En la Ciudad de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, siendo las trece horas del día viernes ocho
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En
la
Ciudad
de
la
Antigua
Guatemala,
departamento
de
Sacatepéquez, siendo las trece horas del día viernes ocho de mayo del año dos mil quince, YO: Pablo Cesar Hernández Velásquez, Notario constituido en mi oficina profesional ubicada en la primera avenida norte número veinticinco de esta ciudad, a requerimiento del señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ DE LA CRUZ, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, para que haga constar nombramiento
como
GERENTE
GENERAL
de
la
su
entidad
COMERCIALES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo cual se procede de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente me pone a la vista el testimonio de la escritura pública numero cuarenta y seis, autorizada por el Notaria María del Carmen Castellanos Ortiz , en esta ciudad en día veinte de abril de dos mil quince, en la cual constituyo la entidad COMERCIALES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA encuentra
la cual se
inscrita provisionalmente en el Registro Mercantil de la
Republica de Guatemala con numero veintidós mil novecientos noventa y dos, folio catorce, del libro ciento treinta y cinco de Sociedad Mercantil en fecha seis de mayo del año dos mil quince. SEGUNDO: En las partes de la cláusula CUADRAGÉSIMA PRIMERA de la escritura dice: “El Gerente General es el órgano ejecutivo y órgano de comunicación de la sociedad, encargado de atender todo lo
relativo al funcionamiento operativo de la sociedad en forma permanente, bajo la dirección y vigencia del administrador único o consejo en su caso; La asamblea del Consejo Administrativo podrá restringir las facturas que se obtengan al gerente, de la contraloría podría actuar en todo lo que establece la escritura social, por su parte, en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA prescribe que son atribuciones del Gerente: Al hacer el Nombramiento de un Gerente, el consejo
de
facultades
Administración de
deberá
representación
determinar
legal
y
de
cuáles
son
ejecución.
sus
Dicho
nombramiento y sus limitaciones se harán constar en el Acta de su nombramiento y el Consejo de Administración o la Asamblea General de Accionistas. Cuando se designe un Gerente General, este, lo mismo
que
el
Presidente
y
Vice-presidente
del
Consejo
de
Administración, tendrán la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad con las demás facultades fijadas por el Consejo de Administración, pudiendo tanto como el Presidente del Consejo de Administración como el Gerente ejercer la representación conjunta o separadamente.
Representar
a
la
sociedad
en
los
términos
consiguiente en la cláusula trigésima de esta escritura. B) Otorgar poderes especiales con instituciones y la aprobación de la Asamblea General o de Administración si lo hubiera… “TERCERO: Así en la cláusula CUADRAGÉSIMA TERCERA de la misma escritura se establece
el nombramiento de un GERENTE GENERAL la cual literalmente dice. “ Los otorgantes resuelven en una misma forma… C) Nombrar como Gerente General de la entidad al Ingeniero JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ DE LA CRUZ. D) Que la Gerente General durante tres años en el ejercicio de sus funciones, mientras tanto no sea removida. E) Que la Gerente podría llevar a cabo cuanta gestión sea necesaria para la obtención del Registro Mercantil de la inscripción de la Sociedad que por esta acta se constituye, debiendo inscribirse como representante legal de la sociedad, y podría inscribirse a todos los otros representantes legales que la registren o se nombre quienes podrán realizar conjunta o separadamente. CUARTO: No habiendo más que hacer constar y para que sirva de legal nombramiento al Ingeniero JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ DE LA CRUZ, como GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad COMERCIALES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA, extendiendo sello y firmo la presente acta contenida en dos hojas de papel bond, tamaño oficio ,útiles en su anverso y reverso a excepción de la tercera útil únicamente en su anverso, adhiero a la primera un timbre fiscal de cien quetzales de conformidad con la ley de la materia y un timbre notarial de diez quetzales, y a la segunda hoja, que es la presente un timbre fiscal de cincuenta centavos. Termino el acta treinta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la que es leída íntegramente al
requirente, que quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE. ANTE MI: