años de edad, casado, guatemalteco, electricista, de este domicilio, quien por no ser persona de mi conocimiento se identifica con documento personal de identificación, con Código único de Identificación (CUI) doscientos diez treinta y cuatro mil ciento treinta y uno mil ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), de la República de Guatemala, quien comparece en nombre propio y con el objeto de hacer constar lo siguiente: PRIMERO: El requirente me asegura hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, así como ser de las generales consignadas, de palabra y en español, me manifiesta que necesita demostrar ante las clases pasivas del servicio civil su supervivencia; y que con ese propósito comparece ante el Infrascrito Notario. SEGUNDO: Continúa manifestando el requirente BAJO JURAMENTO SOLEMNE DE LEY y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que actualmente no labora en ninguna institución del Estado, Entidades Autónomas o Semiautónomas o Municipales, y que no ha sido condenado en sentencia firme por delitos de traición a la patria o rebelión y que tampoco ha perdido la nacionalidad guatemalteca, y que actualmente convive al lado de su esposa, señora AMANDA ARIAS SOTO quien se identifica con documento personal de identificación con Código único de Identificación número cuatro mil doscientos diez, ochenta y seis mil doscientos cuarenta y dos cero doscientos dos, extendida por el Registro Nacional de las Personas, dela República de Guatemala, y agrega el señor ALBERTO JUÁREZ PINEDA que debe proporcionar alimentación y gastos necesarios para su esposa; por lo cual el presente documento es requisito para los efectos de la jubilación a la que él legalmente tiene derecho. TERCERO: La Infrascrita Notaria, por medio de la presente acta notarial da fe de la supervivencia del señor ALBERTO JUÁREZ PINEDA en virtud

de encontrarse ante su presencia. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha relacionados, treinta minutos después de su inicio, la cual consta en una hoja de papel bond, escrita en su anverso y reverso; la cual firmo y sello, adhiriendo a la misma, una estampilla de timbre notarial de diez quetzales con número de registro seis mil quinientos veintitrés. Leo lo escrito por el requirente y quien enterado de su objeto, contenido, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante. DOY FE(f) ___________________________________ ANTE MÍ

ACTA NOTARIAL DEUDOR

DE

SALDO

En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de agosto de dos mil trece, siendo las once horas, Yo, Ana Lucia Del valle Chuy, Notaria, a requerimiento de Juan Alberto Estrada Montes, de cincuenta años, guatemalteco, casado, Auditor, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación con Código único de Identificación (CUI) dos mil ciento uno setenta mil trescientos cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala y que actúa en calidad de representante legal de la mencionada sociedad, calidad que acredita con el Mandato Especial con Representación contenida en la escritura Pública Número ochenta (80), autorizada en la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala, con fecha uno de julio del dos mil doce, por el notario Danilo Ramos Pérez, debidamente registrado en el Registro de Mandatos de la Dirección General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, en el Registro de Mandatos al número treinta y cinco, de fecha uno de julio del dos mil doce; me encuentro constituida en la catorce calle ocho guión cuarenta zona quince de esta ciudad, en la sede de la entidad “Camarones Rojos Sociedad Anónima”, con el objeto de hacer constar: PRIMERO: Manifiesta el requirente que a la presente fecha el señor Rubén Antonio Amorin Solórzano quien es socio fundador de la entidad relacionada, no realizó su aportación dineraria en efectivo de la forma y época que se acordó en la Escritura Social de Constitución de la Sociedad, por tal motivo, se le hizo el requerimiento para que cumpliera con dicha obligación a

lo cual se negó; SEGUNDO: El requirente pone a la vista del Infrascrito Notario el Libro de Contabilidad número uno de la entidad relacionada en la cual consta que: el señor Rubén Antonio Amorin Solórzano adeuda la cantidad de cuarenta mil quetzales (Q40, 000) que ofreció como aporte dinerario en efectivo al momento de constituir la Sociedad Anónima de la cual forma parte. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha relacionados, treinta minutos después de su inicio, la cual consta en una hoja de papel bond, escrita en únicamente en su anverso la cual firmo y sello, adhiriéndole una estampilla de timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez quetzales con número de registro dos mil once. Leo lo escrito por el requirente y quien enterado de su objeto, contenido, validez y demás efectos legales, la acepta,

ratifica

y

firma

con

la

Notaria

___________________________________ ANTE MÍ

autorizante.

DOY

FE.-

(f)

ACTA NOTARIAL DE OPOSICIÓN A TESTAMENTO En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de septiembre de dos mil trece, siendo las quince horas yo; ANGELITA DE MARÍA FIGUEROA RODAS, Notaria, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida B, diez guión cuarenta de la zona nueve, de esta ciudad, a requerimiento del señor JUAN PÉREZ PÉREZ, de cuarenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación, con código único de identificación cuatro mil ciento quince, setenta y seis mil ciento treinta y dos cero uno cero uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; quien asegura ser de los datos de identificación arriba anotados y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y quien requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mí la OPOSICIÓN DE TESTAMENTO, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo conforme a la ley de la siguiente manera: Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad, y así bajo juramento promete conducirse con la verdad durante toda la diligencia. Declara el requirente que es hijo primogénito del señor JOSÉ ERNESTO PÉREZ MEJÍA, quien falleció el quince de noviembre de dos mil. SEGUNDO: Que su padre

otorgó

testamento común abierto, el cual fue faccionado por el Notario LUIS ROBERTO JUAREZ MENDEZ, y que actualmente se está llevando el proceso testamentario correspondiente. TERCERO: El requirente manifiesta que el testamento otorgado por su padre no puede ser válido en virtud de que carecía de las suficientes capacidades mentales a la hora de otorgar dicho testamento, razón por la cual no está de acuerdo en el trámite del proceso sucesorio testamentario debido a que adolece de irregularidades las cuales señalará- oportunamente. Termino la presente acta, en el mismo lugar y fecha relacionados, treinta minutos después de su inicio, constando en una

hoja de papel bond escrita en su anverso y reverso, a las que se les adhiere una estampilla de timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez quetzales, con número de registro dos mil trescientos. Leo íntegramente lo escrito al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE. f:____________________________________ Ante mí.

