Acta Notarial de Nombramiento

En la Ciudad de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, siendo las trece horas del día viernes ocho

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En

la

Ciudad

de

la

Antigua

Guatemala,

departamento

de

Sacatepéquez, siendo las trece horas del día viernes ocho de mayo del año dos mil quince, YO: Pablo Cesar Hernández Velásquez, Notario constituido en mi oficina profesional ubicada en la primera avenida norte número veinticinco de esta ciudad, a requerimiento del señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ DE LA CRUZ, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, para que haga constar nombramiento

como

GERENTE

GENERAL

de

la

su

entidad

COMERCIALES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo cual se procede de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente me pone a la vista el testimonio de la escritura pública numero cuarenta y seis, autorizada por el Notaria María del Carmen Castellanos Ortiz , en esta ciudad en día veinte de abril de dos mil quince, en la cual constituyo la entidad COMERCIALES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA encuentra

la cual se

inscrita provisionalmente en el Registro Mercantil de la

Republica de Guatemala con numero veintidós mil novecientos noventa y dos, folio catorce, del libro ciento treinta y cinco de Sociedad Mercantil en fecha seis de mayo del año dos mil quince. SEGUNDO: En las partes de la cláusula CUADRAGÉSIMA PRIMERA de la escritura dice: “El Gerente General es el órgano ejecutivo y órgano de comunicación de la sociedad, encargado de atender todo lo

relativo al funcionamiento operativo de la sociedad en forma permanente, bajo la dirección y vigencia del administrador único o consejo en su caso; La asamblea del Consejo Administrativo podrá restringir las facturas que se obtengan al gerente, de la contraloría podría actuar en todo lo que establece la escritura social, por su parte, en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA prescribe que son atribuciones del Gerente: Al hacer el Nombramiento de un Gerente, el consejo

de

facultades

Administración de

deberá

representación

determinar

legal

y

de

cuáles

son

ejecución.

sus

Dicho

nombramiento y sus limitaciones se harán constar en el Acta de su nombramiento y el Consejo de Administración o la Asamblea General de Accionistas. Cuando se designe un Gerente General, este, lo mismo

que

el

Presidente

y

Vice-presidente

del

Consejo

de

Administración, tendrán la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad con las demás facultades fijadas por el Consejo de Administración, pudiendo tanto como el Presidente del Consejo de Administración como el Gerente ejercer la representación conjunta o separadamente.

Representar

a

la

sociedad

en

los

términos

consiguiente en la cláusula trigésima de esta escritura. B) Otorgar poderes especiales con instituciones y la aprobación de la Asamblea General o de Administración si lo hubiera… “TERCERO: Así en la cláusula CUADRAGÉSIMA TERCERA de la misma escritura se establece

el nombramiento de un GERENTE GENERAL la cual literalmente dice. “ Los otorgantes resuelven en una misma forma… C) Nombrar como Gerente General de la entidad al Ingeniero JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ DE LA CRUZ. D) Que la Gerente General durante tres años en el ejercicio de sus funciones, mientras tanto no sea removida. E) Que la Gerente podría llevar a cabo cuanta gestión sea necesaria para la obtención del Registro Mercantil de la inscripción de la Sociedad que por esta acta se constituye, debiendo inscribirse como representante legal de la sociedad, y podría inscribirse a todos los otros representantes legales que la registren o se nombre quienes podrán realizar conjunta o separadamente. CUARTO: No habiendo más que hacer constar y para que sirva de legal nombramiento al Ingeniero JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ DE LA CRUZ, como GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad COMERCIALES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA, extendiendo sello y firmo la presente acta contenida en dos hojas de papel bond, tamaño oficio ,útiles en su anverso y reverso a excepción de la tercera útil únicamente en su anverso, adhiero a la primera un timbre fiscal de cien quetzales de conformidad con la ley de la materia y un timbre notarial de diez quetzales, y a la segunda hoja, que es la presente un timbre fiscal de cincuenta centavos. Termino el acta treinta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la que es leída íntegramente al

requirente, que quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE. ANTE MI: