Acta Notarial de Identificacion de Persona

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El caso que a continuación se presenta, el cual consta en escritura publica como lo manda la ley, trata sobre una señorita, mayor de edad, a quien interesa realizar la identificación de su persona. Es pertinente recordar que la escritura debe fraccionarse en papel sellado especial para protocolo, por lo que es necesario satisfacer todas las obligaciones del caso.

SETENTA Y NUEVE (79). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de julio de dos mil 1 cuatro, ANTE MI: RICARDO ALVARADO SANDOVAL, notario comparece la señorita MARIA ELISA DE JESUS ALVAREZ SARMIENTO, de veinticuatro años de edad, soltera, 2 guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con la Cédula de vecindad 3 numero de orden A guión uno (A-1), y de registro setecientos noventa y seis mil seiscientos 4 ochenta y cinco (796685), extendida por el Alcalde de Guatemala, departamento de Guatemala. Me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga su IDENTIFICACION DE PERSONA conforme las siguientes 5 6 cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declara la compareciente bajo juramento, y enterada 7 de las penas relativas al delito de falso testimonio, ser de los datos personales consignados. Que su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil de esta ciudad al numero ciento cuarenta y dos (142), folio ciento cuarenta y dos (142), del libro sesenta y uno (61) de nacimientos, del Registro civil del municipio de Guatemala, en donde consta que nació el TRECE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE en esta capital, hija del señor Héctor Ismael Álvarez Castro y de la señora Graciela Hortensia Sarmiento Duarte de Álvarez Castro y de la señora Graciela Hortensia Sarmiento Duarte de Álvarez. SEGUNDA: Expresa la otorgante, bajo declaración jurada, que en sus relaciones sociales, comerciales, profesionales y estudiantiles, ha usado y es conocida con los nombres de MARIA ELISA DE JESUS ALVAREZ SARMIENTO; MARIA ALVAREZ SARMIENTO; ELISA ALVAREZ SARMIENTO; MARIA E. ALVAREZ S.; nombres y apellidos que corresponden a 8 una misma y única persona que es la otorgante solicitando al Señor Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, que efectúe la correspondiente anotación al margen de la partida relacionada y posteriormente se le extienda certificación para los efectos legales. TERCERA: la otorgante acepta las cláusulas del preseutne 9 instrumento. DOY FE: A) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; B) Que tuve a la vista la certificación de la partida de nacimiento y la cedula de vecindad relacionadas; C) Que

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Se le llama compareciente a la persona que promueve el asunto en la introducción de la escritura. No es correcto escribir “Su cedula”, debido a que esto implicaría que el Notario da fe de que efectivamente le pertenece a esa persona y que lo hace constar. 3 también es posible que en lugar de escribir la palabra “guión”, se utilice signo (-) en vista de que este no es numero, sino un símbolo. 4 Reparar en que se debe escribir “extendida por el Alcalde”, pues es incorrecto decir que fue extendida por la municipalidad, el Registrador o en la Municipalidad. Al revisar una cedula se comprueba que allí se expresa que fue extendida por el Infrascrito alcalde de X municipio. 2

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Hasta acá la primera parte de la escritura, a la que se le conoce con el nombre de Introducción. Ver Art. 34 del Código de Notariado. 6 Tener presente que la ley prescribe que tal declaración sea hecha bajo juramento en escritura pública. 7 Articulo 460 (Código Penal). Falso testimonio. Comete falso testimonio, el testigo interprete, traductor o perito que en su declaración o dictamen ante autoridad competente o notario, afirmare una falsedad, se negare a declarar estando obligado a ello u ocultare la verdad. El responsable de falso testimonio será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a un mil quetzales. Si el falso testimonio se cometiere en proceso penal en contra del procesado, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos mil quetzales. Las sanciones señaladas se aumentaran en una tercera parte si el falso testimonio fuere cometido mediante soborno. 8 A la persona que promueve el asunto se le llama otorgante en el cuerpo de la escritura. 9 Hasta acá llega la segunda parte de la escritura, denominada cuerpo.

advertí a la otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento y de la obligación 10 registral inherente a la misma. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su 11 contenido, objeto, valor y efectos legales lo acepta, ratifica y firma con el Notario 12 Autorizante. f) Ante mí: f)

(Sello del NOTARIO)

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Una obligación posterior, inherente a toda escritura, consiste en compulsar el testimonio especial. 14 Como recordamos, el testimonio es la copia fiel de la escritura matriz. El testimonio especial es el que debe remitirse al Director del Archivo General de Protocolos. El testimonio, llamado primer testimonio, es el que el Notario compulsa para entregárselo al interesado o interesados.

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En el cierre, se le llama interesado(a) o interesados (as) a la(s) persona(s) que promueve(n) el asunto. No se debe escribir “juntamente con el notario” porque ello implicaría que los dos toman el lapicero a la vez, y firman. Tampoco es aceptable la expresión “quienes bien enterados de su contenido….” Ya que la expresión es incorrecta y resulta anacrónica. 12 Es conveniente y útil, además de necesario por mandato legal, cancelar los espacios en blanco que queden en el último renglón de la escritura, a efecto de evitar riesgos de inserción de texto por personas malintencionadas. Así, el Art. 13 numeral 7, del Código de Notariado prescribe: 7. Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenaran con una línea antes de que sea firmado el instrumento. 13 No es obligatorio el estampar el sello al pie de la escritura que se facciona, porque no lo pide l ley. Sin embargo, muchos notarios lo acostumbran. 14 El Art. 66 del Código de Notariado, decreto 314 del Congreso de la Republica: Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de autentica o legalización, o del acta de protocolacion, extendida en el papel sellado correspondiente (tener presente que ya no existe el papel sellado), y sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba substituirlo (es el notario depositario), de conformidad con la presente ley. Articulo 70. las hojas del Testimonio serán numeradas, selladas y firmadas por el notario. Al final del instrumento se indicara el número de hojas de que compone, personas a quienes se extiende y el lugar y la fecha en que se compulse. 11