ACTA NOTARIAL DE DECLARACIÓN JURADA PARA CONSERVAR LA NACIONALIDAD En la Ciudad de Guatemala, el veinticinco de julio de dos mil trece, siendo las diez horas con treinta minutos. Yo ANGELITA DE MARÍA FIGUEROA RODAS, Notaria, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en la Octava Avenida número veinte guión veintidós de la zona uno de esta ciudad, edificio Castañeda Molina apartamento cuatro, a requerimiento del señor: LUIS ALBERTO MAZA HERRERA, para hacer constar su declaración Jurada en relación a la conservación de la nacionalidad guatemalteca, razón por

la

cual

procedo

de

la

siguiente

manera:

PRIMERO:

DE

LA

JURAMENTACIÓN DE LEY: El requirente es juramentado de conformidad con la ley para que en el transcurso del presente acto se conduzca con solo la verdad, y quien previa advertencia del Infrascrito notario de las penas relativas al delito de Perjurio ofrece decir solo la verdad. SEGUNDO: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL REQUIRENTE: El requirente declara que su nombre es el que quedó anotado, que es de cuarenta y cuatro años de edad, casado, soldador, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación mil quinientos veintitrés, setenta y siente mil doscientos dos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. TERCERO: DE LA DECLARACIÓN JURADA: El requirente declara que su partida de nacimiento es la número mil doscientos treinta y ocho, folio trescientos cuarenta y cinco, del libro cien, de nacimientos de esta Ciudad Capital, Certificación que tengo a la vista de fecha uno de junio de dos mil trece, en la que se establece que nació el día veinte de octubre de mil novecientos sesenta y nueve en la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala y que sus padres son: ERNESTINA MARIA HERRERA GIRÓN

y LUIS ALBERTO

MAZA GUTIERREZ según partida de nacimiento antes mencionada. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha relacionados, treinta

minutos después de su inicio, la cual consta en una hoja de papel bond, escrita en únicamente en su anverso, la cual firmo y sello; haciéndose constar que se adhieren a la misma una estampilla de timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez quetzales con número de registro dos mil once. Leo lo escrito por el requirente y quien enterado de su objeto, contenido, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica

y

firma

con

la

Notaria

f._____________________________. Ante Mí.

autorizante.

DOY

FE.

ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA En la ciudad de Guatemala, el doce de julio de dos mil trece, siendo las diez horas, Yo, JOSE DANIEL ANDRADE CALLEJAS, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida número catorce guión treinta y tres de la zona uno, Edificio Briz, tercer nivel, oficina trescientos ocho, de ésta ciudad capital, soy requerido por la

señora: AURORA

ESPERANZA TAMBITO ESTRADA quien manifiesta ser de cincuenta años de edad, casada, Ama de Casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con Documento Personal de Identificación, con Código único de Identificación dos mil quinientos dos, ochenta y dos mil trescientos, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; persona que solicita mis servicios notariales para que se haga constar EN LA PRESENTE ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA,

por lo que procedo de la siguiente manera:

PRIMERO: Manifiesta la requirente, bajo juramento prestado solemnemente y advertida de lo relativo al delito de perjurio, que es propietaria de la Empresa Mercantil Individual, denominada W W W MAYA IMPORTED COM, inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número trescientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y tres (347,393), folio doscientos cincuenta y dos (252) del libro trescientos nueve (309) de Empresas Mercantiles, la cual se encuentra ubicada en la segunda calle treinta y ocho guión cero uno de la zona once, Colonia San Fernando de esta ciudad capital, la cual inició operaciones con fecha dieciocho de marzo del año dos mil cuatro; se autorizó documento ante la Superintendencia de Administración Tributaria, según resolución número dos mil cuatro guión uno guión uno guión veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro (2004-1-129964) de fecha veintidós de marzo del dos mil cuatro, por medio de la cual se autorizó la emisión de facturas de los rangos de la número uno a la cien,

las cuales nunca fueron utilizadas, por lo que no se emitió ninguna factura; habiendo habilitado libros, según resolución número un millón setenta y seis mil seiscientos setenta y siete, de fecha diecinueve de Marzo de dos mil cuatro, habiendo sido habilitados los siguientes libros: libro de compras computarizado de cincuenta hojas; libro de ventas computarizado de cincuenta hojas; libro de inventarios manual de cincuenta hojas; libro de diario manual de cincuenta hojas; libro mayor manual de cincuenta hojas; libro de estados financieros manual de cincuenta hojas, los cuales se encuentran en poder del contador; teniendo la empresa individual patente de

comercio,

la

cual

ya

fue

identificada.

SEGUNDO:

Continúan

manifestando la requirente, que la presente Acta Notarial de Requerimiento para constituir en Mora, la hace con el objeto de que antes de clausurar la empresa

mercantil

antes

identificada,

ante

la

Superintendencia

de

Administración Tributaria, hace constar su requerimiento para constituir en mora que tiene ante un acreedor que es una persona individual de nombre Anastacio Fuentes Lopez, a quien su empresa individual identificada anteriormente le adeuda una cantidad de cien mil quetzales, por concepto de mora acumulada de una deuda por

entrega de servicios por de

extracción de basura en las oficinas de su empresa por periodo desde el inicio de sus operaciones, haciendo constar este rubro por concepto de mora para fines contables. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha relacionados, treinta minutos después de su inicio, la cual consta en una hoja de papel bond, escrita en únicamente en su anverso, la cual firmo y sello, adhiriéndole una estampilla de timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja y un timbre notarial de diez quetzales con número de registro dos mil once. Leo lo escrito por el requirente y quien enterado de su objeto, contenido, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante. DOY FE. F._______________________________________________Ante mí:

ACTA DE REQUERIMIENTO DE SUBASTA VOLUNTARIA En la ciudad de Guatemala, el quince de agosto de dos mil trece, siendo las doce horas, YO: ANA REGINA CONSUEGRA BARRERA, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la séptima avenida seis guión cincuenta y tres zona cuatro Edificio El Triángulo quinto nivel oficina A de la ciudad de Guatemala, a requerimiento de la señorita DULCE MARÍA CONSTANZA REYES, de veinticuatro años de edad, soltera, secretaria, guatemalteca, de este domicilio, con documento personal de identificación personal código único dos mil diez catorce mil quinientos cinco cero ciento uno (2010 14,505 0101), extendida por el Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento

de Guatemala, solicita mi auxilio profesional para que se

tramite ante mí LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE SUBASTA VOLUNTARIA, para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO: La requirente bajo juramento de ley y enterada de las penas relativas al delito de perjurio me expresa la requirente que es propietaria de una finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número mil doscientos (1,200), folio setenta (70) , del libro ochenta (80), del departamento de Guatemala, haciendo constar que sobre dicho inmueble pesa

una

hipoteca

a

favor

del

señor

EDUARDO

JOSUÉ

MÉNDEZ

MONTENEGRO, por una obligación de quinientos mil quetzales (Q.500,000), constituida en escritura pública número cien (100), autorizada en esta ciudad el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario Juan Carlos Chacón Castillo; dicho bien consiste en un edificio de tres niveles destinado para el uso de oficinas y un sótano de estacionamientos, el que se encuentra ubicado en la quince calle tres guion veintiuno, zona diez, de la ciudad de Guatemala, acredita su derecho de propiedad con certificación registral extendida por el Registrador General de la Propiedad de la zona central con fecha veintinueve de mayo de dos mil uno. SEGUNDO: Continúa manifestando la requirente que es su voluntad colocar en SUBASTA VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL

el inmueble identificado en el

apartado anterior, bajo las siguientes condiciones: a) PRECIO: Se fija un precio base de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.2,000.000,00) b) FORMA DE PAGO: El pago podrá hacerse al contado o por abonos; si el pago se realizara por abonos, se deberá hacer de la forma siguiente: un anticipo equivalente al cincuenta por ciento del precio total y el saldo restante será dividido proporcionalmente hasta en doce meses, con un interés del veinte por ciento anual, reservándose el derecho de aceptar cualquier propuesta. c) DE LA HIPOTECA: Que con el precio de la venta de dicho inmueble, se pague la hipoteca vigente y se constituya una nueva hipoteca sobre el mismo bien por el nuevo saldo, si fuere el caso. d) DERECHO DE PARTICIPACIÓN: Los interesados en participar en la subasta deberán dar en calidad de depósito la cantidad de veinte mil quetzales los cuales deberán ser entregados al infrascrito Notario dentro de ocho días anteriores al día señalado para la subasta. e) DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITO: En el supuesto de que uno de los participantes que asistieren a la subasta, pero no resultaren ganadores de la misma, se les devolverá la cantidad entregada en depósito inmediatamente, y quien resultare ganador de la subasta, la cantidad entregada en depósito se le abonará como parte del pago del precio total del inmueble. TERCERO: Continúa exponiendo la requirente que la presente subasta se notifique a las personas que tengan interés siendo ellos: El acreedor hipotecario señor ANDRÉS FURLÁN CALDERÓN, en quinta avenida trece sesenta y dos, zona catorce de esta ciudad, y a PRESICIÓN INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en segunda calle tres guion veintidós de la zona once, y LA CÚSPIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en ruta dos cuatro guion diez, zona cuatro de esta ciudad, que se dedican a la compraventa de bienes inmuebles. Y además deberá publicarse un edicto en el Diario Oficial y en otros de mayor circulación anunciando la SUBASTA VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL con las condiciones anteriormente indicadas. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha relacionados, cuarenta y cinco minutos después de su inicio, la que se encuentra contendida en una hoja de papel bond útil de ambos lados, la cual firmo y sello, y adhiero una estampilla de timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y una estampilla de timbre notarial de diez quetzales con número de registro tres mil quinientos. Leo íntegramente lo escrito a la

requirente quien enterada de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE f._________________________. Ante mí.

ACTA DE UNIÓN DE HECHO En la ciudad de Guatemala, el ocho de agosto de dos mil trece, siendo las diez horas, Yo, LOURDES AMANDA PÉREZ CHAJÓN, Notaria, constituida en mi oficina profesional, ubicada en la catorce calle, quinta avenida ocho guión cero uno zona diez de esta ciudad, son requeridos mis servicios notariales por: JOSE JOSE CRUZ CRUZ, de treinta y tres años de edad, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación, con código único de identificación número ciento noventa y seis mil, ciento cincuenta, extendida por el Registro Nacional de las personas, de la República de Guatemala; y FERNADA FERNANDA PAZ PAZ, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, Licenciada en ciencias Médicas, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación numero cuarenta y cuatro mil cincuenta Extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Me aseguran los requirentes ser de los datos de identificación personal señalados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que el objeto de su requerimiento es para que haga constar su UNIÓN DE HECHO, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Se procede a juramentar a los requirentes, de la forma siguiente: “Prometéis bajo juramento de ley, decir la verdad, en lo que fuereis preguntado”, y ambos contestan: “Si, bajo juramento, prometemos decir la verdad.” A continuación el Notario les hace saber la pena relativa al delito de perjurio y seguidamente declaran: Que desde el nueve de diciembre del año dos mil ocho, decidieron convivir juntos formando un hogar en el lugar donde ambos residen actualmente que desde esa fecha hasta el día de hoy, han permanecido unidos de hecho, manteniendo lazos de amor, fidelidad, comprensión, moralidad, auxilio recíproco en sus necesidades, y que en consecuencia, su vida en común la han mantenido por más de tres años, ante sus familiares. SEGUNDO: Continúan exponiendo los requirentes, que como producto de esa unión han procreado un hijo varón que responde bajo el nombre de PEDRO PEDRO CRUZ PAZ, de

tres años de edad quien ha sido

debidamente alimentado y educado, y que durante dicha unión, no han adquirido ninguna clase de bienes. La patria potestad se acredita a través de la

certificación de la partida de nacimiento numero setecientos ochenta (780) que obra a folio quinientos (500) en el libro ocho (8) que fue entregada por el Registrados Civil de las Personas del Registro General de las Personas. Tengo a la vista dicho documento. TERCERO: Manifiestan los requirentes, que como Régimen Económico, para su unión adoptan el de Comunidad de Gananciales. CUARTO: En cumplimiento de las normas legales vigentes, hago saber en forma explícita a los declarantes, lo relativo a los derechos y obligaciones que conlleva la declaración de su unión de hecho y la trascendencia de este acto. Como Notaria, en uso de las facultades de que estoy investida por mandato legal, declaro solemne y legítimamente UNIDOS DE HECHO a

JOSE JOSE

CRUZ CRUZ con FERNADA FERNANDA PAZ PAZ. La infrascrita notaria da fe de haber tenido a la vista los Documentos Personales de Identificación de los requirentes, y la certificación de la partida de nacimiento del hijo. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha relacionados, treinta minutos después de su inicio, la cual consta en dos hojas de papel bond, la primera escrita en su anverso y reverso, la segunda escrita únicamente en su anverso, las cuales firmo y sello; son adheridas a la misma una estampilla de timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja y una estampilla de timbre notarial de diez quetzales con número de registro dos mil once. Leo lo escrito por los requirentes y quien enterado de su objeto, contenido, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante. DOY FE.

ANTE MÍ

ACTA NOTARIAL DE CONVENIO DE SEPARACIÓN, FIJACIÓN DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTORDIA En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de julio de dos mil trece, siendo las diez horas con cuarenta minutos, Yo LOURDES AMANDA PÉREZ CHAJÓN, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la catorce calle, quinta avenida ocho guión cero uno zona diez de esta ciudad, soy requerido por LUIS LUIS COC COC

y MARIA MARIA TUC TUC, personas de mi

anterior conocimiento acuden ante mí con el propósito de hacer constar mediante acta notarial CONVENIO DE GUARDA Y

CUSTODIA, Y

FIJACION DE ALIMENTOS, de conformidad con lo siguiente: PRIMERO: Manifiestan los comparecientes que convivieron en unión de matrimonio por más de diez años procreando en dicho tiempo su hijo LUIS MARIO COC TUC, de ocho años de edad; SEGUNDO: Manifiestan los comparecientes que por este acto desean hacer constar que han decidido separarse de forma voluntaria; TERCERO: Continúan manifestando los comparecientes que su hijo LUIS MARIO COC TUC, ha estado y estará siempre bajo la GUARDIA Y CUSTODIA de su señora madre MARIA MARIA TUC TUC, pudiendo el padre del mismo y su respectiva familia relacionarse con él, los días domingos de seis horas a veinte horas; CUARTO: El señor LUIS LUIS COC COC , en su calidad de Padre, se obliga a proporcionar en concepto de pensión alimenticia, en favor de su hijo LUIS MARIO COC TUC, la cantidad de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00) mensuales, que corresponde al cincuenta por ciento de su salario (50%), en forma anticipada, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en la residencia de la señora MARIA MARIA TUC TUC, contra recibo firmado que deberá extendérsele; QUINTO: Declara la señora MARIA MARIA TUC TUC, que en los términos relacionados, acepta LA GUARDA Y CUSTODIA sobre su menor hijo, así como el contenido de este instrumento y las obligaciones que le impone la ley; SEXTO: Declaran, por último, ambos comparecientes que en los términos relacionados convienen

en otorgar el pacto contenido en esta acta notarial. Termino la presente acta, treinta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la cual consta en dos hojas de papel bond, las cuales firmo y sello, haciendo constar se le adhiere a la misma, un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja y una estampilla de timbre notarial de diez quetzales con número de registro dos mil quinientos cuatro

(2504), para cubrir el impuesto

correspondiente. Leo el acta a los requirentes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, junto con la Notaria autorizante. DOY FE.

ANTE MI

ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE ASOCIACIÓN CIVIL En la ciudad de Guatemala, el día veintiuno de febrero del año dos mil once, siendo las dieciséis horas con veinte minutos, ante mí, ANA CECILIA GARCÍA DE LEÓN, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en Diecinueve calle, número treinta y uno guión sesenta y ocho, Colonia Villa Linda Tres, de la Zona Siete del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, soy requerido por el señor MARIO RODOLFO AJUCUM GARCÍA,

quien

es

de

cincuenta

y

cuatro

años

de

edad,

casado,

guatemalteco, Comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación número de código único dos mil doscientos veintidós, sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con fecha de vencimiento al catorce de febrero del año dos mil veinte, con el objeto de hacer constar su NOMBRAMIENTO como PRESIDENTE de la JUNTA DIRECTIVA y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada “ASOCIACIÓN TÍPICOS MAYENSES”, por lo que hago constar y doy fe de lo siguiente: PRIMERO: El señor MARIO RODOLFO AJUCUM GARCÍA, pone a la vista del suscrito Notario el Primer Testimonio de la Escritura Pública número Quinientos cincuenta y tres (553), autorizada en la ciudad de Guatemala, el día trece de junio del año dos mil tres, por el Notario Héctor Antonio García Moya, instrumento público aclarado y ampliado por Escritura Pública número Dieciocho (18), autorizada en la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro de marzo del año dos mil cuatro, por el Notario Héctor Antonio García Moya, que contienen el Acto Jurídico de Constitución y los Estatutos por los que rige su funcionamiento la entidad denominada “ASOCIACIÓN TÍPICOS MAYENSES”, la que se identifica por las siglas (A.T.M.), entidad con Personalidad Jurídica como efecto de su inscripción

en

el Registro

Civil

de

la Municipalidad

de

Guatemala,

Departamento de Guatemala, en Partida número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO (341), Folio TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO (341), del Libro CINCUENTA (50) de Personas Jurídicas; así como el Acta Notarial autorizada el día diecisiete de mayo del año dos mil diez, por el Notario Héctor Antonio García Moya, donde consta la celebración de Asamblea General Ordinaria de la entidad “ASOCIACIÓN TÍPICOS MAYENSES”. SEGUNDO: En el segundo punto del acta notarial antes identificada, consta la elección de la Junta Directiva de la entidad, en la que se nombró como PRESIDENTE de la JUNTA DIRECTIVA de la entidad ASOCIACIÓN TÍPICOS MAYENSES (A.T.M.), para un período de DOS (2) años, al señor MARIO RODOLFO AJUCUM GARCÍA, quien por el hecho de su nombramiento tendrá la REPRESENTACIÓN LEGAL de la entidad, judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades propias e inherentes de los representantes de las personas jurídicas, y las que le confiere el artículo ciento noventa de la Ley del Organismo Judicial; por lo tanto, el señor MARIO RODOLFO AJUCUM GARCÍA, tendrá las facultades antes referidas y las contempladas en el artículo veinticinco de los Estatutos de la Asociación, facultándolo expresamente para que comparezca a otorgar los documentos correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General Ordinaria de la entidad respecto de su Nombramiento como Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación. TERCERO: El artículo veinticinco de los Estatutos de la entidad ASOCIACIÓN TÍPICOS MAYENSES (A.T.M.), literalmente dice: “Artículo 25º. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés;...” estipulado,

el

señor

CUARTO: En consecuencia y de acuerdo con lo

MARIO

RODOLFO

AJUCUM

GARCÍA,

será

el

PRESIDENTE de la JUNTA DIRECTIVA y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada “ASOCIACIÓN TÍPICOS MAYENSES (A.T.M.)”, y para que sirva de legal nombramiento al señor MARIO RODOLFO AJUCUM GARCÍA como tal, extiendo la presente Acta Notarial. Termino la presente diligencia y Acta que la contiene, veinte minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha relacionados, haciendo constar el Notario que la misma se encuentra contenida en dos hojas de papel bond, numeradas, firmadas y selladas,

satisfaciendo en la primera hoja el pago establecido en la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos que grava este nombramiento, adhiriendo un timbre fiscal del valor de cien quetzales, con registro número setecientos cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro; un timbre de cincuenta centavos por cada hoja y un timbre notarial de diez quetzales, con número de registro dos mil once. Leo íntegramente lo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez, y advertido de los efectos legales de este acto, y registro de esta Acta, la ratifica, acepta, y por no desear hacerlo, únicamente la firma el Notario autorizante,

que

de

todo

f.________________________ ANTE MI

lo

relacionado

da

fe.

DOY

FE.

ACTA NOTARIAL DE ARRESTO DOMICILIARIO En la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro de julio del año dos mil trece, siendo las diez horas con diez minutos, Yo, ANA CECILIA GARCÍA DE LEÓN, Notaria, constituida en la Sub Estación de la Policía Nacional Civil, numero catorce, ubicada en la décima avenida cuatro guión cinco de la zona uno de la ciudad capital, a requerimiento de el señor MARIO JOSÉ SANDOVAL GARCÍA, de cuarenta

años, casado, Ingeniero , guatemalteco, de este

domicilio, con residencia en octava avenida cero guión nueve de la zona dos de

la ciudad

capital,

se identifica

con

el Documento Personal

de

Identificación número de código único dos mil doscientos veintidós, sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con fecha de vencimiento al catorce de febrero del año dos mil veinte. También está presente la señora ADRIANA MARÍA DE LEÓN TERRÓN, de treinta años, soltera, Escritora, guatemalteca, de este domicilio, con residencia en la segunda avenida cero guión cuarenta y dos zona tres de la cuidad capital, se identifica con el Documento Personal de Identificación número de código único tres mil trescientos veintidós, sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con fecha de vencimiento al veinte de febrero del año dos mil diecinueve; quien comparece en calidad de FIADORA, del señor MARIO JOSÉ SANDOVAL GARCÍA. El señor Mario José Sandoval García requiere mis servicios notariales a efecto de faccionar acta notarial donde conste su ARRESTO DOMICILIARIO, mismo que se encuentra contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERO: Manifiesta el requiriente que el día de hoy, a eso de las nueve horas con once minutos, a la altura aproximada del kilometro cuarenta que conduce a Escuintla, se vio involucrado en un accidente automovilístico, producido entre los vehículos vehículo, tipo: sedan; marca: Toyota; línea o estilo: Yaris; modelo: dos mil nueve (2009);

color: corinto; combustible: Super; número de chasis quinientos (500) y número de motor mil doscientos (1200); número de serie: setenta y cuatro (74); centímetros cúbicos: cincuenta (c.c.50); cilindros: veinte (20); Asientos: cuatro (4); Ejes: treinta (30); Puertas: dos (2); Placas: dos nueve seis CSZ (296csz); número de Tarjeta de Solvencia Aduanal: mil novecientos; Tarjeta de Circulación: ochenta y cuatro y cuarenta. SEGUNDO: Como consecuencia de dicho accidente, se produjeron daños materiales a ambos vehículos, así como resulto herida la señora MARÍA CECILIA DE LEÓN TERRÓN, quien fue trasladada

a

un

centro

de

asistencia

médico.

TERCERO:

Continua

manifestando el señor Mario José Sandoval García, que requiere mis servicios

notariales

para

que

le

otorgue

el

beneficio

de

ARRESTO

DOMICILIARIO, estipulado en el articulo doscientos sesenta y cuatro Bis del Código Procesal Penal. Para el efecto, el requiriente se compromete a presentarse ante los tribunales de justicia y demás autoridades respectivas, cuantas veces sea necesario. CUARTO: Por su parte, la señora Adriana María de León Terrón, manifiesta que, por el presente acto se constituye en fiadora mancomunada y solidaria del señor Mario José Sandoval García, por todas las obligaciones que a este le puedan ser atribuidas como consecuencia del referido accidente automovilístico. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con cinco minutos, la cual consta en una hoja de papel bond, escrita en únicamente en su anverso, la cual firmo y sello; adhiriéndole una estampilla de timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez quetzales con número de registro dos mil once. Habiendo sido leída la presente acta por los comparecientes y bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman, junto con la Infrascrita Notaria que de todo lo actuado da fe.

ACTA DE MATRIMONIO DE UN MENOR DE EDAD En la ciudad de Guatemala, el catorce de septiembre de dos mil trece, siendo las quince horas. Yo, LUISA FERNANDA MARTINEZ CABRERA, Notaria, me encuentro constituida en la primera avenida, ocho guión quince de la zona nueva de esta ciudad, a requerimiento del señor ERIC OTONIEL RAMOS LOPEZ de veinte años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con documento de identificación personal con código único de identificación mil quinientos cuarenta y tres setecientos ochenta y cinco extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien actúa en nombre propio y, de los señores ARMANDO ALEJANDRO SALAZAR CANUZ de cincuenta años, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con Documento de identificación personal con código único de identificación dos mil quinientos cincuenta y tres setecientos ochenta y tres extendido por el Registro Nacional De Las Personas de la República de Guatemala y LUCRECIA MARTA SAGASTUME PALOMO, de cuarenta años, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, quien se identifica con Documento de Identificación Personal con código único de identificación mil trescientos cuarenta y tres quinientos ochenta y cuatro extendido por el Registro Nacional De Las Personas de la República de Guatemala; quienes actúan en calidad de padres y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija ROBERTA ANTONIA SALAZAR PALOMO de diecisiete años, soltera, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica mediante certificación de la partida de nacimiento número once mil, folio treinta del libro ciento veinte de nacimientos, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, misma que sirve para acreditar la calidad con que actúan los requirentes y que conforma la ley y a mi juicio es suficiente para el presente acto y que consiste en autorizar MATRIMONIO CIVIL entre ERIC OTONIEL RAMOS LOPEZ y ROBERTA ANTONIA SALAZAR PALOMO, por lo que

procedo

de

la

siguiente

forma:

PRIMERO:

me

manifiestan

los

contrayentes su deseo de unirse en matrimonio civil, en virtud de lo cual son juramentados conforme a la ley y advertidos de los relativo de perjurio, declaran: a) ser de los datos indicados; b) que el señor ERIC OTONIEL RAMOS LOPEZ es hijo de ERNESTO AGUSTINO RAMOS COLINDRES y AMADILIA PRICILA MONTEPEQUE LOPEZ de conformidad con su certificación de partida de nacimiento número dos mil ciento diez, folio cinco, del libro quinto de nacimientos del Registro Nacional de las Personas; siendo el nombre de sus abuelos paternos ANDRES ENRIQUE RAMOS PENTECOSTES y MARIA AMADA AGUIRRE CALDERON, no aportando el nombre de sus abuelos maternos; c) que la señorita ROBERTA ANTONIA SALAZAR PALOMO es hija de ARMANDO ALEJANDRO SALAZAR CANUZ y LUCRECIA MARTA SAGASTUME PALOMO de conformidad con la certificación de la partida de nacimiento de la contrayente anteriormente descrita; siendo el nombre de sus abuelos paternos OTILIO AMADO SALAZAR AGUILAR y ONEIDA ALEJANDRA PEREZ AZURDIA y de sus abuelos maternos AGUSTINA ANDREA PALOMO BALTAZAR y MARCO VINICIO SAGASTUME MORATAYA; d) declaran los contrayentes no tener parentesco entre sí ni impedimento legal para contraer matrimonio; e) que no están unidos de hecho con terceras personas, ni están ligadas en matrimonio; f) que no tienen la obligación de celebrar capitulaciones matrimoniales y adoptan como régimen económico el de comunidad de gananciales. SEGUNDO: Hago saber a los contrayentes los impedimentos legales, manifestándome que no están incluidos dentro de las prohibiciones contenidas en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del código civil; manifestando asimismo que conocen la trascendencia e importancia del presente acto y sus efectos legales, deberes y derechos recíprocos que conlleva el matrimonio de conformidad con los artículos setenta y ocho y el ciento ocho al ciento doce del código civil, los cuales fueron leídos por la Notaria. TERCERO: pregunto

por separado a los contrayentes si es su

voluntad unirse en matrimonio, pronunciándose ambos en sentido afirmativo por lo que estando cumplidos todos los requisitos, los declaro solemnemente unidos en MATRIMONIO CIVIL y consecuentemente doy fe de tener a la vista las certificaciones de partidas de nacimiento y documentos de identificación personal así como el certificado médico de ambos contrayentes emitidos el veinte de agosto de dos mil trece, por la doctora KARLA DANIELA MARTINEZ

CABRERA, colegiado activo número mil cuarenta y tres. Termino la presente en el mismo lugar y fecha ya indicados, cincuenta minutos después de su inicio, la cual consta en una hoja de papel bond, escrita en ambos lados, hago constar que adhiero una estampilla de timbre notarial de diez quetzales (Q.10.00) con número de registro N mil ciento treinta;

y una

estampilla de timbre fiscal de cincuenta centavos (Q.0.50) del presente año por hoja. Leo lo escrito a quienes en el acta notarial intervienen, quienes enterados de su objeto, contenido, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con la Notaria autorizante y quienes así lo deseen hacer. DOY FE. Ante mí

ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO CON CONTRAYENTE EXTRANJERO En la Ciudad de Guatemala, el veintinueve de agosto de dos mil trece, siendo las quince horas, yo, LUISA FERNANDA MARTÍNEZ CABRERA, Notaria, me encuentro constituida en la octava avenida nueve guion quince, de la zona nueve de estad cuidad a requerimiento de ANA LUCIA GONZALES ESTRADA de treinta años, soltera, guatemalteca, ingeniera, de este domicilio, quien se identifica con Documento de Identificación Personal con código único de identificación mil quinientos cuarenta y tres setecientos ochenta y cinco extendido por el Registro Nacional De Las Personas de la República de Guatemala, y JOSE ALBERTO ALVAREZ MEDINA, de veinte años de edad, soltero, nicaragüense, comerciante, extranjero domiciliado en Guatemala según partida número cuarenta, folio treinta de libro cuarenta de Extranjeros Domiciliados del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien se identifica con pasaporte número C tres millones cuarenta mil novecientos quince extendido por las autoridades migratorias de la República de Nicaragua, con el objeto que autorice su MATRIMONIO CIVIL, en virtud de lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: que los requirentes me han solicitado la autorización de su matrimonio civil en virtud de lo cual son juramentados conforme a la ley y advertidos de lo relativo al delito de perjurio, declaran: a) ser de los datos anteriormente indicados; b) que el señor JOSE ALBERTO ALVAREZ MEDINA nació el veintinueve e enero de mil novecientos noventa y uno de León , Nicaragua, siendo Hijo de CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAMIREZ y MERCEDES MARIA MEDINA HERNANDEZ su nacimiento se encuentra inscrito en partida número doce, folio cinto tres, tomo cuarenta del libro de nacimientos del Registro del Estado Civil de las Personas de Nicaragua; no aportó nombre de sus abuelos; c) que ANA LUCIA GONZALES ESTRADA, nació el dos de abril de mil novecientos ochenta y uno en la ciudad de Guatemala, siendo hija de

JOSEGE MARIO GONZALES CONTRERAS y AURA MARINA ESTRADA YUMAN, su nacimiento se encuentra inscrito en partida número seis, folio cuarenta del libro ochenta de nacimientos del Registro Nacional de las Personas, no aportó nombre de sus abuelos; d) que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales y que adoptan como régimen económico el de comunidad de gananciales; e) que no están unidos con tercas personas ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; f) que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos que regula el artículo ochenta y ocho y ochenta y nueve del código civil. SEGUNDO: la infrascrita Notaria hace saber a los cónyuges los futuros derechos y obligaciones originados del matrimonio y trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil. TERCERO: les pregunto por separado a los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio y si dan su consentimiento expreso pronunciándose ambos en sentido afirmativo, por lo que estando cumplidos los

declaro

solemnemente

unidos

en

los requisitos necesarios,

MATRIMONIO

CIVIL

y

consecuentemente doy fe que tuve a la vista las certificaciones de partidas de nacimientos de los requirentes, documento personal de identificación y pasaporte así como certificación de la partida de extranjero domiciliado y certificado de soltería del contrayente extendida por el Registro del Estado Civil de las personas de Nicaragua, con fecha dos de agosto de dos mil trece; junto con la constancia de sanidad de ambos contrayentes extendidos por la Doctora KARLA DANIELA MARTINEZ CABRERA, el uno de agosto de dos mil trece, quien es colegiado activo número cuarenta mil doscientos catorce y las publicaciones de los edictos en el Diario Oficial y en el periódico Nuestro Diario de fecha veinte de agosto de dos mil trece. Termino la presente en el mismo lugar y fecha indicados, sesenta minutos después de su inicio la cual consta de una hoja escrita en ambos lados, la cual sello y firmo haciendo constar que adhiero un timbre notarial de diez quetzales (Q.10.00) con número de registro J mil ciento doce; más un timbre discal de cincuenta centavos (Q0.50) del presente año. Leo lo escrito a quienes en el acta notarial intervinieron, quienes enterados de su objeto, contenido, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante y quienes así lo deseen hacer. DOY FE

Ante mí

DECLARACIÓN JURADA LIBERTAD DE ESTADO CIVIL

DE

En la ciudad de Guatemala el veinticuatro de septiembre de dos mil once, siendo las trece horas, yo, MARIA GABRIELA CHANG SALAZAR, Notaria, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en la dieciséis avenida tres guion noventa de la zona cuatro de esta ciudad, a requerimiento de la señora MIRIAM ROCIO AGUIRRE SANDOVAL, de veintiocho años de edad, soltera, guatemalteca, Contadora, de este domicilio quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil noventa y tres (2093) treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta (37440) cero ciento (0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, el cinco de febrero de dos mil diez, a efecto de hacer constar lo siguiente: PRIMERO: La requirente bajo juramento de ley y enterada de las penas relativas al delito de perjurio declara: a) Que nació en la ciudad de Guatemala el diez de junio de mil novecientos ochenta y cinco; b) Que no ha contraído matrimonio ni declarado Unión de Hecho con persona de sexo opuesto, ni vive maritalmente con ninguna persona. Termino la presente en el mismo lugar y fecha relacionados veinticinco minutos después de su inicio, la cual consta en una hoja de papel bond escrita únicamente en su anverso, la cual sello y firmo, adhiriendo a la misma una estampilla de timbre notarial de diez quetzales (Q.10.00) con número de registro mil ciento diez y una estampilla de timbre fiscal de cincuenta centavos (Q0.50) del presente año. Leo lo escrito a la requirente, quien enterada de su objeto, contenido, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante. DOY FE

ACTA NOTARIAL MATRIMONIO

DE

En la ciudad de Guatemala, el día veintidós de julio de dos mil trece, siendo las dieciocho horas, Yo, la Infrascrita Notaria, constituido en la dieciséis avenida tres guion noventa de la zona cuatro de esta ciudad, a requerimiento de los señores SEBASTIÁN VERNON AGUIRRE y GABRIELA MARÍA SARAVIA PAIZ, quienes han requerido mis servicios profesionales como Notaria para que los una en matrimonio civil, por lo que procedo a hacer constar los hechos siguientes: PRIMERO: Está presente el señor SEBASTIÁN VERNON AGUIRRE, quien es de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio, vecino de Villa Nueva, Guatemala, nació en ésta capital el día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y seis, como consta en la certificación de su partida de nacimiento numero ochocientos cuatro, folio trescientos ochenta y dos, del libro cincuenta y dos de nacimientos del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, es hijo de Donald Emilio Vernon Méndez y Ana Celia Aguirre López, no aportó los nombres de sus abuelos maternos y paternos, se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil noventa y tres (2093) treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta (37440) cero ciento (0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, el cinco de febrero de dos mil diez. SEGUNDO: Está presente también la señorita GABRIELA MARIA SARAVIA PAIZ,

quien es de veintitrés

años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria, de este domicilio, vecina de la Antigua Guatemala, nació en la ciudad capital, el día quince de marzo de mil novecientos setenta y cinco, como consta en la certificación de su partida de nacimiento numero mil novecientos sesenta, folio sesenta y cinco, del libro cuatrocientos tres guion uno de nacimientos del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad capital, es hija de Pablo Javier Saravia Linares y Ana María Paiz Cofiño, ignorando los nombres de sus abuelos paternos y maternos, se identifica Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil noventa y dos (2092) treinta y siete mil

cuatrocientos cuarenta (37440) cero ciento (0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, el cinco de febrero de dos mil diez. TERCERO: Los requirentes manifiestan de palabra en forma simultánea que desean contraer Matrimonio Civil entre si

y en esa virtud

declaran bajo juramento lo siguiente: a) Ser de las generales consignadas; b) Que no son parientes entre sí; c) Que no han estado casados con anterioridad ni unidos de hecho con tercera persona; d) Que no se encuentran comprendidos dentro de los casos previstos en los artículos ochenta y ocho y ochenta

y nueve del Código Civil y que no tienen impedimento legal para

contraer Matrimonio; e) Que no celebran capitulaciones matrimoniales por no estar obligados para ello legalmente y que en consecuencia adoptan como régimen económico de su matrimonio el de comunidad de gananciales. CUARTO: La Infrascrita Notaria hizo saber a los requirentes las penas relativas al perjurio, así como la trascendencia del acto que se celebra, imponiéndolos de los principales deberes y derechos que nacen del Matrimonio, habiendo dado lectura a los setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil QUINTO: Los requirentes ratifican su deseo de unirse en Matrimonio Civil, habiendo recibido en forma separada su consentimiento. SEXTO: En virtud de lo expuesto y por estar cumplidos los requisitos exigidos por la ley, como Notario y con las facultades de que estoy investido declaro solemne y legalmente unidos en Matrimonio Civil a los señores SEBASTIÁN VERNON AGUIRRE y GABRIELA MARÍA SARAVIA PAIZ. La Infrascrita Notaria da fe de haber tenido a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento de los contrayentes, los Documentos Personales de Identificación, las certificaciones de las partidas de nacimiento y el certificado médico de ambos requirentes, extendidos por el Doctor PEDRO PABLO PALACIOS VELASQUEZ colegiado número doscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta de fecha diez de julio del presente año; de que esta acta está contenida en dos hojas de papel bond las cuales numero, firmo y sello. Termino siendo las diecinueve horas, la cual consta en una hoja de papel bond, escrita en únicamente en su anverso, adhiriéndole una estampilla de timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales con número de registro dos mil once. Leo lo escrito a los contrayentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifican, aceptan y firman con la Notaria que de todo lo relacionado

da fe, firmando también las personas asistentes a esta celebración que quieran hacerlo. DOY FE.